ARTÍCULO Nº 878 (CVE: BOME-A-2019-878) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5699 - martes, 29 de octubre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO


Decreto de fecha 24 de octubre de 2019, relativo a la promulgación del reglamento de organización y funcionamiento de la comisión de coordinación con los agentes económicos y sociales de Melilla en ámbitos de desarrollo económico.

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DECRETO

 

El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 18 de octubre de 2019, y en su punto décimo quinto registrado al número 2019000746 de 21/10/19, acordó aprobar a propuesta de la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo, el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN CON LOS AGENTES ECONÓMICOS Y SOCIALES DE MELILLA EN ÁMBITOS DE DESARROLLO ECONÓMICO, que más abajo se transcribe.

 

En su virtud, y de conformidad con los artículos 69.1 y 70.3 ambos del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME nº 2 extraor. de 30 de enero de 2017) VENGO en PROMULGAR el siguiente Decreto:

 

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN CON LOS AGENTES ECONÓMICOS Y SOCIALES DE MELILLA EN ÁMBITOS DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

Son principios básicos que deben inspirar las decisiones de los órganos de Gobierno de la Ciudad, la participación ciudadana en la vida política, económica y social de nuestra ciudad como instrumento para garantizar la igualdad real y efectiva, el refuerzo y promoción del diálogo social, instrumentando mecanismos y procesos de consulta de los agentes sociales y económicos, respondiendo así a las aspiraciones legítimas de éstos para que sus opiniones y diferentes posiciones puedan ser tenidas en consideración a la hora de la toma de decisiones en aquellos asuntos que les afecten.

 

Por otro lado, fundamenta la creación de este órgano la necesidad de fomentar el fortalecimiento de las estructuras de diálogo social, así como el intercambio mutuo de experiencias, datos, elementos de juicio, visiones diferentes, en definitiva fomentando el diálogo social y con la Administración General del Estado, configurando así un espacio abierto de conocimiento mutuo al servicio del crecimiento socio-económico y de prosperidad social, con la participación de todos los actores involucrados, evitando o reduciendo la confrontación social, aumentando por otra parte la coordinación, la colaboración y cooperación interadministrativa como principios básicos de actuación previstos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, LRJ.

 

Nuestro Estatuto de Autonomía así lo contempla en diversos artículos. Así, el artículo 5 señala como objetivos básicos para el ejercicio de los poderes por parte de las instituciones de la Ciudad el de “…facilitar la participación de los melillenses en la vida política, económica, cultural y social de Melilla”- apartado b- así como “adoptar las medidas que promuevan… y fomenten el progreso económico y social de Melilla”. Por otra parte, el artículo 21.1.11ª del mismo Estatuto contempla como competencias de la Ciudad, entre otras, el “ fomento del desarrollo económico de la Ciudad”.

 

Cabe resaltar que resulta necesario para el Gobierno de la Ciudad disponer de un órgano de consulta y asesoramiento en materia económica y social, haciendo efectiva la participación ciudadana y el diálogo social, y, por otro lado, disponer de una imprescindible fuente de información sobre la evolución de la economía, sobre todo en aquellos sectores tales como el comercio interior, ( sobre el que la Ciudad ostenta competencias al amparo de lo señalado en el a artículo 22. 1. 2º del Estatuto de Autonomía), la economía transfronteriza, esto es, las implicaciones socio-económicas que tiene la frontera con Marruecos en nuestra ciudad, en materia de contratación del sector público y la posibilidad de incorporar cuestiones sociales en los procesos de contratación y adjudicación, y la planificación estratégica, programación económica y asuntos generales que afecten a la economía de la ciudad.

 

No sólo son los preceptos estatutarios los que fundamentan la creación de este órgano, sino que son también de índole constitucional: el artículo 9.2 de la CE ( “ corresponde a los poderes públicos…facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”), artículo 41.1 CE ( “ los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico…”), artículo 105 a) CE cuando señala que la Ley regulará la audiencia de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones generales, o , en definitiva, el artículo 129.1 CE ( “La Ley establecerá las formas de participación…en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general”).

 

El presente órgano, cuya creación se ampara en la competencia de autoorganización de las instituciones de autogobierno, previstas en los artículos 6 y 20 del citado Estatuto, encuentra también su previsión normativa en el artículo 66 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, como órgano colegiado de asesoramiento o consulta, integrado en la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo, y en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, careciendo de personalidad jurídica independiente y sin participación de la estructura jerárquica de la Ciudad. Su creación no supone incremento del gasto público, pudiendo el propio órgano establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, tal y como señala el referido artículo 15.2 de la LRJ.

 

A tal efecto se han mantenido ya varias reuniones preparatorias con los agentes económicos y sociales, así como con la representación de la Administración del Estado, una el 26 de septiembre, otras el 1 y 4 de octubre de 2019 aprobando las referidas normas de organización y funcionamiento, que ahora se elevan a su aprobación, tal y como señala el artículo 66.3 del RGob y artículo 15.3 de la Ley 40/2015.

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En su virtud, y de conformidad con los artículos 49.2 y 66.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, VENGO EN PROMULGAR el siguiente Decreto:

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN CON LOS AGENTES ECONÓMICOS Y SOCIALES DE MELILLA EN ÁMBITOS DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

Artículo 1. Naturaleza.

La Comisión de Coordinación con los Agentes Económicos y Sociales de Melilla se estructura y desarrolla sus funciones como comisión plenaria o en diferentes Grupos de Trabajo Sectoriales o temáticos, configurándose como un órgano colegiado de carácter consultivo y con funciones de asesoramiento no preceptivo en cuatro materias: Comercio; Contratación pública; Economía transfronteriza; y Planificación estratégica y programación económica, sin perjuicio de la posible creación de otros Grupos a otras áreas o sectores de interés socio-económico, integrado en la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo, sin personalidad jurídica independiente y sin participación de la estructura jerárquica de la Ciudad.

 

Su creación no supondrá incremento del gasto público. Tanto la Comisión como los Grupos de Trabajo podrán estar auxiliados por personal de la Administración de la Ciudad, así como por personal colaborador de las referidas Instituciones.

 

Las funciones de asesoramiento y consulta correspondientes a esta Comisión y sus Grupos de Trabajo no serán sustitutivas de las que, con carácter preceptivo, pudieran corresponder a otros órganos consultivos.

 

Su régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas aquí señaladas.

 

Artículo 2. Composición de la Comisión de Coordinación y sus Grupos de Trabajo temáticos.

Los miembros permanentes, que formarán parte de todos los Grupos, serán los siguientes:

 

 Presidencia: El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, o autoridad en quien delegue.

 Por parte de la Administración del Estado: dos representantes designados por la Delegación del Gobierno en Melilla.

 

Por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla:

o La Consejera de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.

o El Consejero de Hacienda, Economía y Empleo.

o El Viceconsejero de Comercio y Turismo.

 

 Dos representantes designados por la CEME-CEOE:

 Dos representantes de la Plataforma de Empresarios de Melilla:

 Dos representantes por parte de ACOME

 Dos representantes de UGT Melilla.

 Dos representantes de CC.OO. Melilla.

 Secretaría: Podrá ser secretario de la Comisión un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente. En caso de que el Secretario no miembro sea suplido por un miembro del órgano colegiado, éste conservará todos sus derechos como tal. Podrá existir un secretario diferente por cada Grupo de Trabajo.

 

Asimismo, por parte de la Presidencia, por sí misma o a petición de los miembros del Grupo, se podrá invitar a sesiones específicas de los Grupos de Trabajo Temáticos a:

 

1 Representantes de entidades relacionadas con la protección del medio ambiente y la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

2 Directores Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, Gerentes de empresas públicas de la Ciudad, empleados públicos de la Ciudad y otros representantes de las Administraciones Públicas y otras instituciones representativas de la sociedad civil, así como a asesores externos.

 

Artículo 3. Funciones de la comisión de Coordinación y los Grupos de Trabajo temáticos.

a) Estudio y análisis de los distintos sectores objeto de su ámbito de consulta: comercio minorista, frontera, contratación pública y otros apartados de la realidad socio-económica de la Ciudad que así se determine, a partir de los estudios, trabajos, publicaciones existentes, así como de los datos, experiencia y estadísticas obrantes en poder de las Instituciones participantes. A tal efecto, los componentes de los diferentes Grupos de Trabajo se comprometen a aportar todos aquellos estudios y datos, antes citados, que pudieran ser de interés para el funcionamiento de la misma.

b) Elaboración de propuestas sobre medidas, programas o acciones concretas que se estime oportuno desarrollar para la mejora del comercio minorista, frontera y cuantas actuaciones tiendan a fomentar el desarrollo económico de nuestra Ciudad.

c) Como órgano de coordinación, orientar el establecimiento de los criterios unitarios de actuación en las materias citadas.

d) Servir como órgano permanente de comunicación y participación entre las Instituciones con competencias o atribuciones en las materias objeto de su ámbito de actuación, así como fuente de iniciativas y propuestas para la mejora de las actuaciones.

e) Seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas por las Instituciones participantes en las materias objeto de las funciones de este órgano. En este sentido, analizará los avances en la ejecución de las medidas que implemente la Ciudad Autónoma de Melilla y, en su caso, la Administración General del Estado para dar solución a los problemas que han llevado a la constitución de los Grupos temáticos.

