Resolución nº 299 de fecha 30 de agosto de 2019, relativa a la relación de beneficiarios y listado de solicitantes excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención de subvenciones destinadas a la regeneración y renovación urbana de Melilla "Minas del Rif y Álvaro de Bazán". año 2019.
APROBACIÓN
DE LA RELACIÓN DE BENEFICIARIOS Y EL LISTADO DE SOLICITANTES EXCLUIDOS EN EL
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA OBTENCIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS
A LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA DE MELILLA “MINAS DEL RIF Y ALVARO DE
BAZÁN” CONVOCADA PARA EL AÑO 2019 MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZO DE 2019
I.
Mediante Resolución de fecha 14/03/2019 (BOME DE 19/03/2019), de la
Consejería de Fomento, se convocaron subvenciones destinadas a la financiación
de actuaciones de regeneración y
renovación urbana de Melilla, Anualidades del 2018/2019 y 2020, ARRU “Minas del Rif” y “Álvaro de
Bazán”.
II.
En el BOME de fecha 28/05/2019, tras un primer análisis de las
solicitudes presentadas, se hizo un requerimiento de subsanación, trámite que
concluyó el 10 de junio.
Durante
el plazo otorgado se han presentado por los interesados las alegaciones o
subsanaciones que han estimado oportunas.
III.
El art. 9.3 de la Resolución de Convocatoria dispone que “Una vez
evaluadas las solicitudes por la Comisión de valoración, citada en el artículo
10 de la presente Orden, esta deberá emitir informe en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada.
El
órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano
evaluador, formulará la propuesta de resolución.”
Por
la citada Comisión se ha emitido, con fecha 9 de agosto de 2019, el
correspondiente informe.
El
art. 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dispone que el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la
convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. No
obstante, continúa diciendo este artículo, se podrá prescindir del trámite de
audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En
este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva. En el presente expediente no figuran otros hechos ni documentos
distintos a los aportados por los interesados en los que se basa la propuesta,
por lo que se considera pertinente, para agilizar el procedimiento, prescindir
del trámite de audiencia y darle a esta propuesta la naturaleza jurídica de
definitiva.
IV.
Publicada la relación provisional de expedientes admitidos completos y
los que debían subsanar documentación, en el BOME de 28/05/2019,
por los interesados se han ido presentando
los documentos de subsanación que han creído convenientes.
Por
parte del instructor del procedimiento, y previo informe de la Comisión de
Valoración, se ha propuesto la aprobación de los expedientes que, cumpliendo
las bases de la convocatoria, han presentado los documentos requeridos y
cumplen todos los requisitos, y se deniegan otros que no han subsanado la
documentación requerida o lo han hecho fuera del plazo habilitado.
V.
En el art. 3.1 de la Convocatoria se limitan las actuaciones a 596. La
propuesta de resolución está por debajo de dicho límite, quedándose en 59
actuaciones reconocidas.
El
número de actuaciones que se propone reconocer, en función del cumplimiento de
los requisitos de la convocatoria, ascienden a 59 actuaciones, por lo que al
ser inferior al número de actuaciones reconocibles, se hace innecesario
efectuar la baremación de las mismas, ya que todas las admitidas son
susceptibles de reconocimiento.
Ministerio
de Fomento (distribuidos en las anualidades 2018, 2019 y 2020) y 525.000,00 € a
la CAM (distribuidas en las anualidades 2018, 2019 y 2020).
En
cuanto a la cobertura presupuestaria de la aportación de la CAM, en la
convocatoria consta un importe máximo a subvencionar de 525.000,00 €, de los
que 325.000,00 € serán con cargo a la partida presupuestaria 06/15011/78000,
“Rehabilitación de Viviendas y Locales” del ejercicio 2019, y 200.000,00 € como
compromiso de crédito para los presupuestos de 2020.
VI.
Sobre los plazos de ejecución de las obras, debe indicarse que las obras
deberán estar finalizadas antes del 30 de octubre de 2020, debiendo comenzarse
en el plazo de TRES Meses desde la
notificación de la Concesión.
VII.
La cantidad reconocida como subvención estará sujeta a la posterior
justificación de las cantidades realmente invertidas en cada una de las
actuaciones, pudiéndose reajustar la subvención real, dentro de los límites de
la convocatoria, siempre y cuando haya cobertura presupuestaria, teniendo en
cuenta, como aportación de la Ciudad, la cantidad máxima de 525.000,00 €.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 9291/2019, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
RESOLUCIÓN DEFINITIVA:
PRIMERO.-
Aprobar la
relación de beneficiarios admitidos que se recogen en el Anexo I a esta
propuesta, con indicación del número de expediente, dirección, número de
viviendas, coste subvencionable y cuantía de la subvención a percibir, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución de la Consejería de
Fomento de fecha 14/03/2019 (BOME DE 19/03/2019), por la que se establecen los
criterios reguladores para la concesión de subvenciones a la ejecución de obras
en edificios y viviendas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y
Renovación Urbana “Minas del Rif y Álvaro de Bazán”, conforme al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
Asimismo, se relaciona en el Anexo II, los solicitantes excluidos por no reunir
los requisitos establecidos en la Resolución citada.
SEGUNDO.-
El plazo de
ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 30 de octubre de 2020. Este
plazo podrá ampliarse, justificadamente y en función de la importancia de la
actuación, siempre que no afecte a la justificación del importe de la
subvención al Ministerio de Fomento.
TERCERO.-
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución de
Convocatoria, el pago de las ayudas reconocidas se efectuará, dependiendo del
tipo de actuación, del siguiente modo:
a)
Para obras con presupuesto superior a 50.000,00 €, se podrá efectuar un
pago adelantado del 50% de la subvención, previa presentación de la siguiente
documentación:
•
La licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente
actuación de rehabilitación.
•
Certificado de inicio de obra correspondiente a la licencia municipal
anterior, realizado por el técnico director de obra.
Si
el importe de este 50% excede de 50.000,00 €, la Ciudad podrá materializar su
pago en función del ritmo de la obra.
b)
El 50% restante de la subvención se abonará del siguiente modo:
•
Un 25% una vez acreditada la ejecución de las obras correspondientes por
un importe superior a la subvención ya satisfecha.
•
El último 25% se abonará previa aportación por el beneficiario del certificado
final de obra firmado por el técnico director de la misma (en su caso), y
previa justificación de la subvención conforme a lo establecido en el artículo
14.1.a). Se deberá entregar un reportaje fotográfico en formato digital, que
recoja el estado final del edificio.
c)
Para las restantes obras, se podrá efectuar un pago anticipado del 25%
de la subvención reconocida, y el 75% restante, previa justificación de la
misma conforme a lo establecido en el artículo 14.1.b).
Por
parte de la Dirección General competente en materia de vivienda o de la empresa
pública Colaboradora se realizará visita de inspección para la comprobación de
la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la
subvención.
CUARTO.- La justificación de las
ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
El
beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s
factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos
en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable, así como la
licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación y
el certificado o declaración de inicio de obra y comunicación de finalización
de las obras.
Los
pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido
superiores a 2.500,00 € no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como
efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los
cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro
medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como
medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de
29 de octubre, en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril. Los cheques
nominativos deberán ser refrendados con el justificante bancario del
correspondiente cobro.
Si
los gastos acreditados superan en un 10% el presupuesto considerado para la
aplicación de la subvención, se deberá acreditar dicha desviación.
La
justificación se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del
plazo de ejecución, y siempre antes del 15 de noviembre de 2020, salvo que se
aumente, justificadamente, el plazo máximo de ejecución indicado en el artículo
5, en cuyo caso se podrá prorrogar un mes más desde la nueva fecha de finalización.
QUINTO.-
Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Convocatoria los
beneficiarios quedarán obligados a:
a)
Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier
circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los
requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
b)
Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión,
deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago
con la Administración Pública de la Ciudad Autónoma, ni con la Administración
del Estado, ni con la Seguridad Social, salvo que estén suspendidas o
garantizadas.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como autonómicos, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
e)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
f)
Incluir de forma visible la participación del Ministerio de Fomento,
acompañado de la leyenda “Gobierno de España” junto a la de la Ciudad Autónoma
en los carteles exteriores descriptivos de las obras en la zona de actuación.
En estos figurará, además, el importe de las subvenciones aportadas por ambas
administraciones con la misma tipografía.
g)
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
40.000,00 € el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Si la justificación final de la obra ejecutada es menor de la prevista
inicialmente los honorarios profesionales se reducirán proporcionalmente.
h)
Aceptación de la subvención: Es obligatorio por parte del beneficiario
de la subvención, la aceptación expresa de la misma en todos sus términos.
SEXTO.-
Procederá
la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total o parcial de
las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los
supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
El
procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos
aplicables, se acomodará a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en la normativa de general
aplicación.
En el supuesto de que el presupuesto finalmente
ejecutado sea inferior al 80% del tenido en cuenta en la
resolución de concesión, se considerará incumplimiento
total y supondrá la pérdida del derecho de la subvención.
Conforme
al art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
considera incumplimiento parcial la ejecución de un presupuesto final que se
encuentre entre el 100 y el 80 % del coste total subvencionable sobre el que se
calculó la subvención. La cantidad que finalmente ha de percibir el
beneficiario, o en su caso el importe a reintegrar, se obtendrá de aplicar la
reducción porcentual el presupuesto finalmente ejecutado a la subvención máxima
concedida.
modificación
de los términos y del sentido de la resolución, previa tramitación de un
procedimiento de modificación con audiencia del interesado, sin que en ningún
caso pueda suponer una modificación al alza de la subvención reconocida,
excepto cuando el importe máximo quede dentro de los límites máximos del RD
106/2018 y de la propia convocatoria, y limitado por la existencia de la
suficiente cobertura presupuestaria.
OCTAVO.- Del pago final de la
subvención deberán descontarse las ayudas percibidas por el inmueble, al amparo
de los planes estatales o locales de rehabilitación, en los quince últimos
años, recibiéndose, en estos casos, la diferencia hasta el importe máximo de
12.000,00 € por vivienda.
NOVENO.- La actuación para la que se
concede la subvención, deberá comenzar en el plazo máximo de TRES MESES
contados a partir de la concesión de la Subvención, pudiéndose ampliar sólo por
razones justificadas, y siempre que se garantice su finalización en el plazo
máximo previsto en esta propuesta.
El
incumplimiento de esta Condición, habilitará al órgano concedente a revocar la
subvención, pudiéndose proceder al reconocimiento de otras actuaciones y/o
beneficiarios en lista de espera.
DÉCIMO.- Puesto que existe cupo
disponible para el reconocimiento de otras actuaciones, se podrán ir
reconociendo actuaciones en función de la fecha de presentación de la
documentación completa para el correspondiente reconocimiento.
UNDÉCIMO.- Contra la Orden que
resuelva el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Infraestructuras
y Urbanismo en el plazo de un mes, o directamente el recurso
contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de dicho orden, en el
plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación
de la correspondiente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
ANEXO I. EXPEDIENTES ADMITIDOS:
1.-
Expte. 14300/2019, Inmueble en Álvaro de Bazán, Bloque III. CIF: H29955564-
La
subvención reconocida, en función de la documentación que obra en el expediente,
tendrá los siguientes parámetros:
·
Coste Subvencionable:
........................................................895.564,07 €.
(Presupuesto por Ejecución de Obra: 844.769,01 €;
Presupuesto por Intervención Técnica: 28.630,00 €;
Factura ITE: 4.165,06 €;
Gestión Administrativa 18.000,00 €).
·
Subvención Lineal (50%):
....................................................447.782,04 €.
·
Subvención Propietarios (8) < 3 IPREM
(75%)......................28.889,16 €.
·
Subvención Total:.................................................................476.671,20 €.
ANEXO II. EXPEDIENTES DENEGADOS:
1.-
Expte. 15614/2019, Inmueble en Alvaro de Bazán,
Bloque II. (Sin CIF).-
Motivos:
Presentación de Documentación Fuera de Plazo; Falta de Documentación (CIF, N.º
Cuenta Bancaria); el proyecto de rehabilitación no incluye las deficiencias
estructurales identificadas en la ITE, lo que incumple el art. 3.5.b) de la
convocatoria.
2.-
Expte. 15604/2019, Inmueble en Urbanización
Minas del Rif, Bloque II “Isaac Albéniz”, Portales 8-10-12. CIF: H29956406-
Motivos:
Presentación de Documentación Fuera de Plazo; falta el Informe de Evaluación
del Edificio (ITE); no se incluye el proyecto de instalación de Ascensor; falta
documentación de propietarios.
3.-
Expte. 15588/2019, Inmueble en Urbanización
Minas del Rif, Bloque V “Ruperto Chapí”, Portales 16-17-18-22-23-24. CIF:
H-29955945.
Motivos:
Presentación de Documentación Fuera de Plazo; falta el Informe de Evaluación
del Edificio (ITE); falta la memoria de la actuación; falta documentación de
propietarios.
4.-
Expte. 15564/2019, Inmueble en Álvaro de
Bazán, Bloque IV. CIF: H52001146-.
Motivos:
Presentación de documentación fuera de plazo. A la fecha de esta propuesta, el
expediente se ha subsanado con la presentación de documentación fuera de plazo.
El reconocimiento de la subvención se podrá realizar fuera del período de
concurrencia competitiva, siempre y cuando exista crédito sobrante en dicho
plazo. Por ello, una vez concluida la fase ordinaria se podrá proponer el
otorgamiento de la subvención, en función de las fechas de presentación de la
documentación completa por los distintos expedientes, remitiéndose la propuesta
de concesión para su aceptación o rechazo por el interesado.
5.-
Expte. 15578/2019, Inmueble en Álvaro de Bazán,
Bloque V. CIF H299522566-
Motivos:
Presentación de documentación fuera de plazo. A la fecha de esta propuesta, el
expediente se ha subsanado con la presentación de documentación fuera de plazo.
El reconocimiento de la subvención se podrá realizar fuera del período de
concurrencia competitiva, siempre y cuando exista crédito sobrante en dicho
plazo. Por ello, una vez concluida la fase ordinaria se podrá proponer el
otorgamiento de la subvención, en función de las fechas de presentación de la
documentación completa por los distintos expedientes, remitiéndose la propuesta
de concesión para su aceptación o rechazo por el interesado.
Melilla 30 de agosto de 2019,
El Consejero de Infraestructuras y Urbanismo,
Rachid Bussian Mohamed