ARTÍCULO Nº 914
(CVE: BOME-A-2019-914)
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BOME Nº 5702 - viernes, 8 de noviembre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD. - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de noviembre de 2019, relativo al convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada "Aula Permanente de Formación Abierta" para el curso 2019 - 2020.

El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria celebrada el día 04 de
noviembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO
VIGÉSIMO PRIMERO.- Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Universidad de Granada "Aula Permanente de Formación Abierta" para el
curso 2019-2020.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la
Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad, que
literalmente dice:
“
PROPUESTA DE LA
VICECONSEJERÍA DE CULTURA, RELACIONES INTERCULTURALES E IGUALDAD
La
abajo firmante, propone al Consejo de Gobierno de esta Ciudad, la aprobación
del Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Universidad de Granada que tiene como objeto el impulso del desarrollo de los
estudios universitarios para personas mayores a través del “Aula Permanente de
Formación Abierta" por un importe de 21.500 € (VEINTIÚN MIL QUINIENTOS
EUROS).
Si
así se acuerda, Excmos. Sres., deberá publicarse la aprobación del citado
convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Convenio
de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada
"Aula Permanente de Formación Abierta"
En
Melilla, a 04 de noviembre de 2019.
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. D. Eduardo de Castro González, Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, nombrado tras Real Decreto 389/2019, de 18 de junio,
actuando con las atribuciones que le confiere el artículo 9 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado tras
Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de fecha 27 de enero de 2017.
Y
de otra, la Excma. Sra. Dña. María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación
de la Universidad de Granada (Reino de España) de la que es Rectora Magnífica
en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (B.O.J.A. nº 108, de 7 de junio
de 2019), actuando con las atribuciones que le confiere el artículo 20.1 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45 k)
de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Ambas
partes se conocen mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos en que él se contiene y, al efecto
EXPONEN
PRIMERO.-
Que con
fecha 16 de marzo de 1999, se firmó un Convenio marco de colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada.
SEGUNDO.-
Que la
puesta en práctica y desarrollo de dicho Convenio aconseja el desarrollo de la
cláusula segunda, de acuerdo con las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
OBJETO
El
objeto del presente Convenio es el impulso del desarrollo de los estudios
universitarios para personas mayores, facilitando de este modo la formación a
lo largo de toda la vida y la difusión del conocimiento y de la cultura a toda
la sociedad a través del “Aula Permanente de Formación Abierta” de la
Universidad de Granada.

SEGUNDA.-
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
La
Universidad de Granada se compromete a la organización de enseñanzas a través
del Aula Permanente de formación Abierta, para lo cual pondrá a disposición de
la misma los recursos de gestión, dirección y todo lo necesario para su
correcto funcionamiento.
Asimismo,
la Universidad de Granada se responsabilizará de la gestión académica y
administrativa de esos estudios.
TERCERA.-
OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
La
Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a aportar la cantidad de 21.500 € para
la financiación de las actividades que realice el Aula, con cargo a la partida
del área de cultura, 04/33404/48900 correspondiente al año 2019.
CUARTA.- OBLIGACIONES
IMPUESTAS AL BENEFICIARIO
Se
establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el
artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2.
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el
artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de
justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la
subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
QUINTA.-
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Se
nombrará una Comisión de Seguimiento paritaria, compuesta por dos miembros
nombrados por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos por la
Rectora de la Universidad de Granada, con objeto de impulsar y coordinar las
actividades derivadas del desarrollo del presente Convenio.
SEXTA.- COMPATIBILIDAD.
La cantidad referida en la cláusula Tercera es compatible con la
percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SÉPTIMA.- Plazo y modo de pago de la subvención.
Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el
beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el
BOME.
OCTAVA.- Plazo y forma de justificación por parte del
beneficiario.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213. de 02 de agosto de 2005),
pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la
entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas
y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la
cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro
documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada
a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención
de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento
del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa
a las actuaciones de comprobación y control financiero.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda
dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
NOVENA.-
ENTRADA EN VIGOR
El
presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo por las
partes y tendrá una duración de un año, renovable por un periodo similar, sin
que quepa prórroga por mutuo consentimiento tácito.
Todos
los demás aspectos no recogidos en el presente Convenio específico quedarán
regulados por el Convenio Marco de
Colaboración.
Los
representantes de ambas Instituciones firman el presente Convenio Específico,
en dos ejemplares originales igualmente válidos y estampan en ellos sus
respectivos sellos en la fecha y lugar indicados “ut supra”
DÉCIMA.- PUBLICIDAD.
Se
dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de
la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
El Presidente,
Eduardo de Castro González
POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
La Rectora,
María Pilar Aranda Ramírez