ARTÍCULO 786 - BOME-A-2019-786

BOME Nº 5687 del martes, 17 de septiembre de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA

Addenda primera de modificación del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para el desarrollo de un programa de acogida residencial de menores en situación de desprotección, para el año 2019.


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ADDENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN, PARA EL AÑO 2019.

 

En Melilla al 11 de septiembre de 2019.

 

REUNIDOS

 

De una parte el Excmo. Sr. D. Femando José Rubia Castro, Consejero de Bienestar Social y Salud Pública por Decreto del Presidente número 253 de 4 de julio de 2019 (BOME Extraordinario núm 21, de 4 de julio), debidamente facultado para este acto por Decreto de Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 16 de julio de 2019 (BOME Extraordinario de 16 de julio de 2019).

 

De otra el Excmo. Sr. D. Eduardo de Castro González, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 389/2019 , de 18 de junio de 2019 (BOE núm. 146 de 19 de junio), actuando en nombre y representación del Centro Asistencial de Melilla, en su calidad de Presidente de la Junta ejecutiva de dicho Organismo Autónoma nombrado en Asamblea General del Centro Asistencial celebrada el 16 de julio de 2019 conforme certificación extendida por el vocal Secretario .

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia

 

MANIFIESTAN

 

PRIMERO.- Que el presente Protocolo deviene del convenio de colaboración suscrito el día 11 de abril de 201 9 entre el centro Asistencial de Melilla y la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública otrora Consejería de Bienestar Social para la Atención de menores no acompañados y socialmente desfavorecidos.

SEGUNDO.- Con fecha 14 de junio de 2019, se recibe escrito del Gerente del Centro con número de entrada en el Registro 64552 dirigido al Sr. Consejero de Bienestar Social y Salud Pública, en eI que se expone la necesidad de rectificación del Convenio citado sin que ello conlleve modificación alguna de la cuantía de la subvención ni del crédito presupuestario.

 

TERCERO.- Desde la Dirección General del Menor y Familias se emite informe técnico positivo.

 

En virtud de lo expuesto ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social , que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Mediante el presente se corrige el error de trascripción que obra en la cláusula novena (Presupuesto Total) del Anexo I, quedando como sigue "DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS (2.920.581,00€)".

SEGUNDA.- Igualmente el número de plazas a conveniar aumenta de 125 a 135, sin que ello produzca un aumento del importe de la subvención. Esta modificación alcanza a lo establecido en las cláusulas 5 "NÚMERO DE BENEFICIARIOS" y 9 "PRESUPUESTO TOTAL" del Anexo I del Convenio.

TERCERA.- Consecuencia del aumento de plazas a conveniar, procede revisar los precios incluidos en la cláusula 9.-"P RESUPUESTOTOTAL" del Anexo A del Convenio, quedando su redacción, conforme se expresa a continuación, subrayándose los cambios realiza dos, así como en párrafo posterior la petición mensual de la relación de usuarios:

 

 


"9.- PRESUPUESTO TOTAL.

 

DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS (2.920.581,00€)

 

DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

 

Número de plazas máximo a conveniar 135 menores en situación de desprotección remitidos por la Entidad Pública competente en materia de protección de menores en Melilla (Consejería de Bienestar Social y Salud Pública).

 

Precio plaza/menor/ día: 59, 27 €. Coste de la reserva de plaza: 44,45 €

 

Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde a la Entidad CENTRO ASISTENCIAL a través del Centro de Acogida de Menores no acompañados y en situación de riesgo, percibir el abono de las dietas usuario/día por importe de CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (59,27 €) de las plazas realmente ocupadas y la cantidad de CUARENTAY CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (44,45€) en concepto de reserva de plazas hasta completar las 135 plazas conveniadas, mediante la correspondiente relación de usuarios que será puesta a disposición de la Dirección General del Menor y Familias para su comprobación dentro del plazo de los cinco primeros días del mes siguiente al del vencimiento que se reclama y hasta el importe máximo de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MILQUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS (2.920.581,00€)

 

CUARTA.- En cuanto a las modificación es solicitadas en relación al recuento del personal directo de atención a menores , también referida a la cláusula 9 del Anexo A de convenio, dados los cambios que se realizan constantemente por diferentes motivos, según el comunicado remitido del Gerente, se peticiona la inclusión del recuento conforme a la totalidad de los mismos sin diferenciar la pertenencia a los diferentes pabellones, Casa cuna, Hermano Eladio y Sor Concepción (njños/niñas), sin que ello modifique el presupuesto del convenio , resultando como sigue:

 

PERSONAL DIRECTO

Situación actual

Modificaciones Peticionadas a

incluir

Resultado de

la       modificación

Director /a Casa Cuna

1

 

1

Director/a Ped. Centro Menores

0

+1

1

Educadores

20

-1

19

Técnico Educación Infantil

1

 

1

Cuidadores

3

+2

5

Servicios Generales

8

 

8

TOTAL

33

 

35

 

QUINTA.- Se procede a la inclusión en la cláusula DECIMOQUINTA.-RÉGIMEN JURÍDICO, del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, quedando redactado el primer párrafo de la siguiente manera:

 

"A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) y las Bases de Ejecución vigentes"

 

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Addenda Primera del convenio por triplicado ejemplar, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

Por la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública,

El Consejero,

Fernando José Rubia Castro

 

Por el Centro Asistencial,

El Representante Legal,

Eduardo de Castro González