Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de Melilla, para el apoyo técnico en educación infantil en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2019-2020.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL APOYO
TÉCNICO EN EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS
PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE
EL CURSO ESCOLAR 2019-2020.
En Madrid a 11 de septiembre de 2019
REUNIDOS
DE UNA PARTE, la Sra. Da María Isabel Celaá
Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real
Decreto 357/2018, de 6 de junio, y en uso de la competencia establecida en el
artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (B.O.E del 2 de octubre).
DE
OTRA, el Sr. D. Eduardo De Castro González, Presidente de la Ciudad de Melilla,
nombrado por Real Decreto 389/2019, de 18 de junio ( BOE num. 146, del
miércoles 19 de Junio de 2019), en representación de la Ciudad de Melilla, en
virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
Ambas
partes, en la representación con que actúan,
EXPONEN
I.-
Que resulta patente que la educación infantil es una etapa educativa que posee
una especial importancia para la equidad del sistema educativo, al perseguir
esta etapa unos objetivos propios, centrados en el desarrollo personal y social de los niños y niñas,
contribuyendo a su desarrollo integral.
En
Melilla, al igual que ocurre en otras ciudades españolas, la necesidad de
conciliación de vida laboral y familiar, junto a la cada vez mayor conciencia por parte de los padres
de la gran importancia que tiene una escolarización temprana de sus hijos, hace
que se dé un destacado aumento de la demanda de plazas escolares infantiles.
Este
aumento del número de alumnos por profesor origina mayores dificultades en el
ejercicio de la labor docente, algo que es mucho más notorio y negativo en los
niños que se incorporan por primera vez
a los centros escolares, con tres y cuatro años.
La
alta ratio en las aulas de educación infantil de segundo ciclo existente en
Melilla, en la actualidad, tiene carácter excepcional, y concluirá cuando el
Colegio de Educación Infantil y Primaria que está proyectado construir en los
terrenos del denominado "Cuartel de Gabriel de Morales" de Melilla
esté concluido.
II.- Que en función de su naturaleza y objetivos,
el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de
Melilla (en adelante, la Ciudad) están llamados a colaborar estrechamente en
beneficio de la educación y la enseñanza en la Ciudad.
Por
ello, con fecha 2 de diciembre de 2015, se firmó un Protocolo General de entre
el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad en materia
de Educación (BOME núm. 5301, martes 5 de enero de 2016), el cual prevé que
"La Ciudad Autónoma de Melilla estará facultada para colaborar con el
Ministerio a través de distintas actividades en los centros docentes y
actuaciones de cooperación en
materia educativa, tales como
actuaciones de apoyo técnico en materia educativa, y cualquiera otras
actuaciones que se consideren precisas para lograr el objetivo de mejorar, en beneficio de todos los
ciudadanos, la Educación en el ámbito territorial de la Ciudad''. Siendo el objeto del presente
Convenio el concretar dicho apoyo técnico en educación infantil de segundo
ciclo durante el presente curso escolar 2019-2020.
III.-
Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, con relación a su Área de
Educación tiene atribuida, entre otras, la competencia de fomento del refuerzo
educativo (Decreto de Atribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad
BOME Extraord. 29, del viernes 24 de julio de 2015).
IV.-
Que los Centros sostenidos con fondos públicos de la Ciudad que imparten el
segundo ciclo de Educación Infantil, para el alumnado matriculado en este
nivel, de conformidad con lo expuesto en el apartado 1, necesitan de apoyo técnico
educativo mediante la asistencia de profesionales Técnicos/as Superiores en
Educación Infantil, que desarrollarán labores auxiliares al profesorado
encargado de impartir enseñanza en los
citados centros docentes, utilizando los recursos y procedimientos necesarios para dar respuesta, fundamentalmente, a las necesidades de los niños/as
matriculados/as en el citado nivel educativo.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del
Convenio.
El
objeto del presente Convenio es concretar el apoyo técnico a los centros
sostenidos con fondos públicos que imparten el segundo ciclo de educación
infantil en la Ciudad. Se llevará a cabo mediante la contratación de sesenta y
cinco Técnicos/as Superiores en Educación Infantil, que realizarán las
funciones que le son propias desde su contratación hasta la finalización del
curso 2019-2020 con veinte horas semanales de trabajo.
Segunda. Aportaciones de las
partes.
La Ciudad financiará el coste del citado refuerzo
educativo por importe máximo de 1.305.056,31 euros, con cargo al presupuesto de
la Ciudad Autónoma de Melilla (aplicaciones presupuestarias 03/32101/12009,
03/32101/12100, 03/32101/12101, 03/32101/12103 y 03/92000/16004) según Informe de existencia
de crédito de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha
16 de Julio de 2019.
Este
convenio no comporta obligación económica al Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
Tercera. Actuaciones.
Por
parte de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en Melilla se establecerán las directrices de las actuaciones de
los/as citados/as técnicos/as de educación infantil y las labores concretas de
apoyo al profesorado encargado de la docencia en las aulas. Asimismo,
distribuirán al citado personal entre los distintos colegios, según las
necesidades de los mismos.
Cuarta. Comisión paritaria
de evaluación y seguimiento del Convenio.
Las
partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento en la que
participarán dos personas representantes de cada una de ellas, los
representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional serán
designados por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y
los de la Ciudad por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. El
objetivo de dicha comisión será la de establecer los mecanismos de seguimiento,
la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes, la coordinación de las partes, la interpretación del
presente documento, la resolución de las controversias que puedan suscitarse,
así como formular cuantas propuestas se estimen convenientes para garantizar su
eficaz desarrollo y una evaluación final sobre el cumplimiento de los objetivos
del Convenio. El órgano de seguimiento se reunirá siempre que la situación lo
aconseje, a petición de cualquiera de las partes firmantes.
Quinta. Vigencia.
El
presente convenio resultará eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y
publicado en el “Boletín Oficial del Estado,”
de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, permaneciendo vigente
durante el curso escolar 2019-2020.
Sexta. Modificación y extinción
del Convenio.
La
modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
El
presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de
vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos
los firmantes.
c) El incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En
este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial
declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa
distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Séptima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución
de conflictos.
El
presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de
octubre).
Las
partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así
como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En
ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden
jurisdiccional contencioso administrativo competentes.
Y
en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento
|
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, María Isabel
Celaá Diéguez |
|
EL
PRESIDENTE DE LA CIUDAD DE MELILLA, Eduardo
De Castro González |