ARTÍCULO 812 - BOME-A-2019-812

BOME Nº 5690 del viernes, 27 de septiembre de 2019

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1

Notificación a la empresa Bomar Seguridad S.L., en procedimiento ordinario 55/2013.


/ 2801

NIG: 52001 44 4 2013 0100021

Modelo: N28150

 

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000055 /2013 

Sobre ORDINARIO 

 

DEMANDANTE/S D/ña: RACHID MOHAMED MIMUN, RACHID MOHAMED MIMUN 

ABOGADO/A: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI,    

 

DEMANDADO/S D/ña:  FOGASA,  SERRAMAR SEGURIDAD SL  ,  UTE HOSPITAL DE MELILLA (VIAS Y COMSA)  ,  EMPRESA BOMAR SEGURIDAD SL  

ABOGADO/A:  ABOGADO DEL ESTADO,    , JOSE IGNACIO HERNANDEZ MARCOS ,     

 

E D I C T O

 

D. JAVIER SENISE HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000055 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª RACHID MOHAMED MIMUN contra EMPRESA BOMAR SEGURIDAD SL y otros sobre ORDINARIO, se ha dictado sentencia del siguiente tenor literal:

 

En la ciudad de Melilla, a 5 de Septiembre de dos mil dieciocho.

 

SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de

Melilla. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes Autos de Cantidad núm. 55/2013 ( Acumulados 293/13)

 

Promovidos por: 

RACHID MOHAMED MIMUN

 

Contra: 

BOMAR SEGURIDAD, S.L.; SERRAMAR SEGURIDAD, S.L.; UTE HOSPITAL MELILLA ( VÍAS Y COMSA)

 

Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M.        EL REY, dicto la siguiente

 

SENTENCIA

364 /2018)

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- En fechas 29-1-13, y de 25-4-13 tuvieron entrada en el Decanato, turnada en reparto a este Juzgado, demandas suscrita por la parte actora frente a la demandada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda habiéndose acumulados ambas demandas por auto de 4-7-13.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, y tras diversas suspensiones se citó a las partes a los actos de conciliación y de juicio, para el día 30/7/18, fecha en que habrían de tener lugar los actos señalados con la comparecencia únicamente de la parte actora y de la codemandada Ute Hospital de Melilla ( Vías y Comsa) con las manifestaciones que obran en la grabación efectuada.

 

En la vista la parte actora  formuló desestimiento expreso de las acciones formuladas contra Ute Hospital de Melilla ( Vías y Comsa) y contra Serramar Seguridad. Teniéndosele por desestida de las acciones 

ejercitadas contra Ute Hospital de Melilla ( Vías y Comsa), comparecida en el plenario y que no formuló oposición, teniéndosele por desistida en el acto respecto de las acciones formuladas contra la misma.

 

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.

 

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales, a excepción de los plazos debido a la carga de trabajo que padece este órgano jurisdiccional.

 

HECHOS PROBADOS

 

PRIMERO.- El actor, Rachid Mohamed Mimún, mayor de edad, con DNI 45303813-T, en lo que importa a la presente litis,  ha prestado servicios de vigilante para la Bomar Seguridad, quien se subrogó en sus derechos laborales en fecha de 15.11.11.

SEGUNDO.- El demandante ha devengado y no le ha sido abonada la cantidad de 5463, 43 euros conforme al siguiente desglose:

 

-          268,32 euros: 312 horas festivas ( Enero a Diciembre de ´12)

-          382,35 euros:  Dif salariales s. base y plus de residencia ( Enero a Dic ´12)

-          925,08 euros: Plus de vestuario y transporte ( Enero a Dic ´12)

-          128 euros: Plus 24 y 31 de Diciembre de 2012

-          Enero de 2013: 1702,50 euros

-          2,5 Pagas de Beneficio 2013: 354,68

-          Vacaciones disfrutadas y abonadas, ejercicios 2012 y 2013: 1702,50

 

TERCERO.- En fecha de 18.5.16 el actor fue dado de baja en Seguridad Social.

CUARTO.-  En fecha de 25 de Enero y 22 de Marzo de 2013  y  tuvo lugar acto de conciliación ante la UMAC  en virtud de papeleta presentada el 13 y 18 de Enero de 2013 con el resultado de intentada sin avenencia. 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-Los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de las pruebas propuestas y practicadas por la actora consistentes en interrogatorio del representante legal de la empresa demandada, mediante la "ficta confessio" apreciada conforme a lo dispuesto en el art. 91.2 de la LRJS, sólo respecto de aquellos hechos cuya prueba corresponde a la empresa por disposición del art. 105 de la LRJS al no haber comparecido a los actos de conciliación y juicio, no así de los que corresponde acreditar al trabajador conforme a lo dispuesto en el art. 217.2 de la L.E.C.; así como de la documental obrante en las actuaciones.

SEGUNDO.- En cuanto a la reclamación de cantidad formulada, la demanda ha de ser sustancialmente estimada en cuanto a los conceptos ordinarios reclamados por el actor en las demandas acumuladas de cantidad 55/13 y 293/13, habida cuenta de la acreditación de la relación laboral y falta de acreditación de abono de los conceptos interesados habida cuenta de la incomparecencia de la empleadora al plenario. Cantidades que habrán de ser incrementadas en el 10% en concepto de mora ex artículo 29 del ET expresamente interesados en demanda.

 

Ello con exclusión del pedimento contenido en el hecho segundo de la demanda ( autos 55/13) habida cuenta de la falta concreción hora por hora, día por día de dicho concepto extraordinario rehusando la parte de forma expresa la suspensión de la vista a los efectos de la oportuna subsanación. Ello toda vez que como consta en el sistema de grabación el actor manifestó que su jornada era de “ 8 horas y a veces por ejemplo festivos o algo hacía 16 horas” resultando de los términos de dicha declaración y en concreto de la locución adverbial empleada que las 165 horas que se reclaman no concurren la uniformidad en la que a su vez se fundamenta la relajación del rigor probatorio que la doctrina aplica en materia de horas extras, de ahí la posibilidad de subsanación ofrecida a los efectos de concretar día por día, hora por hora los términos del pedimento, y de la posterior denegación de prueba sobre este hecho ante la falta de concreción previa de la petición – entre otras Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada 70/12, de 12 de Enero-

 

Únicamente resta tener por desistida a la parte actora de las acciones formuladas contra la codemandada Serramar al desistir de forma expresa en el plenario el actor de las acciones formuladas contra la misma y corresponder las reclamaciones efectuadas a periodos en que el actor prestaba servicios para la empleadora condenada.

 

TERCERO.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la LRJS. 

 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso


FALLO

 

Estimo parcialmente en los términos preindicados la demanda origen de las presentes actuaciones, interpuesta por RACHID MOHAMED MIMUN contra  BOMAR SEGURIDAD, S.L.; SERRAMAR SEGURIDAD, S.L.; UTE HOSPITAL MELILLA ( VÍAS Y COMSA), y habiéndosele tenido a la parte actora por desistido en la vista respecto de las acciones formuladas contra UTE HOSPITAL MELILLA ( VÍAS Y COMSA), igualmente se le tiene por desistida en la presente respecto de las acciones formuladas contra SERRAMAR SEGURIDAD, S.L de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho segundo, CONDENANDO A BOMAR SEGURIDAD, S.L, a abonar al actor la suma de  6009, 77 euros ( 5463,43 euros de principal y 546,34 euros de intereses moratorios).

 

Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación.

 

Así, por esta mi Sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

 

DILIGENCIA.- Seguidamente se publica la anterior Sentencia en legal forma, uniéndose el oportuno testimonio al expediente de su razón e insertándose el original en el Legajo de Sentencias y Autos definitivos de este Juzgado, de lo que doy fe.

 

Y para que sirva de notificación en legal forma a EMPRESA BOMAR SEGURIDAD SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Boletin de Melilla.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En MELILLA, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

 

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA