ARTÍCULO Nº 825 (CVE: BOME-A-2019-825) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5692 - viernes, 4 de octubre de 2019 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1


Notificación de sentencia a D. Musa Kaddur Ada, en procedimiento ordinario nº 230/2019.

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NIG: 52001 44 4 2019 0000240

Modelo: N81291

 

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000230 /2019

Procedimiento origen: / Sobre ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: BENAISA AMAKRTARI

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA LOURDES SANCHEZ GIL

DEMANDADO/S D/ña: MUSA KADDUR ADA

 

EDICTO

 

D. JAVIER SENISE HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000230/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª BENAISA AMAKHTARI contra MUSA KADDUR ADA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

 

SENTENCIA

 

En la Ciudad de Melilla, a 19 de septiembre de 2019.

 

El  Sr.  D.  Álvaro Salvador  Prieto,  Magistrado  Juez  de Juzgado de lo  Social  n° 1 de esta ciudad en  funciones  de refuerzo,  ha  visto  los  presentes  autos  de  Procedimiento Ordinario  con  el    230/19,  promovido  a  instancia  de  D. Benaisa  Amakhtari,  contra  la  empresa  D.  Musa  Kaddur  Adda, sobre Reclamación de Cantidad, y atendiendo a los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 18/06/19 fue turnada a este Juzgado demanda interpuesta por D. Benaisa Amakhtari contra el empleador D. Musa Kaddur Adda, en la que, tras alegar los hechos que estimó pertinentes (y que en aras a la brevedad se tiene por reproducidos), terminó solicitando se dictase Sentencia estimando íntegramente la demanda y condenado al demandado al abono de la cantidad de 2.582,96 euros por los conceptos reclamados en el cuerpo de la demanda, y debiendo ser incrementadas las mismas en un 10% por mora. Asimismo, manifestó que acudiría a juicio asistido de Graduado Social.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de 9 de julio de 2019, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 18 de septiembre de 2019, con la comparecencia en forma de la parte demandante, representada y asistida por la Graduada Social Sra. Sánchez Gil, no así de la parte demandada, pese a estar citada en legal forma.

 

En la vista, la parte actora ratificó la demanda

 

TERCERO.- Seguidamente, las partes propusieron la prueba que les interesó, que en su mayoría fue admitida y practicada, con el resultado que consta en autos y se tiene por reproducido; en concreto, por parte del actor: a) interrogatorio del demandado, b) documental.

 

Acto seguido por las partes se elevaron sus conclusiones a definitivas.

 

Tras todo ello, se dio por terminada la vista, dejándose el pleito concluso para Sentencia.

 

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales, a excepción de los plazos debido a la carga sobrecarga de asuntos que padece este órgano jurisdiccional .

 

 

 

 

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Resulta probados, y así expresamente se declaran, los siguientes

 

HECHOS PROBADOS

 

PRIMERO.- D. Benaisa  Amakhtari  con NIE X2378959T  prestó servicios desde el día 10 de febrero de 2011 a 10 de marzo de 2012  por  cuenta  del  empresario  D.  Musa  Kaddur  Adda  con domicilio en la C/ Horcas Coloradas nº 18 de Melilla, con la categoría profesional de oficial 1ª, y una jornada de 40 horas semanales .

SEGUNDO.- El empleador no ha abonado al citado las retribuciones que establece el art. 46.2 del IV Convenio Colectivo estatal de la Construcción (de aplicación en Melilla por mor de la Sentencia firme de fecha 26 de septiembre de 2013 dictada por la Sala de lo Social del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla), surgiendo una diferencia diaria de 6,64 euros, resultando que se le adeudan 2582,96 euros; dichas cantidades a día de hoy no le han sido abonadas.

 

SEGUNDO.- D. Benaisa promovió conciliación (el día 6-06-2018) que se celebró ante el UMAC con el resultado de "intentada sin efecto" el día 6-07-2018 interponiendo posteriormente demanda con fecha 17-06-2019.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Los hechos que se han declarado probados resultan del análisis del conjunto de la prueba practicada conforme a las normas de la sana crítica (art. 97.2 Ley de la Jurisdicción Social, en adelante LJS) , teniendo presentes los documentos presentados y no impugnados (que deben hacer prueba plena), y la ficta confessio del empresario, ante su inasistencia injustificada al acto del juicio; lo último pues la parte demandada no compareció a los efectos de su interrogatorio, por lo que con arreglo a lo dispuesto en el art. 91 LJS se consideran por este juzgador como admitidos los hechos en los que hubiere intervenid o personalmente y le sean perjudiciales; esto es se considera que al empleador demandado confeso respecto del hecho de ser el empleador del actor (indiscutido), a la cantidad que se le debía abonar mensualmente a la cantidad que realmente se le abonaba en el período reclamado y el haber dejado de abonarle las cantidades reclamadas a las que tiene derecho.

 

SEGUNDO.- Habiendo interesado la parte actora el abono de las cantidades que afirma se le adeudan, y una vez que quedan acreditados  los extremos  que fundamentan  su pretensión  (pues su  relación  laboral,  así  como  la  cuantía  de  la  cantidad reclamada  ha  quedado  acreditada  con  arreglo  a  la  prueba aportada, con un solo matiz del que más adelante se hablará - y   en concreto conforme con su ficta confessio -), este juzgador estima  que  la  demanda  debe  prosperar,  toda  vez  que  el empleador  ni tan  siquiera  ha comparecido,  por lo que no ha conseguido  (ex art.  217 LEC) acreditar el pago (tal y como resulta  de  la  innumerable  jurisprudencia  que  interpreta  la carga  de  la  prueba  en este  sentido,  por  ejemplo STS 15-06-1999) ni la previa extinción de la relación laboral.

 

Así, la aplicación de la Sentencia de la Sala (de obligado cumplimiento, al ser dictada en sede de Conflicto Colectivo) y las diferencias salariales  son  indiscutidas,  y  la  falta  de pago surge de la documental aportada  y    la ficta confeso, por lo que debe estimarse la demanda.

 

TERCERO.- En conclusión, debe estimarse sustancialmente la demanda  tal  y    como  fue presentada,  condenando  a  la  empresa demandada  a abonar  al  trabajador la  suma  de  2582,96 euros. Además,  se  debe  añadir,  en  aplicación  del  art.  29.3  del Estatuto de los Trabajadores,  un interés por mora del 10% de lo adeudado.

CUARTO.- Por último, en aplicación de lo establecido en el art. 97.4 LJS, se indica que frente a la presente Resolución es firme (ex art. 191 LJS), al no superar la cuantía litigiosa los 3.000 euros.

 

Vistos los artículos citados, y demás preceptos de pertinente aplicación

 

FALLO

 

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Benaisa  Amakhtari  contra  D.  Musa  Kaddur  Adda,  debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

 

1 º. Condenar a D. Musa Kaddur Adda a abonar a D. Benaisa Amakhtari la cantidad de dos mil quinientos ochenta y dos euros con noventa y seis céntimos (2582,96 euros}, más los intereses indicados en el Fundamento de Derecho 3° de la presente Resolución.

 

Contra la presente Sentencia no cabe interponer Recurso alguno.

 

Así, por esta mi Sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

 

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DILIGENCIA.- Seguidamente se publica la anterior Sentencia en legal forma, uniéndose el oportuno testimonio al expediente de su razón e insertándose el original en el Legajo de Sentencias y Autos definitivos de este Juzgado, de lo que doy fe.

 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA al demandado MUSA KADDUR ADA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de MELILLA.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En MELILLA, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA