ARTÍCULO 806 - BOME-A-2019-806

BOME Nº 5690 del viernes, 27 de septiembre de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA

Resolución nº 1282 de fecha 19 de septiembre de 2019, relativa a delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería del Menor y Familia.


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PRIMERO.- La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 103 que las Administraciones Publica actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

SEGUNDO.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, regula en su artículo 3, en otro principios de organización y funcionamiento:

 

“1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho........”

 

TERCERO.-  Asimismo, habrá que tener en cuenta el artículo 8 de la Ley 40/2015, señala que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esa u otras leyes.

CUARTO.- El artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), dictado en el ejercicio de la potestad exclusiva de autogobierno (artículo 6 y 20 del Estatuto de Autonomía), dispone que:: “los Consejeros como miembros del Consejo de Gobierno y órganos superiores de la Administración de la Ciudad jerárquicamente dependientes del presidente, son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no están atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno”

QUINTO.- El artículo 40.2 del Reglamento de Gobierno y  Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “los Viceconsejeros recibirán delegaciones del Consejero correspondiente, respecto a asuntos de su competencia. Dicha Delegación se efectuará mediante Orden del Consejero, dictada tras la toma de posesión del Viceconsejero y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos.”

SEXTO.- Con fecha 4 de julio de 2019 y por Decreto de Presidencia de la Ciudad de Melilla núm. 253 (BOME extraordinario nº 21 de 4 de julio de 2019), relativo a composición del Consejo de Gobierno, y en el que se procede al nombramiento de Consejeros y Viceconsejeros de la Ciudad Autónoma de Melilla en sus distintas áreas, en virtud de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de ,marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. En el precitado Decreto se designa al titular de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública y a los titulares de la Viceconsejería de Servicios Sociales y Salud Pública, y de la Viceconsejería del Menor y a la Familia.

SÉPTIMO.- Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de junio de 2019 (BOME extraordinario nº 2, de 16 de julio de 2019), se estableció la distribución de competencias entre las diferentes consejerías, atribuyendo a la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública distintas áreas claramente definidas.

OCTAVO.- Mediante resolución nº 346 de fecha 23 de julio de 2019 relativa a la Delegación de competencias en las personas titulares de la Viceconsejería de Servicios Sociales y Salud Pública y en la Viceconsejería del Menor y Familias, publicada en BOME Extraordinario núm.24 de fecha 25 de julio de 2019. 

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 28061/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

ÚNICA.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería del Menor y Familias:

 

a)            Aquellas actuaciones administrativas en las materias establecidas en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, referentes a Menores Extranjeros no acompañados.


b)            Gestión de la tramitación en materia de documentación de menores que se encuentren sujetos a una medida de protección establecida en la Ley 1/1996, de 15 de enero, sobre protección Jurídica del Menor, en su última redacción.

 

La mencionada resolución viene a complementar lo expresado en la Resolución nº 346 de fecha 23 de julio de 2019, (BOME Extraordinario nº 24, 25/07/2019, en la cual se establecen la delegación de competencias de la Viceconsejería del Menor y Familias.

 

Melilla 19 de septiembre de 2019,

El Consejero de Bienestar Social y Salud Pública,

Fernando Rubia Castro