Orden nº 513 de fecha 31 de julio de 2019, relativa concesión de subvención directa a la entidad Centro Asistencial de Melilla.
El Consejero de Bienestar Social y Salud Pública,
mediante Orden núm. 0513 de fecha 31 de
julio de 2019, relativa a concesión de subvención directa a la Entidad ONG
Centro Asistencial de Melilla, ha dispuesto lo siguiente:
Instruido el expediente administrativo pertinente,
con sujeción al Decreto n.º 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en el
ámbito de actuación de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública (BOME
nº 4224, de 9 de septiembre de 2005),
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15396/2019,
en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
ORDENAR, la concesión de una
subvención directa a la entidad ONG CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA, CIF
G-29901907, y domicilio social en la Calle Músico Granados, 10 de Melilla, por
importe de CATORCE MIL ONCE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS
(14.011, 31 €),al objeto de sufragar la reposición del equipo de
aire acondicionado de la primera planta del Pabellón de Ancianos por existir
motivos de interés público y humanitario, con cargo a aplicación presupuestaria
2019 05/23100/48000, RC SUBVENCIONES nº
12019000048924, de 29 de mayor de 2019, debiendo destinarse a sufragar los
gastos adquisición del equipo de aire acondicionado y su instalación.
La percepción de la subvención es compatible con
los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria,
procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas,
si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad
subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la
actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley
General de Subvenciones.
La cuenta justificativa se presentará en el plazo
máximo de tres meses desde la conclusión de la concesión, ante la Consejería de
Bienestar Social y Salud Pública, que una vez conformada la remitirá a la
Intervención General de la Ciudad para el ejercicio de la función fiscalizadora
que tiene encomendada.
De conformidad con el artículo 121 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la
presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de
la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien
directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que
pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Melilla 25 de septiembre
de 2019,
El Secretario Técnico de
Bienestar Social y Salud Pública,
Victoriano Juan
Santamaría Martínez