Resolución nº 704 de fecha 8 de agosto de 2019, relativa al programa de "Escuela de verano para niños y niñas en situación de tutela en el centro asistencial".
Vista
la solicitud formulada por la FUNDACIÓN ALIATAR, de fecha 25 de junio de 2016,
con número de entrada en el Registro General 68859, vistos el informe emitido
por el Director General del Menor y la Familia,
de fecha 10 de junio de 2019, que
incluye la justificación de la concesión directa de la subvención y el acuerdo de incoación del expediente de
subvención directa a dicha fundación, al objeto de financiar parcialmente la
realización del programa “ESCUELA DE VERANO PARA
NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACIÓN DE TUTELA EN EL CENTRO ASISTENCIAL”, que comprende actividades
destinadas a favorecer la plena integración de los menores en régimen de
tutela, residentes en el Centro Asistencial de Melilla, la adopción de los principios democráticos de
tolerancia, respeto, igualdad y paz, trabajo en equipo, ayuda mutua, diálogo,
rechazo de la violencia y aprendizaje de aptitudes de igualdad de género,
planteamiento de formas de ocio alternativas que contribuyan al pleno
desarrollo y la salud corporal de los menores, acciones preventivas a los riesgos
propios de su situación, fomento de la empatía y comprensión de otras
realidades culturales, sociales e interculturales.
De acuerdo con lo anterior, visto el presente
expediente 20717/2019 y en virtud de las competencias que me han sido atribuidas
conforme el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2019,
relativo a la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre las
consejerías (BOME Extraordinario número 22, de 16 de julio de 2019), al amparo
de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005), en relación con los artículos 22.2 y 28.3 ambos de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y al artículo 65.3 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
justificado en razones de interés público y social
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
20717/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Se abone a la FUNDACIÓN ALIATAR con CIF G-23014533, y número de registro
en el Registro e Fundaciones de Andalucía 23/0384/0544 y domicilio social calle
Cobertizo nº 1 de Baeza, 23440 (Jaén),
la cantidad de 5.000 € (CINCO MIL
EUROS) A JUSTIFICAR, como pago PARA financiar parcialmente la realización del
programa “ESCUELA DE VERANO PARA NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACIÓN DE TUTELA EN
EL CENTRO ASISTENCIAL”, que se desarrollará desde el 20 de julio al 9
de septiembre de 2019.
•
Al presente expediente administrativo por el que se concede una
subvención de 5.000 € a la Fundación Aliatar, otorgada mediante resolución, le
es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones y
Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado
en el BOME núm. De 4224 de 9 de septiembre de 2005.
•
Consta en el expediente documento de Retención de Crédito nº
12019000053379 de 14 de junio de 2016, con cargo a la partida presupuestaria
05/23101/48000 “SUBV. CENTRO COLABORADORES MENORES” por un importe de
16.700,00€, posteriormente minorado en 11.700€ mediante RC Minoración de
crédito nº 12019000069995 de 10 de julio de 2019, quedando una retención de
crédito de 5000,00.- Euros; crédito suficiente y adecuado para la financiación
parcial de la actividad que se quiere acordar.
•
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, que en su caso pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de la Ley General de Subvenciones.
•
Tras la firma de la presente resolución se procederá a transferir a la
FUNDACIÓN ALIATAR (G- 23014533) la totalidad de la cantidad prevista, de manera
anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido
en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
Dada
la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
•
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades, previo conocimiento de los responsables de la
Fundación.
•
La Fundación Aliatar cumplirá las obligaciones que se establecen en el
artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Aplicarán los fondos a los
gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo del programa previsto en su
solicitud, remitiendo a la Dirección General del Menor y la Familia, la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines a que ha
sido concedida, presentando la Justificación técnica el plazo máximo de 15 de
septiembre de 2019.
Incluirá
un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y la valoración del impacto de los
mismos.
La
Justificación Económica se realizará como plazo máximo el 15 de octubre de
2019, a través de la cuenta justificativa de gastos, en los términos
establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y 23 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
•
La justificación de los gastos se presentará, con la , con la
documentación original a la Dirección general del menor y la Familia, la cual,
una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto
en el artículo 219.3 TRLHL, quedará depositada en esta Consejería de
Bienestar Social y Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda,
Economía y Empleo, en caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o sea afectada por auditoría dentro del Plan de Fiscalización
Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
•
El incumplimiento el deber de justificación, dará lugar, de conformidad
con el artículo 30.8 LGS a la obligación de reintegro de las cantidades
percibidas.
•
Esta subvención está sujeta a la publicidad obligatoria de su
concesión través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos del artículo 20 LGS, y a las reglas de publicidad de las subvenciones
concedidas, art. 30.1 Reglamento General de Subvenciones.
Melilla 8 de agosto de 2019,
El Consejero de Bienestar Social y Salud Pública,
Fernando Rubia Castro