ARTÍCULO Nº 764 (CVE: BOME-A-2019-764) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5684 - viernes, 6 de septiembre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO - CONSEJERÍA INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de agosto de 2019, relativo a la aprobación del convenio para implementar una subvención nominativa, con un importe de 100.000,00 ,€, para la rehabilitación de la iglesia de San Agustín en Melilla.

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D I L I G E N C I A:

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 23 de agosto de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO DÉCIMO SEGUNDO.- APROBACIÓN BORRADOR DE CONVENIO PARA IMPLEMENTAR UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA, CON UN IMPORTE DE 100.000,00 €, PARA LA REHABILITACIÓN DE LA IGLESIA DE SAN AGUSTÍN EN MELILLA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería Infraestructuras y Urbanismo, que literalmente dice:

 

I.- OBJETO.-

Por esta Consejería se está tramitando la formalización de un Convenio con el Obispado de Málaga (Diócesis de Málaga) para subvencionar obras de rehabilitación de la Iglesia Parroquial de San Agustín, en Melilla.

 

II.- TRAMITACIÓN.-

Para la aprobación del referido Convenio se han recabado los siguientes informes:

 

-       Informe Técnico de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo.

-       Informe Jurídico de la Secretaría Técnica de la Consejería de Infraestructura y Urbanismo.

 

Y consta en el expediente la oportuna Retención de Crédito por importe de 100.000,00 €.

Asimismo, consta en el expediente la aceptación expresa de la Entidad Beneficiaria dando la conformidad al borrador de convenio que se les remitió, con lo que dan la aceptación a todas las condiciones a las que se somete el mismo.

 

III.- COMPETENCIA.-

El artículo 16.1.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno “Aprobar y autorizar, previo informe jurídico y de la Intervención, los Convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado excluidos de la legislación de contratos del Sector Público y los Convenios a los que se refiere la Ley General de Subvenciones, cuando sean de cuantía igual o superior a 18.000 euros, correspondiendo al Pleno de la Asamblea en los mismos supuestos que los previstos en el artículo 44.2 del presente Reglamento para los Convenios interadministrativos.

 

El art. 33.5.k) del citado Reglamento, dispone que los Consejeros tienen competencia, entre otras temas, para: “Aprobar, autorizar y suscribir, previo informe jurídico y de la Intervención, los Convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado excluidos de la legislación de contratos del Sector Público y los Convenios a los que se refiere la Ley General de Subvenciones, cuando sean de cuantía inferior a 18.000,00 €”.

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Siendo el Presidente el supremo representante de la Ciudad Autónoma de Melilla, a él le corresponderá firmar los convenios que apruebe el Consejo de Gobierno, cuyo presupuesto sea superior a 18.000,00 €.

 

IV.- PROPUESTA.-

De conformidad con lo expuesto, se propone al Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla:

 

1.    Aprobar el Borrador de Convenio que se acompaña, que se formalizará entre la CAM y el Obispado de Málaga (Diócesis de Málaga) para subvencionar obras de rehabilitación de la Iglesia Parroquial de San Agustín, en Melilla, sita en la Calle Ceuta, n.º 6, con Rfª Catastral 5341605WE0054S0001ES.

2.    Autorizar al Presidente de la CAM, para que firme, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, el referido Convenio.

 

Melilla 26 de agosto de 2019,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada
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En Melilla, a 28 de agosto del año 2019

 

REUNIDOS

 

De una parte, D. EDUARDO DE CASTRO GONZÁLEZ, PRESIDENTE de la CIUDAD AUTÓNOMA de MELILLA, cargo que desempeña en virtud  del Real Decreto nº 389/2019 del Presidente del Gobierno de 18 de junio de 2019, (BOE nº 146 de 19/06/2019, BOME Extra nº 18, de 19/06/201), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de agosto de 2019.

 

De otra parte, D. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ HERRERA, con DNI 24.804.968-C, VICARIO GENERAL, que actúa en Representación de la Entidad OBISPADO DE MALAGA (DIOCESIS DE MALAGA), con CIF R2900002C, en virtud de poder otorgado a su favor por el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Jesús Esteban Catalá Ibáñez, Obispo de la Diócesis de Málaga, con fecha 4 de diciembre de 2.017, número 4210 del protocolo de D. MIGUEL KRAUEL ALONSO, Notario de Málaga y del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 23/08/2019 del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra. n° 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

 

EXPONEN

 

I.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.1º de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

 

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el art. 25.2.a) de la Ley de Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ciudad, ejercerá, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado, en las materias, entre otras de Conservación y Rehabilitación de la Edificación.

 

II.- Que la Entidad Religiosa Obispado de Málaga es una entidad sin fin de lucro, cuyo objeto es la acción pastoral, caritativa y social en la Provincia de Málaga y en la Ciudad de Melilla, a través de todos sus niveles, órganos y miembros.

III.- Que la referida Entidad es titular registral del inmueble situado en la Calle Ceuta, nº 6, con referencia catastral 5341605WE0054S0001ES, lo que se acredita mediante certificación de la dirección General del Catastro. Se corresponde con el número de Finca Registral 13051 de Melilla, dicho inmueble está libre de cargas y gravámenes, lo que se acredita mediante Nota Simple del Registro de la Propiedad.

IV.- Con fecha 04/07/2018, se presenta por el Arquitecto redactor del Proyecto, titular del DNI 45295206H, escrito con entrada en el Registro General registrado al n° 2018066527, en el que se solicita que por la Ciudad Autónoma se contribuya, mediante una Ayuda Económica, a la Rehabilitación de la citada Parroquia. Posteriormente, con fecha 04/07/2019, Se Solicita por D. José Antonio Sánchez Herrera, en representación del OBISPADO DE MÁLAGA (DIÓCESIS DE MALAGA), la subvención correspondiente, para llevar a cabo las OBRAS DE REHABILITACIÓN DE LA FACHADA, ESCALERA Y ESPADAÑA DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SAN AGUSTÍN.

 

Adjuntado a dicho escrito se aporta la Memoria Descriptiva y Presupuesto de dichas obras.

 

V.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2019 aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 29 de enero de 2019, relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2019, publicado en el BOME. Extra. Número 1 de fecha 30 de enero de 2019, existe una subvención nominativa en la Aplicación Presupuestaria 06/15022/78000 en concepto de SUBV. IGLESIA DE SAN AGUSTÍN, existiendo RC SUBVENCIONES n° 12019000069619 del 04/07/2019 por un importe de 100.000,00 €.

VI.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 22.2.a), así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales de las distintas Administraciones Territoriales.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

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VII.- Con fecha 23/08/2019 se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla la propuesta de la Consejería de Infraestructuras y Urbanismo de aprobación del presente convenio de colaboración (núm. 2019000649), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.1. 8) del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME Extra. nº 2, de 30 de enero de 2017).

 

POR TODO ELLO, deciden concertar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA.-

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la siguiente actuación:

 

OBRAS DE REHABILITACIÓN DE LA FACHADA, ESCALERA Y ESPADAÑA DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SAN AGUSTÍN, situado en la Calle Ceuta, nº 6, con referencia catastral 5341605WE0054S0001ES, y número de Finca Registral 13051 de Melilla, según  se definen en la Memoria-Proyecto elaborado por el arquitecto D. FRANCISCO M. GÓMEZ MARTÍNEZ en mayo de 2018, por un presupuesto de ejecución por contrata de 89.297,96 €, honorarios técnicos por Dirección y redacción del proyecto de 7.980,00 €, y tasas urbanísticas de 2.380,41 €, lo que suma un TOTAL de 99.658,37 €.

 

De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables, además de los ligados a la ejecución estricta de las obras proyectadas, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la  finalización  del  plazo  estipulado en este convenio.

 

A título meramente enunciativo, se considerará gasto subvencionable los devengados por los técnicos que, necesariamente, intervengan en el proceso de desarrollo de las obras, bien en la fase de redacción de proyecto, de dirección de obra, etc.

 

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria n° 06/15022/78000 en concepto de SUBV. IGLESIA DE SAN AGUSTÍN, aportará la cantidad máxima de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €) para la realización del citado objetivo. Existe RC SUBVENCIONES n° 12019000069619 del 04/07/2019 por un importe de 100.000,00 .

 

TERCERA. CONTRATACION.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, al  superar el gasto subvencionable la cuantía de 40.000,00 € (importe máximo del contrato menor de obras) la Entidad Beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de compromiso para la obra. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,  o,  en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

El proveedor elegido deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y laborales con la Ciudad Autónoma de Melilla y con el Estado, y no debe estar incurso en prohibición de contratar conforme a la normativa general de contratación pública.

 

CUARTA. DESTINO DEL BIEN INMUEBLE.-

El bien inmueble objeto de la rehabilitación deberá destinarse durante un período de tiempo no inferior a cinco años contados desde la finalización de las obras, a los mismos fines que se utilizan actualmente. Esta circunstancia, junto con el importe de la subvención, deberá  ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.

 

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. Si la enajenación fuese autorizada por la Administración, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

 

QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO.

Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la Entidad Beneficiaria el importe de la Subvención del siguiente modo:

 

1) Se deberá seleccionar la mejor oferta presentada por los Empresarios invitados por la Entidad 
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     Beneficiaria. Si la Empresa elegida no es la que presenta la mejor oferta, se debe justificar la razón, que deberá contar con la conformidad de la Consejería de Infraestructura y Urbanismo.

 

2)                      Una vez conocida la oferta de la Empresa seleccionada, por la Consejería de Infraestructura y Urbanismo se transferirá el 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula SEGUNDA, es decir, 50.000,00 €.

 

Este pago se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

 

Acreditada por la Entidad Beneficiaria la aplicación al objeto de la subvención del importe anticipado (mediante facturas, certificaciones de obra, etc), se procederá a abonar, también en concepto de anticipo, un 25 por 100 del importe de la subvención (25.000,00 €).

 

El 25 por 100 final, es decir, 25.000,00 €, hasta completar la subvención, se abonará, también en concepto de anticipo, una vez justificada la aplicación al objeto de la subvención del 75 por 100 anticipado.

 

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

 

SEXTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

A.                                        La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de lo indicado en las restantes cláusulas, a:

 

a)                    Los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b)                    De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida

 

B.                                        La Entidad Beneficiaria cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de a cumplir lo dispuesto en el resto de cláusulas, a:

 

a)                                  Aplicar los fondos previstos en la cláusula SEGUNDA a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo del objeto de la subvención.

 

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

b)                                  Remitir a la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

1.                            La Justificación técnica. Plazo máximo 31/03/2020.

Se deberá aportar una memoria de actuación justificativa de las actuaciones objeto de este Convenio, incluyendo un informe de la Dirección Facultativa de las obras sobre el desarrollo de las mismas, relacionándolo con el proyecto que ha servido de base para la firma de este Convenio.

 

2.                           La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2020.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

 

a.                                                             Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa, cumpliendo el resto de condiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

b.                                                            En cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en cuenta la Ley 7/2012, de 29 de octubre, sobre limitación de pagos de cantidades superiores a 2.500,00 €, o inferiores pero que respondan a un contrato relativo a una prestación superior a esa cantidad.

 

C.                                       La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de  Vivienda  y Urbanismo,  la  cual,  una vez conformada procederá a su archivo, quedando a disposición de la Consejería de Hacienda, para el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoría dentro el Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

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El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

D.                          Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

 

a)                  Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto que se incluye en el expediente de este Convenio, con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Vivienda y Urbanismo cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

b)                  Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos citados, y en los casos que sea posible autorización a esta Consejería para su solicitud.

c)                   De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y según lo dispuesto en la Base 32.10 de los Presupuestos de la CAM, las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 400.000 euros, pondrán a disposición de la Intervención, en su caso, la auditoría de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicio en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

d)                  La Entidad Beneficiaria, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior al presente ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a Ciento Veinte Mil Euros (120.000,00 €), presentará los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

e)                  Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de Infraestructuras y Urbanismo, en relación al objeto del presente convenio.

f)                    El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

g)                 Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuantos libros, registros, documentos, etc... sean necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos.

h)                  Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000,00 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000,00 euros.

i)                    Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto nº 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224, de 9 de septiembre de 2005)

j)                    En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

k)                   Dar publicidad al carácter público de los fondos.

l)                   Presentar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones  que  hayan financiado la actividad objeto de este convenio, con indicación del importe y su procedencia.

m)                 Presentar los tres presupuestos que, en su caso, se hayan solicitado.

n)                 A no concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Consejería de Infraestructuras y Urbanismo.

 

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.-

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

 

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OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

Se establece una duración del presente convenio desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, ambos incluidos.

 

NOVENA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.

Dado el carácter del Convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

DÉCIMA.- PUBLICIDAD.-

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Infraestructuras y Urbanismo), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

 

UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS.-

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Entidad deberá garantizar la confidencialidad de los datos de los que tenga conocimiento en ejecución del presente Convenio.

 

DUODÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.-

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad Beneficiaria, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

 

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuando el cumplimiento por la Entidad Beneficiaria, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

DÉCIMOTERCERA- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-

No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

No obstante, lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la  tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con anterioridad a la modificación.

 

DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad beneficiaria y previo informe no vinculante emitido por la Dirección General de la Vivienda y Urbanismo de esta Consejería, por la Consejería de Infraestructuras y Urbanismo.

 

DÉCIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

 

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-

El presente convenio de colaboración es el instrumento a través del cual se canaliza la subvención de carácter nominativa prevista en los Presupuesto Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2019, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Decreto n. 0 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n o 4224, de 9 de septiembre de 2005).

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DECIMOSEPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA.-

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.

 

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.