Acuerdo de la Excma. Asamblea, de fecha 12 de septiembre de 2019, relativo a la concesión de medalla de oro a instituciones penitenciarias.
En aplicación del artículo 21 del Reglamento para
la Concesión de Honores y Distinciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Nº 4071 de 23 de marzo), se remite el siguiente acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla, para su
publicación:
La Excma. Asamblea de Melilla en sesión
extraordinaria del 12 de septiembre de 2019 acordó aprobar, por unanimidad de
los veintidós diputados presentes, la
siguiente propuesta:
PUNTO
SEXTO.- CONCESIÓN DE MEDALLA DE ORO A INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.-
la Comisión Permanente de Ecuación, Cultura, Deportes, Festejos e
Igualdad, celebrada en sesión extraordinaria y urgente el pasado día 28 de
agosto, después de los trámites oportunos, por unanimidad se concede la Medalla
de Oro de la Ciudad a INSTITUCIONES PENITENCIARIAS,
por entender que es merecedora de dicha distinción, Y acuerda a su vez su pase
a conocimiento y resolución de la Excma. Asamblea, siendo del tenor literal
siguiente los argumentos:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
PRIMERO:
con fecha de 27 de agosto de 2019, se recibió en la Consejería de Educación, Cultura,
Deportes, Festejos e Igualdad una propuesta del Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma para la concesión de la Medalla de Oro de Melilla a
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.
SEGUNDO:
en sesión extraordinaria y urgente de 28 de agosto de 2019, la Comisión de
Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad acordó, por unanimidad,
dictaminar, en aplicación del artículo 17.2 del Reglamento de Honores y
Distinciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
es merecedora de la concesión de la Medalla de Oro. Asimismo, se acordó dar
traslado del presente dictamen al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma,
para que en el plazo de quince días hiciera las alegaciones o presente los
documentos que considere oportunos, en aplicación del artículo 17.3 del
Reglamento de Honores y Distinciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERO:
habiéndose dado traslado, con fecha de 29 de agosto, del dictamen más arriba
referido, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, con fecha
de 30 de agosto de 2019, remite escrito que manifiesta, respecto al mismo que
“no tiene alegaciones que hacer ni documentos que presentar en el plazo de
quince días otorgado al efecto, por lo que solicita que, en aplicación del
artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo de las
Administraciones Públicas, se tenga por realizado el trámite”.
CUARTO: con
fecha de 05 de septiembre, en sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de
Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad, se produce la votación sobre
este asunto, siendo el resultado el que a continuación se trascribe:
-
Grupo Popular: INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
es merecedora de la Concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad de Melilla
-
Grupo Coalición por Melilla: INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS es merecedora de la Concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad
de Melilla.
-
Grupo Socialista: . INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS es merecedora de la Concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad
de Melilla.
-
Grupo Vox: . INSTITUCIONES PENITENCIARIAS es
merecedora de la Concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad de Melilla.
-
Grupo Mixto: . INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
es merecedora de la Concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad de Melilla.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes
aportados al expediente esta Comisión Permanente de Educación, Cultura,
Deportes, Festejos e Igualdad PROPONE, por unanimidad, que
se adopte la siguiente:
Acordar la Concesión de la Medalla de Oro de la
Ciudad a INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.
Se hace constar que el acuerdo que se alcance por
el Pleno de la Excma. Asamblea, debe obtener, al menos, la mitad más uno de los
votos, en mérito al artículo 18 del citado Reglamento para la Concesión de
Honores y Distinciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Nº 4071 de 23 de
marzo)
Melilla 13 de septiembre
de 2019,
El Secretario,
José Antonio Jiménez
Villoslada