Resolución nº 283 de fecha 20 de febrero de 2019, relativa a la renovación a Ecoembalajes España, S.A. del sistema integrado de gestión de residuos de envases usados.
SECRETARIA TÉCNICA DE LA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Habiéndose aprobado por Resolución del Excmo. Sr.
Consejero de Coordinación y Medio Ambiente el pasado20 de febrero de 2019. Se
procede a dar publicidad a:
LA RENOVACIÓN A ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A. DEL
SISTEMA INTEGRADO DE GESTION DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS.
Todo ello en base a los fundamentos y condiciones
que en el anexo se detallan.
Melilla 22 de agosto de 2019,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva
Visto informe de la Técnico, que dice literalmente:
Visto
el escrito presentado ante la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la
Ciudad Autónoma de Melilla por Ecoembalajes España, S.A. (en adelante
ECOEMBES), fechado el 30 de julio de 2017 en solicitud de la cuarta renovación
de la autorización del Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases y
envases usados, y de la revisión de la documentación del expediente de
autorización y la documentación presentada, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES
1.
Ecoembalajes España S.A. fue autorizado como Sistema Integrado de
Gestión de residuos de envases y envases usados en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, mediante orden de 9 de marzo de 1998 de Consejero
de Medio Ambiente, por un periodo de 5 años. Y prorrogados por otros cinco años
mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha 7 de enero de 2003 y 31
de enero de 2008.
2.
Por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, por orden nº
098,de fecha 23 de enero de 2013, registrada con fecha 23 de enero de 2013, se
procedió a la renovación de la
autorización como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de
residuos de envases y envases usados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Melilla. Dicha renovación se concedió por un periodo de cinco años.
3.
Mediante escrito de fecha 30 de julio de 2017 el Sr. Óscar Martín Riva
en calidad de Consejero Delegado de Ecoembalajes España S.A. (ECOEMBES) presenta solicitud de renovación de la
autorización del mencionado sistema integrado de gestión de residuos de envases
y envases usados. Ecoembalajes España S.A. es una sociedad anónima sin ánimo de
lucro domiciliada en el Paseo de la Castellana, 83-85, planta 11, 28046 de
Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid tomo 12100 de la sección 8ª
del libro de sociedades, folio 17, hoja M190844 y con NIF A81601700. Esta
solicitud de renovación iba acompañada de la documentación:
·
Identificación y funcionamiento del sistema integrado de gestión.
·
Identificación y domicilio de la entidad gestora del S.I.G., titularidad
de las acciones de Ecoembes, órganos sociales de Ecoembes, estructura funcional
de Ecoembes, convenio con Ecovidrio, certificaciones UNE EN ISO 9001 e UNE EN
ISO 14001. Código ético.
·
Identificación y domicilio de la persona o entidad a la que se le asigne
la recepción de los residuos de envases y de los envases usados de las
entidades locales, así como de aquellas a las que se les encomiende la
reutilización de los envases usados o el reciclado o la valorización de los residuos
de envases, en el caso de ser diferentes a la que se refiere el apartado.
·
Identificación de los agentes económicos que pertenecen al sistema
integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros
agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro.
·
Delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de gestión.
·
Porcentajes previstos de reciclado, de otras formas de valorización y de
reducción de los residuos de envases generados. Mecanismos de comprobación del
cumplimiento de dichos porcentajes y del funcionamiento del sistema integrado
de gestión.
·
Identificación del símbolo acreditativo de integración en el sistema.
·
Identificación de la naturaleza de los residuos de envases y envases
usados a los que sea de aplicación el sistema.
·
Mecanismos de financiación del sistema integrado de gestión, garantía
prestada y compensaciones económicas a las comunidades autónomas y entidades
locales.
·
Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a la
administración autorizante.
4.
En 21 de DICIEMBRE de 2018 se ha procedido a la aprobación del Plan
Integrado para la gestión de residuos de Melilla 2017-2022 (en adelante
PIGREMEL). El Plan Integrado de Gestión
de Residuos de Melilla (2017-2022) establece como objetivos aumentar y renovar
la dotación, entre otros, de contenedores de envases ligeros y papel/ cartón
hasta alcanzar un ratio de aproximadamente 250 habitantes por contenedor e
incrementar significativamente la recogida selectiva de las fracciones papel/
cartón y envases, incorporando nuevos sistemas de recogida y la implantación de
un punto limpio que incluye una planta de transferencia de envases.
5.
De acuerdo con los títulos competenciales en materia de residuos y de
protección del medio ambiente regulados en la Constitución Española (art.148.1.
9ª) y en el Estatuto de Autonomía para la Ciudad Autónoma de Melilla,
corresponde a la Ciudad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en
materia de “Protección del Medio Ambiente”, incluidos vertidos industriales y
contaminantes” (art. 22.1.1 del Estatuto de Autonomía de Melilla).
6.
La Consejería de Coordinación y Medio Ambiente es el órgano competente
al que corresponde renovar la autorización al Sistema Integrado de Gestión.
7.
La Oficina Técnica de Control de la Contaminación Ambiental, ha revisado
los términos de la renovación de la autorización solicitada incorporando las
modificaciones necesarias para incluir
los nuevos aspectos derivados de la aprobación del PIGREMEL 2017-2022.
A
los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.-
Se han
cumplido todos los trámites y requisitos procedimentales y de legitimación.
SEGUNDO.- De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 11/1997 de 24 de abril, de envases y
residuos de envases los sistemas colectivos de gestión de residuos de envases y
envases usados deben ser autorizados por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma en la que se implanten.
TERCERO.- Tales Autorizaciones
tendrán un carácter temporal y se concederán por un periodo de cinco años,
pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico periodo de tiempo, tal y
como establece el artículo 8.2 del citado cuerpo legal.
CUARTO.- Real Decreto 782/1998, de
30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución
de la Ley 11/ 1997.
QUINTO.- Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el
que se revisan los objetivos de reciclaje y valorización establecidos en la Ley
11 /1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se
modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto
782/1998, de 30 de abril
SEXTO.- Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados que establece en su Título IV,
artículos 31 y 32, la responsabilidad ampliada del productor del productor.
CONCLUSIONES:
Por
todo cuanto queda expuesto, la técnico que suscribe entiende que,
Se
debe conceder la renovación de la autorización a la entidad sin ánimo de lucro
Ecoembalajes España, S.A., ECOEMBES, como entidad gestora de un Sistema
Integrado de Gestión de residuos de envases y envases usados en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter retroactivo desde 09
de marzo de 2018, con los siguientes condicionantes:
Primero.- Titular de la
autorización
El
titular de la autorización es la entidad sin ánimo de lucro Ecoembalajes
España, S.A., ECOEMBES, con domicilio en el Paseo de la Castellana, 83 - 85,
planta 11 28046 de Madrid y NIF AS 1601700, actuando de esta manera en
representación de los agentes económicos que lo conforman y asumiendo por tanto
en su nombre las responsabilidades que correspondan, derivadas de la Ley
11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y sus normas de
desarrollo.
Esta
autorización, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril,
no será transmisible a terceros.
La entidad
designada para la recepción de los residuos de envases de las Entidad Local es
la propia ECOEMBES, quien asume el compromiso de garantizar el reciclado y/o
valorización de los residuos de envases y envases usados puestos a su
disposición por la Ciudad de Melilla, conforme a los términos establecidos en
el convenio de colaboración.
Para
ello ha formalizado Acuerdos Marco de Colaboración con las entidades de
materiales, que agrupan por cada tipo de material, al menos, a fabricantes e
importadores o adquirientes en otros Estados miembros de la Unión Europea de
envases y materias primas para la fabricación de los mismos.
Segundo.- Identificación del Sistema Integrado
El
símbolo de identificación del sistema será el definido en el documento de
solicitud de autorización como Sistema Integrado de Ecoembalajes España, S.A.
denominado "Punto Verde" que está representado por dos flechas de
color verde de intensidades diferentes que, girando en sentido contrario, se
enmarcan en un círculo, o en un solo color sobre fondo blanco, sobre fondo de
color o reserva dentro de un único color.
Todas
las unidades de venta de productos que puedan ser adquiridas por el consumidor
o usuario ostentarán el símbolo acreditativo en el envase, sea primario o
secundario, tal y como se establece en el artículo 7.3 de la Ley 11 /1997, de
24 de abril, y el artículo 7 .2 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
Tercero-
. Participación de agentes en el SIG.
El
Sistema Integrado de Gestión autorizado, estará abierto a la participación de
todos los agentes económicos de los sectores afectados. En este sentido,
Ecoembalajes España, S.A., tendrá que permitir la incorporación de todos los
envasadores y comerciantes de productos envasados, o en su defecto, de los
responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, con
las condiciones normalizadas establecidas en el modelo de contrato de adhesión
incluido en la documentación presentada por el solicitante y de acuerdo con los
criterios marcados en esta Resolución.
Formas
de adhesión específicas para pequeños comercios:
de
reciclado y valorización, ECOEMBES ofrece a los pequeños comercios fórmulas
alternativas de adhesión a través de sus principales asociaciones o
confederaciones, firmando los denominados Acuerdos Colectivos Sectoriales de
Adhesión, que permiten a sus asociados la adhesión y la contribución a través
de una cuota fija anual por la totalidad de los envases que pongan en el
mercado.
La
adhesión a Ecoembalajes España, S.A., permitirá a los agentes económicos
eximirse de la obligación de crear un sistema de consigna retornable, cediendo
su representación al Sistema y permitiéndole actuar en su nombre y asumir sus
responsabilidades en el marco de la Ley de Envases y su normativa de
desarrollo, satisfaciendo cada uno la cuota que le corresponda en función de
los envases puestos en el mercado, en los que figurará el símbolo acreditativo
del Sistema Integrado de Gestión descrito en esta Resolución.
El
listado de las empresas adheridas estará a disposición de las autoridades
competentes con el fin de que puedan comprobar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley por las mismas.
Ecoembalajes
España, S.A., por su parte, deberá reinvertir la cuota referida anteriormente
en el pago de todos los gastos derivados de la recogida y tratamiento de los
envases para la consecución de los objetivos indicados, sin obtener ningún
beneficio por este trabajo, atendiendo a su carácter de entidad sin ánimo de
lucro.
Cuarto.- Acuerdos con
asociaciones de materiales
Con
el fin de garantizar la consecución de los objetivos porcentuales de reciclaje
y valorización de residuos de envases, Ecoembalajes España, S.A., deberá
mantener vigentes los Acuerdos Marcos de Colaboración con las Entidades de
Materiales creadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real
Decreto 782/ 1998 y que agrupan, por cada tipo de material, al menos, a
fabricantes e importadores o adquirente en otros Estados Miembros de la Unión
Europea de envases y de materias primas para la fabricación de envases. Las
entidades firmantes de dichos Acuerdos son, de acuerdo con la documentación
presentada por Ecoembalajes España s.a., las siguientes: ANEP (Asociación
Nacional del Envase de PET), ARPAL (Asociación para el Reciclado de Productos
de Aluminio), CICLOPLAST (Entidad sin ánimo de lucro para la promoción del
reciclado y recuperación de los residuos plásticos), ECOACERO (Asociación
Ecológica para el reciclado de hojalata), FEDEMCO (Federación Española del
envase de madera y sus componentes), RECICAP (papel y cartón) y TETRA PAK
HISPANIA (envases tipo brick).
Quinto.- Ámbito territorial
El
ámbito territorial de actuación objeto de esta autorización de ECOEMBALAJES
ESPAÑA S.A. (ECOEMBES) será el de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Sexto- . Responsabilidades
del titular
Ecoembalajes
España, S.A., como titular de la autorización que se concede por esta
Resolución, es la entidad responsable de realizar las funciones y hacer frente
a las obligaciones que la Ley 11/1997, de 24 de abril, y el Real Decreto
782/1998, de 30 de abril, atribuyen a las entidades gestoras de los sistemas
integrados de gestión de envases usados y residuos de envases, en relación a
los envases de los materiales de papel, cartón, metales férreos, metales no
férreos, plástico, madera, cerámica, corcho, textiles y cualquier combinación
de los anteriores.
En
ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto autorizaciones o
facultades que contravengan lo establecido en la Ley 11/97. Asimismo, la
autorización no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad
en que pudiera incurrir su titular en el ejercicio de su actividad.
Séptimo.- Sistemas de
gestión de residuos de envases en la Ciudad Autónoma de Melilla
De
acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, se establecerán
por convenio las aportaciones anuales en concepto de financiamiento del
funcionamiento del sistema, de la amortización y carga financiera de la
inversión que sea necesaria realizar en material móvil y en infraestructuras de
acuerdo con la planificación autonómica aplicable y en los modelos de recogida
de residuos urbanos marcados por las entidades locales.
Ecoembalajes
España, S.A., se hará cargo de los residuos depositados en los puntos de
recogida conforme a los procedimientos establecidos en la normativa o por
acuerdo entre las partes (sólo el porcentaje correspondiente a envases en el
caso de papel y cartón) y de su gestión en el marco de los objetivos a cumplir
y de los gastos generados, o contribuirá económicamente al sistema público de
gestión de residuos en la medida que se cubran los costes atribuibles a su
gestión.
Ecoembalajes
España, S.A., se hará cargo de todos los residuos de envases en los centros de
transferencia o en su defecto en el Puerto de Melilla, donde le serán
entregados por la Ciudad Autónoma. Los gastos del transporte marítimo y/ o
terrestre de los residuos de envases adheridos a Ecoembes, desde los puntos
anteriores, hasta la península y hasta el centro designado para su tratamiento,
serán sufragados por Ecoembes, de acuerdo con la Disposición Adicional Cuarta
de la Ley de Envases.
El
convenio de colaboración firmado en 2013, por el cual se regulan los
compromisos de la Ciudad Autónoma de Melilla y de Ecoembes, se completará
provisionalmente mediante una adenda que fije los términos económicos derivados
de los nuevos sistemas de recogida y transporte. No obstante, en el plazo de un
año deberá revisarse el convenio en su conjunto.
Con
la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8.1 del Real
Decreto 782/ 1998, de 30 de abril, Ecoembalajes España,S.A., llevará a cabo un
programa de control y seguimiento de las empresas recicladoras con el objeto de
verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los contratos
subscritos con éstas.
Octavo.- Recogida en Punto
Limpio y estación de transferencia
El
Sistema Integrado de Gestión, financiará la recogida de todos los envases y
residuos de envases adheridos al sistema, depositados en el punto limpio y
equipamientos similares mediante el establecimiento del correspondiente
Convenio con la Ciudad Autónoma o las empresas gestoras, compensándolas por los
gastos derivados de la recogida y almacenamiento de estos residuos, así como de
la gestión posterior.
El
convenio recogerá la compensación a la Ciudad Autónoma por los gastos
adicionales que, en cada caso, tenga efectivamente que soportar de conformidad
con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril.
Independientemente
de la firma del convenio, Ecoembalajes España, S.A., tiene en todo momento, por
efecto de la autorización otorgada, la responsabilidad del cumplimiento de las
obligaciones que le atribuye la Ley de Envases y la legislación complementaria.
Noveno.- Cumplimiento de
Objetivos
El
sistema integrado de gestión garantizará, en su ámbito de aplicación, el
cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización, en los porcentajes y
plazos establecidos en el artículo 5 de la Ley 11 /1997, de 24 de abril , de
envases y residuos de envases y en el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por
el que se revisan los objetivos establecidos en la Ley.
Décimo.- Memoria anual
Antes
del 31 de marzo de cada año, Ecoembalajes España S.A. presentará en esta
Consejería la información prevista en los artículos 15 de la Ley 11/1997, de 24
de abril y 15 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. La documentación será
siempre referida al periodo anual anterior y se presentará en formato digital.
·
Envases puestos en el mercado nacional declarados por las empresas
adheridas a ECOEMBES: número de envases y cantidad total (en peso) de cada
material de envasado. Envases comerciales e industriales de los que las
empresas hayan informado voluntariamente a ECOEMBES en su declaración de
envases.
·
Los mismos datos referidos en el apartado anterior, correspondientes a
las empresas con domicilio social en la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Cantidad total de fracciones de residuos de envases recogidos
selectivamente y su origen, así como salidas de materiales de la Ciudad
Autónoma.
·
Cantidades recuperadas anualmente en la Ciudad Autónoma.
·
Recuperadores/ recicladores a los que se ha entregado el material puesto
a disposición de ECOEMBES.
·
Informe Anual de Auditoría de Cuentas de ECOEMBES referido al ejercicio
anterior, en el que consten las cantidades recaudadas por ECOEMBES en concepto
de las aportaciones efectuadas por los envasadores.
·
Aportaciones económicas de ECOEMBES en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
·
Información sobre los resultados del funcionamiento del Sistema
Integrado de Gestión.
·
Síntesis de resultados alcanzados por ECOEMBES en todo el Estado.
Undécimo.- Financiación
El
sistema se financiará a través del importe con el que contribuyen las empresas
envasadoras adheridas al Sistema por cada producto envasado que ponen en el
mercado a través del SIG, por cualquiera de los mecanismos de adhesión
señalados en la cláusula 3ª.
El
importe de las cantidades indicadas en el párrafo anterior estará fijado en
función de los materiales que lo constituyen y de su peso o su volumen.
Duodécimo.- Avales y fianzas
La
eficacia de esta Resolución está condicionada al cumplimiento de los puntos
siguientes:
A.
Constituir un aval en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.3
del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. El importe de dicho aval será el
resultante de actualizar el aval depositado en mayo 1999 con el correspondiente
aumento del IPC en el período transcurrido. Si el importe resultante es
inferior al 4 por 100, del presupuesto anual del sistema integrado de gestión
en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma se incrementará dicho aval hasta
un importe de 40.000 Euros.
B.
El importe se revisará con carácter anual a partir de la fecha de la
Resolución, de acuerdo con la variación sufrida por el volumen de actividad del
SIG, y su actualización se llevará a cabo, a petición de la Ciudad Autónoma,
antes de finalizar el segundo trimestre de cada año.
En
cualquier caso se revisará cada vez que se proceda a la
renovación de la autorización.
Décimo
tercero.- Vigencia de la autorización y cambios en sus condiciones.
La
renovación de la autorización se concede con carácter retroactivo con fecha 9
de marzo de 2018.
Se
concede por un plazo de cinco años, desde dicha fecha, renovable
automáticamente por periodos sucesivos de otros cinco años. La autoridad
competente podrá solicitar documentación y hacer las comprobaciones que sean
necesarias para comprobar si se cumplen los requisitos para el mantenimiento de
la autorización.
En
caso que no fuese así se podrá suspender la autorización y se propondrán las
medidas a adoptar o, en su caso, se podrá revocar la autorización.
Cualquier
cambio en las condiciones y requerimientos que han dado lugar a la autorización
y que tengan lugar durante su vigencia deberá ser notificado por su titular a
la Consejería de la ciudad Autónoma competente en materia de residuos en un
plazo no superior a quince días.
Tales
cambios podrán dar lugar a la revisión de la autorización, que podrá ser
revocada cuando su entidad sea tal que, de haberse producido antes de la
concesión, hubiesen provocado su denegación.
Décimo cuarto.- Caducidad,
suspensión o revocación. Extinción
Esta
Consejería podrá revocar o suspender temporalmente la presente autorización en
los casos de incumplimiento grave o reiterado por Ecoembalajes España S.A. de
las obligaciones asumidas en virtud de la misma, sin derecho a indemnización a
favor de la entidad y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa
derivada del incumplimiento, que se determinara cuando proceda, en el
expediente sancionador que se inicie al afecto.
De
conformidad con el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
iniciará el procedimiento de caducidad cuando transcurrido el plazo de vigencia
de la autorización no se haya procedido a su renovación automática por
incumplimiento de los requisitos que la Administración competente en materia de
residuos haya efectuado al titular de la autorización.
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 párrafo segundo del Real Decreto
782/1998, de 30 de abril, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones
económicas frente a las Administraciones Públicas, la Comunidad Autónoma,
previa audiencia de los interesados, ejecutará la garantía y obligará a
Ecoembalajes España, S.A a reponerla en la cantidad ejecutada, considerándose
suspendida la autorización hasta que se produzca dicha reposición.
El
expediente encaminado a acordar, en su caso, la suspensión o extinción de la
autorización, se tramitará de conformidad con los principios establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En
caso de revocación o suspensión definitiva de la presente autorización, los
agentes económicos incluidos en el artículo 6 de la Ley 11/1997, de 24 de
abril, integrados en Ecoembalajes España, S.A., tendrán la obligación de
adherirse a otro sistema integrado de gestión o establecer un sistema de
depósito, devolución y retorno de residuos de envases y envases usados.
En
concreto, podrán ser causas de revocación de la presente Autorización las
siguientes circunstancias:
a.
La extinción de la personalidad jurídica de la entidad gestora del
sistema colectivo de gestión.
b.
La declaración de quiebra o suspensión de pagos de la entidad gestora
del sistema colectivo de gestión.
c.
La suspensión de las actividades propias de la entidad gestora del sistema
colectivo de gestión, sin mediar causa justificada y previa notificación a la
Consejería de Coordinación y Medio Ambiente.
d.
El incumplimiento manifiesto e injustificado de los objetivos previstos,
por causas imputables a la entidad gestora del sistema colectivo de gestión
e.
El incumplimiento manifiesto e injustificado del suministro de
información exigido en el punto décimo
f.
El incumplimiento manifiesto e injustificado de la financiación por
parte de la entidad gestora del sistema
colectivo de gestión.
La
presente autorización perderá de manera automática su validez si, transcurrido
el plazo de vigencia, no se presenta la correspondiente solicitud de prórroga.
INTERPOSICIÓN
DE RECURSOS
Notificar
la Resolución a la entidad interesada indicando que, contra esta Resolución,
que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante
el Consejero de Coordinación y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo que dispone el
artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del procedimiento
administrativo común.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
3029/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1.- Otorgar a ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A., la
renovación de la autorización del Sistema Integrado de Gestión de Residuos de
Envases y Envases Usados.
2.- Quedando pendiente la renovación del Convenio,
para lo cual lo técnicos de ECOEMBES y de la Consejería de Coordinación y Medio
Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, se reunirán con el objeto de
concretar todos los aspectos funcionales y económicos de la recogida selectiva
y entrega de los residuos de envases por la Ciudad Autónoma de Melilla a
ECOEMBES.
Melilla 20 de febrero de 2019,
El Consejero de Coordinación y Medio Ambiente,
Manuel Ángel Quevedo Mateos