ARTÍCULO Nº 902 (CVE: BOME-A-2019-902) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5701 - martes, 5 de noviembre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Islámica Al Ihsan para actividades y servicios básicos de intervención religiosa y socioeducativa para los miembros de la Comunidad Musulmana de Melilla.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISLÁMICA AL
IHSAN PARA ACTIVIDADES Y SERVICIOS BÁSICOS DE INTERVENCIÓN RELIGIOSA Y
SOCIOEDUCATIVA PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD MUSULMANA DE MELILLA.
REUNIDOS
DE
UNA PARTE: La Excma. Sra. D.ª Dunia Almansouri Umpierrez, Consejera de
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, n.º253 de
fecha 4 de julio de 2019 (BOME extraordinario 21 del 4 de julio), debidamente
facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de
competencias de fecha 16 de julio de 2019 (BOME Extraordinario, n.º 22 de la
misma fecha), actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.
Y
DE OTRA PARTE: La Señora Dª Mimuntz Mohamed Hammú, titular del DNI. núm.
45.283.523-L, en calidad de Presidenta de la COMUNIDAD ISLÁMICA “AL IHSAN”, entidad
con CIF R5200022A y domicilio social en la Ctra. De Hardú, 3. Portal 4-2ºA
inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, dependientes de la misma
Dirección General (certificado de fecha 11 de marzo de 2011 de 2011), con el
n.º 2197-SG/A de la Sección General, Grupo A)
INTERVIENEN
En
nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de
las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
Primero.- Que el artículo 16 de la
Constitución Española en su apartado 1 preceptúa: “Se garantiza la libertad
ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más
limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del
orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado 3 del citado
artículo concluye señalando que: “(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta
las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la
Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro
del marco de sus competencias tiene entre otros objetivos, a) La mejora de las
condiciones de vida, (...); e) El fomento de la calidad de vida (...) el
desarrollo de los equipamientos sociales, (...); h) La promoción y estímulo de
los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y
lingüística de la población melillense”.
Tercero.- Que la Ley Orgánica 7/1980,
de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en su artículo 2 que la
libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a: (...);
b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia
confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales;
recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser
obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria
a sus convicciones personales.
Cuarto.- Mediante el presente
Convenio de colaboración, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Islámica
Al Ihsan de Melilla quieren dar cobertura a un proyecto de actividades y
servicios básicos de Gestión e Intervención Religiosa- Socioeducativa a
desarrollar durante el año 2019 en la Ciudad de Melilla.
Por
lo expuesto, las partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente
para obligarse, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con
arreglo a las siguientes, 3
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del
Convenio.
El
presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de
Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Islámica “Al
Ihsan”, dentro del marco de protección y apoyo a la cultura musulmana y de
promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la
pluralidad cultural y lingüistica de la población melillense, mediante el
desarrollo de un Proyecto de Gestión e Intervención Religiosa-Socioeducativa
SEGUNDA.- Ámbito
Territorial.
El
ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Régimen jurídico.
El
régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa aplicable, así como lo
establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de
aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se
vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales
de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa
reguladora de estas subvenciones.
CUARTA.- Actividades a
subvencionar.
En
el marco del presente Convenio, serán subvencionables las actividades
siguientes:
a.-
Orientación y asesoramiento intercultural/religioso islámico.
b.-
Orientación y asesoramiento : familiar, educativo, formativo, laboral y de
inclusión social.
c.-
Mediación de todo tipo.
d.-
Consulta y asesoramiento en ámbitos socioeducativos/interculturales/religiosos
específicos y especializados. 4
e.-
Colaboración en actividades que promuevan el respeto, la igualdad y la
convivencia.
f.-
Educación para la Paz y contra la Islamofobia.
g.-
Mantenimiento de la sede de “Al Ihsan”.
h.-
Gastos Corrientes (agua, luz, etc…)
i.-
Gastos de personal
En
ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas
bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así
como los gestos de procedimientos judiciales.
QUINTA.- Obligaciones de la
Comunidad Islámica “Al Ihsan” de Melilla.
Serán
obligaciones de la Comunidad Islámica “Al Ihsan”
a)
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de
la subvención.
b)
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
La
rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que, en
su caso, se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa,
deberá contener la siguiente documentación:
–
Copia del Contrato Laboral.
–
Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y Nif del trabajador/a,
categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.
–
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
–
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF. 5
–
Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.
También
deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por parte de la
Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del Convenio.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras de
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
d)
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la
Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las
subvenciones otorgadas por la Ciudad.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 6
j)
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones.
Igualmente,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de
octubre ,y en las circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de
la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No
obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se
sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido
fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Asimismo,
según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato
menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberán
aportarse en la justificación.
SEXTA.- Vigencia del
Convenio.
El
presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas
a cabo durante el año 2019 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre
del citado año.
SÉPTIMA.
El
abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y
previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en un único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las
características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación
para las actividades que se pretenden llevar a cabo y una vez informada
favorablemente, previa entrega de la memoria de actividades y a acciones a
realizar, por parte de la Dirección General competente de la Consejería de
Distritos, Juventud y Participación
OCTAVA.-
La
percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
NOVENA.-
La
Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana aportará para la realización de las actividades
descritas la cantidad de 15.000 € (QUINCEMIL EUROS), mediante un único pago, a
justificar dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del periodo de
vigencia del presente Convenio.
La
retención de crédito para atender la presente subvención se corresponde con el
RC número de documento 120180000006042 aplicación presupuestaria “Comunidad
Islámica Al Ishan”.
El
control financiero de la subvención se llevará a cabo por la Intervención
General de la Ciudad Autónoma y demás órganos competentes de control y por el
procedimiento previsto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla y en la Ley General de Subvenciones, ostentando los
funcionarios de la Intervención las facultades previstas en el artículo 46 de
la referida Ley .
DÉCIMA .- Justificación.
La
aportación económica se recibe por la “Comunidad Islámica Al Ishan”, con el
carácter de subvención a justificar. La justificación se documentará a través
de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio
del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el
artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la
responsabilidad del declarante “... los justificantes del gasto o cualquier
otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento
objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una
declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la
subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa”.
Su
presentación se remitirá a la Consejería de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la
vigencia del presente convenio, todo ello sin perjuicio de la función última
fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.
UNDECIMA
El
incumplimiento por parte de la Comunidad Islámica Al Ishan , determinará para
ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades
percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas en los términos
previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo,
será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de
cumplir las actividades descritas.
DUODECIMA.
La
Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen,
podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas en el desarrollo del
programa, previo conocimiento de los responsables de la Comunidad Islámica Al
Ishan. 9
DECIMO TERCERA.
Cualquier
duda que pueda persistir en la interpretación del Convenio será resuelta,
previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por la Excma. Sra. Consejera de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana.
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo
Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando ambas
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
En
prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el
presente Convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y
fecha señalada en el encabezamiento.
Por
la Ciudad Autónoma, Por la Comunidad Islámica Al Ishan,
La
Consejera de Distritos, Juventud
y
Participación Ciudadana
Dunia
Almansouri Umpierrez
Mimuntz Mohamed Hammú