ARTÍCULO Nº 902 (CVE: BOME-A-2019-902) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5701 - martes, 5 de noviembre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Islámica Al Ihsan para actividades y servicios básicos de intervención religiosa y socioeducativa para los miembros de la Comunidad Musulmana de Melilla.

BOME-P-2019-2993 Descargar página

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISLÁMICA AL IHSAN PARA ACTIVIDADES Y SERVICIOS BÁSICOS DE INTERVENCIÓN RELIGIOSA Y SOCIOEDUCATIVA PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD MUSULMANA DE MELILLA.

 

REUNIDOS

 

DE UNA PARTE: La Excma. Sra. D.ª Dunia Almansouri Umpierrez, Consejera de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, n.º253 de fecha 4 de julio de 2019 (BOME extraordinario 21 del 4 de julio), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de fecha 16 de julio de 2019 (BOME Extraordinario, n.º 22 de la misma fecha), actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.

 

Y DE OTRA PARTE: La Señora Dª Mimuntz Mohamed Hammú, titular del DNI. núm. 45.283.523-L, en calidad de Presidenta de la COMUNIDAD ISLÁMICA “AL IHSAN”, entidad con CIF R5200022A y domicilio social en la Ctra. De Hardú, 3. Portal 4-2ºA inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, dependientes de la misma Dirección General (certificado de fecha 11 de marzo de 2011 de 2011), con el n.º 2197-SG/A de la Sección General, Grupo A)

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

 

EXPONEN

 

Primero.- Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1 preceptúa: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo concluye señalando que: “(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”

Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tiene entre otros objetivos, a) La mejora de las condiciones de vida, (...); e) El fomento de la calidad de vida (...) el desarrollo de los equipamientos sociales, (...); h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.

Tercero.- Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en su artículo 2 que la libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a: (...); b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.

Cuarto.- Mediante el presente Convenio de colaboración, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Islámica Al Ihsan de Melilla quieren dar cobertura a un proyecto de actividades y servicios básicos de Gestión e Intervención Religiosa- Socioeducativa a desarrollar durante el año 2019 en la Ciudad de Melilla.

Por lo expuesto, las partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes, 3

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Islámica “Al Ihsan”, dentro del marco de protección y apoyo a la cultura musulmana y de promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüistica de la población melillense, mediante el desarrollo de un Proyecto de Gestión e Intervención Religiosa-Socioeducativa

BOME-P-2019-2994 Descargar página

SEGUNDA.- Ámbito Territorial.

El ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

TERCERA.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa aplicable, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 

CUARTA.- Actividades a subvencionar.

En el marco del presente Convenio, serán subvencionables las actividades siguientes:

 

a.- Orientación y asesoramiento intercultural/religioso islámico.

b.- Orientación y asesoramiento : familiar, educativo, formativo, laboral y de inclusión social.

c.- Mediación de todo tipo.

d.- Consulta y asesoramiento en ámbitos socioeducativos/interculturales/religiosos específicos y especializados. 4

e.- Colaboración en actividades que promuevan el respeto, la igualdad y la convivencia.

f.- Educación para la Paz y contra la Islamofobia.

g.- Mantenimiento de la sede de “Al Ihsan”.

h.- Gastos Corrientes (agua, luz, etc…)

i.- Gastos de personal

 

En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gestos de procedimientos judiciales.

 

QUINTA.- Obligaciones de la Comunidad Islámica “Al Ihsan” de Melilla.

Serán obligaciones de la Comunidad Islámica “Al Ihsan”

 

a) Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.

 

La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que, en su caso, se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:

 

– Copia del Contrato Laboral.

– Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y Nif del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

– Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).

– Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF. 5

– Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.


También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del Convenio.

 

c) Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

BOME-P-2019-2995 Descargar página

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 6

j) Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre ,y en las circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

 

Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberán aportarse en la justificación.

 

SEXTA.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2019 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año. 

 

SÉPTIMA.

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo y una vez informada favorablemente, previa entrega de la memoria de actividades y a acciones a realizar, por parte de la Dirección General competente de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación

 

OCTAVA.-

La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

 

NOVENA.-

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana aportará para la realización de las actividades descritas la cantidad de 15.000 € (QUINCEMIL EUROS), mediante un único pago, a justificar dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del periodo de vigencia del presente Convenio.

 

La retención de crédito para atender la presente subvención se corresponde con el RC número de documento 120180000006042 aplicación presupuestaria “Comunidad Islámica Al Ishan”.

 

El control financiero de la subvención se llevará a cabo por la Intervención General de la Ciudad Autónoma y demás órganos competentes de control y por el procedimiento previsto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la Ley General de Subvenciones, ostentando los funcionarios de la Intervención las facultades previstas en el artículo 46 de la referida Ley .

 

DÉCIMA .- Justificación.

La aportación económica se recibe por la “Comunidad Islámica Al Ishan”, con el carácter de subvención a justificar. La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante “... los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa”.

BOME-P-2019-2996 Descargar página

Su presentación se remitirá a la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

UNDECIMA

El incumplimiento por parte de la Comunidad Islámica Al Ishan , determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

DUODECIMA.

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas en el desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables de la Comunidad Islámica Al Ishan. 9

 

DECIMO TERCERA.

Cualquier duda que pueda persistir en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Excma. Sra. Consejera de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.

 

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalada en el encabezamiento.

 

 

Por la Ciudad Autónoma,                                           Por la Comunidad Islámica Al Ishan,

La Consejera de Distritos, Juventud                          

y Participación Ciudadana

Dunia Almansouri Umpierrez                                         Mimuntz Mohamed Hammú