ARTÍCULO Nº 919 (CVE: BOME-A-2019-919) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5703 - martes, 12 de noviembre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO
Extracto de la orden nº 1478 de fecha 7 de noviembre de 2019, relativa a convocatoria extraordinaria de subvenciones destinadas a pymes dentro del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas. año 2019.
TituloES:
Extracto de la Orden de la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo nº
2019001478 de fecha 07 de noviembre de 2019, por el que se convocan de forma
extraordinaria subvenciones destinadas a Pymes dentro del régimen de ayudas a
la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas. Año
2019.
TextoES:
BDNS(Identif.):481084
BDNS
(identif.): 481084
De
conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003,
de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
La
presente Convocatoria Extraordinaria se acoge a la exención de notificación en
virtud del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Primero. Beneficiarios:
Las
pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Anexo
I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
común en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE
L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea
su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de
Melilla. Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo
anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no
teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc.,
cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones,
Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Quedando
excluidas las señaladas en los apartados 2 y 3 del punto cuarto de la Orden de
la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo nº 2019001478 de fecha 07 de
noviembre de 2019.
Segundo. Objeto.
Esta
convocatoria tiene por objeto fomentar la actividad empresarial, mediante
subvenciones financieras a los proyectos de inversión que generen empleo y que
pretendan poner en marcha en la ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva
empresa, la ampliación y/o diversificación de actividad, dentro del Eje
Prioritario 3/OT “Mejorar la competitividad de las Pyme”, PI 3.A-OE 3.1.2
“Ayudas financieras a la creación de empresas” y PI 3.C - OE 3.3.1 “Ayudas
financieras a la ampliación de empresas”.
Son
proyectos subvencionables:
a)
Subvenciones de capital para financiar parcialmente el proyecto subvencionado
de inversión y empleo.
b)
Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan
los promotores para la financiación de sus proyectos.
Tercero. Bases reguladoras.
régimen
de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas.
Se puede consultar en la página web:
http://www.melilla.es/mandar.php/n/9/3512/5273.pdf
Cuarto. Cuantía.
Estas
ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER
2014-2020 de Melilla, de acuerdo con el siguiente encuadre:
Eje
Prioritario 3 / OT3 “Mejorar la competitividad de las Pyme”, PI 3.A - OE 3.1.2
“Ayudas financieras a la creación de empresas”, cuando se trate de proyectos de
nueva creación,
Eje
Prioritario 3 / OT3 “Mejorar la competitividad de las Pyme”, PI 3.C - OE 3.3.1
“Ayudas financieras a la ampliación de empresas”, cuando se trate de proyectos
de ampliación o modernización.
La
cuantía máxima estimada destinada a financiar esta convocatoria es de
215.000,00 euros correspondiente al presupuesto general consolidado de la
Ciudad de Melilla, sus organismos autónomos y sus sociedades mercantiles para
el año 2019. Aplicación presupuestaria 03/43300/74000. Retención de crédito
número 12019000099880
Las
solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento
de concurrencia competitiva previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras
y considerando el límite presupuestario previsto.
La
cuantía máxima total por proyecto se establece para el periodo 2019 del 35%
para medianas empresas y del 45% para pequeñas y microempresas.
La
cuantificación de la subvención total vendrá determinada por la aplicación de
la fórmula polinómica indicada en el Anexo I de la Convocatoria, aplicando las
cantidades y los límites establecidos en la misma.
Para
los contratos realizados con mujeres se incrementará los coeficientes
establecidos en la variable X4 de la fórmula del Anexo I de la Convocatoria en
un 10%.
Quinto. Plazo de
presentación de solicitudes.
Para
la presente convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de
la Ley General de Subvenciones, estableciéndose un único plazo, siendo la fecha
límite de presentación de solicitudes de 10 días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, hasta las 14:00 horas.
Sexto. Forma de las
solicitudes.
Las
solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas
de Proyecto Melilla S.A.U, así como en su página web www.promesa.net. que
reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La
solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 5 del
punto Octavo de la Orden de la Consejería de de Hacienda, Economía y Empleo nº
2019001478 de fecha 07 de noviembre de 2019.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2019-11-07
Firmante: El Consejero de de Hacienda, Economía y
Empleo, Julio Liarte Parres