ARTÍCULO 775 - BOME-A-2019-775

BOME Nº 5686 del viernes, 13 de septiembre de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO - CONSEJERÍA INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO

Resolución nº 299 de fecha 30 de agosto de 2019, relativa a la relación de beneficiarios y listado de solicitantes excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención de subvenciones destinadas a la regeneración y renovación urbana de Melilla "Minas del Rif y Álvaro de Bazán". año 2019.


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APROBACIÓN DE LA RELACIÓN DE BENEFICIARIOS Y EL LISTADO DE SOLICITANTES EXCLUIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA OBTENCIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA DE MELILLA “MINAS DEL RIF Y ALVARO DE BAZÁN” CONVOCADA PARA EL AÑO 2019 MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZO DE 2019

 

I.              Mediante Resolución de fecha 14/03/2019 (BOME DE 19/03/2019), de la Consejería de Fomento, se convocaron subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones de  regeneración y renovación urbana de Melilla, Anualidades del 2018/2019 y  2020, ARRU “Minas del Rif” y “Álvaro de Bazán”.

II.             En el BOME de fecha 28/05/2019, tras un primer análisis de las solicitudes presentadas, se hizo un requerimiento de subsanación, trámite que concluyó el 10 de junio.

 

Durante el plazo otorgado se han presentado por los interesados las alegaciones o subsanaciones que han estimado oportunas.

 

III.            El art. 9.3 de la Resolución de Convocatoria dispone que “Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de valoración, citada en el artículo 10 de la presente Orden, esta deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

 

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución.”

 

Por la citada Comisión se ha emitido, con fecha 9 de agosto de 2019, el correspondiente informe.

 

El art. 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dispone que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. No obstante, continúa diciendo este artículo, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En el presente expediente no figuran otros hechos ni documentos distintos a los aportados por los interesados en los que se basa la propuesta, por lo que se considera pertinente, para agilizar el procedimiento, prescindir del trámite de audiencia y darle a esta propuesta la naturaleza jurídica de definitiva.

 

IV.           Publicada la relación provisional de expedientes admitidos completos y los que debían subsanar documentación, en el BOME de 28/05/2019, por los interesados se han ido presentando  los documentos de subsanación que han creído convenientes.

 

Por parte del instructor del procedimiento, y previo informe de la Comisión de Valoración, se ha propuesto la aprobación de los expedientes que, cumpliendo las bases de la convocatoria, han presentado los documentos requeridos y cumplen todos los requisitos, y se deniegan otros que no han subsanado la documentación requerida o lo han hecho fuera del plazo habilitado.

 

V.            En el art. 3.1 de la Convocatoria se limitan las actuaciones a 596. La propuesta de resolución está por debajo de dicho límite, quedándose en 59 actuaciones reconocidas.

 

El número de actuaciones que se propone reconocer, en función del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, ascienden a 59 actuaciones, por lo que al ser inferior al número de actuaciones reconocibles, se hace innecesario efectuar la baremación de las mismas, ya que todas las admitidas son susceptibles de reconocimiento.

 

Se ha suscrito con el Ministerio de Fomento un Acuerdo con fecha 23/10/2018, en el que se fijan las condiciones y financiación de las distintas actuaciones que se lleven a cabo en la citada Área de Regeneración y Renovación Urbana. En dicho Acuerdo se establece un máximo de actuaciones (en número de viviendas), de 596, con una financiación pública de 1.225.000,00 €, correspondiendo 700.000,00 € al 

Ministerio de Fomento (distribuidos en las anualidades 2018, 2019 y 2020) y 525.000,00 € a la CAM (distribuidas en las anualidades 2018, 2019 y 2020).

 

En cuanto a la cobertura presupuestaria de la aportación de la CAM, en la convocatoria consta un importe máximo a subvencionar de 525.000,00 €, de los que 325.000,00 € serán con cargo a la partida presupuestaria 06/15011/78000, “Rehabilitación de Viviendas y Locales” del ejercicio 2019, y 200.000,00 € como compromiso de crédito para los presupuestos de 2020.

 

VI.              Sobre los plazos de ejecución de las obras, debe indicarse que las obras deberán estar finalizadas antes del 30 de octubre de 2020, debiendo comenzarse en el plazo de TRES  Meses desde la notificación de la Concesión.

VII.             La cantidad reconocida como subvención estará sujeta a la posterior justificación de las cantidades realmente invertidas en cada una de las actuaciones, pudiéndose reajustar la subvención real, dentro de los límites de la convocatoria, siempre y cuando haya cobertura presupuestaria, teniendo en cuenta, como aportación de la Ciudad, la cantidad máxima de 525.000,00 €.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 9291/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

RESOLUCIÓN DEFINITIVA:

 

PRIMERO.- Aprobar la relación de beneficiarios admitidos que se recogen en el Anexo I a esta propuesta, con indicación del número de expediente, dirección, número de viviendas, coste subvencionable y cuantía de la subvención a percibir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución de la Consejería de Fomento de fecha 14/03/2019 (BOME DE 19/03/2019), por la que se establecen los criterios reguladores para la concesión de subvenciones a la ejecución de obras en edificios y viviendas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana “Minas del Rif y Álvaro de Bazán”, conforme al  Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Asimismo, se relaciona en el Anexo II, los solicitantes excluidos por no reunir los requisitos establecidos en la Resolución citada.

SEGUNDO.- El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 30 de octubre de 2020. Este plazo podrá ampliarse, justificadamente y en función de la importancia de la actuación, siempre que no afecte a la justificación del importe de la subvención al Ministerio de Fomento.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución de Convocatoria, el pago de las ayudas reconocidas se efectuará, dependiendo del tipo de actuación, del siguiente modo:

 

a)            Para obras con presupuesto superior a 50.000,00 €, se podrá efectuar un pago adelantado del 50% de la subvención, previa presentación de la siguiente documentación:

 

              La licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de rehabilitación.

              Certificado de inicio de obra correspondiente a la licencia municipal anterior, realizado por el técnico director de obra.

 

Si el importe de este 50% excede de 50.000,00 €, la Ciudad podrá materializar su pago en función del ritmo de la obra.

 

b)            El 50% restante de la subvención se abonará del siguiente modo:

 

              Un 25% una vez acreditada la ejecución de las obras correspondientes por un importe superior a la subvención ya satisfecha.

              El último 25% se abonará previa aportación por el beneficiario del certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma (en su caso), y previa justificación de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 14.1.a). Se deberá entregar un reportaje fotográfico en formato digital, que recoja el estado final del edificio.

 

c)             Para las restantes obras, se podrá efectuar un pago anticipado del 25% de la subvención reconocida, y el 75% restante, previa justificación de la misma conforme a lo establecido en el artículo 14.1.b).

 

Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda o de la empresa pública Colaboradora se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.

 

CUARTO.- La justificación de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:

 

El beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable, así como la licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación y el certificado o declaración de inicio de obra y comunicación de finalización de las obras.


Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500,00 € no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril. Los cheques nominativos deberán ser refrendados con el justificante bancario del correspondiente cobro.

 

Si los gastos acreditados superan en un 10% el presupuesto considerado para la aplicación de la subvención, se deberá acreditar dicha desviación.

 

La justificación se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución, y siempre antes del 15 de noviembre de 2020, salvo que se aumente, justificadamente, el plazo máximo de ejecución indicado en el artículo 5, en cuyo caso se podrá prorrogar un mes más desde la nueva fecha de finalización.

 

QUINTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Convocatoria los beneficiarios quedarán obligados a:

 

a)            Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

b)            Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Ciudad Autónoma, ni con la Administración del Estado, ni con la Seguridad Social, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

c)             Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)            Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)            Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

f)              Incluir de forma visible la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda “Gobierno de España” junto a la de la Ciudad Autónoma en los carteles exteriores descriptivos de las obras en la zona de actuación. En estos figurará, además, el importe de las subvenciones aportadas por ambas administraciones con la misma tipografía.

g)            Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 € el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Si la justificación final de la obra ejecutada es menor de la prevista inicialmente los honorarios profesionales se reducirán proporcionalmente.

h)            Aceptación de la subvención: Es obligatorio por parte del beneficiario de la subvención, la aceptación expresa de la misma en todos sus términos.

 

SEXTO.- Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos aplicables, se acomodará a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en la normativa de general aplicación.

 

En el supuesto de que el presupuesto finalmente ejecutado sea inferior al 80% del tenido en cuenta en la resolución de concesión, se considerará incumplimiento total y supondrá la pérdida del derecho de la subvención.

 

Conforme al art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera incumplimiento parcial la ejecución de un presupuesto final que se encuentre entre el 100 y el 80 % del coste total subvencionable sobre el que se calculó la subvención. La cantidad que finalmente ha de percibir el beneficiario, o en su caso el importe a reintegrar, se obtendrá de aplicar la reducción porcentual el presupuesto finalmente ejecutado a la subvención máxima concedida.

 

SÉPTIMO.- Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver el procedimiento, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la 

modificación de los términos y del sentido de la resolución, previa tramitación de un procedimiento de modificación con audiencia del interesado, sin que en ningún caso pueda suponer una modificación al alza de la subvención reconocida, excepto cuando el importe máximo quede dentro de los límites máximos del RD 106/2018 y de la propia convocatoria, y limitado por la existencia de la suficiente cobertura presupuestaria.

OCTAVO.- Del pago final de la subvención deberán descontarse las ayudas percibidas por el inmueble, al amparo de los planes estatales o locales de rehabilitación, en los quince últimos años, recibiéndose, en estos casos, la diferencia hasta el importe máximo de 12.000,00 € por vivienda.

NOVENO.- La actuación para la que se concede la subvención, deberá comenzar en el plazo máximo de TRES MESES contados a partir de la concesión de la Subvención, pudiéndose ampliar sólo por razones justificadas, y siempre que se garantice su finalización en el plazo máximo previsto en esta propuesta.

El incumplimiento de esta Condición, habilitará al órgano concedente a revocar la subvención, pudiéndose proceder al reconocimiento de otras actuaciones y/o beneficiarios en lista de espera.

DÉCIMO.- Puesto que existe cupo disponible para el reconocimiento de otras actuaciones, se podrán ir reconociendo actuaciones en función de la fecha de presentación de la documentación completa para el correspondiente reconocimiento.

UNDÉCIMO.- Contra la Orden que resuelva el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Infraestructuras y Urbanismo en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de dicho orden, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

ANEXO I. EXPEDIENTES ADMITIDOS:

 

1.- Expte. 14300/2019, Inmueble en Álvaro de Bazán, Bloque III. CIF: H29955564-

La subvención reconocida, en función de la documentación que obra en el expediente, tendrá los siguientes parámetros:

 

·         Coste Subvencionable: ........................................................895.564,07 €.

(Presupuesto por Ejecución de Obra: 844.769,01 €;

Presupuesto por Intervención Técnica: 28.630,00 €;

Factura ITE: 4.165,06 €;

Gestión Administrativa 18.000,00 €).

 

·         Subvención Lineal (50%): ....................................................447.782,04 €.

·         Subvención Propietarios (8) < 3 IPREM (75%)......................28.889,16 €.

·         Subvención Total:.................................................................476.671,20 €.

 

ANEXO II. EXPEDIENTES DENEGADOS:

 

1.- Expte. 15614/2019, Inmueble en Alvaro de Bazán, Bloque II. (Sin CIF).-

 

Motivos: Presentación de Documentación Fuera de Plazo; Falta de Documentación (CIF, N.º Cuenta Bancaria); el proyecto de rehabilitación no incluye las deficiencias estructurales identificadas en la ITE, lo que incumple el art. 3.5.b) de la convocatoria.

 

2.- Expte. 15604/2019, Inmueble en Urbanización Minas del Rif, Bloque II “Isaac Albéniz”, Portales 8-10-12. CIF: H29956406-

 

Motivos: Presentación de Documentación Fuera de Plazo; falta el Informe de Evaluación del Edificio (ITE); no se incluye el proyecto de instalación de Ascensor; falta documentación de propietarios.

 

3.- Expte. 15588/2019, Inmueble en Urbanización Minas del Rif, Bloque V “Ruperto Chapí”, Portales 16-17-18-22-23-24. CIF: H-29955945.

 

Motivos: Presentación de Documentación Fuera de Plazo; falta el Informe de Evaluación del Edificio (ITE); falta la memoria de la actuación; falta documentación de propietarios.

 

4.- Expte. 15564/2019, Inmueble en Álvaro de Bazán, Bloque IV. CIF: H52001146-.

 

Motivos: Presentación de documentación fuera de plazo. A la fecha de esta propuesta, el expediente se ha subsanado con la presentación de documentación fuera de plazo. El reconocimiento de la subvención se podrá realizar fuera del período de concurrencia competitiva, siempre y cuando exista crédito sobrante en dicho plazo. Por ello, una vez concluida la fase ordinaria se podrá proponer el otorgamiento de la subvención, en función de las fechas de presentación de la documentación completa por los distintos expedientes, remitiéndose la propuesta de concesión para su aceptación o rechazo por el interesado.


5.- Expte. 15578/2019, Inmueble en Álvaro de Bazán, Bloque V. CIF H299522566-

 

Motivos: Presentación de documentación fuera de plazo. A la fecha de esta propuesta, el expediente se ha subsanado con la presentación de documentación fuera de plazo. El reconocimiento de la subvención se podrá realizar fuera del período de concurrencia competitiva, siempre y cuando exista crédito sobrante en dicho plazo. Por ello, una vez concluida la fase ordinaria se podrá proponer el otorgamiento de la subvención, en función de las fechas de presentación de la documentación completa por los distintos expedientes, remitiéndose la propuesta de concesión para su aceptación o rechazo por el interesado.

 

Melilla 30 de agosto de 2019,

El Consejero de Infraestructuras y Urbanismo,

Rachid Bussian Mohamed