Notificación de sentencia a D. Alfonso Cerviño Blanco, en procedimiento de dsp despido / ceses en general nº 554 / 2018.
NIG: 52001
44 4 2018 0000579
Modelo: N28150
DSP
DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000554 /2018
Sobre
DESPIDO
DEMANDANTE/S
D/ña: ALFONSO CERVIÑO BLANCO
DEMANDADO/S
D/ña: LIWE ESPAÑOLA SA LIWE ESPAÑOLA SA
D. JAVIER SENISE HERNÁNDEZ,
Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de
MELILLA, HAGO SABER:
EDICTO
Que en el procedimiento
DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000554 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancia de D/Dª ALFONSO CERVIÑO BLANCO contra la mercantil LIWE ESPAÑOLA SA LIWE
ESPAÑOLA SA, sobre DESPIDO, se dictó decreto desistimiento del siguiente tenor
literal:
JDO. DE LO
SOCIAL N. 1
MELILLA
UNIDAD
PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIFICIO V
CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8
Tfno: 952699015
Fax: 952699019
Correo
electrónico:
'
Equipo/usuario:
AJH
NIG: 52001
44 4 2018 0000579
Modelo:
N04300
DSP
DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000554 /2018
Procedimiento
origen: / Sobre DESPIDO
DEMANDANTE/S:
D/ña: ALFONSO CERVIÑO BLANCO
DEMANDADO/S:
D/ña; LIWE ESPAÑOLA SA LIWE ESPAÑOLA SA
DECRETO
Letrado de la Administración de Justicia
D. JAVIER SENISE HERNANDEZ.
En MELILLA, a dieciocho de
septiembre de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES
DE HECHO
PRIMERO.- El
3/11/2018 tuvo entrada en este JDO. DE LO SOCIALN. 1 demanda de Despido
presentada por ALFONSO CERVIÑO BLANCO i frente
a LIWE ESPAÑOLA, S.A.
SEGUNDO. -
Examinada por el Letrado de la Administración de Justicia
las actuaciones, una vez que el Letrado designado por el actor D. Ignacio
Alonso Sánchez cesó en sus funciones, y tras comunicar un familiar que D.
ALFONSO CERVIÑO BLANCO se había trasladado al extranjero, fue requerido
mediante edictos para que en término de 4
DIAS subsanara el defecto de designar un
domicilio en España donde recibir
notificaciones o una persona en su nombre,
con el apercibimiento de archivo si no lo
verificaba. Ha transcurrido el plazo sin que se haya procedido
por el actor a subsanar dicho defecto. El Edicto se publicó en el BOME de fecha
16/08/2019.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
UNICO.- El
artículo 231 de la LEC establece que el Tribunal y el Letrado de la
Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos
en que incurran los actos procesales de las partes. A su vez el artículo 16.4
de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria dispone que el
Letrado de la Administración de Justicia también examinará la existencia de
posibles defectos u omisiones en las solicitudes presentadas y dará, en su
caso, un plazo para proceder a la subsanación. Si ésta no se llevara a cabo en
el plazo señalado, tendrá por no presentada la solicitud y archivará las
actuaciones en aquellos expedientes que sean de su competencia.
Vistos los preceptos legales citados
y demás de general y pertinente aplicación
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
|
1 |
-Tener por desistido a
ALFONSO CERVIÑO BLANCO de su demanda frente a
LIWE ESPAÑOLA SA
-Archivar las
actuaciones una vez que sea firme la presente; resolución.
Incorpórese el original al Libro
de Decretos Definitivos dejando certificación del mismo en el procedimiento de
su razón.
Notifíquese a las partes,
haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2
de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las
partes o interesados, y en su caso los profesionales designados,
señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de
comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos
efectos y
las notificaciones
en ellos
intentadas sin
efecto serán
válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,
siendo carga procesal. de las partes y de sus representantes mantenerlos
actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número
de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos
estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra
la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse
ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles
siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción
cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que
no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la
Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la
cuenta nº. 3018 en el Banco de Santander, debiendo indicar en el campo concepto
"recurso" seguida del código "31 Social Revisión de resoluciones
Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante
transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separador por un
espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social
Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si
efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por
cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta
clase indicando en el capo de observaciones la fecha de la resolución recurrida
utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el
Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales
y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La
difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha
sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter
personal que los mismos contuvieran
y con pleno respeto al derecho a
la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del
anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los
datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni
comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que sirva de notificación
en legal forma a ALFONSO CERVIÑO BLANCO, en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Melilla.
Se advierte al destinatario que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la
cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la
comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia,
o cuando se trate de emplazamiento.
En MELILLA, a treinta de
septiembre de dos mil diecinueve.
EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA