ARTÍCULO Nº 876 (CVE: BOME-A-2019-876) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5698 - viernes, 25 de octubre de 2019 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4


Notificación de sentencia a Dª. Naima Farhoni El Baghadi y D. Abdelouahid El Founti, en procedimiento de dct divorcio contencioso nº 342 / 2018.

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N.I.G.: 52001 41 1 2018 0002502

DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000342 /2018

Sobre DIVORCIO CONTENCIOSO 

 DEMANDANTE  D/ña. NAIMA FARHONI EL BAGHADI

Procurador/a Sr/a. CAROLINA GARCIA CANO

Abogado/a Sr/a. ISABEL MARIA GARCIA PRIETO 

DEMANDADO  D/ña. ABDELOUAHID EL FOUNTI

 

E D I C T O

 

Dª ANA I. ISLA HERNANDEZ, Letrado de la administración de Justicia de la unidad procesal de apoyo directo número 4 de Melilla, doy fe y testimonio que en los autos de Divorcio Contencioso 342/18, ha sido dictada sentencia en fecha 5/06/19, cuyo fallo paso a transcribir a continuación:

 

FALLO

 

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Naima Farhoni El Baghdadi, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra.   García Cano, frente a don Abdelouahid El Founti (en rebeldía procesal) debo decretar y decreto la disolución por CAUSA DE DIVORCIO del matrimonio formado por Naima Farhoni El Baghdadi, y Abdelouahid El Founti celebrado en  Melilla el día 1 de Julio de 2011con los efectos legales inherentes a dicha declaración, con simultánea disolución del régimen económico matrimonial vigente hasta la presente resolución.

 

Asimismo, decreto la adopción de las siguientes medidas definitivas que entrarán en vigor el día de dictado de la presente sentencia (5 de Junio de 2019) tal y como a continuación se expresa:

 

 .- Se extingue el régimen económico matrimonial de gananciales vigente hasta la fecha en el matrimonio;

2º.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia y ejercicio exclusivo de patria potestad sobre los cuatro hijos menores de edad del matrimonio, quedando suspendido en ese

ejercicio su padre Abdelouahid El Founti.

 

El ejercicio exclusivo de la patria potestad por la Sra. Naima Farhoni El Baghdadi implica que este decidirá de forma autónoma e individual sobre las decisiones inherentes a la patria potestad, así entre otras son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

 

-       Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

-       Elección inicial o cambio de centro escolar.

-       Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

-       Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, 1ª comunión y similares en otras religiones)

-       Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos;

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3º.- Se suspende el derecho de don Abdelouahid El Founti a contactar y relacionarse físicamente con sus 3 hijos, quedando suprimido el derecho a fijación de régimen de visitas. No obstante, don Abdelouahid El Founti podrá llamar a las hijas menores de edad por las tardes y fuera de horario escolar, acudir a hablar con profesores y tutores y mandarle regalos y presentes, procurando poner en práctica habilidades parentales que, en un futuro, permitan la existencia de factores que favorezcan, al menos, un mínimo reencuentro paterno filial.

4º.- Abdelouahid El Founti contribuirá a los alimentos de sus 3 hijas menores de edad, mediante el pago de pensión alimenticia mensual a favor de las 3 menores abonando a la madre, Naima Farhoni El Baghdadi, dentro de los primeros cinco días de cada mes, por medio de abono por el Sr. El Founti en la cuenta corriente designada por la madre, progenitor custodio, una pensión por importe de 250€/mes/cada hijo, para un total de 750 euros/mes/3 hijos, cantidad que se actualizará automática y anualmente conforme a las variaciones del IPC del INE.

 

Siendo satisfechos los gastos extraordinarios por ambos progenitores al 50%, previa acreditación documental y entendiéndose por tales gastos extraordinarios Sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Seguro Privado y los escolares (matrículas, material escolar, excursiones, viajes de estudios y actividades extraescolares) de los hijos tal y como establece reiterada Jurisprudencia. Incluyéndose en dicho concepto, gastos de centros escolares, clases particulares, colonias veraniegas, excursiones, sufragados igualmente al 50% por cada uno de los progenitores, de común acuerdo, resolviéndose judicialmente en caso de discrepancia.

 

 Se requiere a ambos progenitores se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia de los hijos menores, así como realizar cualquier manifestación de estos que suponga demérito o menosprecio del otro de los progenitores.

 

 Las medidas definitivas acordadas entrarán en vigor en la fecha de dictado de la presente sentencia (5-6-2019).

 

Sin pronunciamiento sobre costas procesales.

 

Inclúyase el original en el Libro de sentencias, poniendo testimonio de la presente resolución en las actuaciones.

 

Firme que sea la presente resolución, procédase a practicar la correspondiente anotación en el Registro Civil de Melilla, lugar de celebración del matrimonio y municipio en cuyo Registro Civil se inscribió el matrimonio en el Libro correspondiente, librándose exhorto a tal efecto.

 

 Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal,  haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN que se preparará mediante la presentación de escrito ante éste Juzgado en término de VEINTE días siguientes a la notificación, debiendo acompañar documento justificativo de ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado importe de 50 euros en concepto de interposición del meritado recurso sin cuya acreditación no se dará trámite al recurso interesado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

 

 Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, Ilma. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de los de Melilla y su partido judicial.

 

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito y para que conste expido el presente, en Melilla, a cinco de junio de 2019.

 

LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA