ARTÍCULO Nº 855 (CVE: BOME-A-2019-855) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5696 - viernes, 18 de octubre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA


Convocatoria del " VI Concurso de Graffiti Granja Escuela Gloria Fuerte 2019"

BOME-P-2019-2892 Descargar página

CONVOCATORIA CONCURSO GRAFFITI 2019 DEL CSS GRANJA ESCUELA “GLORIA FUERTES”.

 

El artículo 21, apartado 1, nº 15 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, establece que la Ciudad de Melilla ejerce competencias en materia de promoción y fomento de la cultura, en todas sus manifestaciones y expresiones.

 

El Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad en su artículo 2.2 f) B. 9. y 10. (BOME nº 5026, de fecha 17 de mayo de 2013), recoge entre sus funciones el desarrollo de los Programas de Fomento de Cooperación Social (gestión de subvenciones) y la Gestión de los Programas en materia de la Granja Escuela.

 

Asimismo, y como consecuencia de la reordenación político-administrativa de las Consejerías que forman el Gobierno de la Ciudad Autónoma, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2019(BOME Extraordinario nº 22), dispone como competencia de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública en materia de servicios sociales, la gestión de subvenciones para el desarrollo de programas o proyectos con ámbito en la Ciudad autónoma de Melilla.

 

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Disposición Adicional Décima. Premios educativos, científicos o de cualquier otra naturaleza, dispone que reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte de aplicación.

 

 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5 “in fine” del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.224 de 09/09/2005), el Consejo de Gobierno, será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención, siendo en este caso de aplicación las Bases aprobadas por Consejo de Gobierno en sesión celebrada en fecha 9 de mayo de 2014, publicadas en BOME nº 5129, de fecha 13 de mayo de 2014.

 

El artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005), señala que la competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia.

 

 Que existe crédito suficiente y bastante para la convocatoria de la referida subvención para el ejercicio presupuestario en la Aplicación Presupuestaria: 05/23100/48000 -SUBVENCIÓN CENTROS BIENSTAR SOCIAL. Importe comprometido 450,00€ (CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS), “CONCURSO DE GRAFFITI GRANJA ESCUELA GLORIA FUERTES 2019”, en virtud de lo establecido en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en la base 17 de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2019 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

 

La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25857/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La aprobación de la convocatoria del CONCURSO DE GRAFFITI 2019  que promueve el Centro de Servicios Sociales Granja Escuela “Gloria Fuertes”, que se regirán por las Bases publicada en el BOME nº 5129, de fecha 13 de mayo de 2014, y que se transcriben a continuación.

 

 "l.- La Granja Escuela Gloria Fuertes son instalaciones públicas destinadas a actividades en el desarrollo de programas educativos, como centro de formación, rehabilitación e integración social de personas en riesgo o en situación de exclusión social, además de servir de escaparate para el exterior de un ejemplo de convivencia difícilmente igualable, diversidad de culturas, de razas, de religiones, de sexos, de edades, de individualidades.

BOME-P-2019-2893 Descargar página

II.- Entre los compromisos que asume dicho servicio se encuentra propiciar la participación ciudadana, manteniendo siempre abierto un canal de participación ciudadana y la potenciación del acercamiento al medio natural a través de actuaciones y proyectos tales como concursos, campañas de difusión y otras actividades.

III.- La expresión gráfica en la que consiste el arte del "Graffiti", puede servir de cauce de expresión de las culturas juveniles y vehículo de comunicación de las inquietudes que, en particular los jóvenes creadores pueden utilizar para dar al resto de la población de Melilla mensajes positivos en relación con el cuidado y la conservación del medio ambiente, siendo un lugar idóneo las instalaciones existentes en la "Granja Escuela", como foco expansivo del cuidado y la conservación del medio ambiente.

IV.- La actividad que se propone tiene como objetivo de promocionar y difundir la obra de jóvenes creadores de esta modalidad artística, sobre la materia de naturaleza y medio ambiente, además de encauzar su creatividad, con arreglo a las Bases que se acompañan a la presente propuesta.

IV.- Que de conformidad con lo establecido en el art. 84.4 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. Extraord. Núm.2 de 30 de enero de 2017)y al implicar un gasto, el presente expediente se acompaña de la oportuna retención de crédito para hacer frente a los costes del mismo.

 

Por todo ello, procede aprobar de  la convocatoria del "VI Concurso de Graffiti Granja Escuela Gloria Fuertes 2.019", de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con arreglo a las presentes Bases.

 

BASES DEL CONCURSO DE GRAFFITI del CSS "GRANJA ESCUELA GLORIA FUERTES".

 

1ª.- PARTICIPANTES

La inscripción será gratuita y podrán participar todas aquellas personas melillenses con edades comprendidas entre los 18 y los 35 años. Habrá un máximo de 14 paneles y 16 participantes.

 

Pueden participar en esta convocatoria todos los artistas de graffiti que así lo deseen, encuadrándose en cualquiera de las siguientes categorías:

 

1              Individual: 1 sólo grafitero

2              Por grupos: mínimo 2 grafiteros, máximo 3.

 

2ª.- TEMA

Los participantes deberán presentar un boceto y posterior ejecución del dibujo u obra pictórica, a realizar en los lugares habilitados al efecto (paneles) en las instalaciones de la Granja Escuela "Gloria Fuertes", sobre el tema de naturaleza:

 

Paisaje, fauna o flora autóctona de Melilla.

 

3ª.- ENTREGA DE BOCETOS

Se presentarán los bocetos en cartulina de tamaño DIN-A3 en color. Acompañando la obra y en sobre cerrado, se entregarán los datos completos del autor/es (nombre, apellidos, dirección, teléfono y una fotocopia del DNI). En el exterior del sobre se reflejará el título de la obra. Los bocetos se presentarán en mano, abierto el plazo, en horario de mañana, de lunes a viernes, los días hábiles, de 11:00 horas a 13:30 horas en la Granja Escuela Gloria Fuertes sita en la calle Periodista José Mingorance Alonso, indicando en el exterior del sobre "Concurso de Graffiti Granja Escuela Gloria Fuertes". No se admitirán bocetos entregados posteriormente a la fecha señalada. Tampoco se admitirá aquellos que incumplan las presentes bases y no contengan toda la información o documentación solicitada. Tendrán que presentar también la relación de los ocho spray a necesitar, quién no la presente se hará responsable de llevar su material, es decir, la organización no se hace responsable de la compra de ese material.

 

4ª.- FASES DEL CONCURSO

El concurso constará de tres fases:

 

1.- Fase de selección:

De entre los grafiteros participantes, se seleccionarán por una comisión compuesta por un Presidente, un Secretario y 4 miembros pertenecientes al mundo de las Bellas Artes y de la Ciudad Autónoma de Melilla, aquellos bocetos que deberán ser originales e inéditos, que consideren que tiene mayor nivel teniendo en cuenta su originalidad, estilo, técnica, expresividad artística o aquellos criterios que la organización estime oportunos. Cada concursante podrá presentar una obra, ya sea como unidad o como conjunto, que deberá ir firmada por el autor. Estas fase será eliminatoria y en ella se seleccionaran un máximo de 16 participantes.

2.- Fase de comunicación:

Concluida la primera fase, la organización comunicará oficialmente la elección a los participantes seleccionados, en el plazo de 10 días posteriores a la finalización del plazo de entrega de los bocetos. Los participantes, por su parte, deberán indicar a la organización, en un plazo de 48 horas, la gama de colores y el número de botes de sprays -hasta un máximo de 8 unidades- que se van a utilizar en la obra a realizar.

BOME-P-2019-2894 Descargar página

3.- Fase final:

Cada participante seleccionado deberá presentarse en el Granja Escuela "Gloria Fuertes" sita en la calle Periodista José Mingorance Alonso. Los graffitis se realizarán en La Granja Escuela "Gloria Fuertes" el día que se establezca, a partir de las 09:00 h. y hasta las 14:00 h. Se dará margen de llegada hasta las 09:45 h; transcurrido este límite de hora, los no presentados quedarán automáticamente descalificados para el concurso, aunque podrán participar en la actividad. El periodo de realización de las obras será de 09:00 a 14:00 horas del día señalado quedando automáticamente descalificados aquellos participantes que excedan de las horas preestablecidas. Las obras se ajustarán al boceto inicialmente presentado y seleccionado por la comisión y serán realizadas personalmente por los finalistas, sin sustituciones en los componentes. La organización se reserva el derecho a pedir la presentación del DNI a los autores seleccionados.

 

Las obras serán realizadas principalmente con pintura spray y siguiendo la temática anunciada de naturaleza: Paisaje, Fauna y Flora autóctona de Melilla comunicada en los párrafos anteriores para este evento. Cada participante seleccionado y presentado recibirá los materiales necesarios, sprays hasta un máximo de 8 unidades, previamente elegidos por los participantes, así como, otro material necesario para la obra a realizar, escaleras, etc. Cada participante podrá completar la gama de colores en que consista su boceto mediante la aportación personal de aquellos colores que estime oportuno. Los seleccionados también recibirán agua o refrescos el día del concurso. Las obras se realizarán sobre los paneles dispuestos con las medidas de 2,0 x 1,5 m.

 

5ª.- PINTURA DE GRAFFITI

Los graffiti se realizarán en el CSS Granja Escuela "Gloria Fuertes" el día señalado, a partir de las 09:00 h. hasta las 14:00 h. A las 08:45 h. se repartirán por medio de sorteo los paneles y se entregará los sprays, las mascarillas y los guantes. Es obligatorio el uso de mascarilla mientras se está realizando la obra.

 

6ª.-PREMIOS Y PROPIEDAD DE LAS OBRAS REALIZADAS

Se concederán tres premios a los autores de las Tres (3)  OBRAS que determine el Jurado en atención a su calidad, por importe de 200 euros al primero, 150 euros al segundo y 100 al tercero. A los premios les será aplicada la retención fiscal que corresponda según la legislación vigente en ese momento. Todas las obras quedarán en poder de la Ciudad Autónoma de Melilla, el cual se reserva el derecho de reproducirlas total o parcialmente.

 

7ª.- JURADO Y CRITERIOS DE VALORACIÓN

El jurado encargado de emitir el fallo será designado por la Consejero de Bienestar Social y Salud Pública, su composición se dará a conocer al finalizar el concurso.

 

El jurado estará compuesto por especialistas del mundo de las Bellas Artes y de la Ciudad Autónoma de Melilla y tendrán potestad para la interpretación y resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases; así como de declarar desierto el premio o suspender dicho concurso si la calidad de las obras ejecutadas no se considera suficiente.

 

El funcionamiento del Jurado se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

El Jurado se reunirá con el objeto de efectuar una revisión y evaluación de cada candidatura, valorándose como criterios principales los siguientes:

 

1)            Valoración, especialmente, de la personalidad creativa: (35 %).

2)            Contribución a la concienciación con el cuidado y la sostenibilidad el medio ambiente: (35%).

3)            Calidad artística en concordancia con su tiempo con aceptación de todas las tendencias (30%)

 

La justificación de la subvención se acreditará con la entrega del premio al beneficiario, quien deberá suscribir el documento correspondiente que contendrá, entre otros aspectos, sus datos personales, el importe del premio y las retenciones fiscales que legalmente deban practicarse.

 

8ª.- PARTICIPACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES.

La participación en el concurso implica la aceptación y conformidad de estas bases.

 

9ª.- CAMBIOS O ALTERACIONES MOTIVADAS."

La organización se reserva el derecho a hacer cambios en las bases, previa comunicación con al menos 48 horas a los seleccionados.

 

Estando la presente convocatoria destinada a una pluralidad indeterminada de personas que pudieran estar interesadas en concurrir a la misma, se ordena su publicación, en aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOME-P-2019-2895 Descargar página

10ª RÉGIMEN JURÍDICO.-

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo dispuesto en las Bases aprobadas por Consejo de Gobierno en sesión celebrada en fecha 9 de mayo de 2014, publicadas en BOME nº 5129, de fecha 13 de mayo de 2014, en la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, así como, en el Reglamento General de la   de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad de Melilla (BOMe Extraord. núm. 1,  de 30 de enero de 2019)

 

La presente Orden no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recursos de alzada en el plazo de un mes, a computar al día siguiente de su publicación, ante Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como Órgano Competente para resolverlo o ante esta Consejería, que deberá elevarlo con su informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el art. 10.1. p) y art. 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraord. núm.2 de 30 de enero de 2017).

 

Melilla 11 de octubre de 2019,

El Consejero de Bienestar Social y Salud Pública,

Fernando Rubia Castro