ARTÍCULO Nº 770 (CVE: BOME-A-2019-770) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5685 - martes, 10 de septiembre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA


Decreto nº 318 de fecha 4 de septiembre de 2019, relativo al nombramiento de D. Antonio Jesús García Alemany, como secretario accidental del Consejo de Gobierno.

BOME-P-2019-2673 Descargar página

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 04/09/2019, registrado al número 2019000318, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:

 

El art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, atribuye al Presidente de la Ciudad la función de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno, órgano institucional colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto estatutario.

 

El art. 13.4 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017) establece que “Actuará de Secretario del Consejo y levantará las actas correspondientes un funcionario de carrera, Licenciado o Grado en Derecho, del Subgrupo A1, nombrado por el Presidente en la forma establecida en este Reglamento”.

 

Las funciones del Secretario del Consejo de Gobierno, según el art. 13.5 del precitado Reglamento son las siguientes:

 

  1. Actuar como Secretario en la sesiones del Consejo de Gobierno.
  2. La asistencia y asesoramiento legal preceptivo al Consejo de Gobierno, a petición del Presidente o, al menos, tres de sus miembros.
  3. La remisión de convocatorias a los miembros del Consejo de Gobierno.
  4. Extender las actas del Consejo de Gobierno.
  5. Remisión de las actas del Consejo de Gobierno a los órganos que se establecen en el presente Reglamento.
  6. Firmar las certificaciones de los Acuerdos del Consejo de Gobierno.
  7. El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones del Consejo de Gobierno.
  8. El archivo y registro de los Acuerdos y Decretos del Consejo de Gobierno.
  9. Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
  10. Las funciones de fe pública de los Actos y Acuerdos del Consejo de Gobierno.
  11. Las demás atribuciones que se establecen en el Reglamento y en las demás disposiciones normativas vigentes de aplicación.

 

Con el fin de otorgar una mayor eficacia a las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo de la Asamblea y del Consejo de Gobierno de la Ciudad, resulta necesario diferenciar a los titulares de ambos cargos dedicándose exclusivamente al desempeño de sus atribuciones legales y reglamentarias, sustituyéndose ambos de manera recíproca en los supuestos de  ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria.

 

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por los artículos 10.1, letra l), y 13.4 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), previa fiscalización de la Intervención de la Ciudad,

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 27049/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

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Primero.- El nombramiento de D. Antonio Jesús García Alemany, funcionario de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla, Licenciado en Derecho, perteneciente al Subgrupo A1, conforme al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre en la categoría de Técnico de Administración General, como Secretario Accidental del Consejo de Gobierno, quien cuenta con experiencia profesional acreditada en el desempeño de las funciones propias del citado cargo (nombramientos mediante Decretos de la Presidencia núm. 002, de 22 de enero de 2009, y núm. 12, de 21 de Septiembre de 2010).

Segundo.- En los supuestos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria los titulares de la Secretaría General de la Asamblea y de la Secretaría del Consejo de Gobierno se sustituirán recíprocamente encontrándose ambos cargos, de manera provisional hasta su valoración definitiva, asimilados a efectos económicos y administrativos.

Tercero.- Iniciar los trámites para proceder a la cobertura definitiva del cargo de Secretario del Consejo de Gobierno, conforme el procedimiento reglamentario previsto en el art. 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

  

Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Melilla 4 de septiembre de 2019,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada