ARTÍCULO Nº 847 (CVE: BOME-A-2019-847) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5695 - martes, 15 de octubre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Aclaración en la interpretación del texto sobre procedimiento de traslado de residuos, publicado en el bome nº 5416, de fecha 10 de febrero de 2017.
SE PROCEDE A DAR PUBLICIDAD A LA ACLARACIÓN
EN LA INTERPRETACIÓN DEL TEXTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE
TRASLADO DE RESIDUOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA PUBLICADO EN EL BOME Nº 5.416,
DE 10 DE FEBRERO DE 2017
Se aclara la interpretación del texto incluido en el resumen de dicho
procedimiento, matizando:
“el apartado quinto
del resumen del Nuevo procedimiento de traslado de residuos dentro de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en el que se establece que la notificación previa será
necesaria cuando se trasladen residuos que no sean gestionados en la Ciudad y deban
trasladarse a otra comunidad autónoma por no existir en nuestra ciudad
instalaciones adecuadas para su tratamiento, puede llevar a error en su
interpretación. En la práctica, las obligaciones que genera este párrafo son
las de contar con notificación previa en los traslados de residuos que no
pueden ser gestionados en la Ciudad a otras comunidades autónomas en los casos
establecidos en los puntos anteriores (los establecidos en el artículo 3.2. del
Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de
residuos en el interior del territorio del Estado), es
decir se exige notificación previa en los siguientes casos:
-
Los
traslados de residuos peligrosos dentro de la Ciudad.
-
Los
traslados de residuos destinados a eliminación dentro de la Ciudad.
-
Los
traslados de residuos destinados a valorización, según lo previsto en la
operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Los residuos no
peligrosos siempre que la cantidad supere los 20 kg. Ambos dentro de la Ciudad
de Melilla.
-
Los
traslados de residuos domésticos destinados a valorización mezclados
identificados con el código LER 20 03 01, dentro de la Ciudad.
-
Los
traslados de residuos incluidos en
los puntos anteriores, que
no sean gestionados en la Ciudad y deban trasladarse a otra comunidad autónoma
por no existir en nuestra ciudad instalaciones adecuadas para su tratamiento.”
Lo que a efectos de general conocimiento, se publica
en el Boletín Oficial de Melilla, al haberse publicado inicialmente la
normativa en el mismo medio.
Melilla 9 de octubre de 2019,
Técnico Superior de Medio Ambiente,
Paula Calzado Liarte