ARTÍCULO Nº 852 (CVE: BOME-A-2019-852) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5696 - viernes, 18 de octubre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO - CONSEJERÍA INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO
Convenio de colaboración entre la CAM y la comunidad de propietarios Islas Chafarinas, para la instalación de 3 ascensores.
En
Melilla, a 03 de octubre del año 2019
REUNIDOS
De una parte, D. EDUARDO DE CASTRO GONZÁLEZ, PRESIDENTE de la CIUDAD AUTÓNOMA de MELILLA, cargo que desempeña en virtud del Real Decreto nº 389/2019 del Presidente
del Gobierno de 18 de junio de 2019, (BOE nº 146 de 19/06/2019, BOME Extra nº
18, de 19/06/201), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 27/09/2019.
De otra parte, D. DIEGO ANTONIO DOMÍNGUEZ ROBLES, con DNI
nº 45259660-D, que actúa como PRESIDENTE,
de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la Urbanización ISLAS CHAFARINAS con CIF
H29958147, en virtud de nombramiento efectuado por dicha Comunidad de
Propietarios, en reunión celebrada con fecha 13/06/2018 según consta en copia
del acta aportada al expediente. Actúa facultado para este acto, además, según
acuerdo de la Asamblea de la Comunidad de Propietarios de Fecha 18/06/2019.
Ambas partes se
reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente
Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de
fecha 27/09/2019 del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el art.
16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME Extra. n° 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
I.-
Que,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.1º de la Ley Orgánica 2/1995 de
13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias
en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
Asimismo, de acuerdo con
lo previsto en el art. 25.2.a) de la Ley de Bases del Régimen Local, Ley
7/1985, de 2 de abril, la Ciudad, ejercerá, como competencias propias, en los
términos de la legislación del Estado, en las materias, entre otras de
Conservación y Rehabilitación de la Edificación.
II.-
Que
el grupo de viviendas que forman parte de la Urbanización “Chafarinas”, son
viviendas protegidas (VPO) de régimen general de promoción pública, por lo que
fueron adjudicadas a familias con pocos ingresos. Que los actuales
usuarios/propietarios, son en su mayoría de avanzada edad y cuentan actualmente
con escasos recursos económicos, por lo que, además de necesitar que sus
viviendas sean accesibles, declaran no tener suficiente capacidad financiera
para acometer el proyecto y posterior instalación de ascensores para solucionar
dicho problema.
III.-
Que
los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio tienen la
referencia catastral 5150701WE0055S y 5250701WE0055S, y se componen de dos
edificios, ubicándose en el edificio uno los portales 3 y 5, y en el edificio
dos, el portal 9, con acceso por la Calle del General Ordóñez.
IV.-
Que,
con fecha 10/12/2018, por la Comunidad de Propietarios Islas Chafarinas y esta
Consejería se firmó un convenio para canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad para 2018, por importe de
50.000,00 €, cuyo objeto era subvencionar la redacción de un proyecto que
recogiese la instalación de ascensores en los cinco portales de los edificios
de Urbanización Chafarinas. Dicho proyecto es el que sirve de base para la
formalización del presente convenio.
V.-
Con
fecha 13/05/2019 se presenta por D. Diego Antonio Domínguez Robles, en
representación de la Comunidad de Propietarios Islas Chafarinas, titular del
CIF H29958147, escrito con entrada en el Registro General registrado al n°
2019050373, en el que se solicita que por la Ciudad Autónoma se abone la parte
proporcional de lo correspondiente a la instalación de 3 ascensores en los
portales números 3,5 y 9.
VI.-
En
los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2019
aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 29 de enero de 2019,
publicado en el BOME. Extra. Número 1 de fecha 30 de enero de 2019, existe una
subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 06/15024/78000 en
concepto de SUBVENCIÓN
INSTALACIÓN 3 ASCENSORES I. CHAFARINAS”, existiendo RC n° 1201900033582 del 07/05/2019 por un importe de
250.000,00 €.
VII.-
Que
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 22.2.a), así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales de las distintas Administraciones
Territoriales.
Que el artículo 28.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
VII.-
Con
fecha 23/08/2019 se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Melilla la propuesta de la Consejería de Infraestructuras y Urbanismo de
aprobación del presente convenio de colaboración (núm. 2019000706), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.1. 8)
del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME Extra. nº 2, de 30 de
enero de 2017).
POR TODO ELLO, deciden
concertar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA.-
El presente convenio
tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la siguiente actuación:
INSTALACIÓN DE TRES
ASCENSORES EN LOS PORTALES Nº 3, 5 Y 9 DE LOS EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS ISLAS CHAFARINAS, en la Calle General Ordóñez, de la Ciudad.
De conformidad con lo
dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, se considerarán
gastos subvencionables, además de los ligados a la ejecución estricta de las
obras proyectadas, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la finalización
del plazo estipulado en este convenio.
A título meramente
enunciativo, se considerará gasto subvencionable los devengados por los
técnicos que, necesariamente, intervengan en el proceso de desarrollo de las
obras, bien en la fase de redacción de proyecto, de dirección de obra, etc.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria n° 06/15024/78000 en concepto de SUBVENCIÓN
INSTALACIÓN 3 ASCENSORES I. CHAFARINAS”, del presente ejercicio,
aportara la cantidad máxima de DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL EUROS, existiendo RC n° 1201900033582
del 07/05/2019 por un importe de 250.000,00 €.
TERCERA.
CONTRATACION.
De conformidad con lo
dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, al superar el gasto
subvencionable la cuantía de 40.000,00 €
(importe máximo del contrato menor de obras) la Entidad Beneficiaria deberá
solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de compromiso
para la obra. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse
en la justificación, o, en su caso, en
la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
El proveedor elegido
deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y laborales
con la Ciudad Autónoma de Melilla y con el Estado, y no debe estar incurso en
prohibición de contratar conforme a la normativa general de contratación
pública.
CUARTA.
DESTINO DEL BIEN INMUEBLE.-
El bien inmueble objeto
de la rehabilitación deberá destinarse durante un período de tiempo no inferior
a cinco años contados desde la finalización de las obras, a los mismos fines
que se utilizan actualmente. Esta circunstancia, junto con el importe de la
subvención, deberá ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.
El incumplimiento de la
obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo
caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los
términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley General de
Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea
su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo
título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles
no inscribibles. Si la enajenación fuese autorizada por la Administración, el
adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período
restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la
subvención.
QUINTA.-
PLAZO Y FORMA DE PAGO.
Tras la firma del
presente convenio se procederá a transferir a la Entidad Beneficiaria el
importe de la Subvención del siguiente modo:
1)
Se deberá seleccionar la mejor oferta presentada por los Empresarios
invitados por la Entidad Beneficiaria. Si la Empresa elegida no es la que
presenta la mejor oferta, se debe justificar la razón, que deberá contar con la
conformidad de la Consejería de Infraestructura y Urbanismo.
2)
Una vez conocida la oferta de la Empresa seleccionada, por la Consejería
de Infraestructura y Urbanismo se transferirá el 30% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula SEGUNDA, es decir, 75.000,00 €.
Este pago se hará de
manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto
en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Este anticipo, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Subvenciones (RD
887/2006 de 21 de julio), está exento de prestación de garantía, dado que se
trata de una Entidad sin ánimo de lucro.
El importe de este 30
por 100 será abonado por la Comunidad a la Empresa seleccionada, o al proveedor
de los suministros necesarios para la instalación del ascensor, en concepto de
provisión de fondos, pudiéndose justificar sólo con dicho concepto.
3)
Otro 25 por 100 (62.500,00 €), será abonado a la Comunidad, también en
concepto de anticipo, cuando se justifique la inversión del primer 30 por 100
recibido a cuenta.
4)
Otro 25 por 100 (62.500,00 €), será abonado a la Comunidad, también en
concepto de anticipo, cuando se justifique la inversión del 55 por 100 recibido anteriormente.
5)
El último 20 por 100 (50.000,00 €), será abonado a la Comunidad, también
en concepto de anticipo, cuando se justifique la inversión del 80 por 100
recibido anteriormente.
No podrá realizarse el
pago de la subvención en tanto el beneficiario y la empresa seleccionada no se
hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social o sean deudores por resolución de procedencia de
reintegro.
Al tratarse de una
Comunidad de Propietarios, por tanto de una Entidad sin personalidad jurídica,
la subvención se repercutirá, a efectos fiscales, entre cada uno de los
Veinticuatro propietarios beneficiarios, en función de su cuota de
participación en el inmueble. Para su concesión se exigirá que, al menos el 75
por 100 de los propietarios esté al corriente de sus obligaciones fiscales (con
el Estado y la CAM) y de Seguridad Social.
SEXTA.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
A.
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la
Ley General de Subvenciones y se compromete, además de lo indicado en las
restantes cláusulas, a:
a) Los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida
B.
La Entidad Beneficiaria cumplirá las obligaciones que se establecen en
el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de a
cumplir lo dispuesto en el resto de cláusulas,
a:
a) Aplicar los fondos previstos
en la cláusula SEGUNDA a los gastos correspondientes a la ejecución y
desarrollo del objeto de la subvención.
Se podrán justificar los
gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
b) Remitir a la Dirección
General de Vivienda y Urbanismo, la documentación que acredite la aplicación de
la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo
31/03/2020.
Se deberá aportar una
memoria de actuación justificativa de las actuaciones objeto de este Convenio,
incluyendo un informe de la Dirección Facultativa de las obras sobre el
desarrollo de las mismas, relacionándolo con el proyecto que ha servido de base
para la firma de este Convenio.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2020.
La justificación
económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el
siguiente protocolo:
a.
Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura
normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y
firmada por la empresa, cumpliendo el resto de condiciones del Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre.
b.
En cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en cuenta la Ley
7/2012, de 29 de octubre, sobre limitación de pagos de cantidades superiores a
2.500,00 €, o inferiores pero que respondan a un contrato relativo a una
prestación superior a esa cantidad.
A.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General de
Vivienda y Urbanismo, la
cual, una vez conformada
procederá a su archivo, quedando a disposición de la Consejería de Hacienda,
para el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre
afectada por auditoría dentro el Plan de Fiscalización Plena Posterior y
Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del
deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula,
dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de
reintegro de las cantidades percibidas.
B.
Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Comunicar cualquier
propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del
proyecto que se incluye en el expediente de este Convenio, con el fin de
acordar conjuntamente con la Dirección General de Vivienda y Urbanismo
cualquier variación en el desarrollo de los
mismos.
b) Encontrarse al corriente de
sus obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social,
Servicios Tributarios de la Ciudad de Melilla y Hacienda Estatal. Para ello
presentará Certificados de los organismos citados, y en los casos que sea
posible autorización a esta Consejería para su
solicitud.
c) De acuerdo con lo
establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1517/2011, de
31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto
refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y según lo dispuesto en la Base 32.10 de los Presupuestos de la CAM,
las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y
siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de
información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social
hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las
Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total
acumulado superior a 400.000 euros, pondrán a disposición de la Intervención,
en su caso, la auditoría de las cuentas anuales correspondientes a dicho
ejercicio y a los ejercicio en que se realicen las operaciones o ejecuten las
inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
d) La Entidad Beneficiaria, si
a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior al presente ha percibido en concepto
de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a Ciento Veinte Mil
Euros (120.000,00 €), presentará los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
e) Asimismo, deberá aportar
cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de
Infraestructuras y Urbanismo, en relación al objeto del presente convenio.
f) El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
g) Conservar y poner a
disposición de los órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuantos
libros, registros, documentos, etc... sean necesarios para el ejercicio de la
actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del
destino dado a los fondos públicos.
h) Cumplir con lo establecido
en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de
tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas
o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000,00 euros o cuando al
menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o
subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000,00
euros.
i) Reintegrar los fondos
recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título
II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en el
Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
concordantes del Decreto nº 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº
4224, de 9 de septiembre de 2005)
j)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
k) Dar publicidad al carácter
público de los fondos.
l) Presentar una relación
detallada de otros ingresos o subvenciones
que hayan financiado la actividad
objeto de este convenio, con indicación del importe y su procedencia.
m) Presentar los tres
presupuestos que, en su caso, se hayan solicitado.
n)
A no concertar la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo
que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de
mercado y se obtenga la previa autorización de la Consejería de
Infraestructuras y Urbanismo.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES.-
La presente subvención
es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su
caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.
OCTAVA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se establece una
duración del presente convenio desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de
2019, ambos incluidos.
NOVENA.-
EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado el carácter del
Convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2019.
DÉCIMA.-
PUBLICIDAD.-
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería
de Infraestructuras y Urbanismo), así como, a incorporar su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.-
PROTECCIÓN DE DATOS.-
En cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, la Entidad deberá garantizar
la confidencialidad de los datos de los que tenga conocimiento en ejecución del
presente Convenio.
DUODÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Procederá el reintegro
de la subvención si la Entidad Beneficiaria, incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente, incurrirá en
las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Cuando el cumplimiento
por la Entidad Beneficiaria, se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada
por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Beneficiaria, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
DÉCIMOTERCERA-
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No cabe la modificación
del presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales
asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo
acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá
ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
No obstante, lo
anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran
la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de
la tramitación del correspondiente
expediente administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la
tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derechos de
terceros reconocidos con anterioridad a la modificación.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad
beneficiaria y previo informe no vinculante emitido por la Dirección General de
la Vivienda y Urbanismo de esta Consejería, por la Consejería de
Infraestructuras y Urbanismo.
DÉCIMOQUINTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.-
El presente convenio de
colaboración es el instrumento a través del cual se canaliza la subvención de
carácter nominativa prevista en los Presupuesto Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla para el ejercicio 2019, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio y el Decreto n. 0 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo
a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n o
4224, de 9 de septiembre de 2005).
DECIMOSEPTIMA.-
NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y
en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un
solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EDUARDO DE CASTRO GONZÁLEZ DIEGO ANTONIO DOMÍNGUEZ ROBLES