ARTÍCULO 796 - BOME-A-2019-796

BOME Nº 5689 del martes, 24 de septiembre de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA

Resolución nº 704 de fecha 8 de agosto de 2019, relativa al programa de "Escuela de verano para niños y niñas en situación de tutela en el centro asistencial".


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Vista la solicitud formulada por la FUNDACIÓN ALIATAR, de fecha 25 de junio de 2016, con número de entrada en el Registro General 68859, vistos el informe emitido por el Director General del Menor y la Familia,  de fecha 10 de junio de 2019,  que incluye la justificación de la concesión directa de la subvención y el  acuerdo de incoación del expediente de subvención directa a dicha fundación, al objeto de financiar parcialmente la realización del programa “ESCUELA DE VERANO PARA NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACIÓN DE TUTELA EN EL  CENTRO ASISTENCIAL”, que comprende actividades destinadas a favorecer la plena integración de los menores en régimen de tutela, residentes en el Centro Asistencial de Melilla, la  adopción de los principios democráticos de tolerancia, respeto, igualdad y paz, trabajo en equipo, ayuda mutua, diálogo, rechazo de la violencia y aprendizaje de aptitudes de igualdad de género, planteamiento de formas de ocio alternativas que contribuyan al pleno desarrollo y la salud corporal de los menores, acciones preventivas a los riesgos propios de su situación, fomento de la empatía y comprensión de otras realidades culturales, sociales e interculturales.

 

 De acuerdo con lo anterior, visto el presente expediente 20717/2019 y en virtud de las competencias que me han sido atribuidas conforme el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre las consejerías (BOME Extraordinario número 22, de 16 de julio de 2019), al amparo de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005),  en relación con los artículos 22.2 y  28.3 ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el  Reglamento de la Ley General de Subvenciones, justificado en razones de interés público y social

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 20717/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Se abone a la FUNDACIÓN ALIATAR con CIF G-23014533, y número de registro en el Registro e Fundaciones de Andalucía 23/0384/0544 y domicilio social calle Cobertizo nº 1 de Baeza, 23440 (Jaén),  la cantidad de 5.000 €  (CINCO MIL EUROS) A JUSTIFICAR, como pago PARA financiar parcialmente la realización del programa “ESCUELA DE VERANO PARA NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACIÓN DE TUTELA EN EL  CENTRO ASISTENCIAL”,  que se desarrollará desde el 20 de julio al 9 de septiembre de 2019.

 

              Al presente expediente administrativo por el que se concede una subvención de 5.000 € a la Fundación Aliatar, otorgada mediante resolución, le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y  Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME núm. De 4224 de 9 de septiembre de 2005.

              Consta en el expediente documento de Retención de Crédito nº 12019000053379 de 14 de junio de 2016, con cargo a la partida presupuestaria 05/23101/48000 “SUBV. CENTRO COLABORADORES MENORES” por un importe de 16.700,00€, posteriormente minorado en 11.700€ mediante RC Minoración de crédito nº 12019000069995 de 10 de julio de 2019, quedando una retención de crédito de 5000,00.- Euros; crédito suficiente y adecuado para la financiación parcial de la actividad que se quiere acordar.

              La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que en su caso pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de la Ley General de Subvenciones.


              Tras la firma de la presente resolución se procederá a transferir a la FUNDACIÓN ALIATAR (G- 23014533) la totalidad de la cantidad prevista, de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

              La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades, previo conocimiento de los responsables de la Fundación.

              La Fundación Aliatar cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Aplicarán los fondos a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo del programa previsto en su solicitud, remitiendo a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines a que ha sido concedida, presentando la Justificación técnica el plazo máximo de 15 de septiembre de 2019.

 

Incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y la valoración del impacto de los mismos.

 

La Justificación Económica se realizará como plazo máximo el 15 de octubre de 2019, a través de la cuenta justificativa de gastos, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.  

 

              La justificación de los gastos se presentará, con la , con la documentación original a la Dirección general del menor y la Familia, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto  en el artículo 219.3 TRLHL, quedará depositada en esta Consejería de Bienestar Social y Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda, Economía  y Empleo,  en caso de que sea seleccionada como muestra representativa o sea afectada por auditoría dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

              El incumplimiento el deber de justificación, dará lugar, de conformidad con el artículo 30.8 LGS a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

              Esta subvención está sujeta a la publicidad obligatoria de su concesión   través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos del artículo 20 LGS, y a las  reglas de publicidad de las subvenciones concedidas, art. 30.1 Reglamento General de Subvenciones.  

 

Melilla 8 de agosto de 2019,

El Consejero de Bienestar Social y Salud Pública,

Fernando Rubia Castro