ARTÍCULO Nº 874
(CVE: BOME-A-2019-874)
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BOME Nº 5698 - viernes, 25 de octubre de 2019 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4
Notificación de sentencia a D. Azis Amar Mohamed, en procedimiento de juicio verbal (desahucio precario) nº 174 / 2019.

N.I.G. : 52001 41 1 2019 0001245
JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO
PRECARIO) 0000174 /2019
Procedimiento
origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000174 / 2019
Sobre DESAHUCIO EN PRECARIO
DEMANDANTE
D/ña. MOHAND AMAR BUSTA
Procurador/
a Sr/ a. CRISTINA PILAR COBREROS RICO
Abogado/a
Sr/a. LEOPOLDO BUENO FERNANDEZ
DEMANDADO
D/ña. AZIS AMAR MOHAMED
EDICTO
Dª ANA I.
ISLA HERNANDEZ, Letrado de la administración de Justicia de
la unidad procesal de apoyo directo número 4 de Melilla, doy fe y testimonio que en los
autos de JVH 1 74/19, ha sido dictada sentencia en fecha 30/09/ 19, aclarada por Auto de fecha
15/10/19, cuyo fallo paso a transcribir a continuación:
FALLO
Que,
estimando íntegramente la demanda formulada por don Mohand Amar Busta, representado por el Procurador
de los Tribunales. Sra. Cobreros Rico, contra don Azis Amar Mohamed (en rebeldía
procesal)
DEBO
CONDENAR Y CONDENO al expresado demandado a que dentro del plazo de un mes desaloje y deje a la libre
disposición de la parte actora la vivienda sita en calle la calle B Carretera de Farhana nº 6 de Melilla. CP 52005, que
actualmente viene ocupando en precario, con apercibimiento de lanzamiento
en otro caso. Siendo extensiva la condena al referido demandado y a
quienes con él puedan compartir la utilización de la vivienda; sin perjuicio de que, en su caso, puedan actuarse las prevenciones
establecidas en el art. 704.2 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
Todo ello con expresa condena del demandado al pago de las costas
procesales causadas.
Llévese
testimonio de la presente resolución a los autos de su 'razón, quedando el
original en el Libro de los de su clase.
Notifíquese la presente
sentencia a las partes, haciéndoseles que la misma no es firme y que contra ésta cabe
interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma.
Audiencia Provincial de Málaga, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente
al de
su
notificación, para lo que será imprescindible
la constitución
de depósito por importe de 50 euros, que habrá de acreditarse según
exigencias legales y sin cuyo efectivo abono no será
admitido a trámite el Recurso de Apelación.
Concuerda
bien y fielmente con su original, al que me remito y para que conste expido el
presente, en Melilla, a 17 de octubre de 2019.