ARTÍCULO Nº 895 (CVE: BOME-A-2019-895) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5700 - viernes, 1 de noviembre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD. - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD.


Resolución nº 621 de fecha 25 de octubre de 2019, relativa a la celebración de la prueba teórica para la obtención del titulo de patrón de embarcaciones de recreo.

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El Itlmo.- Sr. Viceconsejero de Deprtes, mediante Resolución de 25/10/2019, registrada al número 2019000621, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura , Deportes, Festejos e Igualdad   ha dispuesto lo siguiente:

 

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional, se autoriza la celebración de la prueba teórica para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, a celebrar en Melilla, el día 3 de diciembre de 2019, en el I.E.S. Miguel Fernández, en Avenida General Astilleros, s/n., en Melilla, a las 17:00 horas, con una duración máxima de 1 horas y 30 minutos, según se especifica en el ANEXO I, de la presente convocatoria.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 371/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La celebración del examen se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre (B.O.E. nº 247 de 11/10/2014), por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y de acuerdo con las siguientes Bases:

 

Primera.- Los interesados en participar en el examen convocado formularán solicitud al efecto (modelo de instancia anexo), dirigida al Viceconsejero de Deportes, y la presentarán en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad, Oficina de Eventos Deportivos y Náutica, sito en la calle Querol, nº 7, 1ª planta  - 52001 Melilla, bien directamente o a través de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda.- A esta Solicitud se acompañará:

 

1.- Copia clara y legible, autenticada ó cotejada (por ambas caras), del documento nacional de identidad en vigor, (sin caducar), ó del NIE igualmente en vigor (sin caducar) en caso de no poseer nacionalidad española.

2.-Certificado médico oficial ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, capítulo IV sobre Reconocimientos Psicofísicos, en sus artículos 21 y 22, este último modificado por el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril.

3.-Justificante del abono de los derechos de examen correspondientes, cuya cuantía asciende a 50 € y que serán ingresados en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla, abierta en el BSCH, con el título Recaudación Directa, identificada con los siguiente dígitos:

 

IBAN: ES41 - Entidad: 0049-Oficina: 2506 D.C.: 19 Nº. Cuenta: 1310534790.

 

Tercera.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el BOME y finalizará el día 22 de noviembre de 2019. Una vez realizada la prueba y publicados sus resultados, el plazo de presentación de reclamaciones a las mismas será de diez días naturales a contar desde la fecha de la publicación de los resultados.

Cuarta.- El Tribunal juzgador de esta prueba, nombrado por el Viceconsejero de Deportes, estará formado por:

 

Presidente:           D. Alfonso Gómez Martínez

Secretario:            D. Joaquín M. Ledo Caballero

Vocales:               D. Julio Caro Sánchez

D. Juan José Collado Martín

                            Dª. Mª del Pilar Gutiérrez Ramón                                    

 

El Tribunal Suplente estará compuesto por:

 

Presidente:           D. Germán Ortíz Sánchez

Secretaria:            Dª. Gema Viñas del Castillo

Vocales:               D. José Miguel Tasende Souto

D. José Diego Ruíz Delgado

Dª. Isabel Hoyos Bernal 

BOME-P-2019-2980 Descargar página

Los miembros del mismo tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

 

Quinta.- Criterios de corrección: en el anexo II de la presente resolución, de acuerdo con el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, y el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, se establecen las normas y corrección de los exámenes de cada titulación.

Sexta.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.- Los aspirantes deberán ir provistos del material necesario para los ejercicios. Para obtener cualquier información relativa a esta Convocatoria, podrán dirigirse a la sede de la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad, Oficina de Eventos Deportivos y Náutica, calle Querol, nº 7, 1ª planta – 52001 Melilla. Teléfono: 95 297 62 86 - 89.

 

A N E X O I

 

Solicitud de participación en la prueba teórica para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.

 

Apellidos:

Nombre:

DNI ó NIE:

Fecha de Nacimiento:

Domicilio:

Código Postal:                                                                     Correo electrónico:

Teléfono:                                                                   Teléfono Móvil:

 

Solicito se me admita esta instancia, junto con la documentación que se acompaña, de conformidad con la Resolución de la Viceconsejería de Deportes para esta Convocatoria.

 

En                                            , a           de                                           de 2019

 

Iltmo. Sr. Viceconsejero de Deportes

Ciudad Autónoma de Melilla.

 

A N E X O II

 

1.             El examen se compondrá de 45 preguntas tipo test de formulación independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada una. Siendo su duración máxima de 1 hora y 30 minutos.

2.             El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración, de tal forma que para lograr el aprobado se deberá responder correctamente a un mínimo de 32 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias, superar un número máximo de errores:

 

-              Del Convenio Internacional para Prevenir Abordajes, máximo 5 errores permitidos.

-              De Balizamiento, máximo 2 errores permitidos.

-              Carta de navegación, máximo 2 errores permitidos.

 

3.             De conformidad con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, la normativa IALA que se preguntará en los exámenes para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo, será el Sistema de Balizamiento Marítimo (IALA-MBS 2010). En el siguiente enlace de la página web de Puerto del Estado se podrá descargar la documentación correspondiente:

 

http://www.puertos.es/Documents/balizamiento_maritimo_0.pdf

 

4.             Relación existente entre las pruebas del patrón para navegación básica y el patrón de embarcaciones de recreo:

 

a)            Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón de navegación básica, o hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón para navegación básica de acuerdo a lo especificado en el Real Decreto 875/2014, no tendrán que realizar la prueba específica para el patrón de embarcaciones de recreo en su totalidad, sino solamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10, y 11, disponiendo de un tiempo máximo de 45 minutos.

b)            Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón para navegación básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para la obtención del título de patrón para navegación básica, en cualquier Administración con competencias en la materia, sea ésta la misma que expidió a su favor el título de patrón para navegación básica u otra.

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Aquellas personas que estando en posesión del título de PNB expedido por una Comunidad Autónoma que se presenten a los exámenes convocados por la Viceconsejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y quieran acogerse a esta modalidad de examen, bien en el momento de formalizar la matrícula o más tardar el día del examen, deberán aportar original y fotocopia (para ser cotejada) de dicha titulación.

 

c)            Aquellas personas que hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón de navegación básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para la obtención de título de patrón de navegación básica, únicamente ante la Administración en la que se aprobaron el examen teórico para la obtención del título de patrón de navegación básica y durante las dos convocatorias siguientes en las que la Administración realice exámenes de patrón para navegación básica.

 

Aquellas personas que se presenten al examen para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y no consigan superar la prueba, pero si lo hagan de acuerdo a las exigencias del patrón para navegación básica, se les reconocerá dicho aprobado, bien para siguientes convocatorias en la misma Administración, bien para la expedición del título de patrón para navegación básica, conservando dicho aprobado durante un periodo máximo de dos convocatorias consecutivas en las que la administración realice los exámenes de patrón de embarcaciones de recreo.

 

Contra esta RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 29 de octubre de 2019,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad,

Joaquín M. Ledo Caballero