ARTÍCULO Nº 875 (CVE: BOME-A-2019-875) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5698 - viernes, 25 de octubre de 2019 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4


Notificación de sentencia a Dº. Fatima Zorgan, y D. Lhassane Bzayou, en procedimiento de mmc modificación de medidas supuesto contencioso nº 285 / 2018.

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N.I.G.: 52001 41 1 2018 0002131

MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000285 /2018

Procedimiento origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000105 / 2015

Sobre MODIFICACION MEDIDAS

DEMANDANTE D/ña. FATIMA ZORGAN

Procurador/a Sr / a. JOSE LUIS YBANCOS TORRES

Abogado/a Sr / a . CARMEN GUERRA MONTERO

DEMANDADO D/na . LHASSANE BZAYOU

 

EDICTO

 

D. / Dña. Dª ANA ISABEL ISLA HE RNANDEZ , Letrado de la Administración de Justicia de JDO. 1 ª INST. E INSTRUCCION N. 4 de MELILLA,

 

HAGO SABER:

 

En virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C., se remite el presente interesando la publicación en ese boletín del fallo contenido en sentencia de fecha 15/05/2019, cuyo testimonio se adjunta.

 

Queda autorizado de cuidar del diligenciamiento del presente el procurador de la parte actor a D. JOSE L. YBANCOS TORRES .

 

En MELILLA , a nueve de octubre de dos mil diecinueve .

 

EL / LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

 

Dª ANA ISABEL ISLA HERNANDEZ, Letrado de la administración de Justicia de esta unidad procesal, doy fe y testimonio que en los presentes autos se ha dictado sentencia en fecha 15/05/2019, cuyo fallo se pasa a transcribir a continuación:

 

FALLO

 

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de interpuesta a instancia de doña Fatima Zorgan, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ybancos Torres, frente a don Lhassane Bzayou (en rebeldía procesal), debo MODIFICAR Y MODIFICO las medidas definitivas adoptadas en los Autos de Guarda y Custodia n º 105/2015 de este Juzgado, sentencia de 26 de Octubre de 2015, SIENDO EFECTIVAS desde la fecha de dictado de la presente resolución (15 de Mayo de 2019). en el sentido de:

 

* Atribuir atribuye a la madre d ejercicio exclusivo de patria potestad sobre hijo común menor de edad Ilies Bzayou habido en común con el demandado, quedando suspendido en ese ejercicio su padre, Lhassane Bzayou.

 

El ejercicio exclusivo de la patria potestad por Fatima Zorgan (madre del menor de edad) implica que ésta decidirá de forma autónoma e individual sobre las decisiones inherentes a la patria potestad, así entre otras son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:·

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-       Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

          Elección inicial o cambio de centro escolar.

          Determinación. de las actividades extraescolares o complementarias.

          Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, 1ª comunión y similares en otras religiones)

          Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos;

 

2.- Se suspende el. derecho de Lhassane Bzayou a contactar y relacionarse físicamente con su hijo llies Bzayou, quedando suprimido el derecho a fijación de régimen de visitas. No obstante, la madre podrá interesarse por la situación de su hijo a través de familiares y terceros quienes podrán llamar al hijo de éste por las tardes y fuera de horario escolar, asimismo el padre podrá acudir a hablar con sus profesores y tutores mandarle regalos y presentes, procurando poner en práctica habilidades parentales que, en un futuro, permitan la existencia de factores que favorezcan, al menos, un mínimo reencuentro paterno-filial.

 

Sin pronunciamiento s obre costas procesales.

 

Concuerda bien y fielmente con el original, al que me remito, en Melilla , a 9 de octubre de 2019.

 

LA LETRADO DE LA ADM. DE JUSTICIA