ARTÍCULO Nº 855 (CVE: BOME-A-2019-855) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5696 - viernes, 18 de octubre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA
Convocatoria del " VI Concurso de Graffiti Granja Escuela Gloria Fuerte 2019"
CONVOCATORIA CONCURSO GRAFFITI 2019 DEL CSS GRANJA ESCUELA “GLORIA
FUERTES”.
El
artículo 21, apartado 1, nº 15 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por
la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, establece que la Ciudad
de Melilla ejerce competencias en materia de promoción y fomento de la cultura,
en todas sus manifestaciones y expresiones.
El
Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad en su
artículo 2.2 f) B. 9. y 10. (BOME nº 5026, de fecha 17 de mayo de 2013), recoge
entre sus funciones el desarrollo de los Programas de Fomento de Cooperación
Social (gestión de subvenciones) y la Gestión de los Programas en materia de la
Granja Escuela.
Asimismo,
y como consecuencia de la reordenación político-administrativa de las
Consejerías que forman el Gobierno de la Ciudad Autónoma, el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2019(BOME Extraordinario nº 22),
dispone como competencia de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública en
materia de servicios sociales, la gestión de subvenciones para el desarrollo de
programas o proyectos con ámbito en la Ciudad autónoma de Melilla.
La
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Disposición
Adicional Décima. Premios educativos, científicos o de cualquier otra
naturaleza, dispone que reglamentariamente se establecerá el régimen especial
aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales científicos o
de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta ley,
salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las
subvenciones, no resulte de aplicación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5 “in
fine” del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.224 de 09/09/2005), el
Consejo de Gobierno, será el órgano competente para aprobar las bases que se
dicten para cada modalidad de subvención, siendo en este caso de aplicación las
Bases aprobadas por Consejo de Gobierno en sesión celebrada en fecha 9 de mayo
de 2014, publicadas en BOME nº 5129, de fecha 13 de mayo de 2014.
El
artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones (BOME núm. 4224, de 9 de
septiembre de 2005), señala que la competencia para convocar y adjudicar la
subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia.
Que existe crédito
suficiente y bastante para la convocatoria de la referida subvención para el
ejercicio presupuestario en la Aplicación Presupuestaria: 05/23100/48000
-SUBVENCIÓN CENTROS BIENSTAR SOCIAL. Importe comprometido 450,00€
(CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS), “CONCURSO DE GRAFFITI GRANJA
ESCUELA GLORIA FUERTES 2019”, en virtud de lo establecido en el Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo
establecido en la base 17 de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2019 DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
La
convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley
38/2003, de 17 de noviembre).
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25857/2019, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La
aprobación de la convocatoria del CONCURSO DE GRAFFITI 2019 que promueve el Centro de Servicios Sociales
Granja Escuela “Gloria Fuertes”, que se regirán por las Bases publicada en el
BOME nº 5129, de fecha 13 de mayo de 2014, y que se transcriben a continuación.
"l.- La Granja Escuela Gloria Fuertes son
instalaciones públicas destinadas a actividades en el desarrollo de programas
educativos, como centro de formación, rehabilitación e integración social de
personas en riesgo o en situación de exclusión social, además de servir de
escaparate para el exterior de un ejemplo de convivencia difícilmente
igualable, diversidad de culturas, de razas, de religiones, de sexos, de
edades, de individualidades.
II.-
Entre los compromisos que asume dicho servicio se encuentra propiciar la
participación ciudadana, manteniendo siempre abierto un canal de participación
ciudadana y la potenciación del acercamiento al medio natural a través de
actuaciones y proyectos tales como concursos, campañas de difusión y otras
actividades.
III.-
La expresión gráfica en la que consiste el arte del "Graffiti", puede
servir de cauce de expresión de las culturas juveniles y vehículo de
comunicación de las inquietudes que, en particular los jóvenes creadores pueden
utilizar para dar al resto de la población de Melilla mensajes positivos en
relación con el cuidado y la conservación del medio ambiente, siendo un lugar
idóneo las instalaciones existentes en la "Granja Escuela", como foco
expansivo del cuidado y la conservación del medio ambiente.
IV.-
La actividad que se propone tiene como objetivo de promocionar y difundir la
obra de jóvenes creadores de esta modalidad artística, sobre la materia de
naturaleza y medio ambiente, además de encauzar su creatividad, con arreglo a
las Bases que se acompañan a la presente propuesta.
IV.-
Que de conformidad con lo establecido en el art. 84.4 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME.
Extraord. Núm.2 de 30 de enero de 2017)y al implicar un gasto, el presente
expediente se acompaña de la oportuna retención de crédito para hacer frente a
los costes del mismo.
Por
todo ello, procede aprobar de la
convocatoria del "VI Concurso de Graffiti Granja Escuela Gloria Fuertes
2.019", de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, con arreglo a las presentes Bases.
BASES DEL CONCURSO DE GRAFFITI del CSS "GRANJA ESCUELA GLORIA
FUERTES".
1ª.- PARTICIPANTES
La
inscripción será gratuita y podrán participar todas aquellas personas
melillenses con edades comprendidas entre los 18 y los 35 años. Habrá un máximo
de 14 paneles y 16 participantes.
Pueden
participar en esta convocatoria todos los artistas de graffiti que así lo
deseen, encuadrándose en cualquiera de las siguientes categorías:
1
Individual: 1 sólo grafitero
2
Por grupos: mínimo 2 grafiteros, máximo 3.
2ª.- TEMA
Los
participantes deberán presentar un boceto y posterior ejecución del dibujo u
obra pictórica, a realizar en los lugares habilitados al efecto (paneles) en
las instalaciones de la Granja Escuela "Gloria Fuertes", sobre el
tema de naturaleza:
Paisaje,
fauna o flora autóctona de Melilla.
3ª.- ENTREGA DE BOCETOS
Se
presentarán los bocetos en cartulina de tamaño DIN-A3 en color. Acompañando la
obra y en sobre cerrado, se entregarán los datos completos del autor/es
(nombre, apellidos, dirección, teléfono y una fotocopia del DNI). En el
exterior del sobre se reflejará el título de la obra. Los bocetos se
presentarán en mano, abierto el plazo, en horario de mañana, de lunes a
viernes, los días hábiles, de 11:00 horas a 13:30 horas en la Granja Escuela
Gloria Fuertes sita en la calle Periodista José Mingorance Alonso, indicando en
el exterior del sobre "Concurso de Graffiti Granja Escuela Gloria
Fuertes". No se admitirán bocetos entregados posteriormente a la fecha
señalada. Tampoco se admitirá aquellos que incumplan las presentes bases y no
contengan toda la información o documentación solicitada. Tendrán que presentar
también la relación de los ocho spray a necesitar, quién no la presente se hará
responsable de llevar su material, es decir, la organización no se hace
responsable de la compra de ese material.
4ª.-
FASES DEL CONCURSO
El
concurso constará de tres fases:
1.-
Fase de selección:
De
entre los grafiteros participantes, se seleccionarán por una comisión compuesta
por un Presidente, un Secretario y 4 miembros pertenecientes al mundo de las
Bellas Artes y de la Ciudad Autónoma de Melilla, aquellos bocetos que deberán
ser originales e inéditos, que consideren que tiene mayor nivel teniendo en
cuenta su originalidad, estilo, técnica, expresividad artística o aquellos
criterios que la organización estime oportunos. Cada concursante podrá
presentar una obra, ya sea como unidad o como conjunto, que deberá ir firmada
por el autor. Estas fase será eliminatoria y en ella se seleccionaran un máximo
de 16 participantes.
2.-
Fase de comunicación:
Concluida
la primera fase, la organización comunicará oficialmente la elección a los
participantes seleccionados, en el plazo de 10 días posteriores a la
finalización del plazo de entrega de los bocetos. Los participantes, por su
parte, deberán indicar a la organización, en un plazo de 48 horas, la gama de
colores y el número de botes de sprays -hasta un máximo de 8 unidades- que se
van a utilizar en la obra a realizar.
3.-
Fase final:
Cada
participante seleccionado deberá presentarse en el Granja Escuela "Gloria
Fuertes" sita en la calle Periodista José Mingorance Alonso. Los graffitis
se realizarán en La Granja Escuela "Gloria Fuertes" el día que se
establezca, a partir de las 09:00 h. y hasta las 14:00 h. Se dará margen de
llegada hasta las 09:45 h; transcurrido este límite de hora, los no presentados
quedarán automáticamente descalificados para el concurso, aunque podrán
participar en la actividad. El periodo de realización de las obras será de
09:00 a 14:00 horas del día señalado quedando automáticamente descalificados
aquellos participantes que excedan de las horas preestablecidas. Las obras se
ajustarán al boceto inicialmente presentado y seleccionado por la comisión y
serán realizadas personalmente por los finalistas, sin sustituciones en los
componentes. La organización se reserva el derecho a pedir la presentación del
DNI a los autores seleccionados.
Las
obras serán realizadas principalmente con pintura spray y siguiendo la temática
anunciada de naturaleza: Paisaje, Fauna y Flora autóctona de Melilla comunicada
en los párrafos anteriores para este evento. Cada participante seleccionado y
presentado recibirá los materiales necesarios, sprays hasta un máximo de 8
unidades, previamente elegidos por los participantes, así como, otro material
necesario para la obra a realizar, escaleras, etc. Cada participante podrá
completar la gama de colores en que consista su boceto mediante la aportación
personal de aquellos colores que estime oportuno. Los seleccionados también
recibirán agua o refrescos el día del concurso. Las obras se realizarán sobre
los paneles dispuestos con las medidas de 2,0 x 1,5 m.
5ª.- PINTURA DE GRAFFITI
Los
graffiti se realizarán en el CSS Granja Escuela "Gloria Fuertes" el
día señalado, a partir de las 09:00 h. hasta las 14:00 h. A las 08:45 h. se
repartirán por medio de sorteo los paneles y se entregará los sprays, las
mascarillas y los guantes. Es obligatorio el uso de mascarilla mientras se está
realizando la obra.
6ª.-PREMIOS Y PROPIEDAD DE
LAS OBRAS REALIZADAS
Se
concederán tres premios a los autores de las Tres (3) OBRAS que determine el Jurado en atención a
su calidad, por importe de 200 euros al primero, 150 euros al segundo y 100 al
tercero. A los premios les será aplicada la retención fiscal que corresponda
según la legislación vigente en ese momento. Todas las obras quedarán en poder
de la Ciudad Autónoma de Melilla, el cual se reserva el derecho de
reproducirlas total o parcialmente.
7ª.- JURADO Y CRITERIOS DE
VALORACIÓN
El
jurado encargado de emitir el fallo será designado por la Consejero de
Bienestar Social y Salud Pública, su composición se dará a conocer al finalizar
el concurso.
El
jurado estará compuesto por especialistas del mundo de las Bellas Artes y de la
Ciudad Autónoma de Melilla y tendrán potestad para la interpretación y resolver
las dudas que surjan en la aplicación de estas bases; así como de declarar
desierto el premio o suspender dicho concurso si la calidad de las obras
ejecutadas no se considera suficiente.
El
funcionamiento del Jurado se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El
Jurado se reunirá con el objeto de efectuar una revisión y evaluación de cada
candidatura, valorándose como criterios principales los siguientes:
1)
Valoración, especialmente, de la personalidad creativa: (35 %).
2)
Contribución a la concienciación con el cuidado y la sostenibilidad el
medio ambiente: (35%).
3)
Calidad artística en concordancia con su tiempo con aceptación de todas
las tendencias (30%)
La
justificación de la subvención se acreditará con la entrega del premio al
beneficiario, quien deberá suscribir el documento correspondiente que
contendrá, entre otros aspectos, sus datos personales, el importe del premio y
las retenciones fiscales que legalmente deban practicarse.
8ª.-
PARTICIPACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
La
participación en el concurso implica la aceptación y conformidad de estas
bases.
9ª.- CAMBIOS O ALTERACIONES
MOTIVADAS."
La
organización se reserva el derecho a hacer cambios en las bases, previa
comunicación con al menos 48 horas a los seleccionados.
Estando
la presente convocatoria destinada a una pluralidad indeterminada de personas
que pudieran estar interesadas en concurrir a la misma, se ordena su
publicación, en aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10ª RÉGIMEN JURÍDICO.-
En
lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo dispuesto en
las Bases aprobadas por Consejo de Gobierno en sesión celebrada en fecha 9 de
mayo de 2014, publicadas en BOME nº 5129, de fecha 13 de mayo de 2014, en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y su Reglamento, así como, en el Reglamento General de la de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) y en las Bases de Ejecución del
Presupuesto General de la Ciudad de Melilla (BOMe Extraord. núm. 1, de 30 de enero de 2019)
La
presente Orden no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse
recursos de alzada en el plazo de un mes, a computar al día siguiente de su
publicación, ante Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como Órgano
Competente para resolverlo o ante esta Consejería, que deberá elevarlo con su
informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y el art. 10.1. p) y art. 92 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe.
Extraord. núm.2 de 30 de enero de 2017).
Melilla 11 de octubre de 2019,
El Consejero de Bienestar Social y Salud Pública,
Fernando Rubia Castro