ARTÍCULO Nº 852 (CVE: BOME-A-2019-852) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5696 - viernes, 18 de octubre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO - CONSEJERÍA INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO


Convenio de colaboración entre la CAM y la comunidad de propietarios Islas Chafarinas, para la instalación de 3 ascensores.

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En Melilla, a 03 de octubre del año 2019

 

REUNIDOS

 

De una parte, D. EDUARDO DE CASTRO GONZÁLEZ, PRESIDENTE de la CIUDAD AUTÓNOMA de MELILLA, cargo que desempeña en virtud  del Real Decreto nº 389/2019 del Presidente del Gobierno de 18 de junio de 2019, (BOE nº 146 de 19/06/2019, BOME Extra nº 18, de 19/06/201), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27/09/2019.

 

De otra parte, D. DIEGO ANTONIO DOMÍNGUEZ ROBLES, con DNI nº 45259660-D, que actúa como PRESIDENTE, de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la Urbanización ISLAS CHAFARINAS con CIF H29958147, en virtud de nombramiento efectuado por dicha Comunidad de Propietarios, en reunión celebrada con fecha 13/06/2018 según consta en copia del acta aportada al expediente. Actúa facultado para este acto, además, según acuerdo de la Asamblea de la Comunidad de Propietarios de Fecha 18/06/2019.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 27/09/2019 del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra. n° 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

 

EXPONEN

 

I.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.1º de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

 

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el art. 25.2.a) de la Ley de Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ciudad, ejercerá, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado, en las materias, entre otras de Conservación y Rehabilitación de la Edificación.

 

II.- Que el grupo de viviendas que forman parte de la Urbanización “Chafarinas”, son viviendas protegidas (VPO) de régimen general de promoción pública, por lo que fueron adjudicadas a familias con pocos ingresos. Que los actuales usuarios/propietarios, son en su mayoría de avanzada edad y cuentan actualmente con escasos recursos económicos, por lo que, además de necesitar que sus viviendas sean accesibles, declaran no tener suficiente capacidad financiera para acometer el proyecto y posterior instalación de ascensores para solucionar dicho problema.

III.- Que los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio tienen la referencia catastral 5150701WE0055S y 5250701WE0055S, y se componen de dos edificios, ubicándose en el edificio uno los portales 3 y 5, y en el edificio dos, el portal 9, con acceso por la Calle del General Ordóñez.

IV.- Que, con fecha 10/12/2018, por la Comunidad de Propietarios Islas Chafarinas y esta Consejería se firmó un convenio para canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad para 2018, por importe de 50.000,00 €, cuyo objeto era subvencionar la redacción de un proyecto que recogiese la instalación de ascensores en los cinco portales de los edificios de Urbanización Chafarinas. Dicho proyecto es el que sirve de base para la formalización del presente convenio.

V.- Con fecha 13/05/2019 se presenta por D. Diego Antonio Domínguez Robles, en representación de la Comunidad de Propietarios Islas Chafarinas, titular del CIF H29958147, escrito con entrada en el Registro General registrado al n° 2019050373, en el que se solicita que por la Ciudad Autónoma se abone la parte proporcional de lo correspondiente a la instalación de 3 ascensores en los portales números 3,5 y 9.

VI.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2019 aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 29 de enero de 2019, publicado en el BOME. Extra. Número 1 de fecha 30 de enero de 2019, existe una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 06/15024/78000 en concepto de SUBVENCIÓN INSTALACIÓN 3 ASCENSORES I. CHAFARINAS”, existiendo RC n° 1201900033582 del 07/05/2019 por un importe de 250.000,00 €.

VII.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 22.2.a), así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales de las distintas Administraciones Territoriales.

 

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Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

VII.- Con fecha 23/08/2019 se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla la propuesta de la Consejería de Infraestructuras y Urbanismo de aprobación del presente convenio de colaboración (núm. 2019000706), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.1. 8) del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME Extra. nº 2, de 30 de enero de 2017).

 

POR TODO ELLO, deciden concertar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA.-

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la siguiente actuación:

 

INSTALACIÓN DE TRES ASCENSORES EN LOS PORTALES Nº 3, 5 Y 9 DE LOS EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ISLAS CHAFARINAS, en la Calle General Ordóñez, de la Ciudad.

 

De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables, además de los ligados a la ejecución estricta de las obras proyectadas, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la  finalización  del  plazo  estipulado en este convenio.

 

A título meramente enunciativo, se considerará gasto subvencionable los devengados por los técnicos que, necesariamente, intervengan en el proceso de desarrollo de las obras, bien en la fase de redacción de proyecto, de dirección de obra, etc.

 

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria n° 06/15024/78000 en concepto de SUBVENCIÓN INSTALACIÓN 3 ASCENSORES I. CHAFARINAS”, del presente ejercicio, aportara la cantidad máxima de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS, existiendo RC n° 1201900033582 del 07/05/2019 por un importe de 250.000,00 €.

 

TERCERA. CONTRATACION.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, al superar el gasto subvencionable la cuantía de 40.000,00 € (importe máximo del contrato menor de obras) la Entidad Beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de compromiso para la obra. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,  en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

El proveedor elegido deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y laborales con la Ciudad Autónoma de Melilla y con el Estado, y no debe estar incurso en prohibición de contratar conforme a la normativa general de contratación pública.

 

CUARTA. DESTINO DEL BIEN INMUEBLE.-

El bien inmueble objeto de la rehabilitación deberá destinarse durante un período de tiempo no inferior a cinco años contados desde la finalización de las obras, a los mismos fines que se utilizan actualmente. Esta circunstancia, junto con el importe de la subvención, deberá ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.

 

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. Si la enajenación fuese autorizada por la Administración, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

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QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO.

Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la Entidad Beneficiaria el importe de la Subvención del siguiente modo:

 

1)   Se deberá seleccionar la mejor oferta presentada por los Empresarios invitados por la Entidad Beneficiaria. Si la Empresa elegida no es la que presenta la mejor oferta, se debe justificar la razón, que deberá contar con la conformidad de la Consejería de Infraestructura y Urbanismo.

2)   Una vez conocida la oferta de la Empresa seleccionada, por la Consejería de Infraestructura y Urbanismo se transferirá el 30% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula SEGUNDA, es decir, 75.000,00 €.

 

Este pago se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

 

Este anticipo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Subvenciones (RD 887/2006 de 21 de julio), está exento de prestación de garantía, dado que se trata de una Entidad sin ánimo de lucro.

 

El importe de este 30 por 100 será abonado por la Comunidad a la Empresa seleccionada, o al proveedor de los suministros necesarios para la instalación del ascensor, en concepto de provisión de fondos, pudiéndose justificar sólo con dicho concepto.

 

3)   Otro 25 por 100 (62.500,00 €), será abonado a la Comunidad, también en concepto de anticipo, cuando se justifique la inversión del primer 30 por 100 recibido a cuenta.

4)   Otro 25 por 100 (62.500,00 €), será abonado a la Comunidad, también en concepto de anticipo, cuando se justifique la inversión del 55 por 100 recibido anteriormente.

5)   El último 20 por 100 (50.000,00 €), será abonado a la Comunidad, también en concepto de anticipo, cuando se justifique la inversión del 80 por 100 recibido anteriormente.

 

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario y la empresa seleccionada no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro.

 

Al tratarse de una Comunidad de Propietarios, por tanto de una Entidad sin personalidad jurídica, la subvención se repercutirá, a efectos fiscales, entre cada uno de los Veinticuatro propietarios beneficiarios, en función de su cuota de participación en el inmueble. Para su concesión se exigirá que, al menos el 75 por 100 de los propietarios esté al corriente de sus obligaciones fiscales (con el Estado y la CAM) y de Seguridad Social.

 

SEXTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

A.                                        La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de lo indicado en las restantes cláusulas, a:

 

a)     Los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b)     De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida

 

B.                                        La Entidad Beneficiaria cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de a cumplir lo dispuesto en el resto de cláusulas, a:

 

a)     Aplicar los fondos previstos en la cláusula SEGUNDA a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo del objeto de la subvención.

 

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

b)     Remitir a la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

1.     La Justificación técnica. Plazo máximo 31/03/2020.

 

Se deberá aportar una memoria de actuación justificativa de las actuaciones objeto de este Convenio, incluyendo un informe de la Dirección Facultativa de las obras sobre el desarrollo de las mismas, relacionándolo con el proyecto que ha servido de base para la firma de este Convenio.

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2.     La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2020.

 

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

 

a.     Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa, cumpliendo el resto de condiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

b.     En cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en cuenta la Ley 7/2012, de 29 de octubre, sobre limitación de pagos de cantidades superiores a 2.500,00 €, o inferiores pero que respondan a un contrato relativo a una prestación superior a esa cantidad.

 

A.                                        La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de  Vivienda  y Urbanismo,  la  cual,  una vez conformada procederá a su archivo, quedando a disposición de la Consejería de Hacienda, para el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoría dentro el Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

B.                                 Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

 

a)       Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto que se incluye en el expediente de este Convenio, con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Vivienda y Urbanismo cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

b)     Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos citados, y en los casos que sea posible autorización a esta Consejería para su solicitud.

c)     De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y según lo dispuesto en la Base 32.10 de los Presupuestos de la CAM, las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 400.000 euros, pondrán a disposición de la Intervención, en su caso, la auditoría de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicio en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

d)     La Entidad Beneficiaria, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior al presente ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a Ciento Veinte Mil Euros (120.000,00 €), presentará los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

e)     Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de Infraestructuras y Urbanismo, en relación al objeto del presente convenio.

f)      El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

g)     Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuantos libros, registros, documentos, etc... sean necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos.

h)     Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000,00 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000,00 euros.

i)      Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto nº 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224, de 9 de septiembre de 2005)

j)      En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

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k)     Dar publicidad al carácter público de los fondos.

l)     Presentar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones  que  hayan financiado la actividad objeto de este convenio, con indicación del importe y su procedencia.

m)     Presentar los tres presupuestos que, en su caso, se hayan solicitado.

n)     A no concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Consejería de Infraestructuras y Urbanismo.

 

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.-

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

 

OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

Se establece una duración del presente convenio desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, ambos incluidos.

 

NOVENA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.

Dado el carácter del Convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

DÉCIMA.- PUBLICIDAD.-

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Infraestructuras y Urbanismo), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

 

UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS.-

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Entidad deberá garantizar la confidencialidad de los datos de los que tenga conocimiento en ejecución del presente Convenio.

 

DUODÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.-

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad Beneficiaria, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

 

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuando el cumplimiento por la Entidad Beneficiaria, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

DÉCIMOTERCERA- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-

No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

No obstante, lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la  tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con anterioridad a la modificación.

 

DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad beneficiaria y previo informe no vinculante emitido por la Dirección General de la Vivienda y Urbanismo de esta Consejería, por la Consejería de Infraestructuras y Urbanismo.

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DÉCIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

 

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-

El presente convenio de colaboración es el instrumento a través del cual se canaliza la subvención de carácter nominativa prevista en los Presupuesto Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2019, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Decreto n. 0 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n o 4224, de 9 de septiembre de 2005).

 

DECIMOSEPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA.-

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.

 

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

 

EDUARDO DE CASTRO GONZÁLEZ                                                                DIEGO ANTONIO DOMÍNGUEZ ROBLES