ARTÍCULO Nº 874 (CVE: BOME-A-2019-874) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5698 - viernes, 25 de octubre de 2019 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4


Notificación de sentencia a D. Azis Amar Mohamed, en procedimiento de juicio verbal (desahucio precario) nº 174 / 2019.

BOME-P-2019-2935 Descargar página

N.I.G. : 52001 41 1 2019 0001245

JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000174 /2019

Procedimiento origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000174 / 2019

Sobre DESAHUCIO EN PRECARIO

DEMANDANTE D/ña. MOHAND AMAR BUSTA

Procurador/ a Sr/ a. CRISTINA PILAR COBREROS RICO

Abogado/a Sr/a. LEOPOLDO BUENO FERNANDEZ

DEMANDADO D/ña. AZIS AMAR MOHAMED

 

EDICTO

 

Dª ANA I. ISLA HERNANDEZ, Letrado de la administración de Justicia de la unidad procesal de apoyo directo número 4 de Melilla, doy fe y testimonio que en los autos de JVH 1 74/19, ha sido dictada sentencia en fecha 30/09/ 19, aclarada por Auto de fecha 15/10/19, cuyo fallo paso a transcribir a continuación:

 

FALLO

 

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por don Mohand Amar Busta, representado por el Procurador de los Tribunales. Sra. Cobreros Rico, contra don Azis Amar Mohamed (en rebeldía procesal) DEBO CONDENAR Y CONDENO al expresado demandado a que dentro del plazo de un mes desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora la vivienda sita en calle la calle B Carretera de Farhana nº 6 de Melilla. CP 52005, que actualmente viene ocupando en precario, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso. Siendo extensiva la condena al referido demandado y a quienes con él puedan compartir la utilización de la vivienda; sin perjuicio de que, en su caso, puedan actuarse las prevenciones establecidas en el art. 704.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Todo ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.

 

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su 'razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

 

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoseles que la misma no es firme y que contra ésta cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente al de su notificación, para lo que será imprescindible la constitución de depósito por importe de 50 euros, que habrá de acreditarse según exigencias legales y sin cuyo efectivo abono no será admitido a trámite el Recurso de Apelación.

 

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito y para que conste expido el presente, en Melilla, a 17 de octubre de 2019.

 

LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTIC