ARTÍCULO 830 - BOME-A-2019-830

BOME Nº 5693 del martes, 8 de octubre de 2019

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1

Notificación de sentencia a D. Alfonso Cerviño Blanco, en procedimiento de dsp despido / ceses en general nº 554 / 2018.


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NIG: 52001 44 4 2018 0000579

Modelo: N28150

 

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000554 /2018

Sobre DESPIDO

 

DEMANDANTE/S D/ña: ALFONSO CERVIÑO BLANCO

 

DEMANDADO/S D/ña: LIWE ESPAÑOLA SA LIWE ESPAÑOLA SA

 

D. JAVIER SENISE HERNÁNDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:

 

EDICTO

 

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000554 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ALFONSO CERVIÑO BLANCO contra la mercantil LIWE ESPAÑOLA SA LIWE ESPAÑOLA SA, sobre DESPIDO, se dictó decreto desistimiento del siguiente tenor literal:

 

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MELILLA

 

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

 

EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8

Tfno: 952699015

Fax: 952699019

Correo electrónico:

'

Equipo/usuario: AJH

 

NIG: 52001 44 4 2018 0000579

Modelo: N04300

 

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000554 /2018

Procedimiento origen: / Sobre DESPIDO

 

DEMANDANTE/S: D/ña: ALFONSO CERVIÑO BLANCO

DEMANDADO/S: D/ña; LIWE ESPAÑOLA SA LIWE ESPAÑOLA SA

 

DECRETO

 

Letrado de la Administración de Justicia D. JAVIER SENISE HERNANDEZ.

 

En MELILLA, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El 3/11/2018 tuvo entrada en este JDO. DE LO SOCIALN. 1 demanda de Despido presentada por ALFONSO CERVIÑO BLANCO i frente a LIWE ESPAÑOLA, S.A.

 

SEGUNDO. - Examinada por el Letrado de la Administración de Justicia las actuaciones, una vez que el Letrado designado por el actor D. Ignacio Alonso Sánchez cesó en sus funciones, y tras comunicar un familiar que D. ALFONSO CERVIÑO BLANCO se había trasladado al extranjero, fue requerido mediante edictos para que en término de 4 DIAS subsanara el defecto de designar un domicilio en España donde recibir notificaciones o una persona en su nombre,  con el apercibimiento de archivo si no lo verificaba. Ha transcurrido el plazo sin que se haya procedido por el actor a subsanar dicho defecto. El Edicto se publicó en el BOME de fecha 16/08/2019.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

UNICO.- El artículo 231 de la LEC establece que el Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes. A su vez el artículo 16.4 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria dispone que el Letrado de la Administración de Justicia también examinará la existencia de posibles defectos u omisiones en las solicitudes presentadas y dará, en su caso, un plazo para proceder a la subsanación. Si ésta no se llevara a cabo en el plazo señalado, tendrá por no presentada la solicitud y archivará las actuaciones en aquellos expedientes que sean de su competencia.

 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Acuerdo:

1

-Tener por desistido a ALFONSO CERVIÑO BLANCO de su demanda frente a LIWE ESPAÑOLA SA

-Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente; resolución.

 

Incorpórese el original al Libro de Decretos Definitivos dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal. de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº. 3018 en el Banco de Santander, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguida del código "31 Social Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separador por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social­ Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el capo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

 

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

 

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

 

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALFONSO CERVIÑO BLANCO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Melilla.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En MELILLA, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

 

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA