ARTÍCULO Nº 764 (CVE: BOME-A-2019-764) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5684 - viernes, 6 de septiembre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO - CONSEJERÍA INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de agosto de 2019, relativo a la aprobación del convenio para implementar una subvención nominativa, con un importe de 100.000,00 ,€, para la rehabilitación de la iglesia de San Agustín en Melilla.
D I L I G E N C I A:
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
Ordinaria celebrada el día 23 de agosto de 2019, adoptó, entre otros, el
siguiente acuerdo:
PUNTO DÉCIMO SEGUNDO.- APROBACIÓN BORRADOR
DE CONVENIO PARA IMPLEMENTAR UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA, CON UN IMPORTE DE
100.000,00 €, PARA LA REHABILITACIÓN DE LA IGLESIA DE SAN AGUSTÍN EN MELILLA.- El Consejo de
Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería Infraestructuras y
Urbanismo, que literalmente dice:
“
I.- OBJETO.-
Por esta Consejería se está
tramitando la formalización de un Convenio con el Obispado de
Málaga (Diócesis de Málaga) para subvencionar obras de rehabilitación de la
Iglesia Parroquial de San Agustín, en Melilla.
II.- TRAMITACIÓN.-
Para la aprobación del referido
Convenio se han recabado los siguientes informes:
-
Informe
Técnico de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo.
-
Informe
Jurídico de la Secretaría Técnica de la Consejería de Infraestructura y
Urbanismo.
Y consta en el expediente la
oportuna Retención de Crédito por importe de 100.000,00 €.
Asimismo, consta en el expediente
la aceptación expresa de la Entidad Beneficiaria dando la conformidad al
borrador de convenio que se les remitió, con lo que dan la aceptación a todas
las condiciones a las que se somete el mismo.
III.- COMPETENCIA.-
El artículo 16.1.8 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la CAM, dispone que corresponde al
Consejo de Gobierno “Aprobar y autorizar, previo informe jurídico y de la Intervención,
los Convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al
derecho privado excluidos de la legislación de contratos del Sector Público y
los Convenios a los que se refiere la Ley General de Subvenciones, cuando sean
de cuantía igual o superior a 18.000 euros, correspondiendo al Pleno de la
Asamblea en los mismos supuestos que los previstos en el artículo 44.2 del presente
Reglamento para los Convenios interadministrativos.
El art. 33.5.k) del citado
Reglamento, dispone que los Consejeros tienen competencia, entre otras temas,
para: “Aprobar, autorizar y suscribir,
previo informe jurídico y de la Intervención, los Convenios de colaboración con
personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado excluidos de la
legislación de contratos del Sector Público y los Convenios a los que se
refiere la Ley General de Subvenciones, cuando sean de cuantía inferior a 18.000,00
€”.
Siendo el Presidente el supremo
representante de la Ciudad Autónoma de Melilla, a él le corresponderá firmar
los convenios que apruebe el Consejo de Gobierno, cuyo presupuesto sea superior
a 18.000,00 €.
IV.- PROPUESTA.-
De
conformidad con lo expuesto, se propone al Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla:
1.
Aprobar el Borrador de Convenio que se acompaña,
que se formalizará entre la CAM y el Obispado de Málaga (Diócesis de Málaga)
para subvencionar obras de rehabilitación de la Iglesia Parroquial de San
Agustín, en Melilla, sita en la Calle Ceuta, n.º 6, con Rfª Catastral 5341605WE0054S0001ES.
2.
Autorizar al Presidente de la CAM, para que firme,
en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, el referido
Convenio.
Melilla 26 de agosto de 2019,
El Secretario,
En
Melilla, a 28 de agosto del año 2019
REUNIDOS
De
una parte, D. EDUARDO DE CASTRO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE de la CIUDAD AUTÓNOMA de MELILLA, cargo que
desempeña en virtud del Real Decreto nº
389/2019 del Presidente del Gobierno de 18 de junio de 2019, (BOE nº 146 de
19/06/2019, BOME Extra nº 18, de 19/06/201), debidamente facultado para este
acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de agosto de 2019.
De
otra parte, D. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ
HERRERA, con DNI 24.804.968-C, VICARIO GENERAL, que actúa en
Representación de la Entidad OBISPADO DE
MALAGA (DIOCESIS DE MALAGA), con CIF R2900002C,
en virtud de poder otorgado a su favor por el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Jesús
Esteban Catalá Ibáñez, Obispo de la Diócesis de Málaga, con fecha 4 de
diciembre de 2.017, número 4210 del protocolo de D. MIGUEL KRAUEL ALONSO,
Notario de Málaga y del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía.
Ambas partes se
reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente
Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de
fecha 23/08/2019 del Consejo de
Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra.
n° 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
I.-
Que,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.1º de la Ley Orgánica 2/1995 de
13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias
en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
Asimismo, de acuerdo con
lo previsto en el art. 25.2.a) de la Ley de Bases del Régimen Local, Ley
7/1985, de 2 de abril, la Ciudad, ejercerá, como competencias propias, en los
términos de la legislación del Estado, en las materias, entre otras de
Conservación y Rehabilitación de la Edificación.
II.-
Que
la Entidad Religiosa Obispado de Málaga es una entidad sin fin de lucro, cuyo
objeto es la acción pastoral, caritativa y social en la Provincia de Málaga y
en la Ciudad de Melilla, a través de todos sus niveles, órganos y miembros.
III.-
Que
la referida Entidad es titular registral del inmueble situado en la Calle Ceuta, nº 6, con referencia
catastral 5341605WE0054S0001ES, lo
que se acredita mediante certificación de la dirección General del Catastro. Se
corresponde con el número de Finca Registral 13051 de Melilla, dicho inmueble está libre de cargas y gravámenes,
lo que se acredita mediante Nota Simple del Registro de la Propiedad.
IV.-
Con
fecha 04/07/2018, se presenta por el
Arquitecto redactor del Proyecto, titular del DNI 45295206H, escrito con
entrada en el Registro General registrado al n° 2018066527, en el que se solicita que por la Ciudad Autónoma se
contribuya, mediante una Ayuda Económica, a la Rehabilitación de la citada
Parroquia. Posteriormente, con fecha 04/07/2019, Se Solicita por D. José
Antonio Sánchez Herrera, en representación del OBISPADO DE MÁLAGA (DIÓCESIS DE
MALAGA), la subvención correspondiente, para llevar a cabo las OBRAS DE REHABILITACIÓN DE LA FACHADA,
ESCALERA Y ESPADAÑA DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SAN AGUSTÍN.
Adjuntado a dicho
escrito se aporta la Memoria Descriptiva y Presupuesto de dichas obras.
V.-
En
los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2019
aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 29 de enero de 2019,
relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2019, publicado en el BOME. Extra.
Número 1 de fecha 30 de enero de 2019, existe una subvención nominativa en la
Aplicación Presupuestaria 06/15022/78000
en concepto de SUBV. IGLESIA DE SAN
AGUSTÍN, existiendo RC SUBVENCIONES n° 12019000069619
del 04/07/2019 por un importe de
100.000,00 €.
VI.-
Que
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 22.2.a), así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales de las distintas Administraciones
Territoriales.
Que el artículo 28.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
VII.-
Con
fecha 23/08/2019 se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Melilla la propuesta de la Consejería de Infraestructuras y Urbanismo de
aprobación del presente convenio de colaboración (núm. 2019000649), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.1. 8)
del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME Extra. nº 2, de 30 de
enero de 2017).
POR TODO ELLO, deciden
concertar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA.-
El presente convenio
tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la siguiente actuación:
OBRAS DE REHABILITACIÓN
DE LA FACHADA, ESCALERA Y ESPADAÑA DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SAN AGUSTÍN, situado en la Calle
Ceuta, nº 6, con referencia catastral 5341605WE0054S0001ES, y número de Finca
Registral 13051 de Melilla, según se
definen en la Memoria-Proyecto elaborado por el arquitecto D. FRANCISCO M.
GÓMEZ MARTÍNEZ en mayo de 2018, por un presupuesto de ejecución por contrata de
89.297,96 €, honorarios técnicos por Dirección y redacción del proyecto de
7.980,00 €, y tasas urbanísticas de 2.380,41 €, lo que suma un TOTAL de
99.658,37 €.
De conformidad con lo
dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, se considerarán
gastos subvencionables, además de los ligados a la ejecución estricta de las
obras proyectadas, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la finalización
del plazo estipulado en este convenio.
A título meramente
enunciativo, se considerará gasto subvencionable los devengados por los
técnicos que, necesariamente, intervengan en el proceso de desarrollo de las
obras, bien en la fase de redacción de proyecto, de dirección de obra, etc.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La
Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria n° 06/15022/78000 en concepto de SUBV. IGLESIA DE SAN AGUSTÍN, aportará
la cantidad máxima de CIEN MIL EUROS
(100.000,00 €) para la realización del citado objetivo. Existe RC
SUBVENCIONES n° 12019000069619 del 04/07/2019 por un importe de 100.000,00
€.
TERCERA. CONTRATACION.
De conformidad con lo
dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, al superar el gasto subvencionable la cuantía de
40.000,00 € (importe máximo del contrato menor de obras) la Entidad
Beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación de compromiso para la obra.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
El proveedor elegido
deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y laborales
con la Ciudad Autónoma de Melilla y con el Estado, y no debe estar incurso en
prohibición de contratar conforme a la normativa general de contratación
pública.
CUARTA.
DESTINO DEL BIEN INMUEBLE.-
El bien inmueble objeto
de la rehabilitación deberá destinarse durante un período de tiempo no inferior
a cinco años contados desde la finalización de las obras, a los mismos fines
que se utilizan actualmente. Esta circunstancia, junto con el importe de la
subvención, deberá ser objeto de
inscripción en el Registro de la Propiedad.
El incumplimiento de la
obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo
caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los
términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley General de
Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea
su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo
título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles
no inscribibles. Si la enajenación fuese autorizada por la Administración, el
adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período
restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la
subvención.
QUINTA.-
PLAZO Y FORMA DE PAGO.
Tras la firma del
presente convenio se procederá a transferir a la Entidad Beneficiaria el
importe de la Subvención del siguiente modo:
Beneficiaria. Si la Empresa elegida no es la que presenta la mejor
oferta, se debe justificar la razón, que deberá contar con la conformidad de la
Consejería de Infraestructura y Urbanismo.
2)
Una vez conocida la oferta de la Empresa seleccionada, por la Consejería
de Infraestructura y Urbanismo se transferirá el 50% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula SEGUNDA, es decir, 50.000,00 €.
Este pago se hará de
manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto
en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Acreditada por la
Entidad Beneficiaria la aplicación al objeto de la subvención del importe
anticipado (mediante facturas, certificaciones de obra, etc), se procederá a
abonar, también en concepto de anticipo, un 25 por 100 del importe de la
subvención (25.000,00 €).
El 25 por 100 final, es
decir, 25.000,00 €, hasta completar
la subvención, se abonará, también en concepto de anticipo, una vez justificada
la aplicación al objeto de la subvención del 75 por 100 anticipado.
No podrá realizarse el
pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o
sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
SEXTA.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
A.
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la
Ley General de Subvenciones y se compromete, además de lo indicado en las
restantes cláusulas, a:
a)
Los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b)
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir
con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de
Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre la subvención concedida
B.
La Entidad Beneficiaria cumplirá las obligaciones que se establecen en
el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de a
cumplir lo dispuesto en el resto de cláusulas,
a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula SEGUNDA a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo del objeto de la subvención.
Se podrán justificar los
gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
b)
Remitir a la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo
31/03/2020.
Se deberá aportar una
memoria de actuación justificativa de las actuaciones objeto de este Convenio,
incluyendo un informe de la Dirección Facultativa de las obras sobre el
desarrollo de las mismas, relacionándolo con el proyecto que ha servido de base
para la firma de este Convenio.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2020.
