ARTÍCULO Nº 875
(CVE: BOME-A-2019-875)
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BOME Nº 5698 - viernes, 25 de octubre de 2019 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4
Notificación de sentencia a Dº. Fatima Zorgan, y D. Lhassane Bzayou, en procedimiento de mmc modificación de medidas supuesto contencioso nº 285 / 2018.

N.I.G.: 52001 41 1 2018 0002131
MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000285 /2018
Procedimiento origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ
MENOR NO MATRI NO C 0000105 / 2015
Sobre MODIFICACION MEDIDAS
DEMANDANTE D/ña. FATIMA ZORGAN
Procurador/a Sr / a. JOSE LUIS YBANCOS TORRES
Abogado/a Sr / a . CARMEN GUERRA MONTERO
DEMANDADO D/na . LHASSANE BZAYOU
EDICTO
D.
/ Dña. Dª ANA ISABEL ISLA HE RNANDEZ , Letrado de la Administración de Justicia
de JDO. 1 ª INST. E INSTRUCCION N. 4 de MELILLA,
HAGO
SABER:
En
virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C., se remite el presente
interesando la publicación en ese boletín del fallo contenido en sentencia de
fecha 15/05/2019, cuyo testimonio se adjunta.
Queda
autorizado de cuidar del diligenciamiento del presente el procurador de la
parte actor a D. JOSE L. YBANCOS TORRES .
En
MELILLA , a nueve de octubre de dos mil diecinueve .
EL
/ LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Dª
ANA ISABEL ISLA HERNANDEZ, Letrado de la administración de Justicia de esta
unidad procesal, doy fe y testimonio que en los presentes autos se ha dictado
sentencia en fecha 15/05/2019, cuyo fallo se pasa a transcribir a continuación:
FALLO
Que
ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de interpuesta a instancia
de doña Fatima Zorgan, representado por el Procurador de los Tribunales Sr.
Ybancos Torres, frente a don Lhassane Bzayou (en rebeldía procesal), debo
MODIFICAR Y MODIFICO las medidas definitivas adoptadas en los Autos de Guarda y
Custodia n º 105/2015 de este Juzgado, sentencia de 26 de Octubre de 2015, SIENDO
EFECTIVAS desde la fecha de dictado de la presente resolución (15 de Mayo de
2019). en el sentido de:
*
Atribuir atribuye a la madre d ejercicio exclusivo de patria potestad
sobre hijo común menor de edad Ilies Bzayou habido en común con el
demandado, quedando suspendido en ese ejercicio su padre, Lhassane Bzayou.
El
ejercicio exclusivo de la patria potestad por Fatima Zorgan (madre del menor
de edad) implica que ésta decidirá de forma autónoma e individual sobre las
decisiones inherentes a la patria potestad, así entre otras son decisiones
incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes
cuestiones:·

- Cambio
de domicilio del menor fuera del municipio de residencia
habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
•
Elección inicial o cambio de centro escolar.
•
Determinación. de las actividades
extraescolares o complementarias.
•
Celebraciones sociales y
religiosas de relevancia (bautismo, 1ª comunión y similares en otras
religiones)
•
Actos médicos no urgentes que supongan
intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos;
2.-
Se suspende el. derecho de Lhassane Bzayou a contactar y
relacionarse físicamente con su hijo llies Bzayou, quedando suprimido el
derecho a fijación de régimen de visitas. No obstante, la madre podrá
interesarse por la situación de su hijo a través de familiares y terceros
quienes podrán llamar al hijo de éste por las tardes y fuera de horario escolar,
asimismo el padre podrá acudir a hablar con sus profesores y tutores mandarle
regalos y presentes, procurando poner en práctica habilidades parentales que,
en un futuro, permitan la existencia de factores que favorezcan, al menos, un
mínimo reencuentro paterno-filial.
Sin
pronunciamiento s obre costas procesales.
Concuerda
bien y fielmente con el original, al que me remito, en Melilla , a 9 de octubre
de 2019.
LA LETRADO DE LA ADM. DE JUSTICIA