ARTÍCULO Nº 918 (CVE: BOME-A-2019-918) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5703 - martes, 12 de noviembre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO
Resolución nº 1390 de fecha 30 de octubre de 2019, relativa a la aprobación del calendario fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2020.
APROBACIÓN DEL CALENDARIO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA
EL EJERCICIO 2020.
PRIMERO. - Que, de acuerdo
con la Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, y
con el Real Decreto 2/2004, de 05 de marzo de 2004, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ciudad Autónoma de
Melilla tiene atribuidas las competencias en tributación local.
SEGUNDO. - El Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2019, relativo a la aprobación del
Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME
Extraordinario número 2, de 16 de julio de 2019) atribuye a la Consejería de
Hacienda, Economía y Empleo las siguientes competencias en materia de gestión
tributaria:
“a) De conformidad con el artículo
10 y Disposición Adicional 3ª de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad
Autónoma de Melilla, al Consejero de Hacienda, Economía y Empleo, como órgano
competente en gestión tributaria y recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla
le corresponderá el ejercicio de las funciones atribuidas al Delegado de
Hacienda en el Reglamento General de Recaudación, así como las establecidas
para dicho órgano en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en la referida Ordenanza y demás normativa de
aplicación, sin perjuicio de su delegación en la forma establecida en la
normativa vigente.
b)
Aprobar los padrones de Tributos de cobro periódico.
c)
La coordinación y dirección de Recaudación, sin perjuicio de las
funciones
reservadas al Tesorero.
d)
La dirección de los Servicios del IPSI Operaciones Interiores y Otros
Derechos Económicos.
e)
Estudio y elaboración de Ordenanzas en materia tributaria.
f)
Organización, impulsión y desarrollo de la inspección de los tributos de
competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.
j) Las referencias contenidas en la Ordenanza
General de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma a la Consejería de
Economía y Hacienda, se entenderán hechas a la Consejería de Hacienda, Economía
y Empleo, de conformidad con la Disposición Adicional 2ª y 3ª del referido
texto reglamentario. Asimismo, las referencias contenidas a la Dirección
General de Hacienda-Intervención se entenderán hechas la Dirección General de
Ingresos Públicos o a la que se determine en las normas de organización de la
Consejería, de conformidad con la Disposición Adicional 3.ª del mismo texto”
TERCERO. - Que el
artículo 169 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 6 de 25 de febrero de 2015) indica:
“1. Se deberá aprobar, mediante resolución,
por el Consejero competente en materia de gestión tributaria y recaudación, un
calendario fiscal.
2. El calendario fiscal contendrá, al menos,
la siguiente información:
a) Denominación del tributo.
b) Período y/o plazo al que corresponde cada
tributo.
c) Fecha de inicio del período voluntario de
pago.
d) Fecha de fin del período voluntario de pago.
e) Fecha de la ejecución de las domiciliaciones
bancarias.
f)
Lugares y modalidades de ingresos.
período ejecutivo, los intereses de demora y,
en su caso, las costas que se produzcan.
2. Las variaciones del calendario fiscal
aprobado de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, se deberán efectuarse
por ese mismo órgano, no admitiéndose la prórroga de los mismos salvo que
concurran circunstancias excepcionales.
A través de los anuncios de cobranza se
comunicarán las variaciones de fechas establecidas en el calendario fiscal para
el correspondiente tributo.
3. Se podrán establecer varios periodos de
cobranza para un mismo tributo, procediéndose a dividir la cuota liquidable
entre el número de plazos que se pretendan establecer por parte de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 32746/2019, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero- La aprobación del CALENDARIO FISCAL de la
Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2020:
TRIBUTO |
EJERCICIO |
PERIODO |
INICIO |
FIN |
DOMICILIACIONES |
TASAS MENSUALES |
2020 |
ENERO |
25/01/2020 |
25/03/2020 |
01/02/2020 |
TASAS MENSUALES |
2020 |
FEBRERO |
25/02/2020 |
25/04/2020 |
01/03/2020 |
IVTM |
2020 |
ANUAL |
01/03/2020 |
01/06/2020 |
01/06/2020 |
AGUA |
2019 |
3T |
16/03/2020 |
15/06/2020 |
15/06/2020 |
TASAS MENSUALES |
2020 |
MARZO |
25/03/2020 |
25/05/2020 |
01/04/2020 |
TASAS MENSUALES |
2020 |
ABRIL |
25/04/2020 |
25/06/2020 |
01/05/2020 |
IBI URBANA |
2020 |
1 PLAZO |
01/05/2020 |
01/08/2020 |
01/07/2020 |
TASAS MENSUALES |
2020 |
MAYO |
25/05/2020 |
25/07/2020 |
01/06/2020 |
AGUA |
2019 |
4T |
16/06/2020 |
15/09/2020 |
15/09/2020 |
TASAS MENSUALES |
2020 |
JUNIO |
25/06/2020 |
25/08/2020 |
01/07/2020 |
TASAS MENSUALES |
2020 |
JULIO |
25/07/2020 |
25/09/2020 |
01/08/2020 |
IBI URBANA |
2020 |
2 PLAZO |
02/08/2020 |
02/11/2020 |
30/10/2020 |
TASAS MENSUALES |
2020 |
AGOSTO |
25/08/2020 |
25/10/2020 |
01/09/2020 |
IBI RÚSTICA- BICES |
2020 |
ANUAL |
15/09/2020 |
15/12/2020 |
15/10/2020 |
IAE |
2020 |
ANUAL |
15/09/2020 |
15/12/2020 |
15/10/2020 |
EXACCIONES MUNIC. |
2020 |
ANUAL |
15/09/2020 |
15/12/2020 |
15/10/2020 |
AGUA |
2020 |
1T |
16/09/2020 |
15/12/2020 |
15/12/2020 |
TASAS MENSUALES |
2020 |
SEPTIEMBRE |
25/09/2020 |
25/11/2020 |
01/10/2020 |
TASAS MENSUALES |
2020 |
OCTUBRE |
25/10/2020 |
25/12/2020 |
01/11/2020 |
TASAS MENSUALES |
2020 |
NOVIEMBRE |
25/11/2020 |
25/01/2021 |
01/12/2020 |
BASURA DOMÉSTICA |
2020 |
1T |
05/12/2020 |
05/12/2021 |
05/04/2021 |
BASURA DOMÉSTICA |
2020 |
2T |
05/12/2020 |
05/12/2021 |
05/06/2021 |
BASURA DOMÉSTICA |
2020 |
3T |
05/12/2020 |
05/12/2021 |
05/08/2021 |
BASURA DOMÉSTICA |
2020 |
4T |
05/12/2020 |
05/12/2021 |
05/10/2021 |
BASURA INDUSTRIAL |
2020 |
1T |
05/12/2020 |
05/12/2021 |
05/04/2021 |
BASURA INDUSTRIAL |
2020 |
2T |
05/12/2020 |
05/12/2021 |
05/06/2021 |
BASURA INDUSTRIAL |
2020 |
3T |
05/12/2020 |
05/12/2021 |
05/08/2021 |
BASURA INDUSTRIAL |
2020 |
4T |
05/12/2020 |
05/12/2021 |
05/10/2021 |
AGUA |
2020 |
2T |
16/12/2020 |
15/03/2021 |
15/03/2021 |
TASAS MENSUALES |
2020 |
DICIEMBRE |
26/12/2020 |
26/02/2021 |
01/01/2021 |
* En el caso de coincidir cualquier fecha de las
indicadas en el presente calendario con día inhábil, pasará al siguiente día
hábil. |
Tasas Mensuales: Mercados, Venta Ambulante, Alquileres, Kioscos y
Explotación de Servicios.
Lugares y modalidades de ingreso:
-
En los Cajeros del Sistema Automatizado de
Pago de la Ciudad Autónoma de Melilla situados en diversas dependencias de esta
Administración.
-
En las Entidades Financieras Colaboradoras.
-
Mediante Transferencia Bancaria al número de
cuenta corriente ES45 0182-4220-840200007001, y en todo caso se deberá indicar:
a.
CIF del Contribuyente.
b.
Tipo de Ingreso y Número de recibo.
c.
Importe del recibo.
-
En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad
Autónoma de Melilla (www.melilla.es),
siempre que se especifique en el correspondiente anuncio de cobranza.
-
En la página web: melilla.es- Consejería de
Presidencia Administración Pública y Regeneración Democrática -Pagos Online.
-
Por cualquier otra modalidad establecida en
la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Información adicional: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, el Reglamento
General de Recaudación y la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla
se advierte que, transcurrido los plazos de ingresos señalados en los
correspondientes anuncios de cobranza, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del
periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se
produzcan.
Segundo- Que las
variaciones del presente calendario fiscal se podrán efectuar mediante la
aprobación de los periodos de cobranza de los correspondientes tributos.
Tercero- Se informa a
los contribuyentes que los tributos domiciliados
gozarán de una bonificación de 5 %.
Por lo que para evitarle molestias y colas innecesarias se le sugiere la
conveniencia de domiciliar el pago de los tributos, este trámite se puede
realizar cumplimentando la correspondiente orden de domiciliación en la Oficina
de Atención al Contribuyente (Consejería de Hacienda, Economía y Empleo), en la
Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (Zona Centro, Barrio de
la Victoria, Barrio del Real, Las Palmeras, Barrio del Industrial y Oficina
Móvil), a través de la Carpeta del Ciudadano del Portal Web Institucional de la
Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es),
o en su sucursal bancaria.
Melilla 30 de octubre de
2019,
El Consejero de Hacienda,
Economía y Empleo,
Julio Liarte Parres