ARTÍCULO Nº 871
(CVE: BOME-A-2019-871)
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BOME Nº 5698 - viernes, 25 de octubre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD. - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD.
Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla para la organización de las jornadas jurídicas "Profesor Sánz Cantera".

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS JORNADAS JURÍDICAS “PROFESOR SÁINZ CANTERO”
En Melilla, a 02 de Octubre de 2019
REUNIDOS
DE UNA PARTE: la Excma. Sra. Dª Pilar Aranda
Ramírez, Rectora Magnífica de la Universidad de Granada, con CIF Q-1818002-F y
domicilio en Hospital Real, Avenida del Hospicio s/n, 18071 Granada, actuando
para este acto en nombre y representación de dicha Universidad.
Y DE OTRA: la Sra. Da. Elena Fernández
Treviño, Viceconsejera de Cultura, Relaciones Interculturales e Igualdad de la
Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, n°. 253 de fecha 04 de julio de 2019 (BOME extraordinario
n°. 21 del jueves 04 de julio de 2019),
debidamente facultada para este acto por Orden nº 6 de fecha 17 de Julio de
2019 de la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad
relativa a Delegación de competencias y Suplencia temporal de la titular de la
citada Consejería en concordancia con Acuerdo del Consejo de Gobierno de
atribución de competencias de fecha 16 de julio de 2019 (BOME Extraordinario,
n° 22 de la misma fecha), actuando para este acto en nombre y representación de
la Ciudad.
EXPONEN
I.- Que por su naturaleza y objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Universidad de Granada están llamadas a promover una estrecha colaboración en
beneficio de los ciudadanos de la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito
preciso de actuación en el desarrollo de una oferta universitaria de
actividades estudiantiles, culturales, docentes y de investigación, que
contribuyan al fomento de la actividad universitaria.
II.- Dada la reciente implantación en el Campus de Melilla de la
Universidad de Granada tanto de una doble titulación Derecho-Administración y
Dirección de Empresas como del Máster de Acceso a la Abogacía, se considera de
interés para la promoción de los estudios jurídicos de alto nivel en Melilla, la
implantación, con una periodicidad anual, de unas Jornadas sobre cuestiones
jurídicas y criminológicas contemporáneas y de gran actualidad, que ayude a la
implantación y consolidación de un foro de debate en la Ciudad Autónoma de
Melilla de nivel nacional e internacional
III.- Que se ha acordado denominar a dichas Jornadas “Jornadas Jurídicas
Profesor José Antonio Sáinz Cantero”, en homenaje a este prestigioso profesor
de la Universidad de Granada, de la que fuera catedrático de Derecho Penal,
nacido en Melilla y fallecido en Granada en 1985.
En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer
fórmulas de colaboración que permitan promover el fomento de la mencionada
actividad, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.-
Constituye el objeto del presente convenio la articulación de la
colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, para el
desarrollo de las “II Jornadas Jurídicas Profesor Sáinz Cantero”, que tendrán
su continuidad con la celebración de Jornadas del mismo título anualmente
dedicadas a un área jurídica diferente, en las que se abordarán las cuestiones
legislativas y jurisprudenciales de actualidad en dicha área, con la
participación como invitados de especialistas nacionales e internacionales en
la materia.
Las II Jornadas de 2019 tienen como área de estudio el Derecho Penal.
SEGUNDA.- Ámbito Territorial.-
El ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad de Melilla.
TERCERA.- Régimen Jurídico.-

normativa aplicable, así como lo establecido en las Cláusulas del Convenio.
De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa
cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el
Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA.- Actividades a Subvencionar.-
En el marco del presente Convenio, son subvencionables las actuaciones
siguientes para el desempeño de la Jornadas:
* Desplazamiento, alojamiento y pago de los ponentes
* Las tareas de dirección y coordinación
* El material fungible necesario para la publicitación de las Jornadas.
QUINTA.- Cuantía.-
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente
Convenio, y previa autorización por parte de la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá la naturaleza de prepagable
íntegramente dadas las características de la Universidad de Granada. La cuantía
máxima destinada a esta colaboración asciende durante el año 2019 a 10.000,00
€, abonados en un solo pago, con cargo a la Aplicación Presupuestaria
01/32408/42300 (Convenio UGR Seminario Profesor “José Sainz Cantero”), nº de RC
12019000031650 de fecha 29 de abril de 2019.
El centro destinará esta cuantía exclusivamente a la actividad que figura
en el anexo del presente convenio.
SÉXTA.- Compatibilidad.-
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
Subvenciones, ayudas e ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
SÉPTIMA.- Justificación.-
La justificación de la actividad subvencionada y del cumplimiento de los
objetivos previstos, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa,
que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben
incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades. Dicha justificación
será única y comprensiva de la totalidad de la actividad efectivamente
realizada con cargo a la subvención.
Las actividades subvencionadas deberán haber sido realizada durante el año
natural para el que se ha recibido la subvención, que permitirá financiar
gastos ya ejecutados durante el mismo.
La justificación, se adecuará, en todo caso, a lo establecido en la Ley
General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Su presentación se realizará ante la Consejería de Educación, Cultura,
Deportes, Festejos e Igualdad, en el plazo máximo de tres meses desde la
finalización de la vigencia del presente Convenio, todo ello sin perjuicio de
la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
OCTAVA.- Obligaciones de la Universidad de Granada.-
Son obligaciones de la Universidad de Granada:
a) Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
c) La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente
Convenio.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
e) Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos. incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
j) Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
l) Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en
el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
NOVENA.-
Vigencia del Convenio.-
El presente Convenio de Colaboración abarca las
actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2019 y su vigencia se
extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.
DÉCIMA.- En
ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole
entre la Ciudad Autónoma de Melilla y las persones o entidades que realicen
actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedaran vinculadas única y
exclusivamente a la Universidad de Granada.
UNDÉCIMA.
Incumplimiento del Convenio.-
El incumplimiento por parte de la Universidad de
Granada, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma
de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no
justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones.
Asimismo, será causa de resolución el mutuo acuerdo y
la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
DUODÉCIMA.-
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad
incurre en algunos de los comportamientos previstos en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en
las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
DECIMO
TERCERA.-
El presente Convenio de Colaboración se haya excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 08 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
DECIMO
CUARTA.-
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la
Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean
realizadas en el desarrollo del programa, previo conocimiento de los
responsables de la Universidad de Granada
DECIMO
QUINTA.-
Cualquier duda que pueda persistir en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Sra. Consejera de
Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir
entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los
Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes
firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el
lugar y fecha señalada en el encabezamiento.
POR
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, LA
VICECONSEJERA DE CULTURA, RELACIONES INTERCULTURALES E IGUALDAD Dª.
Elena Fernández Treviño |
POR LA UNIVERSIDAD DE
GRANADA, LA RECTORA Dª Pilar
Aranda Ramírez
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