Notificación a la empresa Bomar Seguridad S.L., en procedimiento ordinario 55/2013.
NIG: 52001 44 4 2013 0100021
Modelo: N28150
PO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000055 /2013
Sobre ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: RACHID MOHAMED MIMUN, RACHID MOHAMED
MIMUN
ABOGADO/A: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI,
DEMANDADO/S D/ña: FOGASA,
SERRAMAR SEGURIDAD SL , UTE HOSPITAL DE MELILLA (VIAS Y COMSA) ,
EMPRESA BOMAR SEGURIDAD SL
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, , JOSE IGNACIO HERNANDEZ MARCOS ,
E D I C T O
D. JAVIER SENISE HERNANDEZ, Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO
SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO
0000055 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª RACHID
MOHAMED MIMUN contra EMPRESA BOMAR SEGURIDAD SL y otros sobre ORDINARIO, se ha
dictado sentencia del siguiente tenor literal:
En
la ciudad de Melilla, a 5 de Septiembre de dos mil dieciocho.
SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de
Melilla.
Una vez vistos en juicio oral y público los presentes Autos de Cantidad núm. 55/2013 ( Acumulados 293/13)
Promovidos
por:
RACHID MOHAMED MIMUN
Contra:
BOMAR SEGURIDAD, S.L.; SERRAMAR SEGURIDAD, S.L.; UTE HOSPITAL MELILLA (
VÍAS Y COMSA)
Con
la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente
SENTENCIA
( 364 /2018)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fechas 29-1-13, y de 25-4-13 tuvieron entrada en el Decanato,
turnada en reparto a este Juzgado, demandas suscrita por la parte actora frente
a la demandada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó
pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los
pedimentos contenidos en el suplico de su demanda habiéndose acumulados ambas
demandas por auto de 4-7-13.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, y tras diversas suspensiones se citó a
las partes a los actos de conciliación y de juicio, para el día 30/7/18, fecha
en que habrían de tener lugar los actos señalados con la comparecencia
únicamente de la parte actora y de la codemandada Ute Hospital de Melilla (
Vías y Comsa) con las manifestaciones que obran en la grabación efectuada.
ejercitadas
contra Ute Hospital de Melilla ( Vías y Comsa), comparecida en el plenario y
que no formuló oposición, teniéndosele por desistida en el acto respecto de las
acciones formuladas contra la misma.
Recibido
el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado
que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a definitivas,
quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales,
a excepción de los plazos debido a la carga de trabajo que padece este órgano
jurisdiccional.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El actor, Rachid Mohamed Mimún, mayor de edad, con DNI 45303813-T, en lo
que importa a la presente litis, ha
prestado servicios de vigilante para la Bomar Seguridad, quien se subrogó en
sus derechos laborales en fecha de 15.11.11.
SEGUNDO.- El demandante ha devengado y no le ha sido abonada la cantidad de 5463,
43 euros conforme al siguiente desglose:
-
268,32 euros: 312 horas festivas ( Enero a Diciembre de ´12)
-
382,35 euros: Dif salariales s.
base y plus de residencia ( Enero a Dic ´12)
-
925,08 euros: Plus de vestuario y transporte ( Enero a Dic ´12)
-
128 euros: Plus 24 y 31 de Diciembre de 2012
-
Enero de 2013: 1702,50 euros
-
2,5 Pagas de Beneficio 2013: 354,68
-
Vacaciones disfrutadas y abonadas, ejercicios 2012 y 2013: 1702,50
TERCERO.- En fecha de 18.5.16 el actor fue dado de baja en Seguridad Social.
CUARTO.- En fecha de 25 de Enero y 22 de
Marzo de 2013 y tuvo lugar acto de conciliación ante la
UMAC en virtud de papeleta presentada el
13 y 18 de Enero de 2013 con el resultado de intentada sin avenencia.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.-Los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta,
conforme a las reglas de la sana crítica, de las pruebas propuestas y
practicadas por la actora consistentes en interrogatorio del representante
legal de la empresa demandada, mediante la "ficta confessio"
apreciada conforme a lo dispuesto en el art. 91.2 de la LRJS, sólo respecto de
aquellos hechos cuya prueba corresponde a la empresa por disposición del art.
105 de la LRJS al no haber comparecido a los actos de conciliación y juicio, no
así de los que corresponde acreditar al trabajador conforme a lo dispuesto en
el art. 217.2 de la L.E.C.; así como de la documental obrante en las
actuaciones.
SEGUNDO.- En cuanto a la reclamación de cantidad formulada, la demanda ha de ser
sustancialmente estimada en cuanto a los conceptos ordinarios reclamados por el
actor en las demandas acumuladas de cantidad 55/13 y 293/13, habida cuenta de
la acreditación de la relación laboral y falta de acreditación de abono de los
conceptos interesados habida cuenta de la incomparecencia de la empleadora al
plenario. Cantidades que habrán de ser incrementadas en el 10% en concepto de
mora ex artículo 29 del ET expresamente interesados en demanda.
Ello
con exclusión del pedimento contenido en el hecho segundo de la demanda ( autos
55/13) habida cuenta de la falta concreción hora por hora, día por día de dicho
concepto extraordinario rehusando la parte de forma expresa la suspensión de la
vista a los efectos de la oportuna subsanación. Ello toda vez que como consta
en el sistema de grabación el actor manifestó que su jornada era de “ 8 horas y
a veces por ejemplo festivos o algo hacía 16 horas” resultando de los términos
de dicha declaración y en concreto de la locución adverbial empleada que las
165 horas que se reclaman no concurren la uniformidad en la que a su vez se
fundamenta la relajación del rigor probatorio que la doctrina aplica en materia
de horas extras, de ahí la posibilidad de subsanación ofrecida a los efectos de
concretar día por día, hora por hora los términos del pedimento, y de la
posterior denegación de prueba sobre este hecho ante la falta de concreción
previa de la petición – entre otras Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, sede Granada 70/12, de 12 de Enero-
Únicamente
resta tener por desistida a la parte actora de las acciones formuladas contra
la codemandada Serramar al desistir de forma expresa en el plenario el actor de
las acciones formuladas contra la misma y corresponder las reclamaciones efectuadas
a periodos en que el actor prestaba servicios para la empleadora condenada.
TERCERO.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la LRJS.
Vistos
los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al
caso
FALLO
Estimo
parcialmente en los términos preindicados la demanda origen de las presentes
actuaciones, interpuesta por RACHID MOHAMED MIMUN contra BOMAR SEGURIDAD, S.L.; SERRAMAR SEGURIDAD,
S.L.; UTE HOSPITAL MELILLA ( VÍAS Y COMSA), y habiéndosele tenido a la parte
actora por desistido en la vista respecto de las acciones formuladas contra UTE
HOSPITAL MELILLA ( VÍAS Y COMSA), igualmente se le tiene por desistida en la
presente respecto de las acciones formuladas contra SERRAMAR SEGURIDAD, S.L de
conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho segundo, CONDENANDO A
BOMAR SEGURIDAD, S.L, a abonar al actor la suma de 6009, 77 euros ( 5463,43 euros de principal y
546,34 euros de intereses moratorios).
Contra
la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con
sede en Málaga, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito
o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción
Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su
notificación.
Así,
por esta mi Sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su
unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- Seguidamente se publica la anterior Sentencia en legal forma, uniéndose
el oportuno testimonio al expediente de su razón e insertándose el original en
el Legajo de Sentencias y Autos definitivos de este Juzgado, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
EMPRESA BOMAR SEGURIDAD SL, en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Boletin de Melilla.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación
de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se
trate de emplazamiento.
En MELILLA, a diecinueve de septiembre de dos mil
diecinueve.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA