ARTÍCULO Nº 905 (CVE: BOME-A-2019-905) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5701 - martes, 5 de noviembre de 2019 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4
Notificación de sentencia a Dª. Karima Er Ratby y D. Abdelkader Assattouti, procedimiento nº 189 / 2018.
N. I.G. : 52001 41 1 2018 0001394
F02 FAML. GUARD, CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C
0000189 /2018
Sobre OTROS FAMILIA INCIDENTES
DEMANDANTE D/ ña . KARIMA ER RA TBY
Procurador/a S r/a . ANA HEREDIA MARTINEZ
Abogado/a S r /a . JACINTO JOSE GONZALEZ NAVARRO
DEMANDADO D /ña: ABDELKADER ASSATTOUTI
EDICTO
En este órgano judicial se
tramita FAML. GUARD , CUSTDO ALI. HIJ MENOR NO MATRI NO C 189 /2018, seguido a
instancias de KARIMA ER RATBY, contra ABDELKADER ASSATTOUTI, sobre en los que,
por resolución de fecha 17/1 0/2019 se ha acordado la publicación del fallo
de la sentencia recaída en autos F02 FAML . GUARD , CUSTDO ALI. HIJ MENOR NO
MATRI NO C 189/2018 , seguida a instancia de Dª KARIMA ER RATBY frente a Dº
ABDELKADER ASSATTOUTI , en situación de rebeldía procesal, para que sirva de
notificación al mismo:
FALLO
Que, ESTIMANDO
PARCIALMENTE la demanda de adopción de medidas formulada a instancia de
doña Karima Er Ratby, representada por el Procurador de los Tribunales Sra.
Heredia Martínez, frente a don Abdelkader Assattouti (en rebeldía procesal) se
establecen las siguientes medidas definitivas relativas a la guarda, custodia y
alimentos de los dos hijos comunes menores de edad habidos con el demandado,
que entrarán en vigor el día de dictado de la presente sentencia (10 de Julio
de 2019), siendo las mismas:
1.- Se atribuye a la madre
(Karima Er Ratby) la guarda y custodia y ejercicio exclusivo de
patria potestad sobre los dos hijos comunes menores de edad habidos en
común con el demandado, quedando suspendido en ese ejercicio su madre, Abdelkader Assattouti.
El ejercicio exclusivo de la
patria potestad por doña Karima Er Ratby (madre de los menores de edad)
implica que ésta decidirá de forma autónoma e individual sobre las
decisiones inherentes a la patria potestad, así entre otras son decisiones
incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes
cuestiones:
·
Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual
y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
·
Elección inicial o cambio de centro escolar.
·
Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
·
Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, 1ª
comunión y similares en otras religiones)
·
Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento
médico de larga duración o psicológicos;
2 . - Se suspende el derecho
de Abdelkader Assattouti a contactar y relacionarse físicamente con sus hijos, quedando suprimido el
derecho a fijación de régimen de visitas. No obstante, el padre podrá interesarse
por la situación de sus hijos a través de familiares y terceros quienes podrán
llamar a los hijos de éste por las tardes y fuera de horario escolar, asimismo
don Abdelkader Assaltouti podrá acudir a hablar con sus profesores y tutores mandarle
regalos y presentes, procurando poner en práctica habilidades parentales que,
en un futuro, permitan la existencia de factores que favorezcan, al menos, un
mínimo reencuentro materno-filial.
automáticamente conforme a
las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) aprobado por
el INE o índice de referencia equivalente fijado por el INE u organismo oficial
que le sustituya.
Siendo satisfechos los
gastos extraordinarios por ambos progenitores al 50%, en tendiéndose por tales
gastos extraordinarios los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o
Seguro Privado y los escolares y demás docentes procedentes de centros de
formación académica (matrículas, material escolar, excursiones, viajes de
estudios y actividades extraescolares) resolviéndose judicialmente en caso de no existir acuerdo de los
progenitores.
Las medidas acordadas
entrarán en vigor el día de dictado de la presente sentencia (10 de Julio de
2019)
Sin pronunciamiento sobre costas
procesales.
Inclúyase el original en el
Libro de sentencias, poniendo testimonio de la presente resolución en las actuaciones.
Notifíquese la presente
resolución a las partes y al Ministerio Fis cal, haciéndoles saber que contra
la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN que se preparará mediante
la presentación de escrito ante éste Juzgado en término de VEINTE días siguientes
a la notificación, debiendo acompañar documento justificativo de ingreso en
la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado importe de 50
euros en concepto de interposición del meritado recurso sin cuya acreditación
no se dará trámite al recurso interesado, indicando en las Observaciones del
documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código
"02 ",
de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de
la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo la concurrencia de los supuestos de
exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o
beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia lo
pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, lima. Magistrado -Juez Titular
del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n º 4 de los de Melilla y su partido
judicial.
Y en cumplimiento de lo acordado
expido el presen te EDICTO para su inserción en dicho boletín debiendo remitir
a este órgano un ejemplar del mismo debidamente sellado.
En MELILLA, a veintiuno de octubre
de dos mil diecinueve.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA