Addenda primera de modificación del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para el desarrollo de un programa de acogida residencial de menores en situación de desprotección, para el año 2019.
ADDENDA
PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE UN
PROGRAMA DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN, PARA
EL AÑO 2019.
En Melilla al 11 de
septiembre de 2019.
REUNIDOS
De una parte el Excmo. Sr. D. Femando José Rubia
Castro, Consejero de Bienestar Social y Salud Pública por Decreto del
Presidente número 253 de 4 de julio de 2019 (BOME Extraordinario núm 21, de 4
de julio), debidamente facultado para este acto por Decreto de Consejo de
Gobierno de distribución de competencias de 16 de julio de 2019 (BOME
Extraordinario de 16 de julio de 2019).
De otra el Excmo. Sr. D. Eduardo de Castro González,
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 389/2019 , de 18
de junio de 2019 (BOE núm. 146 de 19
de junio), actuando en nombre y representación del Centro Asistencial de Melilla, en su calidad de Presidente de la Junta
ejecutiva de dicho Organismo Autónoma nombrado en Asamblea General del
Centro Asistencial celebrada el 16 de julio de 2019 conforme certificación
extendida por el vocal Secretario .
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y,
en consecuencia
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que el presente Protocolo deviene del convenio de colaboración suscrito
el día 11 de abril de 201 9 entre el centro Asistencial de Melilla y la Consejería
de Bienestar Social y Salud Pública otrora Consejería de Bienestar Social para
la Atención de menores no acompañados y socialmente desfavorecidos.
SEGUNDO.- Con fecha 14 de junio de 2019, se recibe escrito del Gerente del Centro
con número de entrada en el Registro 64552 dirigido al Sr. Consejero de
Bienestar Social y Salud Pública, en eI que se expone la necesidad de rectificación del Convenio citado sin que
ello conlleve modificación alguna de la cuantía de la subvención ni del crédito
presupuestario.
TERCERO.- Desde la Dirección General del Menor y Familias se emite informe técnico
positivo.
En virtud de lo expuesto
ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones
de interés público y social , que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Mediante el presente se
corrige el error de trascripción que obra en la cláusula novena (Presupuesto Total)
del Anexo I, quedando como sigue "DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS (2.920.581,00€)".
SEGUNDA.- Igualmente el número de
plazas a conveniar aumenta de 125 a 135, sin que ello produzca un aumento del
importe de la subvención. Esta modificación alcanza a lo establecido en las
cláusulas 5 "NÚMERO DE BENEFICIARIOS" y 9 "PRESUPUESTO
TOTAL" del Anexo I del Convenio.
TERCERA.- Consecuencia del aumento
de plazas a conveniar, procede revisar los precios incluidos en la cláusula
9.-"P RESUPUESTOTOTAL" del Anexo A del Convenio, quedando su
redacción, conforme se expresa a continuación, subrayándose los cambios realiza
dos, así como en párrafo posterior la petición mensual de la relación de
usuarios:
"9.- PRESUPUESTO TOTAL.
DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y UN EUROS (2.920.581,00€)
DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Número de plazas máximo a conveniar 135 menores en situación de
desprotección remitidos por la Entidad Pública competente en materia de
protección de menores en Melilla (Consejería de Bienestar Social y Salud
Pública).
Precio plaza/menor/ día: 59, 27 €. Coste de la
reserva de plaza: 44,45 €
Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde
a la Entidad CENTRO ASISTENCIAL a través del Centro de Acogida de Menores no
acompañados y en situación de riesgo, percibir el abono de las dietas
usuario/día por importe de CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS
(59,27 €) de las plazas realmente ocupadas y la cantidad de CUARENTAY CUATRO
EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (44,45€) en concepto de reserva de plazas
hasta completar las 135 plazas conveniadas, mediante la correspondiente
relación de usuarios que será puesta a disposición de la Dirección General del
Menor y Familias para su comprobación dentro del plazo de los cinco primeros
días del mes siguiente al del vencimiento que se reclama y hasta el importe
máximo de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MILQUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS
(2.920.581,00€)
CUARTA.- En cuanto a
las modificación es solicitadas en relación al recuento del personal directo de
atención a menores , también referida a la cláusula 9 del Anexo A de convenio, dados
los cambios que se realizan constantemente por diferentes motivos, según el comunicado
remitido del Gerente, se peticiona la inclusión del recuento conforme a la totalidad
de los mismos sin diferenciar la pertenencia a los diferentes pabellones, Casa cuna,
Hermano Eladio y Sor Concepción (njños/niñas), sin que ello modifique el presupuesto
del convenio , resultando como sigue:
|
PERSONAL
DIRECTO |
Situación
actual |
Modificaciones
Peticionadas a incluir |
Resultado
de la modificación |
|
Director
/a Casa Cuna |
1 |
|
1 |
|
Director/a
Ped. Centro Menores |
0 |
+1 |
1 |
|
Educadores |
20 |
-1 |
19 |
|
Técnico
Educación Infantil |
1 |
|
1 |
|
Cuidadores |
3 |
+2 |
5 |
|
Servicios
Generales |
8 |
|
8 |
|
TOTAL |
33 |
|
35 |
QUINTA.- Se procede a la
inclusión en la cláusula DECIMOQUINTA.-RÉGIMEN JURÍDICO, del Reglamento de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, quedando redactado el primer párrafo de la siguiente
manera:
"A este convenio le es de aplicación la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOMe. núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) y las Bases de Ejecución
vigentes"
Y para que así conste y, en prueba de conformidad,
las partes intervinientes firman la presente Addenda Primera del convenio por triplicado
ejemplar, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Por la Consejería de
Bienestar Social y Salud Pública,
El Consejero,
Fernando José Rubia
Castro
Por el Centro
Asistencial,
El Representante Legal,
Eduardo de Castro
González