ARTÍCULO Nº 763 (CVE: BOME-A-2019-763) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5684 - viernes, 6 de septiembre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Resolución nº 144 de fecha 27 de agosto de 2019, relativa a otorgar a Ecovidrio la renovación de la autorización de sistema integrado de gestión de residuos de envases de vidrio.
Visto informe técnico de la Técnico de medio
Ambiente, que literalmente dice:
Visto
el escrito presentado ante la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad
Autónoma de Melilla por la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases
de Vidrio, en adelante ECOVIDRIO, en solicitud de renovación de la autorización
como Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases y envases usados,
basándose en la documentación presentada, resultan los siguientes.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- La Sociedad Ecológica para
el Reciclado de los Envases de Vidrio, ECOVIDRIO, fue autorizado como Sistema
Integrado de Gestión de residuos de envases y envases usados en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Orden del Consejero de
Medio Ambiente de 9 de marzo de 1998, por un periodo de 5 años. Y prorrogados
por otros cinco años mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha 7
de enero de 2003 (con entrada en vigor a partir del 9 de marzo de 2003), 4 de marzo de 2008 (con entrada en vigor a
partir del 9 de marzo de 2008) y 23 de enero de 2013 (con entrada en vigor a
partir del 1 de febrero de 2013).
SEGUNDO.- Con fecha 27 de septiembre
de 2017, ECOVIDRIO ha presentado ante la
oficina de correos de la D. Gral. de la Policía en Madrid, escrito solicitando
renovación de autorización citada en el ordinal anterior.
TERCERO.- A dicho escrito se acompaña
la documentación preceptiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de
la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
CUARTO.- En fecha 21 de diciembre de
2018 se ha procedido a la aprobación del Plan
Integrado
para la Gestión de Residuos de Melilla 2017-2022 (en adelante PIGREMEL). El Plan Integrado de Gestión de Residuos de
Melilla (2017-2022) establece como objetivos aumentar y renovar la dotación,
entre otros, de contenedores de envases e incrementar la recogida selectiva de
las fracciones vidrio, papel/cartón y envases, incorporando nuevos sistemas de
recogida.
QUINTO.- El 17 de abril, se concede
renovación de la autorización desde el 1 de febrero de 2018, y por un periodo
de 5 años.
SEXTO.- Con fecha 17 de mayo de
2019, se recibe recurso de alzada interpuesto por por D. JOSÉ MANUEL NÚÑEZ
LAGOS con D.N.I. núm. 02525648H en representación de la SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA
EL RECICLADDO DE LOS ENVASES DE VIDRIO (ECOVIDRIO) y domicilio a efecto de
notificaciones en C/ ESTÉBANEZ CALDERÓN Nº3-5, 4º PLANTA 28042, MADRID.
SÉPTIMO.- Con fecha de 21 de agosto
de 2019, se aprueba el Decreto, donde se informa sobre el recurso presentado,
en el cual:
-
SE DESESTIMA la solicitud realizada con Carácter Principal. Denegar la anulación
solicitada de la Resolución de 17 de abril de 2019 en la que se otorga a
ECOVIDRIO, la renovación de la autorización de Sistema Integrado de Gestión de
Residuos de envases de vidrio, al no estar el otorgamiento de la misma
contemplado en los supuestos del artículo 48.2 de la Ley 39/2015, en base a los
razonamientos expuestos en el cuerpo del presente escrito.
-
SE DESESTIMA las peticiones realizadas en este punto con carácter subsidiario en su
totalidad, de acuerdo a los argumentos manifestados en el cuerpo del presente
escrito.
No
obstante, en relación a la solicitud realizada con carácter Subsidiario, se
acordaría basándose en los razonamientos expuestos anteriormente:
-
Eliminar de la Conclusión Undécima de la Resolución, el párrafo que hace
referencia a la revisión del aval establecido.
-
Eliminar de la Conclusión Decimotercera como causa de revocación de la
Autorización, las contenidas en los apartados c. d. e. y f.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, los sistemas
colectivos de gestión de residuos de envases y envases usados deben ser
autorizados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se
implanten.
SEGUNDO.- Tales autorizaciones
tendrán un carácter temporal y se concederán por un periodo de cinco años,
pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico periodo, tal y como
establece el artículo 8.2 del citado cuerpo legal.
TERCERO.- De acuerdo con los títulos
competenciales en materia de residuos y de protección del medio ambiente
regulados en la Constitución Española (art.148.1. 9ª) y en el Estatuto de
Autonomía para la Ciudad Autónoma de Melilla, corresponde a la Ciudad Autónoma
la ejecución de la legislación del Estado en materia de “Protección del Medio
Ambiente”, incluidos vertidos industriales y contaminantes” (art. 22.1.1 del
Estatuto de Autonomía de Melilla).
CUARTO.- La Consejería de
Coordinación y Medio Ambiente es el órgano competente al que corresponde
renovar la autorización al Sistema Integrado de Gestión.
QUINTO.- La Oficina Técnica de
Residuos ha revisado los términos de la renovación de la autorización
solicitada incorporando las modificaciones necesarias para incluir los nuevos aspectos derivados de
la aprobación del PIGREMEL 2017-2022.
SEXTO.- Será, asimismo, de
aplicación el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril.
SÉPTIMO.- La Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados
CONCLUSIONES:
Por
todo cuanto queda expuesto, la técnico que suscribe entiende que,
Se
debe conceder la renovación de la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los
Envases de Vidrio (ECOVIDRIO), como entidad gestora de un Sistema Integrado de
Gestión de residuos de envases y envases usados en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter retroactivo desde 01 de febrero de
2018, con los siguientes condicionantes:
Primero.- Titular de la
autorización
Otorgar
a la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO),
con domicilio en Madrid, en C/ Miguel Ángel, 23, 5ª Planta y número de
identificación fiscal G-81312001, la renovación de la autorización como Sistema
Integrado de Gestión de residuos de envases y envases usados, en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
ECOVIDRIO
actúa de esta manera en representación de los agentes económicos que lo
conforman y asumiendo por tanto en su nombre las responsabilidades que
correspondan, derivadas de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y
Residuos de
Envases y sus normas de desarrollo.
Esta
entidad está constituida sin ánimo de lucro e inscrita en el Registro de
Asociaciones del Ministerio del Interior con el número nacional 160.493.
Esta
autorización, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril,
no será transmisible a terceros.
Segundo.- Identificación del
Sistema Integrado
El
símbolo de integración del sistema será el denominado Punto Verde, que está
representado por dos flechas de color verde de intensidades diferentes que,
girando en sentido contrario, se enmarcan en un círculo, o en un sólo color
sobre fondo blanco, sobre fondo de color o reserva dentro de un único color,
con un diámetro mínimo de 6 mm.
Todas
las unidades de venta de productos que puedan ser adquiridas por el consumidor
o usuario ostentarán el símbolo acreditativo en el envase, sea primario o
secundario, tal y como se establece en el artículo 7.3 de la Ley 11 /1997, de
24 de abril, y el artículo 7 .2 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
Tercera.- Participación de agentes en el SIG.
El
Sistema Integrado de Gestión autorizado, estará abierto a la participación de
todos los agentes económicos de los sectores afectados. En este sentido,
ECOVIDRIO, tendrá que permitir la incorporación de todos los envasadores y
comerciantes de productos envasados, o en su defecto, de los responsables de la
primera puesta en el mercado de los productos envasados en vidrio, de acuerdo a
lo indicado en el punto 3. IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES ECONÓMICOS QUE
PERTENECEN AL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y FORMAS DE ADHESIÓN de la
documentación presentada por el solicitante y de acuerdo con los criterios
marcados en esta Resolución.
Los
agentes económicos que pertenecen al sistema integrado de gestión en el momento
de la solicitud de la renovación de la autorización participan de dos formas
diferentes, como asociados, miembros de la Asociación y socios de pleno derecho
o como empresas envasadoras adheridas que ponen sus productos en mercado a
través del sistema:
•
Los agentes económicos socios de pleno derecho asociados
de ECOVIDRIO se relacionan en el
punto 3. IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES
ECONÓMICOS QUE PERTENECEN AL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y FORMAS DE ADHESIÓN
de la documentación que acompaña a la solicitud de renovación de la
autorización.
•
Las empresas adheridas a ECOVIDRIO son las relacionadas en
el Anejo Vde la documentación que acompaña a la solicitud de renovación de la
autorización.
Las
empresas envasadoras que lo deseen podrán formalizar su adhesión mediante un
contrato, en cuyo caso, se comprometen a satisfacer las cantidades que les
correspondan en función de los productos
El
listado de las empresas adheridas estará a disposición de las autoridades
competentes con el fin de que puedan comprobar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley por las mismas.
La
adhesión a ECOVIDRIO permitirá a los agentes económicos eximirse de la
obligación de crear un sistema de consigna retornable, cediendo su
representación al Sistema y permitiéndole actuar en su nombre y asumir sus
responsabilidades en el marco de la Ley de Envases y su normativa de
desarrollo, satisfaciendo cada uno la cuota que le corresponda en función de
los envases puestos en el mercado, en los que figurará el símbolo acreditativo
del Sistema Integrado de Gestión descrito en esta Resolución.
Ecovidrio por su parte, deberá reinvertir la cuota
referida anteriormente en el pago de todos los gastos derivados de la recogida
y tratamiento de los envases para la consecución de los objetivos indicados,
sin obtener ningún beneficio por este trabajo, atendiendo a su carácter de
entidad sin ánimo de lucro.
Cuarta.- Materiales
El
material de los residuos de envases y envases usados a los que es de aplicación
el sistema son los que están clasificados como vidrio.
Quinta.- Ámbito territorial
El ámbito
territorial de actuación de ECOVIDRIO, en lo referente a la presente
autorización, será la totalidad del territorio de la Ciudad Autónoma de
Melilla, de forma que se garantizará la correcta gestión de los residuos de
envases y envases usados generados en Andalucía por los productos puestos en el
mercado por las empresas adheridas al sistema.
Sexta.- Responsabilidades
del titular
ECOVIDRIO
como titular de la autorización que se concede por esta Resolución, es la
entidad responsable de realizar las funciones y hacer frente a las obligaciones
que la Ley 11/1997, de 24 de abril, y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril,
atribuyen a las entidades gestoras de los sistemas integrados de gestión de
envases usados y residuos de envases, en relación a los envases de vidrio.
Séptima.- Recogida y
Recepción de envases
La
entidad designada para la recepción de los residuos de envases de las Entidades
Locales es la propia ECOVIDRIO, quien asume el compromiso de garantizar el
reciclado y/ o valorización de los residuos de envases y envases usados puestos
a su disposición de dos maneras diferentes:
A.
La Ciudad Autónoma de Melilla es quien efectúa la recogida de los
residuos de envases y, en tal caso, éste mismo realiza su entrega en el punto
de destino acordado en las bases reguladoras del procedimiento correspondiente.
ECOVIDRIO, quien los recibe en ese momento, adquiriendo su propiedad, los
entrega en condiciones adecuadas posteriormente a un agente económico para su
reciclado. Los residuos de envases se entregan a las empresas recicladoras (en
ocasiones, tras un proceso de tratamiento previo, consistente en su limpieza y
acondicionamiento). En relación a los puntos de destino, la selección de los
contratistas de ECOVIDRIO tiene lugar conforme a un procedimiento público y
concurrente, por tanto, dependiendo del resultado de los procedimientos de pública
concurrencia, tales puntos están sujetos a cambios.
En
este caso, ECOVIDRIO financia al Ente Local por la recogida selectiva de los
residuos de envases según lo establecido en el correspondiente convenio de
colaboración.
ECOVIDRIO
deberá aceptar todos los residuos de envases y envases usados de vidrio de cuya
gestión es responsable, separados por materiales, que les sean entregados por
la Ciudad Autónoma de Melilla. Como
consecuencia de ello, en el convenio de colaboración figurará el importe de los
diferentes costes adicionales que tenga que abonar el sistema, calculados de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/1997, de 24 de
abril y su reglamento de desarrollo y tomando en consideración la disposición
adicional cuarta de dicha Ley 11/1997. En caso de cambios legislativos que
modifiquen estas normas, se revisará la autorización y el Convenio para que
sean acordes a la legislación vigente en cada momento.
En
el caso que se establecieran condiciones de aceptación de los envases y residuos
de envases de vidrio, éstas serán previamente acordadas entre las partes y
estar especificadas en el convenio marco con la Ciudad Autónoma de Melilla.
ECOVIDRIO contrata tras su selección a través de un procedimiento de
pública concurrencia. Igualmente, tras esta recogida se procede a la entrega a
las empresas recicladoras, previamente seleccionadas por ECOVIDRIO mediante el
correspondiente concurso público. Tras el procedimiento público, se firma un
contrato de prestación de servicios entre ECOVIDRIO y cada una de las empresas
que hayan resultado adjudicatarias del servicio de recogida selectiva. A la
finalización de su período de vigencia, tendrá lugar un nuevo procedimiento
para la selección de los contratistas, a resultas del cual se producirá la
sustitución de empresas recogedoras. En ocasiones, en los convenios de
colaboración se identifican contratistas. Para tales casos, debe tenerse en
cuenta que los mismos pueden cambiar como consecuencia de la celebración de los
nuevos procedimientos públicos.
En
cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 782/1998, de 30
de abril, la Ciudad Autónoma de Melilla acordará con ECOVIDRIO un Convenio
Marco en el que se incluirán las condiciones generales a aplicar para la
compensación a la Entidad Local por los gastos adicionales que, en cada caso,
tengan efectivamente que soportar de conformidad con lo establecido en el
artículo 10.2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril. Independientemente de la firma
de los convenios, ECOVIDRIO, tiene en todo momento, por efecto de la
autorización otorgada, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones
que le atribuye la Ley de Envases, la legislación complementaria y la normativa
que esté vigente en cada momento si se revisan dichas normas.
Octava.- Objetivos de
reciclado
En
lo que respecta a los objetivos de reciclado y valorización para el periodo de
vigencia de la presente autorización, ECOVIDRIO garantizará, en su ámbito de
aplicación, el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización, en
los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 5 de la Ley 11 /1997, de
24 de abril y en el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan
los objetivos establecidos en la citada Ley así como normativa que lo
modifique. También contribuirá a la consecución de los objetivos más ambiciosos
de los contenidos en las Directivas Europeas, normativa de carácter básico
estatal español y el PIGREMEL 2017-2020.
En
todo caso, los objetivos a lograr por el sistema serán, al menos, los previstos
en cada momento en la normativa de aplicación.
El
sistema garantizará el cumplimiento de los citados objetivos en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Melilla, preferentemente, a partir de la recuperación de
residuos de envases procedentes de la recogida selectiva. No obstante, con el
fin de incrementar las cantidades recuperadas de cara a la consecución de estos
objetivos, ECOVIDRIO apoyará otras vías de recuperación de envases y residuos
de envases que garanticen la trazabilidad del residuo. Para el cómputo de los
objetivos se tendrán en cuenta los residuos enviados a tratamiento a otros
Estados de la Unión Europea o a terceros países, siempre que se acredite que
las operaciones de valorización y eliminación se realizan de acuerdo con la
normativa comunitaria en materia de medio ambiente, seguridad e higiene
laboral.
Novena.- Mecanismos de
comprobación de los Objetivos
En
cuanto a los mecanismos de comprobación del cumplimiento de los objetivos,
anualmente y a priori, ECOVIDRIO realizará una estimación de la cantidad de
residuos de envases (peso) que el sistema colectivo de gestión prevé recoger,
así como de los objetivos reciclado y valorización a alcanzar en cumplimiento
de la normativa vigente estableciendo plazos para su consecución, mecanismos de
seguimiento y controles de funcionamiento.
ECOVIDRIO
remitirá a esta Consejería los siguientes informes referidos a la actividad del
sistema durante el año anterior:
1.
Informe de la gestión realizada para el cumplimiento de los objetivos. Este
informe se presentará, antes del 1 de abril de cada año, referido a su
actividad del año anterior e incluirá:
·
Envases puestos en el mercado nacional declarados por las empresas
adheridas a ECOVIDRIO: número de envases y cantidad total (en peso) de cada
material de envases comerciales e industriales de los que las empresas hayan
informado voluntariamente a ECOVIDRIO en su declaración de envases.
·
Los mismos datos referidos en el apartado anterior, correspondientes a
las empresas con domicilio social en la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Cantidades de residuos de envases de vidrio recuperados anualmente, en
virtud del convenio de colaboración firmado por la Ciudad Autónoma de Melilla,
su origen y porcentajes con respecto al total nacional.
·
Cantidades finales de residuos reciclados, así como el grado de
cumplimiento de los objetivos previstos en la normativa vigente en el conjunto
del Estado. Relación de recuperadores
y/o recicladores a los que se ha entregado el material recogido en Melilla, con
indicación de las cantidades entregadas a cada uno.
·
Porcentaje que supone la cantidad total de Melilla respecto a la total
nacional.
·
Relación de convenios de colaboración firmados tanto con entidades
gestoras de otros sistemas colectivos de gestión
·
Información sobre los resultados del funciona miento del Sistema
Integrado de Gestión. Síntesis de resultados alcanzados por ECOVIDRIO en todo
el Estado.
·
2. Informe de resultados operativos y económicos del sistema. ECOVIDRIO
presentará, referido a su actividad del año anterior:
·
Estimación de la cantidad de residuos de envases del ámbito del sistema
generados en Melilla, mediante extrapolación basada en un criterio común a
todas las Comunidades Autónomas y del grado de cumplimiento en Melilla de los
objetivos previstos en la normativa vigente.
·
Memoria anual del funcionamiento del sistema. Síntesis de resultados
alcanzados en todo el Estado.
·
Informe Anual de Auditoría de Cuentas de ECOVIDRIO referido al ejercicio
anterior, en el que consten las cantidades recaudadas por ECOVIDRIO con las
aportaciones efectuadas por las empresas adheridas, los ingresos generados por
la venta de materiales, en su caso, y el gasto devengado.
Estos informes se remitirán mediante oficio
dirigido a la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Con la finalidad de
agilizar los flujos de información y la gestión de los datos aportados por el
sistema, esta información se remitirá asimismo en soporte electrónico, en
formatos que permitan la explotación de la información.
ECOVIDRIO
establecerá los procedimientos y los sistemas de información necesarios que
aseguren, en tiempo y forma, la recogida de datos y el suministro veraz de
información a esta Consejería.
Décima.- Memoria Anual
Antes
del 31 de marzo de cada año, ECOVIDRIO presentará en esta Consejería la
información prevista en los artículos 15 de la Ley 11/1997, de 24 de abril y 15
del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. La documentación será siempre
referida al periodo anual anterior y se presentará en formato digital.
·
Envases puestos en el mercado nacional declarados por las empresas
adheridas a ECOVIDRIO: número de envases y cantidad total (en peso) de cada
material de envasado.
·
Los mismos datos referidos en el apartado anterior, correspondientes a
las empresas con domicilio social en la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Cantidad total de fracciones de residuos de envases de vidrio recogidos
selectivamente y su origen, así como salidas de vidrio de la Ciudad Autónoma.
·
Cantidades recuperadas anualmente en la Ciudad Autónoma.
·
Recuperadores/ recicladores a los que se ha entregado el material puesto
a disposición de ECOVIDRIO.
·
Informe Anual de Auditoría de Cuentas de ECOVIDRIO referido al ejercicio
anterior, en el que consten las cantidades recaudadas por ECOVIDRIO en concepto
de las aportaciones efectuadas por los envasadores.
·
Aportaciones económicas de ECOVIDRIO en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de
·
Melilla.
·
Información sobre los resultados del funcionamiento del Sistema
Integrado de Gestión. Síntesis de resultados alcanzados por ECOVIDRIO en todo
el Estado.
Undécima.- Financiación
El
sistema se financiará a través de dos
fuentes:
•
Aportaciones económicas de las empresas adheridas a
ECOVIDRIO.
•
Precio pagado por los residuos de envases de vidrio entregados
por ECOVIDRIO.
Undécima.- Avales y/ o fianzas
La
eficacia de esta Resoluci6n queda condicionada al depósito de una fianza por
importe de dos mil quinientos cincuenta y tres EUROS (2.553 €) ante la
Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo acreditar documentalmente
el cumplimiento del citado requisito con carácter previo a la eficacia de la
presente Resolución.
Dicha
fianza se constituye a los efectos del artículo 10.3 de la Ley 11/1997, de 24
de abril, para responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido
econ6mico que, frente a las Administraciones Publicas, se deriven de la
actuación de ECOVIDRIO y de la posible ejecución subsidiaria por parte de la
Ciudad Autónoma en caso de incumplimiento o cese de actividad del SIG.
Duodécima.- Vigencia de la autorización y cambios en sus
condiciones
podrá
solicitar documentación y hacer las comprobaciones que sean necesarias para
comprobar si se cumplen los requisitos para el mantenimiento de la
autorización.
En
caso que no fuese así se podrá suspender la autorización y se propondrán las
medidas a adoptar o, en su caso, se podrá revocar la autorización.
Cualquier
cambio en las determinaciones requeridas para la autorización que tenga lugar
con anterioridad a la conclusión del citado período, deberá ser notificado a la
Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en un plazo no superior a 15 días.
Tales
cambios podrán dar lugar a la revisión de la autorización, que podrá ser
revocada cuando la entidad de aquellos sea tal que, de haberse producido con
anterioridad a la concesión de la autorización, hubieran provocado su
denegación.
En
ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto autorizaciones o
facultades que contravengan lo establecido en la Ley 11/97 y normas de
desarrollo. Asimismo, la autorización no podrá ser invocada para excluir o
disminuir la responsabilidad en que pudiera incurrir su titular en el ejercicio
de su actividad.
Decimotercera.- Caducidad, suspensión o revocación.
Esta
Consejería podrá revocar o suspender temporalmente la presente autorización en
los casos de incumplimiento grave o reiterado por ECOVIDRIO, de las
obligaciones asumidas en virtud de la misma, sin derecho a indemnización a
favor de la entidad y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa
derivada del incumplimiento, que se determinara cuando proceda, en el
expediente sancionador que se inicie al afecto.
De
conformidad con el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
iniciará el procedimiento de caducidad cuando transcurrido el plazo de vigencia
de la autorización no se haya procedido a su renovación automática por incumplimiento
de los requisitos que la Administración competente en materia de residuos haya
efectuado al titular de la autorización.
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 párrafo segundo del Real Decreto
782/1998, de 30 de abril, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones
económicas frente a las Administraciones Publicas, la Comunidad Autónoma,
previa audiencia de los interesados, ejecutara la garantía y obligara a
ECOVIDRIO a reponerla en la cantidad ejecutada, considerándose suspendida la
autorización hasta que se produzca dicha reposición.
El
expediente encaminado a acordar, en su caso, la suspensión o extinción de la
autorización, se tramitará de conformidad con los principios establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En
caso de revocación o suspensión definitiva de la presente autorización, los
agentes económicos incluidos en el artículo 6 de la Ley 11/1997, de 24 de
abril, integrados en ECOVIDRIO, tendrán la obligación de adherirse a otro
sistema integrado de gestión o establecer un sistema de depósito, devolución y
retorno de residuos de envases y envases usados de vidrio.
En
concreto, podrán ser causas de revocación de la presente Autorización las siguientes
circunstancias:
a.
La extinción de la personalidad jurídica de la entidad gestora del
sistema colectivo de gestión.
b.
La declaración de quiebra o suspensión de pagos de la entidad gestora
del sistema colectivo de gestión.
La
presente autorización perderá de manera automática su validez si, transcurrido
el plazo de vigencia, no se presenta la correspondiente solicitud de prórroga.
Interposición de recursos
Notificar
la Resolución a la entidad interesada indicando que, contra esta Resolución,
que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante
el Consejero de Coordinación y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo que dispone el
artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del procedimiento
administrativo común.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
11916/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1.- Otorgar a ECOVIDRIO, la renovación de la
autorización de Sistema Integrado de Gestión de Residuos de envases de vidrio.
2.- Quedando pendiente la renovación del Convenio,
para lo cual los técnicos de ECOVIDRIO y de la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de
Melilla, se reunirán con el objeto de concretar todos los aspectos funcionales
y económicos de la recogida selectiva y entrega de residuos de envases de
vidrio por la Ciudad Autónoma de Melilla a ECOVIDRIO.
Melilla
27 de agosto de 2019,
El
Viceconsejero de Recurso Hídricos, Energías Renovables y Políticas Ambientales,
Francisco
José Vizcaino Sánchez