ARTÍCULO Nº 882 (CVE: BOME-A-2019-882) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5699 - martes, 29 de octubre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - INSTITUTO DE LAS CULTURAS - INSTITUTO DE LAS CULTURAS


Convenio de colaboración entre Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para el desarrollo de líneas de investigación.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE lNSTlTUTO DE LAS CULTURAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA EL DESARROLLO DE LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN.

 

En Melilla, a octubre de 2019

 

REUNIDOS

 

De una parte el Excmo. Sr. D. Eduardo De Castro González, Presidente del Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Presidente del Consejo Rector del Instituto y de otra, la Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA nº 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada, con CIF Ql818002-F y domicilio en Cuesta del Hospicio, s/n. C.P. 18071 de Granada.

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas

 

MANIFIESTAN

 

PRIMERO. - El Instituto de las Culturas tiene entre sus finalidades el objetivo de investigación, estudio, promoción y difusión de los valores intrínsecos de la pluralidad cultural melillense como recoge el artículo 3 de sus estatutos (B.O.M.E. núm. 4919 de 8 de mayo de 2012).

SEGUNDO.- El Instituto de las Culturas, tiene como misión principal elaborar proyectos y propuestas de acciones dirigidas al desarrollo y promoción de la cultura en todas sus manifestaciones, así como el establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la preservación y desarrollo del acervo cultural de las comunidades que integran la población melillense, como patrimonio común, siendo particularmente sensible con la defensa, estudio, investigación y divulgación, tanto en el ámbito de la Ciudad como fuera de ellas, de las tradiciones y costumbres más significativas que los conforman.

TERCERO.-. Que en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla 2017-2019 y aprobado en el Consejo Rector del 12 de diciembre de 2018 viene recogido el Convenio con la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de la Universidad de Granada-Melilla con una dotación de 10.000€, en el cual se contempla la planificación estratégica del Organismo Autónomo " Instituto de las Culturas" adscrito a la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad en cuya línea de subvención 2º "Impulso de actividades que conlleven y fomenten el conocimiento y la participación, por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda entre ella", así como el Plan Estratégico General de Subvenciones del Instituto de las Culturas

CUARTO. - Que asimismo el Consejo Rector del Instituto de las Culturas aprobó, en sesión celebrada el pasado 12 de diciembre del 2018, los presupuestos y el Plan de Actuaciones del Instituto de las Culturas para el presente año, en donde se incluye una Subvención Nominativa mediante la firma de un Convenio de colaboración con la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte en Melilla de la Universidad de Granada por un importe de 10.000 Euros.

QUINTO. - Que la Universidad de Granada tiene como objetivos, contribuir al progreso social y al desarrollo de la sociedad, y procurar la mayor proyección de sus actividades en el entorno más cercano y en los ámbitos nacional e internacional. A tal efecto, promoverá la difusión de la ciencia, la cultura, la creación artística y el compromiso solidario, por sí o en colaboración con entidades públicas o privadas, mediante Acuerdos o Convenios, la extensión universitaria, la cooperación al desarrollo y la creación de otras personas jurídicas.

SEXTO. - Que el Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, a través de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de Melilla, tienen el propósito de desarrollar líneas de investigación, que fomenten el conocimiento, por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda de todas ellas.

SÉPTIMO.- Ambas partes conciertan la presente fórmula de colaboración, a cuyo fin otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley

 

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38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificando el procedimiento de concesión directa en la previsión nominativa de la subvención en el presupuesto del Instituto de las Culturas para el año 2019.

 

Por todo ello, las Entidades firmantes, constitucional y estatuariamente vinculadas con los principios de eficacia y coordinación de la actividad administrativa, de conformidad con lo expuesto y con el fin de concertar la ejecución y gestión de los objetivos propuestos, acuerdan la formalización del presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes:

 

CLAÚSULAS

 

PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre el Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de Melilla de la Universidad de Granada en Melilla para el desarrollo de líneas de investigación dirigidas por el personal docente e investigador de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de la Universidad de Granada en Melilla que fomenten los valores intrínsecos de la pluralidad cultural melillense, como patrimonio común de Melilla y de España.

SEGUNDA. ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

CUARTA.- ACTIVIDADES A SUBVENCIONAR

En el marco del presente Convenio, las líneas de investigación que se desarrollarán durante el año 2019 serán las siguientes:

 

  • Seguimiento de egresados y estudiantes de los títulos de grado en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Social de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de Melilla. Una perspectiva multicultural.
  • Análisis de la convivencia en Enseñanza Secundaria y su relación con el fracaso escolar en un contexto intercultural.

 

QUINTA.- Obligaciones de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de la UGR

Serán obligaciones de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de la Universidad de Granada:

 

  1. a) Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
  2. b) Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.

 

La justificación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del año en el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.

 

La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:

 

- Copia del Contrato Laboral.

- Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

- Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TCI , TC2) .

- Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

- Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.

 

También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del Convenio. La cuenta justificativa deberá incluir, en cualquier caso, una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos, que deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

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Asimismo, se presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de la UGR- Melilla en la ejecución del presente Convenio.

 

  1. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  2. d) Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  3. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
  4. t) En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  5. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  6. h) Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.
  7. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  8. j) Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

 

Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en los circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

 

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

 

Asimismo, según determina el artículo 3 l.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.

 

  1. k) En el ámbito de la justificación de costes indirectos, habrá de atenerse a lo establecido en el Reglamento 8CE) NºI081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, modificado por el Reglamento (CE) n°396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha de 6 de mayo de 2009, que establece " los costes indirectos declarados sobre una base a tanto alzado, hasta el 20% de los costes directos de una operación"

 

SEXTA. El Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla contribuye al proyecto sufragando los gastos generados, por el desarrollo de la investigación. Para ello, existe crédito suficiente en la Aplicación Presupuestaria 33403-48904 denominada SUBVENCIÓN FACULTAD DE EDUCACIÓN MELILLA, correspondiente al presupuesto del año 2019, con un límite de DIEZ MIL EUROS (10.000 €).

SÉPTIMA. La Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte, de la Universidad de Granada en Melilla se compromete a la difusión de todas las actividades que se llevarán a cabo, salvo la edición de las líneas de investigación, que corresponderá EN EXCLUSIVA al Instituto de las Culturas, facilitará la comunicación con los responsables nombrados para cada línea, pondrá a su disposición el uso de sus instalaciones, equipo y material necesario, colaborando activamente con la Ciudad para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

OCTAVA. Los responsables de las líneas de investigación tendrán que presentar una memoria inicial sobre el proyecto a realizar así como una memoria final con los resultados objeto de las mismas ante el Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla, como fecha límite el 31 de marzo de 2020.

NOVENA. El abono de la Subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá la naturaleza prepagable íntegramente dadas las características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo y una vez informada favorablemente,

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previa entrega de la memoria de actividades y acciones a realizar, por parte de la Directora Gerente del Instituto.

DÉCIMA.- La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

UNDÉCIMA.- Cualquiera de las partes podrá solicitar las reuniones conjuntas que se estimen oportunas para la buena marcha del proyecto, nombrándose como responsable de la coordinación de este proyecto, por parte del Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla, a la Directora Gerente de dicho Instituto y por parte de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de la UGR- Melilla, a la Decana de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte en Melilla.

DUODÉCIMA. Vigencia.- El presente Convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive.

DECIMOTERCERA. En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre el Instituto de las Culturas de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.

DECIMOCUARTA.- Causas de Extinción. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

 

DECIMOQUINTA.- Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la legislación Comunitaria, Nacional, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Universidad de Granada, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

DECIMOSEXTA.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional contencioso-administrativo. Los representantes de ambas Instituciones firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos en la fecha y lugar mencionados ut supra.

 

Por el Instituto de las Culturas,

El Presidente del Instituto de las Culturas,

Eduardo de Castro González

 

Por la Universidad de Granada,

La Rectora Magnífica,

Pilar Aranda Ramírez