ARTÍCULO Nº 847 (CVE: BOME-A-2019-847) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5695 - martes, 15 de octubre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Aclaración en la interpretación del texto sobre procedimiento de traslado de residuos, publicado en el bome nº 5416, de fecha 10 de febrero de 2017.

BOME-P-2019-2876 Descargar página

SE PROCEDE A DAR PUBLICIDAD A LA ACLARACIÓN EN LA INTERPRETACIÓN DEL TEXTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE TRASLADO DE RESIDUOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PUBLICADO EN EL BOME Nº 5.416, DE 10 DE FEBRERO DE 2017

 

Se aclara la interpretación del texto incluido en el resumen de dicho procedimiento, matizando:

 

“el apartado quinto del resumen del Nuevo procedimiento de traslado de residuos dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el que se establece que la notificación previa será necesaria cuando se trasladen residuos que no sean gestionados en la Ciudad y deban trasladarse a otra comunidad autónoma por no existir en nuestra ciudad instalaciones adecuadas para su tratamiento, puede llevar a error en su interpretación. En la práctica, las obligaciones que genera este párrafo son las de contar con notificación previa en los traslados de residuos que no pueden ser gestionados en la Ciudad a otras comunidades autónomas en los casos establecidos en los puntos anteriores (los establecidos en el artículo 3.2. del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado), es decir se exige notificación previa en los siguientes casos:

 

-       Los traslados de residuos peligrosos dentro de la Ciudad.

-       Los traslados de residuos destinados a eliminación dentro de la Ciudad.

-       Los traslados de residuos destinados a valorización, según lo previsto en la operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Los residuos no peligrosos siempre que la cantidad supere los 20 kg. Ambos dentro de la Ciudad de Melilla.

-       Los traslados de residuos domésticos destinados a valorización mezclados identificados con el código LER 20 03 01, dentro de la Ciudad.

-       Los traslados de residuos incluidos en los puntos anteriores, que no sean gestionados en la Ciudad y deban trasladarse a otra comunidad autónoma por no existir en nuestra ciudad instalaciones adecuadas para su tratamiento.”

 

Lo que a efectos de general conocimiento, se publica en el Boletín Oficial de Melilla, al haberse publicado inicialmente la normativa en el mismo medio.

 

Melilla 9 de octubre de 2019,

Técnico Superior de Medio Ambiente,

Paula Calzado Liarte