La justificación
económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el
siguiente protocolo:
a.
Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura
normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y
firmada por la empresa, cumpliendo el resto de condiciones del Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre.
b.
En cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en cuenta la Ley
7/2012, de 29 de octubre, sobre limitación de pagos de cantidades superiores a
2.500,00 €, o inferiores pero que respondan a un contrato relativo a una
prestación superior a esa cantidad.
C.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General de
Vivienda y Urbanismo, la
cual, una vez conformada
procederá a su archivo, quedando a disposición de la Consejería de Hacienda,
para el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre
afectada por auditoría dentro el Plan de Fiscalización Plena Posterior y
Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del
deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula,
dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de
reintegro de las cantidades percibidas.
D. Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución del proyecto que se incluye en el expediente de este
Convenio, con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de
Vivienda y Urbanismo cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
b)
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de
Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos
citados, y en los casos que sea posible autorización a esta Consejería para su solicitud.
c)
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del
Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio,
y según lo dispuesto en la Base 32.10 de los Presupuestos de la CAM,
las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y
siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de
información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social
hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las
Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total
acumulado superior a 400.000 euros, pondrán a disposición de la Intervención,
en su caso, la auditoría de las cuentas anuales correspondientes a dicho
ejercicio y a los ejercicio en que se realicen las operaciones o ejecuten las
inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
d)
La Entidad Beneficiaria, si a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior al presente ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones
una cuantía igual o superior a Ciento Veinte Mil Euros (120.000,00 €),
presentará los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
e)
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea
solicitada por la Consejería de Infraestructuras y Urbanismo, en relación al objeto
del presente convenio.
f)
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
g)
Conservar y poner a disposición de
los órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuantos libros,
registros, documentos, etc... sean necesarios para el ejercicio de la actividad
objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino dado
a los fondos públicos.
h)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000,00 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000,00 euros.
i)
Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los
supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre,
General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto nº 498 de fecha 7
de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224, de 9 de septiembre de 2005)
j)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
k)
Dar publicidad al carácter público de los fondos.
l)
Presentar una relación detallada
de otros ingresos o subvenciones
que hayan financiado la actividad
objeto de este convenio, con indicación del importe y su procedencia.
m)
Presentar los tres presupuestos que, en su caso, se hayan solicitado.
n)
A no concertar la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas
con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las
condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la
Consejería de Infraestructuras y Urbanismo.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.-
La presente subvención
es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su
caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se establece una
duración del presente convenio desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de
2019, ambos incluidos.
NOVENA.-
EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado el carácter del
Convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2019.
DÉCIMA.-
PUBLICIDAD.-
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Infraestructuras y Urbanismo), así como, a incorporar su
logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en
el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.-
PROTECCIÓN DE DATOS.-
En cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, la Entidad deberá garantizar
la confidencialidad de los datos de los que tenga conocimiento en ejecución del
presente Convenio.
DUODÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Procederá el reintegro
de la subvención si la Entidad Beneficiaria, incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente, incurrirá en
las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Entidad Beneficiaria, se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada
por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Beneficiaria, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
DÉCIMOTERCERA-
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No cabe la modificación
del presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales
asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo
acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá
ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
No obstante, lo
anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran
la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de
la tramitación del correspondiente
expediente administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la
tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derechos de
terceros reconocidos con anterioridad a la modificación.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad
beneficiaria y previo informe no vinculante emitido por la Dirección General de
la Vivienda y Urbanismo de esta Consejería, por la Consejería de
Infraestructuras y Urbanismo.
DÉCIMOQUINTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.-
El presente convenio de
colaboración es el instrumento a través del cual se canaliza la subvención de
carácter nominativa prevista en los Presupuesto Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla para el ejercicio 2019, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio y el Decreto n. 0 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo
a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n o
4224, de 9 de septiembre de 2005).
DECIMOSEPTIMA.-
NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y
en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un
solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.