 

Artículo 4. Obligaciones de los miembros de la Comisión y de los diferentes Grupos.

a) Participar en los debates de las sesiones.

b) Participar en la toma de decisiones.

c) Expresar su parecer sobre los temas que se traten y proponer, en su caso, la incorporación de algún punto en el orden del día.

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d) Formular ruegos y preguntas.

 

Artículo 5. Presidencia de la Comisión y de los Grupos de Trabajo temáticos.

Serán funciones del Presidente:

 

a) Acordar la convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias.

b) Presidir las sesiones y, en su caso, suspenderlas por causas justificadas.

c) Moderar el desarrollo de los debates.

d) Representar al Grupo de Trabajo.

 

Artículo 6. Secretaría de la Comisión y de los Grupos de Trabajo.

Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

 

En particular, serán funciones de la Secretaría:

 

a) Preparar la convocatoria de todos los Grupos de Trabajo que se realicen.

b) Proponer a la Presidencia, para su aprobación, el orden del día de las reuniones. A tal efecto, podrán ser incorporados al mismo aquellos puntos que sean sugeridos a la Secretaría, con una antelación de 5 días a la fecha de la convocatoria, por parte de cualquier miembro del mismo.

c) Enviar, por orden de la Presidencia, a los miembros del Grupo la convocatoria de las reuniones y los documentos que vayan a ser analizados.

d) De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

e) Envío del Acta de las reuniones a los miembros.

f) Tener a disposición de los miembros, en todo momento, la información que se haya utilizado para la preparación de las reuniones.

g) Coordinar las tareas encomendadas al Grupo de Trabajo.

 

Artículo 7. Convocatorias, sesiones y funcionamiento.

a) Las reuniones serán convocadas por la Presidencia a iniciativa propia o a petición de sus miembros permanentes, con al menos 3 días laborables de antelación a la fecha de la reunión. La convocatoria será remitida por medios electrónicos, siempre que sea posible.

 b) Para la válida constitución de cada Grupo de Trabajo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad más uno, al menos, de sus miembros permanentes.

 

No obstante, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.

 

c) La sesión comenzará con la lectura y aprobación del Orden del Día establecido, remitido junto con la convocatoria de la reunión del Grupo de Trabajo. El desarrollo de la reunión se ajustará en todos los casos al citado orden del día. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto.

d) De todas las sesiones que se celebren se levantará un Acta, que recogerá los puntos discutidos y los acuerdos adoptados, y que será enviada por medios electrónicos, siempre que sea posible, a todos los miembros.

 

El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente, con inclusión el correspondiente orden del día. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

 

e) El Grupo de Trabajo adoptará sus decisiones por consenso de sus miembros permanentes, a través de un proceso de negociación que permita el análisis de todas las posturas. La Presidencia procurará que, como fruto de los debates, se alcancen las oportunas decisiones con el máximo acuerdo de todos sus miembros y será responsable de que la Secretaría del Comité plasme en el Acta, de la forma más fiel y adecuada posible, el resultado de las discusiones.

f) Los debates del Grupo de Trabajo podrán, excepcionalmente y en casos debidamente justificados, declararse de carácter confidencial.

g) Las Instituciones participantes podrán en cualquier momento sustituir a sus representantes en la Comisión y Grupos de Trabajo, comunicándolo previa y formalmente al Presidente de la Comisión o Grupo de Trabajo, respectivamente.

h) La asistencia a las sesiones de este órgano no dará derecho a la percepción de compensación económica alguna.

 

Artículo 8. Grupos Temáticos.

Se crean los siguientes, cada uno especializado en atender la problemática que, para el desenvolvimiento de la economía de la ciudad, suponen las siguientes actividades:

 

 Economía transfronteriza.

 Comercio minorista.

 Contratación pública.

 Planificación estratégica, programación económica y asuntos generales de política económica local.

 

 

 

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Artículo 9. Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 40/2015 los Grupos de Trabajo podrán modificar o completar sus propias normas de funcionamiento, a propuesta de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de los miembros permanentes de los mismos.

 

Artículo 10. Supresión de otros órganos similares.

En cumplimiento del artículo 49.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, se suprimen el Consejo Melillense de Comercio y el Observatorio Económico de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 11. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, siendo necesaria la aprobación expresa y formal del Consejo de Gobierno de la Ciudad al amparo de lo señalado en el artículo 66.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad”.

 

Contra los Decretos del Consejo de Gobierno aprobatorios de los Reglamentos, como disposiciones administrativas de carácter general, no cabrá recurso directo en vía administrativa, siendo susceptibles de recurso contencioso-administrativo en los términos indicados por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio del recurso indirecto previsto en el artículo 93.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 2 de 30 de enero de 2017 (artículo 70.4 del citado Reglamento).

 

Melilla, 24 de Octubre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD,

Fdo.: Eduardo de Castro González

 

CONSEJERO DE HACIENDA,

Fdo.: Julio Liarte Parres