Resolución definitiva de la modificación y posterior refundimiento de los estatutos sociales de promesa.
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE
PROYECTO MELILLA S.A.U.
Primero. - La Junta General de Accionistas de la
Sociedad Municipal Proyecto Melilla, S.A.U., en anagrama PROMESA, formada por
los veinticinco diputados de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
sesión ordinaria celebrada el día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve,
aprobó inicialmente una propuesta de modificación y posterior refundición de
sus Estatutos Sociales.
Segundo.
- El acuerdo adoptado, fue expuesto al público mediante la
inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla N.º 5655, de
fecha 28 de mayo de 2019, por el plazo reglamentario de un mes de exposición
pública que establece el Reglamento de la Asamblea para las modificaciones de
normas reglamentarias, constando la NO presentación, durante el mismo, de
alegación, reclamación u observación de clase alguna.
Tercero.
- El texto asambleario establece que, la norma reglamentaria
quedará definitivamente aprobada si, durante el plazo de exposición pública, no
se presentasen reclamaciones en su contra.
Visto lo anterior, en relación con el expediente
25950/2019, por aplicación analógica de lo establecido en el Reglamento de la
Asamblea de la Ciudad (art. 84), se entiende aprobada definitivamente la
modificación y posterior refundición de los Estatutos Sociales de PROMESA,
debiendo procederse a la publicación íntegra de la citada modificación y
refundición para su entrada en vigor.
Melilla 2 de julio de 2019,
El Presidente de la Junta General de
Accionistas de Proyecto Melilla S.A.U.
Eduardo de Castro González
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES
DE PROYECTO MELILLA S.A.U.
INFORME JUSTIFICATIVO DE
1.- OBJETO DEL INFORME.
Es objeto del presente
Informe, la definición y justificación de las actuaciones previstas, de
modificación, adaptación, actualización y refundición, a llevar a cabo en los
Estatutos Sociales actualmente en vigor.
El
presente informe se formula por el Consejo de Administración de la Sociedad
Pública de Promoción Económica de Melilla, PROYECTO MELILLA, S.A.U. – PROMESA
-, en virtud de la obligación establecida en los artículos 285, 286 y 287 del Real
Decreto Legislativo 1/ 2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de
El artículo 285 que dice que cualquier modificación de estatutos será competencia de
El artículo 287 de la misma ley dispone que, en la convocatoria de la
Junta General, deberán expresarse las modificaciones que hayan de realizarse y
hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar, en el
domicilio social, el texto integro de la modificación propuesta, así como el
informe que lo justifica, así como pedir la entrega o el envío gratuito de
dichos documentos.
2.- JUSTIFICACIÓN DE LA
REFORMA ESTATUTARIA.
La propuesta de reforma de
los Estatutos Sociales, cuya aprobación será sometida a
Así, el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone:
“Artículo 86.
Medio propio y servicio técnico.
1. Las entidades integrantes
del sector público institucional podrán ser consideradas medios propios y
servicios técnicos de los poderes adjudicadores y del resto de entes y
sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan
las condiciones y requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre.
2. Tendrán la consideración
de medio propio y servicio técnico cuando se acredite que, además de disponer
de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de
actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o
acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Sea una opción más
eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando
criterios de rentabilidad económica.
b) Resulte necesario por
razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los
bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico.
Formará parte del control de eficacia de los medios propios y servicios
técnicos la comprobación de la concurrencia de los mencionados requisitos. En
la denominación de las entidades integrantes del sector público institucional
que tengan la condición de medio propio deberá figurar necesariamente la
indicación «Medio Propio» o su abreviatura «M.P.».
3. A la propuesta de
declaración de medio propio y servicio técnico deberá acompañarse una memoria
justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado anterior y deberá ser
informada por la Intervención General de la Administración del Estado que vaya
a declarar el medio propio y servicio técnico.
Del mismo modo, el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, regula
los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados y establece
lo siguiente:
“Artículo 32. Encargos de los poderes adjudicadores a
medios propios personificados
1. Los poderes
adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones
propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y
concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de
otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho
privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre
y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de
medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en
los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos
para los medios propios del ámbito estatal en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El encargo que cumpla dichos
requisitos no tendrá la consideración de contrato”.
Atendiendo a lo anterior, y
teniendo en cuenta que Proyecto Melilla, S.A.U. es una sociedad pública
perteneciente a la Ciudad Autónoma de Melilla, tendría la condición de medio
propio de la misma, por lo que es necesario la modificación de sus estatutos,
quedando de la siguiente forma:
Articulado
|
Motivación /
Justificación |
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DICE |
DIRA |
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ARTÍCULO 1.-
DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO: |
ARTÍCULO 1.-
DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO: La Sociedad, en las materias que constituyen sus fines,
tiene la condición de medio propio personificado de la Ciudad Autónoma de Melilla,
cumpliendo para ello todos y cada uno de los requisitos establecidos para
ello en la normativa reguladora de contratos del sector público y en el resto
de normas que resulten de aplicación. La Ciudad Autónoma, de acuerdo con las instrucciones que fije
unilateralmente, puede conferir a la Sociedad encargos que serán de ejecución
obligatoria para la misma. |
Adaptación normativa. |
|
Artículo 4.- OBJETO SOCIAL: Constituirá el
objeto de a)
Promover la iniciativa pública y /o privada en
cuanto a la creación de empresas. b)
Apoyar a las pequeñas y medianas empresas, con
orientación sobre sus posibilidades, sectores económicos apropiados,
productos, mercados y cuantas gestiones sean beneficiosas para un desarrollo
socio económico equilibrado de la ciudad de Melilla c)
Informar de los beneficios y ventajas que d)
Garantizar, por si misma o mediante la firma de
convenios con Sociedades de Garantía Recíproca, así como participar financieramente
en el capital social de sociedades que sean generadoras de empleo y riqueza
en la ciudad de Melilla, de conformidad con los Reglamentos que se aprueben
al efecto. e)
Crear un fondo de documentación que incluya un
inventario de los recursos naturales, medios de comercialización, suelo
industrial existente y disponible, característica de la mano de obra y
cualquier otro dato de interés para los inversores. f)
Proponer a los órganos correspondientes de g)
Efectuar cursos de formación por si sola o en
colaboración con cualquier tipo de instituciones, personas o entidades. h)
Promover e impulsar el desarrollo turístico de
Melilla. i)
Ejecutar obras públicas por encargo de j)
La concesión, otorgamiento, gestión, aval, fianza
y aseguramiento de créditos y préstamos con los requisitos y condiciones que
se establezcan; bien con capital o recursos propios, bien a través de
recursos de bancos, cajas u otras entidades financieras con los que se
establezcan convenios y conciertos a estos fines. Para el desarrollo del
objeto social, |
Artículo 4.- OBJETO SOCIAL: 1.- Constituirá el objeto de a)
Promover la iniciativa pública y /o privada en cuanto a
la creación de empresas. b)
Apoyar a las pequeñas y medianas empresas, con
orientación sobre sus posibilidades, sectores económicos apropiados,
productos, mercados y cuantas gestiones sean beneficiosas para un desarrollo
socio económico equilibrado de la ciudad de Melilla c)
Informar de los beneficios y ventajas que d)
Garantizar, por si misma o mediante la firma de convenios
con Sociedades de Garantía Recíproca, así como participar financieramente en
el capital social de sociedades que sean generadoras de empleo y riqueza en
la ciudad de Melilla, de conformidad con los Reglamentos que se aprueben al
efecto. e)
Crear un fondo de documentación que incluya un inventario
de los recursos naturales, medios de comercialización, suelo industrial
existente y disponible, característica de la mano de obra y cualquier otro dato
de interés para los inversores. f)
Proponer a los órganos correspondientes de g)
Efectuar, desarrollar y gestionar cursos de formación por
si sola o en colaboración con cualquier tipo de instituciones, personas o
entidades. h)
Promover e impulsar el desarrollo turístico de Melilla. i)
Ejecutar obras públicas por encargo de j)
La concesión, otorgamiento, gestión, aval, fianza y
aseguramiento de créditos y préstamos con los requisitos y condiciones que se
establezcan; bien con capital o recursos propios, bien a través de recursos
de bancos, cajas u otras entidades financieras con los que se establezcan
convenios y conciertos a estos fines. Para el desarrollo del objeto social, 2.- La Sociedad realizará los
servicios que hayan sido objeto de encargo por parte de la Ciudad Autónoma de
Melilla, pudiendo adoptar cuantos acuerdos considere necesarios y formalizar
contratos de cualquier índole, siempre y cuando favorezca el desarrollo de la
ciudad, con las limitaciones que, por su condición de medio propio, sean
establecidas legalmente, así como las derivadas de los presentes estatutos 3.- La Sociedad no podrá
participar en licitaciones públicas convocadas por la Ciudad Autónoma, sin
perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, la Ciudad Autónoma
pueda encargarle la ejecución de la prestación objeto de las mismas dentro de
sus fines sociales. |
Adaptación
normativa. |
3.- TEXTO INTEGRO DE LOS
ESTATUTOS.
Una vez
señalados los cambios que experimentarán los Estatutos de
ESTATUTOS DE
PROYECTO
MELILLA S.A.U.
TÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.
La
Sociedad, en las materias que constituyen sus fines, tiene la condición de
medio propio personificado de la Ciudad Autónoma de Melilla, cumpliendo para
ello todos y cada uno de los requisitos establecidos para ello en la normativa
reguladora de contratos del sector público y en el resto de normas que resulten
de aplicación.
La
Ciudad Autónoma, de acuerdo con las instrucciones que fije unilateralmente,
puede conferir a la Sociedad encargos que serán de ejecución obligatoria para
la misma.
ARTÍCULO 2.- DOMICILIO, SUCURSALES, AGENCIAS Y DELEGACIONES.
Podrán
establecerse aquellas sucursales, agencias y delegaciones que el Consejo de
Administración considere oportunas.
No
tendrá el carácter de cambio de domicilio, a efectos estatutarios el traslado
de la sede social dentro de la misma población.
ARTÍCULO 3.- GASTOS DE CONSTITUCIÓN.
Los
gastos de constitución ascendieron a MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON
TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS.
ARTÍCULO 4.- OBJETO SOCIAL.
1.-
Constituirá el objeto de
a)
Promover la iniciativa pública y /o privada en cuanto a la creación de
empresas.
b)
Apoyar a las pequeñas y medianas empresas, con orientación sobre sus
posibilidades, sectores económicos apropiados, productos, mercados y cuantas
gestiones sean beneficiosas para un desarrollo socio económico equilibrado de
la ciudad de Melilla
c)
Informar de los beneficios y ventajas que
d)
Garantizar, por si misma o mediante la firma de convenios con Sociedades
de Garantía Recíproca, así como participar financieramente en el capital social
de sociedades que sean generadoras e empelo y riqueza en la ciudad de Melilla,
de conformidad con los Reglamentos que se aprueben al efecto.
e)
Crear un fondo de documentación que incluya un inventario de los
recursos naturales, medios de comercialización, suelo industrial existente y
disponible, característica de la mano de obra y cualquier otro dato de interés
para los inversores.
f)
Proponer a los órganos correspondientes de
g)
Efectuar, desarrollar y gestionar cursos de formación por si sola o en
colaboración con cualquier tipo de instituciones, personas o entidades.
h)
Promover e impulsar el desarrollo turístico de Melilla.
i)
Ejecutar obras públicas por encargo de
j)
La concesión, otorgamiento, gestión, aval, fianza y aseguramiento de
créditos y préstamos con los requisitos y condiciones que se establezcan; bien
con capital o recursos propios, bien a través de recursos de bancos, cajas u
otras entidades financieras con los que se establezcan convenios y conciertos a
estos fines. Para el desarrollo del objeto social,
el desarrollo de la ciudad y mitigue el problema del paro, sin más
limitaciones que las derivadas de los presentes Estatutos y de las normas
legales que resulten de obligado cumplimiento.
2.-
La Sociedad realizará los servicios que hayan sido objeto de encargo por parte
de la Ciudad Autónoma de Melilla, pudiendo adoptar cuantos acuerdos considere
necesarios y formalizar contratos de cualquier índole, siempre y cuando
favorezca el desarrollo de la ciudad, con las limitaciones que, por su
condición de medio propio, sean establecidas legalmente, así como las derivadas
de los presentes estatutos
3.-
La Sociedad no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la
Ciudad Autónoma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, la
Ciudad Autónoma pueda encargarle la ejecución de la prestación objeto de las
mismas dentro de sus fines sociales.
ARTÍCULO 5.- DURACIÓN
La
duración de
TÍTULO SEGUNDO
CAPITAL Y ACCIONES
ARTÍCULO 6.- CAPITAL SOCIAL.
El
Capital Social, aplicando el tipo de conversión de 1 euro =
La
correspondiente operación de ajuste realizada, conlleva una reducción de
capital social, mediante la creación de una reserva disponible de SESENTA Y
TRES CÉNTIMOS DE EURO (0’63 euros).
El
sistema de representación de las referidas acciones, será el de anotación en
cuenta.
ARTÍCULO 7.- TÍTULOS
Los
títulos representativos de las acciones se extenderán en libros talonarios con
numeración correlativa y contendrán las menciones exigidas por
TÍTULO TERCERO
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE
ARTÍCULO 8.- ORGANOS DE
1.
2.
El Consejo de Administración.
ARTÍCULO 9.-
ARTÍCULO 10.- SESIONES DE LA JUNTA.
Las
sesiones de la Junta General podrán ser ordinarias y extraordinarias.
La
convocatoria, la constitución, procedimiento, votación y adopción de acuerdos
de las Juntas Generales de ajustarán a las disposiciones administrativas por
las que se rige el funcionamiento de los órganos colegiados de
Será
Presidente de
A
las Juntas podrán asistir con voz, pero sin voto, los miembros no Asambleístas
del Consejo de Administración, así como las demás personas a quienes
ARTÍCULO 11.- SESIONES ORDINARIAS DE
La
Junta General se reunirá obligatoriamente una vez al año, dentro del primer
semestre, en el día y hora que determine su Presidente, a propuesta del Consejo
de Administración para censurar la gestión social, aprobar en su caso la cuenta
de pérdidas y ganancias, inventario, balance del ejercicio anterior, la memoria
y resolver sobre la aplicación de resultados.
ARTÍCULO 12.- SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA JUNTA GENERAL.
ARTÍCULO 13.- FACULTADES DE LA JUNTA GENERAL
Serán
facultades de
a) Nombrar el Consejo de
Administración, así como acordar su renovación o ratificación, en caso de que
procediera.
b) Modificar los Estatutos
Sociales.
c) Aumentar o reducir el
capital social.
d) Emitir obligaciones
e) Aquellas que
ARTÍCULO 14.- ACTAS DE LA JUNTA
Se
extenderá acta de cada reunión de la junta General, la cual se inscribirá en el
Libro de Actas de
Los
acuerdos adoptados serán ejecutivos una vez aprobada el acta correspondiente.
ARTÍCULO 15.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
La
gestión y representación permanente de
ARTÍCULO 16.- DURACIÓN DEL CARGO DE
CONSEJERO.
Los
miembros del Consejo de Administración serán designados, por
La
extinción de la condición de miembro del Consejo se producirá cuando así lo
decida
Sin
perjuicio de lo anterior, los miembros del Consejo de Administración, ocuparán
su cargo hasta el nombramiento de la nueva Junta General.
ARTÍCULO 17.- DESIGNACIÓN DE LOS CONSEJEROS
POR VACANTE.
Si
durante el tiempo para el cual han sido elegidos los Consejeros se produjeran
vacantes,
ARTÍCULO 18.- CARÁCTER DEL CARGO DE CONSEJERO.
1.-
El cargo de Consejero es renunciable y reelegible. La forma y cuantía de las
retribuciones por asistencia a los Consejos y a las Juntas Generales de
Accionistas, independientemente de su carácter ordinario o extraordinario, será
una cantidad fija idéntica a la que reflejen los Presupuestos Generales de
2.- Además,
La retribución que se
establezca, será pagadera en catorce mensualidades, siendo actualizada,
anualmente, por
ARTÍCULO 19.- INCOMPATIBILIDADES
No
podrán ser designados miembros del Consejo de Administración las personas en
quienes concurran algunas de las causas de incompatibilidad en las Leyes.
ARTÍCULO 20.- PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONSEJO.
El
Consejo de Administración designará de entre sus miembros, un Presidente y un
Vicepresidente.
Al
Presidente del Consejo, le corresponde convocar las reuniones del Consejo
fijando el orden del día y dirigir sus debates, además de las funciones que el
Consejo acuerde delegar en él y representará a
El
Vicepresidente, sustituirá al Presidente en todas sus atribuciones, cuando el
Presidente lo ordene o en caso de ausencia, enfermedad o impedimento, y
tendrá además, las funciones que el
Consejo acuerde delegar en él.
Será
Secretario del Consejo, aquel que designe el propio órgano a quien competerá,
con independencia de funciones propias de dicho cargo, asistiendo a las
reuniones de los órganos colegiados, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 21.- CONVOCATORIA DEL CONSEJO
El
Consejo se reunirá a convocatoria del Presidente, que podrá hacerlo siempre que
lo estime conveniente para la buena marcha de los asuntos sociales, y deberá
realizarlo cuando así lo solicite la tercera parte de los miembros.
La
convocatoria habrá de notificarse a los Consejeros en la dirección que estos
designen, en la forma y con al antelación que acuerde el propio Consejo.
Cuando
sea solicitada por la tercera parte de sus miembros la reunión del Consejo,
esta deberá celebrarse en el plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha
de recepción de la solicitud, siempre que en la misma conste de forma expresada
los puntos a tratar en la reunión concertada.
ARTÍCULO 22.- CONSTITUTIÓN DEL CONSEJO Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
El
Consejo quedará finalmente constituido cuando concurran a la reunión la mitad
más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los
Consejeros presentes o representados (por delegación de voto). El Presidente
tendrá voto de calidad en caso de empate, y podrá convocar a las reuniones del
Consejo, a fin de asesorar, a toda clase de personas, que podrán asistir a las
reuniones con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 23.- ACTAS DEL CONSEJO
De
los acuerdos del Consejo de Administración se extenderán las correspondientes
actas, firmadas por el Presidente y el Secretario, que serán transcritas en el
libro correspondiente.
ARTÍCULO 24.- FACULTADES DEL CONSEJO.
Corresponde
al Consejo de Administración las más amplias facultades para el cumplimiento
del objeto social, así como la representación de la sociedad en todos los
asuntos pertenecientes al giro o tráfico de la empresa, por tanto, podrá
comparecer ante, Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción; ejecutar
actos de dominio y disposición respecto de toda clase de bienes, incluso
inmuebles, propiedad de
Además
de las competencias enunciadas será facultad del Consejo de Administración en
los siguientes asuntos:
a)
Celebrar contratos de toda naturaleza necesarios para la consecución de
los fines sociales.
b)
Organizar, dirigir, e inspeccionar los servicios de
c)
Librar, endosar, aceptar, cobrar y descontar letras de cambio y otros
documentos de tráfico, así como instar los oportunos protestos por falta de
aceptación o pago
d)
Realizar pagos y cobros por cualquier título, concepto y cantidad
e)
Concurrir, en su caso, a toda clase de licitaciones, tanto públicas como
privadas.
f)
Elaborar antes del 15 de septiembre de cada año el Presupuesto de
g)
Elevar propuestas a
h)
El Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración, quedan
especialmente facultados para elevar a público todo tipo de acuerdos, tanto de
i)
Acudir al mercado de capitales al objeto de obtener los fondos
suficientes para acometer los proyectos programados. Estas operaciones
financieras serán garantizadas, en su caso, por
Las
facultades y funciones del Consejo que acaban de enumerarse, no tienen carácter
limitativo sino meramente enunciativo entendiéndose que, junto a ellas, gozan
de todas las que no estén reservadas a la Junta General.
Todas
las facultades expuestas podrán ser sustituidas o delegadas en una o más
personas.
ARTÍCULO 25.- GERENCIA Y SUBGERENCIA
El
Consejo de Administración nombrará un Gerente y un Subgerente. El acuerdo de
nombramiento contendrá las delegaciones de las facultades del Consejo que sean
necesarias, para el desarrollo eficaz de sus cargos, así como su remuneración,
fecha de contrato y causas de disolución del mismo.
El
Gerente y el Subgerente podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones
del Consejo de Administración siempre que sean citados para ello y en caso de
que el Consejo lo estime oportuno, a las de las Juntas Generales ordinarias y
extraordinarias.
El
Gerente y el Subgerente están facultados a elevar a públicos cualquier tipo de
acuerdos de
El
Gerente tendrá como mínimo, las atribuciones que le vienen conferidas por el
Artículo 75 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
ARTÍCULO 26.- DEL PERSONAL
El
personal de la sociedad, estará sujeto a Convenio Colectivo propio.
TÍTULO
CUARTO
ORGANO CONSULTIVO
ARTÍCULO 27.- ORGANO CONSULTIVO
El
Consejo de Administración está facultado para recabar de instituciones públicas
o privadas cuanta información y asesoramiento estime conveniente, al objeto de
desarrollar las funciones que les vienen encomendadas en estos estatutos.
TÍTULO QUINTO
EJERCICIO SOCIAL, BALANCE, CUENTAS Y DISTRIBUCIÓN
DE BENEFICIOS
ARTÍCULO 28.- EJERCICIO SOCIAL
El
ejercicio social coincidirá con el año natural a excepción del primer ejercicio
que comenzará en el momento de constitución de la sociedad.
ARTÍCULO 29.- DOCUMENTACIÓN CONTABLE DEL EJERCICIO SOCIAL
En
el plazo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, el
Consejo de Administración redactará el balance y la cuenta de pérdidas y
ganancias del ejercicio anterior, así como la propuesta de distribución de
beneficios y una memoria explicativa, documentos que serán elevados a
ARTÍCULO 30.- DESTINO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Se
distribuirán en la forma que acuerde
TÍTULO SEXTO
DISOLUCIÓN DE
ARTÍCULO 31.- DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 32.- ARBITRAJE
Toda
la cuestión o divergencia que suscite en la interpretación o aplicación de
estos estatutos entre los accionistas como tales entre sí, o con