ARTÍCULO Nº 872
(CVE: BOME-A-2019-872)
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BOME Nº 5698 - viernes, 25 de octubre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD. - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD.
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para el fomento del deporte náutico de vela como especialización del Doble Grado de Educación y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILA Y LA
UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE NÁUTICO DE VELA COMO
ESPECIALIZACIÓN DEL DOBLE GRADO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA
Y DEL DEPORTE
En
Melilla , a 02 de Octubre
de 2019
REUNIDOS
DE
UNA PARTE: la Sra. D.ª María Pilar Aranda
Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada (Reino de
España) de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 04 de
junio (BOJA nº 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que
le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de
Granada,
Y DE OTRA: la Sra. Da.
Elena Fernández Treviño, Viceconsejera de Cultura, Relaciones Interculturales e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente
de la Ciudad Autónoma de Melilla, n°. 253 de fecha 04 de julio de 2019 (BOME
extraordinario n°. 21 del jueves 04 de julio
de 2019), debidamente facultada para este acto por Orden nº 6 de fecha 17 de
Julio de 2019 de la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e
Igualdad relativa a Delegación de competencias y Suplencia temporal de la
titular de la citada Consejería en concordancia con Acuerdo del Consejo de
Gobierno de atribución de competencias de fecha 16 de julio de 2019 (BOME
Extraordinario, n° 22 de la misma fecha), actuando para este acto en nombre y
representación de la Ciudad.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
Que por su naturaleza y
objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada están
llamadas a promover una estrecha colaboración en beneficio de los ciudadanos de
la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito preciso de actuación en el
desarrollo de una oferta universitaria de especialización deportiva en el
ámbito del deporte náutico de vela.
Que esta especialización
deportiva es singular en el ámbito universitario español y posible en la Ciudad
de Melilla, gracias a sus características geográficas e infraestructurales
actuales, lo que podría hacer de esta ciudad un semillero de especialistas en
este tipo de deportes.
Que esta especialización
deportiva es una opción posible dentro de la oferta universitaria melillense de
la Universidad de Granada en el Campus de Melilla, y enmarcada en el doble
grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en
esta ciudad, impartida por la Facultad de Ciencias de la Educación y del
Deporte de Melilla.
En consecuencia, ambas
instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que
permitan promover el fomento de las mencionadas actividades, para lo que
deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto y
finalidad

prácticas curriculares del
Doble Grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del
Deporte impartido por la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de
Melilla, tanto de las embarcaciones para la realización de las prácticas como
de los monitores especializados en los mismos.
SEGUNDA.- Régimen jurídico
El régimen jurídico
aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla y demás normativa aplicable, así como lo establecido en las
cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el
régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar
estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en
los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
TERCERA.-
Obligaciones de la Universidad de Granada
Con la suscripción del presente convenio la
Universidad de Granada se compromete a:
•
Ofertar la especialización en vela, a través
de las asignaturas curriculares “Perfeccionamiento Deportivo en Vela” y
“Especialización Deportiva en Vela”, ambas del sexto curso del doble Grado en
Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, impartido
por la Facultad de Ciencias de la
Educación y del Deporte de Melilla.
Tras la fecha de cierre del periodo de matriculación
de los estudiantes, la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de
Melilla hará llegar anualmente a la Consejería un presupuesto anual de coste
previsto de las prácticas curriculares.
·
A la entrega de una memoria final que incluya
la justificación de los gastos realizados a cargo de la subvención que aquí se
adjudica, así como el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.
·
Asimismo, la Universidad de Granada, se
compromete a utilizar la imagen institucional de la Consejería de Educación, Cultura,
Deportes, Festejos e Igualdad en
cualquier material que se use en dichas actividades curriculares, camisetas y
material deportivo, así como en los dípticos, folletos, posters publicitarios,
material de reprografía, etc… que se proporcione a los estudiantes
participantes, las cuales habrán de mostrar la denominación y el logo de la
Consejería citada en un lugar relevante y bien visible.
QUINTA.-
Obligaciones de la Consejería de.
Las obligaciones específicas de la Consejería de Educación, Cultura,
Deportes, Festejos e Igualdad en el
marco del presente Convenio de Colaboración son las siguientes:
• La Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e
Igualdad compromete a abonar en un solo pago
anticipado a la Universidad de Granada, la cantidad de Diez Mil Euros (10.000
Euros), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 01/32410/42300 (Convenio UGR
para el fomento del deporte náutico de vela), Nº de RC 12019000073969 de fecha
02 de Agosto de 2019, que deberá destinarse a lo estipulado en la
Cláusula primera y cuarta del presente convenio de colaboración.
• El seguimiento efectivo de la actividad
subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
• El cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.-
Cuantía.-
El abono de la subvención se hará efectivo tras la
firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de la Intervención
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá la naturaleza de
prepagable íntegramente dadas las características de la entidad, que no dispone
de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a
cabo y eximiéndose de la constitución de garantías, vista la finalidad del
convenio y la naturaleza de la entidad cuya actividad se subvenciona
SÉPTIMA.- Compatibilidad con
otras subvenciones.
La
percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, existiendo la obligación de comunicar a la Consejería de
Presidencia y Salud Pública la percepción de tales ingresos.
OCTAVA.- Justificación.

finalización
de la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2020.
Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El incumplimiento del
deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula,
dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de
reintegro de las cantidades percibidas.
NOVENA.- Vigencia.
El
presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31
de Diciembre del 2019, ambos inclusive.
DÉCIMA.- En ningún caso se
establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la
Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad y las personas
o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales
quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.
UNDÉCIMA.- Causas de
Extinción.
El
incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la
entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades
que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad
Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
DUODÉCIMA.- Reintegro,
infracciones y sanciones.
Procederá
el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
DECIMOTERCERA.- Naturaleza
Jurídica.
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se
transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo
dispuesto en su artículo 22.2.a).
DECIMOCUARTA.- Las partes se comprometen a
cumplir en sus actuaciones la legislación Comunitaria, Nacional, Autonómica y
Local que le sea de aplicación, y a la Universidad de Granada en particular, al
cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y
la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
DECIMOSEXTA.- Las cuestiones litigiosas
que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio,
serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad
de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, LA
VICECONSEJERA DE CULTURA, RELACIONES INTERCULTURALES E IGUALDAD. Dª.
Elena Fernández Treviño |
POR LA UNIVERSIDAD DE
GRANADA, LA RECTORA Dª Pilar Aranda Ramírez
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