ARTÍCULO Nº 876
(CVE: BOME-A-2019-876)
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BOME Nº 5698 - viernes, 25 de octubre de 2019 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4
Notificación de sentencia a Dª. Naima Farhoni El Baghadi y D. Abdelouahid El Founti, en procedimiento de dct divorcio contencioso nº 342 / 2018.

N.I.G.: 52001 41 1 2018 0002502
DCT DIVORCIO CONTENCIOSO
0000342 /2018
Sobre DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE D/ña. NAIMA FARHONI EL BAGHADI
Procurador/a Sr/a. CAROLINA GARCIA CANO
Abogado/a Sr/a. ISABEL MARIA GARCIA PRIETO
DEMANDADO D/ña. ABDELOUAHID EL
FOUNTI
E D I C T O
Dª ANA I. ISLA HERNANDEZ, Letrado de la
administración de Justicia de la unidad procesal de apoyo directo número 4 de
Melilla, doy fe y testimonio que en los autos de Divorcio Contencioso 342/18,
ha sido dictada sentencia en fecha 5/06/19, cuyo fallo paso a transcribir a
continuación:
FALLO
Que estimando
parcialmente la demanda interpuesta por doña Naima Farhoni El
Baghdadi, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Cano, frente a don Abdelouahid El
Founti (en rebeldía procesal) debo decretar y decreto
la disolución por CAUSA DE DIVORCIO del
matrimonio formado por Naima Farhoni El Baghdadi, y Abdelouahid
El Founti celebrado
en Melilla el día 1 de Julio de 2011con
los efectos legales inherentes a dicha declaración, con simultánea disolución
del régimen económico matrimonial vigente hasta la presente resolución.
Asimismo, decreto la adopción de las siguientes medidas
definitivas que entrarán en vigor el día de dictado de la presente
sentencia (5 de Junio de 2019) tal y como a continuación se expresa:
1º.-
Se extingue el régimen económico matrimonial de gananciales vigente hasta la
fecha en el matrimonio;
2º.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia y ejercicio exclusivo de
patria potestad sobre los cuatro hijos menores de edad del matrimonio, quedando
suspendido en ese
ejercicio su padre Abdelouahid El Founti.
El ejercicio exclusivo de la patria potestad por la
Sra. Naima Farhoni El Baghdadi implica que este decidirá de forma autónoma e
individual sobre las decisiones inherentes a la patria potestad, así entre
otras son decisiones incluidas en el ámbito de la patria
potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
-
Cambio de domicilio del menor fuera
del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes
vacacionales.
-
Elección inicial o cambio de
centro escolar.
-
Determinación de las actividades
extraescolares o complementarias.
-
Celebraciones sociales y
religiosas de relevancia (bautismo, 1ª comunión y similares en otras
religiones)
-
Actos médicos no urgentes que
supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o
psicológicos;

3º.- Se suspende el derecho de don Abdelouahid
El Founti a contactar y relacionarse físicamente con sus 3 hijos, quedando
suprimido el derecho a fijación de régimen de visitas. No obstante, don
Abdelouahid El Founti podrá llamar a las hijas menores de edad por las tardes y
fuera de horario escolar, acudir a hablar con profesores y tutores y mandarle
regalos y presentes, procurando poner en práctica habilidades parentales que,
en un futuro, permitan la existencia de factores que favorezcan, al menos, un
mínimo reencuentro paterno filial.
4º.- Abdelouahid El Founti contribuirá a los
alimentos de sus 3 hijas menores de edad, mediante el pago de pensión
alimenticia mensual a favor de las 3 menores abonando a la madre, Naima Farhoni
El Baghdadi, dentro de los primeros cinco días de cada mes, por medio de abono
por el Sr. El Founti en la cuenta corriente designada por la madre, progenitor
custodio, una pensión por importe de 250€/mes/cada hijo, para un total de 750
euros/mes/3 hijos, cantidad que se actualizará automática y anualmente conforme
a las variaciones del IPC del INE.
Siendo satisfechos los gastos extraordinarios por
ambos progenitores al 50%, previa acreditación documental y entendiéndose por
tales gastos extraordinarios Sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o
Seguro Privado y los escolares (matrículas, material escolar, excursiones,
viajes de estudios y actividades extraescolares) de los hijos tal y como
establece reiterada Jurisprudencia. Incluyéndose en dicho concepto, gastos de
centros escolares, clases particulares, colonias veraniegas, excursiones,
sufragados igualmente al 50% por cada uno de los progenitores, de común
acuerdo, resolviéndose judicialmente en caso de discrepancia.
Se requiere
a ambos progenitores se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o
verbales en presencia de los hijos menores, así como realizar cualquier
manifestación de estos que suponga demérito o menosprecio del otro de los
progenitores.
Las medidas
definitivas acordadas entrarán en vigor en la fecha de dictado de la
presente sentencia (5-6-2019).
Sin pronunciamiento sobre costas procesales.
Inclúyase el original en el Libro de sentencias,
poniendo testimonio de la presente resolución en las actuaciones.
Firme que sea la presente resolución, procédase a
practicar la correspondiente anotación en el Registro Civil de Melilla, lugar
de celebración del matrimonio y municipio en cuyo Registro Civil se inscribió
el matrimonio en el Libro correspondiente, librándose exhorto a tal efecto.
Notifíquese
la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN
que se preparará mediante la presentación de escrito ante éste Juzgado en término
de
VEINTE días siguientes a la notificación, debiendo acompañar documento
justificativo de ingreso en la cuenta de consignaciones
y depósitos de este Juzgado importe de 50 euros en concepto de
interposición del meritado recurso sin cuya acreditación no se dará trámite al
recurso interesado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que
se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad en
lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder
Judicial, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la
misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y
organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia
jurídica gratuita.
Así por esta
mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, Ilma.
Magistrado-Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de los
de Melilla y su partido judicial.
Concuerda bien y fielmente con su original, al que
me remito y para que conste expido el presente, en Melilla, a cinco de junio de
2019.
LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA