ARTÍCULO Nº 905 (CVE: BOME-A-2019-905) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5701 - martes, 5 de noviembre de 2019 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4


Notificación de sentencia a Dª. Karima Er Ratby y D. Abdelkader Assattouti, procedimiento nº 189 / 2018.

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N. I.G. : 52001 41 1 2018 0001394

F02 FAML. GUARD, CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000189 /2018

Sobre OTROS FAMILIA INCIDENTES

DEMANDANTE D/ ña . KARIMA ER RA TBY

Procurador/a S r/a . ANA HEREDIA MARTINEZ

Abogado/a S r /a . JACINTO JOSE GONZALEZ NAVARRO

DEMANDADO D /ña: ABDELKADER ASSATTOUTI

 

EDICTO

 

En este órgano judicial se tramita FAML. GUARD , CUSTDO ALI. HIJ MENOR NO MATRI NO C 189 /2018, seguido a instancias de KARIMA ER RATBY, contra ABDELKADER ASSATTOUTI, sobre en los que, por resolución de fecha 17/1 0/2019 se ha acordado la publicación del fallo de la sentencia recaída en autos F02 FAML . GUARD , CUSTDO ALI. HIJ MENOR NO MATRI NO C 189/2018 , seguida a instancia de Dª KARIMA ER RATBY frente a Dº ABDELKADER ASSATTOUTI , en situación de rebeldía procesal, para que sirva de notificación al mismo:

 

FALLO

 

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de adopción de medidas formulada a instancia de doña Karima Er Ratby, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Heredia Martínez, frente a don Abdelkader Assattouti (en rebeldía procesal) se establecen las siguientes medidas definitivas relativas a la guarda, custodia y alimentos de los dos hijos comunes menores de edad habidos con el demandado, que entrarán en vigor el día de dictado de la presente sentencia (10 de Julio de 2019), siendo las mismas:

 

1.- Se atribuye a la madre (Karima Er Ratby) la guarda y custodia y ejercicio exclusivo de patria potestad sobre los dos hijos comunes menores de edad habidos en común con el demandado, quedando suspendido en ese ejercicio su madre, Abdelkader Assattouti.

 

El ejercicio exclusivo de la patria potestad por doña Karima Er Ratby (madre de los menores de edad) implica que ésta decidirá de forma autónoma e individual sobre las decisiones inherentes a la patria potestad, así entre otras son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

 

·         Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

·         Elección inicial o cambio de centro escolar.

·         Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

·         Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, 1ª comunión y similares en otras religiones)

·         Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos;

 

2 . - Se suspende el derecho de Abdelkader Assattouti a contactar y relacionarse físicamente con sus hijos, quedando suprimido el derecho a fijación de régimen de visitas. No obstante, el padre podrá interesarse por la situación de sus hijos a través de familiares y terceros quienes podrán llamar a los hijos de éste por las tardes y fuera de horario escolar, asimismo don Abdelkader Assaltouti podrá acudir a hablar con sus profesores y tutores mandarle regalos y presentes, procurando poner en práctica habilidades parentales que, en un futuro, permitan la existencia de factores que favorezcan, al menos, un mínimo reencuentro materno-filial.

 

3 .-don Abdelkader Assattouti contribuirá a los alimentos de los dos hijos menores de edad habidos en común con doña Karima Er Ratby mediante el pago de pensión alimenticia a favor de los citados hijos , abonando al padre (progenitor custodio), cantidad de 175 Euros mensuales/ cada hijo (350 euros en total) , cantidad que el padre deberá abonar dentro de los días 1 al 5 de cada mes mediante ingreso en la cuente corriente bancaria designada a tal efecto por la madre actualizándose dicho importe anual y 
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automáticamente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) aprobado por el INE o índice de referencia equivalente fijado por el INE u organismo oficial que le sustituya.

 

Siendo satisfechos los gastos extraordinarios por ambos progenitores al 50%, en tendiéndose por tales gastos extraordinarios los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Seguro Privado y los escolares y demás docentes procedentes de centros de formación académica (matrículas, material escolar, excursiones, viajes de estudios y actividades extraescolares) resolviéndose judicialmente en caso de no existir acuerdo de los progenitores.

 

Las medidas acordadas entrarán en vigor el día de dictado de la presente sentencia (10 de Julio de 2019)

 

Sin pronunciamiento sobre costas procesales.

 

Inclúyase el original en el Libro de sentencias, poniendo testimonio de la presente resolución en las actuaciones.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fis cal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN que se preparará mediante la presentación de escrito ante éste Juzgado en término de VEINTE días siguientes a la notificación, debiendo acompañar documento justificativo de ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado importe de 50 euros en concepto de interposición del meritado recurso sin cuya acreditación no se dará trámite al recurso interesado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código "02 ", de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

 

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, lima. Magistrado -Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n º 4 de los de Melilla y su partido judicial.

 

Y en cumplimiento de lo acordado expido el presen te EDICTO para su inserción en dicho boletín debiendo remitir a este órgano un ejemplar del mismo debidamente sellado.

 

En MELILLA, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.

 

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA