Resolución nº 827 de fecha 11 de septiembre de 2019, relativa a la bases de la convocatoria para la provisión del puesto de personal directivo profesional de Director General de Juventud y Mayor, mediante publicidad y concurrencia.
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 6 de septiembre
de 2019, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva del
puesto de personal directivo profesional de Director General de Juventud y Mayor,
y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de
Administraciones Públicas y el art. 60 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 27296/2019, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente:
BASES
DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO
PROFESIONAL DE DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD Y MAYOR, MEDIANTE PUBLICIDAD Y
CONCURRENCIA.
Es
objeto de las presentes bases la selección, mediante el procedimiento de libre
designación, del puesto directivo profesional de Director General de Juventud y
Mayor, perteneciente a la plantilla de personal de Alta Dirección de la Ciudad
(BOME extr. nº 22 de fecha 16 de julio de 2019) dando cumplimiento a lo
establecido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público (TREBEP) y el artículo 60 del Reglamento de Gobierno y Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA).
|
GRUPO |
DENOMINACIÓN |
DOTACIÓN |
C.D. |
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A1/A2 |
Director General de Juventud y Mayor |
1 |
30/26 |
1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.-
Para
ser admitidos al proceso de provisión del puesto directivo, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos a tenor del artículo 54.3 del REGA:
-
Ser funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las
Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter
nacional que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1 o
A2.
2.- FUNCIONES
Las
principales funciones a desempeñar por el titular del puesto directivo
“Director General de Juventud y Mayor” serán las de ejercer la dirección,
coordinación y gestión de las materias que le correspondan y en particular las
siguientes:
a) La dirección y gestión de
los servicios de su competencia.
b) La dirección y coordinación
de las unidades orgánicas adscritas a la misma.
c) La gestión y administración
de todos los medios personales y materiales adscritos a la Dirección General.
d) La asistencia técnica y
administrativa al Consejero en las materias propias de la Dirección General.
e) Asistir al Consejero en la
elaboración del anteproyecto de presupuesto relativo a su Dirección General.
f) El seguimiento y control de
la ejecución del presupuesto anual que se les asigne a la Dirección General.
g) La elaboración de los
proyectos de planes generales de actuación y los programas de necesidades de la
Dirección General.
h) Establecer el régimen
interno de los departamentos de ellos dependientes.
i) Informar, a requerimiento
del Consejero, los asuntos de la Consejería que sean de su competencia,
proponer al Consejero la resolución que estimen procedente en los asuntos que
sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.
j) Velar por la organización,
simplificación y racionalización de la actividad administrativa, así como el
incremento de la calidad de los servicios de la Dirección General, en
coordinación con la Secretaría Técnica, proponiendo las modificaciones
encaminadas a mejorar y perfeccionar los Servicios.
k) Fomentar el uso de las
nuevas herramientas tecnológicas y la Administración Electrónica en los
servicios que se presten en la Dirección General.
l) Elaborar la propuesta de
licencias, vacaciones y permisos del personal adscrito a su Dirección General,
de acuerdo con las necesidades del servicio.
m) Ejercer la Jefatura del
personal adscrito a la Dirección y proponer su destino dentro de la misma.
n) Impulsar y proponer la
estructura orgánica de la Dirección General, así como su modificación y reforma
y las plantillas orgánicas y puestos de trabajo de todas las unidades.
o) Las funciones tendentes a la
eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y
personales que tenga asignados dentro de la Consejería.
p) La elaboración de proyectos
de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito de
funciones.
q) La evaluación de los
servicios de su competencia.
r) Dictar Circulares e
Instrucciones internas en el ámbito de la Dirección General.
s) Las que expresamente se
establezcan para la Dirección General en el Reglamento organizativo de la
Consejería.
t) Cualesquiera otras que le
atribuya la normativa vigente de aplicación.
3.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Todo
empleado público que reúna los requisitos específicos, deberá presentar la
solicitud dirigida a la Consejería de Presidencia, Administración Pública y
Regeneración Democrática a través de la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo improrrogable de quince
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Junto
con las solicitudes, los aspirantes acompañarán su currículum vitae en el que
se haga constar de manera acreditada el cumplimiento de los criterios de
idoneidad, formación, competencia profesional e idoneidad. En particular deberá
constar, debidamente documentado y clasificado:
-
Títulos académicos.
-
Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración
Pública.
-
Estudios y cursos de formación realizados o impartidos en los puestos
desempeñados así como los que
correspondan con el puesto directivo objeto de las presentes bases.
-
Cuantos otros méritos estime el aspirante poner de manifiesto.
Los
méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su toma en consideración.
4.- RESOLUCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
4.1.-
Propuesta.- Transcurrido el plazo de
presentación de solicitudes, se examinarán las presentadas y se evaluará la
documentación aportada por el órgano asesor constituido al efecto mediante
Orden del titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública y
Regeneración Democrática, compuesto por profesionales cualificados y
especializados para ello.
Posteriormente
se celebrará una entrevista personal a los candidatos al puesto directivo por
el órgano asesor.
Tras
la evaluación de los méritos aportados y la entrevista, el órgano asesor
especializado formulará propuesta motivada al Consejero de Distritos, Juventud
y Participación Ciudadana, incluyendo, si ello es posible, tres candidatos,
atendiendo a los principios de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad.
Finalmente
se evacuará informe-propuesta del titular de la Consejería de Distritos,
Juventud y Participación Ciudadana al Consejo de Gobierno sobre la base de la
propuesta del órgano asesor.
4.2.- Nombramiento.-
Las
resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por
parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la
convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.
En
todo caso deberá quedar acreditada, con fundamento de la resolución adoptada,
la observancia del procedimiento debido.
Corresponde
al Consejo de Gobierno resolver el procedimiento al tratarse de un puesto
directivo profesional con rango de Director General.
Se
declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguno de los presentados
cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases o con el preceptivo
criterio de idoneidad.
5.- NORMA FINAL
En
lo no dispuesto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y la
normativa de provisión de puestos de trabajo aplicable mediante el
procedimiento de libre designación.
Las
presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano
calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art.
112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas , y preceptos
concordantes del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla”.
Melilla 11 de septiembre de 2019,
La Consejera de Presidencia, Administración Pública
y Regeneración Democrática,
Paula Villalobos Bravo