ARTÍCULO 777 - BOME-A-2019-777

BOME Nº 5686 del viernes, 13 de septiembre de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD. - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD.

Acuerdo de la Excma. Asamblea, de fecha 12 de septiembre de 2019, relativo a la concesión de medalla de oro a instituciones penitenciarias.


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En aplicación del artículo 21 del Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Nº 4071 de 23 de marzo), se remite el siguiente acuerdo del Pleno de  la Excma. Asamblea de Melilla, para su publicación:

 

La Excma. Asamblea de Melilla en sesión extraordinaria del 12 de septiembre de 2019 acordó aprobar, por unanimidad de los veintidós diputados presentes,  la siguiente propuesta:

 

PUNTO SEXTO.- CONCESIÓN DE MEDALLA DE ORO A INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.- la Comisión Permanente de Ecuación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad, celebrada en sesión extraordinaria y urgente el pasado día 28 de agosto, después de los trámites oportunos, por unanimidad se concede la Medalla de Oro de la Ciudad a INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, por entender que es merecedora de dicha distinción, Y acuerda a su vez su pase a conocimiento y resolución de la Excma. Asamblea, siendo del tenor literal siguiente los argumentos:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:

 

PRIMERO: con fecha de 27 de agosto de 2019, se recibió en la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad una propuesta del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma para la concesión de la Medalla de Oro de Melilla a INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.

SEGUNDO: en sesión extraordinaria y urgente de 28 de agosto de 2019, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad acordó, por unanimidad, dictaminar, en aplicación del artículo 17.2 del Reglamento de Honores y Distinciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que INSTITUCIONES PENITENCIARIAS es merecedora de la concesión de la Medalla de Oro. Asimismo, se acordó dar traslado del presente dictamen al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, para que en el plazo de quince días hiciera las alegaciones o presente los documentos que considere oportunos, en aplicación del artículo 17.3 del Reglamento de Honores y Distinciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TERCERO: habiéndose dado traslado, con fecha de 29 de agosto, del dictamen más arriba referido, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, con fecha de 30 de agosto de 2019, remite escrito que manifiesta, respecto al mismo que “no tiene alegaciones que hacer ni documentos que presentar en el plazo de quince días otorgado al efecto, por lo que solicita que, en aplicación del artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, se tenga por realizado el trámite”.

CUARTO: con fecha de 05 de septiembre, en sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad, se produce la votación sobre este asunto, siendo el resultado el que a continuación se trascribe:

 

-       Grupo Popular: INSTITUCIONES PENITENCIARIAS es merecedora de la Concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad de Melilla

-       Grupo Coalición por Melilla: INSTITUCIONES PENITENCIARIAS es merecedora de la Concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad de Melilla.

-       Grupo Socialista: . INSTITUCIONES PENITENCIARIAS es merecedora de la Concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad de Melilla.

-       Grupo Vox: . INSTITUCIONES PENITENCIARIAS es merecedora de la Concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad de Melilla.

-       Grupo Mixto: . INSTITUCIONES PENITENCIARIAS es merecedora de la Concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad de Melilla.

 


Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad PROPONE, por unanimidad, que se adopte la siguiente:

 

Acordar la Concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad a INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.

 

Se hace constar que el acuerdo que se alcance por el Pleno de la Excma. Asamblea, debe obtener, al menos, la mitad más uno de los votos, en mérito al artículo 18 del citado Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Nº 4071 de 23 de marzo)

 

Melilla 13 de septiembre de 2019,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada