ARTÍCULO 817 - BOME-A-2019-817

BOME Nº 5691 del martes, 1 de octubre de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA

Orden nº 513 de fecha 31 de julio de 2019, relativa concesión de subvención directa a la entidad Centro Asistencial de Melilla.


El Consejero de Bienestar Social y Salud Pública, mediante  Orden núm. 0513 de fecha 31 de julio de 2019, relativa a concesión de subvención directa a la Entidad ONG Centro Asistencial de Melilla, ha dispuesto lo siguiente:

 

Instruido el expediente administrativo pertinente, con sujeción al Decreto n.º 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en el ámbito de actuación de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública (BOME nº 4224, de  9 de septiembre de 2005),

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15396/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

 

ORDENAR, la concesión de una subvención directa a la entidad ONG CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA, CIF G-29901907, y domicilio social en la Calle Músico Granados, 10 de Melilla, por importe de CATORCE MIL ONCE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (14.011, 31 €),al objeto de sufragar la reposición del equipo de aire acondicionado de la primera planta del Pabellón de Ancianos por existir motivos de interés público y humanitario, con cargo a aplicación presupuestaria 2019 05/23100/48000, RC SUBVENCIONES nº 12019000048924, de 29 de mayor de 2019, debiendo destinarse a sufragar los gastos adquisición del equipo de aire acondicionado y su instalación.

 

La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

 

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

 

La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión de la concesión, ante la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública, que una vez conformada la remitirá a la Intervención General de la Ciudad para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.

 

De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

 

Melilla 25 de septiembre de 2019,

El Secretario Técnico de Bienestar Social y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez