ARTÍCULO Nº 920 (CVE: BOME-A-2019-920) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5703 - martes, 12 de noviembre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO
Convocatoria extraordinaria del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas. Año 2019.
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA INVERSION CON
CREACIÓN DE EMPLEO EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. AÑO 2019
El
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 24
de septiembre de 2015, registrado al número 70 del Libro Oficial de resoluciones
no Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de
ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas
empresas (BOME N.º 5273 de 29/09/2015) pretenden establecer un marco normativo
estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes
convocatorias de subvenciones.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399
de 15/05/07), el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Economía y Empleo ha
resuelto efectuar la convocatoria extraordinaria para el año 2019 destinadas a
financiar proyectos de inversión que generen empleo y que pretendan poner en
marcha en la ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la ampliación y/o diversificación de actividad.
Las
presente Convocatoria extraordinaria se acoge a la exención de notificación en
virtud del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Primero: Objeto y finalidad
Se
convoca de forma extraordinaria para el año 2019 la concesión de subvenciones
de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N º 4.399 de 15/05/07), en régimen de
concurrencia competitiva.
Estas subvenciones tienen
como finalidad fomentar la actividad empresarial, mediante subvenciones
financieras a los proyectos de inversión que generen empleo y que pretendan
poner en marcha en la ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la
ampliación y/o diversificación de actividad, dentro del Eje Prioritario 3/OT
“Mejorar la competitividad de las Pyme”, PI 3.A-OE 3.1.2 “Ayudas financieras a
la creación de empresas” y PI 3.C - OE 3.3.1 “Ayudas financieras a la
ampliación de empresas”, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional en un 80% y por la Ciudad Autónoma en el restante 20%.
Segundo: Financiación
1.-. Estas ayudas se
financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de
Melilla, de acuerdo con el siguiente encuadre:
-
Eje Prioritario 3 / OT3 “Mejorar la competitividad de las Pyme”, PI 3.A
- OE 3.1.2 “Ayudas financieras a la creación de empresas”, cuando se trate de
proyectos de nueva creación,
-
Eje Prioritario 3 / OT3 “Mejorar la competitividad de las Pyme”, PI 3.C
- OE 3.3.1 “Ayudas financieras a la ampliación de empresas”, cuando se trate de
proyectos de ampliación o modernización.
Estas
ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto
General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos
y sus Sociedades Mercantiles para el año 2019, aplicación presupuestaria 03/43300/74000
por
importe máximo de 215.000,00-€, euros, Retención de crédito número
12019000099880
2.-
Para la convocatoria se establece un único periodo de resolución. Las solicitudes presentadas se resolverán
periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto
en el artículo 15 de las bases reguladoras y considerando el límite
presupuestario previsto.
Tercero: Tipo y requisitos
de proyectos objeto de las ayudas
1.-
Podrán ser objeto de ayudas los proyectos de inversión siguientes:
a) Creación de nuevas empresas:
Aquellas empresas que realicen una inversión en activos materiales o
inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, y que impliquen el
inicio de una actividad empresarial.
a) b) Ampliación y/o
diversificación: La ampliación de un establecimiento existente, la
diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales
o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento
existente, que generen inversión y empleo.
Se
considerará Ampliación y/o diversificación las inversiones que supongan el
desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras, siempre
que se creen nuevos puestos de trabajo:
a)
En el caso del desarrollo de una actividad ya establecida, las inversiones
deberán consistir en:
a.
Ampliación de la capacidad de un establecimiento.
b.
La ampliación de la producción de un establecimiento en producto que no se
producían en el mismo.
c.
La transformación fundamental en el proceso global de la producción en el
establecimiento existente.
b)
En el caso de iniciación de una nueva actividad económica las inversiones deberán
consistir en:
a.
La creación de un nuevo establecimiento.
b.
La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la
nueva actividad no sea la misma o similar a la realizada previamente en el
establecimiento.
2.-
Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los
siguientes:
a)
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b)
La ejecución
por parte del beneficiario del proyecto de subvencionable “inicio de
inversiones” deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de
ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que,
en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de
admisibilidad establecidas en el presente régimen. Si las labores comienzan
antes de haberse cumplido lo dispuesto en este apartado, el proyecto no podrá
optar a la ayuda. El órgano gestor, si lo estima oportuno, podrá girar visita
para comprobar que realmente el beneficiario no ha iniciado el proyecto de
inversión antes de emitir la carta de elegibilidad, elaborando una hoja de
visitas que compruebe dicho cumplimiento, en caso de no cumplir con este
compromiso se resolverá el expediente decayendo su derecho a percibir la
subvención solicitada.
Por “inicio de inversiones”
se entiende, o bien, el inicio de los trabajos de construcción en la inversión,
o bien, el primer compromiso de firma para el pedido de equipos u otro
compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.
Cualquier pago anterior a dicha carta de elegibilidad de las inversiones objeto
del proyecto, excepto los trabajos previos, dará lugar a la desestimación de la
ayuda. El solicitante deberá presentar junto con la solicitud declaración
responsable de “no inicio de las inversiones” conforme al modelo normalizado.
c)
El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del
25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya
sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artículo
14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
d)
Se debe generar obligatoriamente puestos de trabajo, ya sea a través de
contrataciones a trabajadores por cuenta ajena o bien establecerse como
trabajadores por cuenta propia. Este requisito, siempre que se cumplan los
mínimos de ejecución, será condición indispensable para el abono de la
subvención, en caso contrario decaerá su derecho a cobro.
Cuarto: Beneficiarios
1. Las pequeñas y medianas
empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la
sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad
económica en la Ciudad Autónoma de Melilla. Se entenderá igualmente como PYME,
las que cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso
aquellas que no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes,
agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley
General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2. Quedan expresamente
excluidas y no podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas que:
a)
Sean representativas del sector de la construcción, incluidas la
promoción y edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida
en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).
b)
Aquellas empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor
parte de sus servicios a las Administraciones públicas.
los beneficios derivados
de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el
artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, o normas que la sustituyan.
3. Así mismo quedan expresamente excluidos los
contratos por cuenta ajena siguientes:
- Contrato de duración determinada de Interinidad.
- Contrato de trabajo temporal de Relevo. Este tipo de contrato no podrá
subvencionarse incluso cuando se pueda establecer con carácter indefinido
-
Contratos de Alta
Dirección
previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
Trabajadores.
4.
El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad de la cofinanciación europea
en los términos previstos en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, apartado 2.2 del Anexo II,
para cuyas tareas se podrá contar con la asistencia de Proyecto Melilla, S.A.U.
La aprobación de una subvención supone la aceptación de la persona o entidad
beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115,
apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de beneficiarios).
Quinto: Gastos
Subvencionables.
Los gastos subvencionables
deberán cumplir las normas de subvencionabilidad establecidas en el Reglamento
(UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, así como las normas desarrolladas a nivel nacional en virtud del artículo
65, punto 1 de dicho Reglamento, actualmente la Orden HFP/1979/2016, de 29 de
diciembre, por la que se aprueba las normas sobre los gastos subvencionables de
los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el
periodo 2014-2020 (BOE nº 315 de 30/12/2016). Así mismo deberán cumplir lo
establecido en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.
1.
Inversiones, las realizadas dentro de los siguientes capítulos:
a) Adquisición
de bienes inmuebles y terrenos.
b) Obra civil:
urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto,
oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios
de producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y de
productos terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al
proyecto.
c) Bienes de
equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos,
instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y
otros bienes de equipo ligados al proyecto.
d) Otras
inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte exterior e
interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra inversión
en activos fijos materiales ligados al proyecto.
e) Estudios
previos del proyecto, entre los que podrá incluirse: Estudios de mercado y
trabajos de planificación e ingeniería y de la dirección facultativa de los
proyectos, hasta el 50% del coste.
f) Inmovilizaciones
inmateriales.
También
será coste subvencionable el lPSI y cualquier otro tributo pagado por la
adquisición de los bienes, derechos y servicios del proyecto, siempre que no
sea susceptible de recuperación por el beneficiario. Asimismo, será coste
subvencionable los gastos notariales y registrales pagados por la adquisición
de los bienes y derechos incluidos en el proyecto.
Se
considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.
En
ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
Cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el
contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o
de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación
de servicios) el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá
aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta
económica más ventajosa.
El beneficiario
deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial
subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos,
durante tres años, contados a partir de la última factura emitida o último pago
realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención, salvo los bienes
inscribibles en registro público que deberán permanecer durante un período
mínimo de cinco años, desde la fecha de formalización de la escritura.
En el caso de
bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la
escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida,
debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público
correspondiente.
El
incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa
de reintegro, quedando el bien afecto al pago del mismo cualquiera que sea su
poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo
titulo o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles
no inscribibles.
No se
considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior
apartado cuando:
a) Tratándose de
bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que
sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y
este uso se mantenga hasta completar el periodo de tres años, siempre que la
sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.
b) Tratándose de
bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación
o gravamen sea autorizado por el órgano concedente, En este supuesto, el
adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo
restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la
subvención.
Los costes de estudios
previos de proyectos relacionados con la inversión se podrán subvencionar
hasta el 50% de los mismos solamente serán válidos aquellos gastos que se
acrediten entre de los dos meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda
y la fecha final del periodo de justificación.
Aquellas
empresas solicitantes que vayan a suministrar sus propios productos o servicios
del proyecto de inversión o a través de empresas vinculadas a ella conforme al
artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores dos de ellas a empresas no incluidas en
las referidas anteriormente, con carácter previo a la contratación del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección
entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
2. Empleo:
2.1.
Se podrá subvencionar:
a.-
Las contrataciones por cuenta ajena ligadas al proyecto de inversión aprobado,
siendo los tipos de contrato subvencionados:
Los
contratos indefinidos y los indefinidos bonificados en las cuotas de la
seguridad social (aquellos contratos que se acojan a la Orden TAS/471/2004, de 26 de Febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla se consideraran como
indefinidos sin bonificación).
Como
consecuencia de la/s contratación/es que se fomentan ha de incrementarse la
plantilla neta de trabajadores de la cuenta de cotización de Melilla de modo que supere la media aritmética de
los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de las
ayudas
A los efectos de cómputo de plantilla no se
tendrán en cuenta las bajas que se hubiesen producido por muerte, jubilación,
incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente
reconocidas.
Plantilla (plantilla media) es la media
aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en un
periodo de tiempo determinado de las cuentas de cotización determinadas en la
presente convocatoria.
de la fecha de contratación del último
contrato subvencionado, en el caso de darse de alta el día uno del mes o, del
mes siguiente a la fecha de la última contratación subvencionada en el resto de
casos.
b.-
Los trabajadores por cuenta propia en empresas de nueva creación,
considerándose a aquellas que inicien su actividad con posterioridad a la fecha
de entrega de la solicitud de ayudas. El beneficiario no habrá estado de alta
en el régimen especial de trabajadores autónomos durante los seis meses
anteriores al inicio de actividad y no podrá estar de alta en más de un régimen
de la Seguridad Social durante al menos tres años desde dicha fecha.
2.2.
El empleo subvencionado deberá cumplir los requisitos y los condicionamientos
establecidos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras
2.3
Se entiende por ciudadano comunitario el trabajador que, en el momento de la
presentación de la justificación de la subvención, tiene la nacionalidad de uno
de los países miembros de la Unión Europea
3. Préstamo:
Siempre
que se indique en la solicitud de la subvención, se podrá subvencionar el
préstamo solicitado cuando esté ligado a la financiación del proyecto de inversión
aprobado, debiendo cumplir los requisitos y condicionamientos establecidos en
las bases reguladoras, la presente convocatoria y el convenio en vigor que a
estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U. firme con las entidades financieras interesadas. Por tanto, aquellos préstamos que se
presenten que se hayan solicitado/formalizado con entidades no firmantes del
convenio anteriormente indicado no se consideraran subvencionables.
Sexto: Tipos y cuantificación
de las ayudas
1.
Son proyectos subvencionables:
a)
Subvenciones de capital para financiar parcialmente el proyecto subvencionado
de inversión y empleo.
b)
Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan
los promotores para la financiación de sus proyectos.
2.
Para las subvenciones de capital se fijará el máximo de 45.000,00 euros por
empleo creado con contrato de trabajo de duración indefinida y a jornada
completa.
3.
Para la determinación de la variable X6 establecida en la fórmula especificada
en el Anexo I de las Bases Reguladoras, se establece una cantidad máxima de
5.000,00 euros por empleo creado con contrato de trabajo de duración indefinida
y a jornada completa.
4.
Para el cálculo de la subsidiación de intereses se establecerá el límite máximo
de 36.000,00 euros por empleo creado a jornada completa para determinar el
tramo de préstamo subvencionado, estableciéndose un tipo de interés nominal
máximo del 10%
5.
Para la subsidiación de intereses se fija un máximo de hasta cinco puntos del
tipo de interés del prestamista. Las condiciones particulares de los préstamos
subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la
Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.,
firme con las entidades financieras interesadas.
6.
La cuantía máxima total por proyecto se establece para el periodo 2018 del 35%
para medianas empresas y del 45% para pequeñas y microempresas.
7.
La cuantificación de la subvención total vendrá determinada por la aplicación
de la fórmula polinómica indicada en el Anexo I de las Bases Reguladoras,
aplicando las cantidades y los límites establecidos en la presente convocatoria
(Anexo I).
8.- Para los contratos realizados con mujeres se incrementará los
coeficientes establecidos en la variable X6 de la formula adjunta en ANEXO I en
un 10%.
Séptimo:
Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.
1.- Las ayudas reguladas en
las presentes Bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o
recursos -estatales o comunitarios- que tengan la misma finalidad, siempre que
estos otros instrumentos o regímenes permitan tal compatibilidad, pudiéndose
acumular como máximo hasta lo señalado por la Comisión Europea para la Ciudad
Autónoma de Melilla en el mapa nacional de ayudas regionales vigente.
2.- No obstante, la
acumulación de las ayudas descritas en las presentes bases (subvención de
capital más subsidiación de intereses), siempre que dichas ayudas sean
financiadas con Fondos Europeos, no podrá superar el porcentaje sobre la
inversión aprobada que, expresado en términos de equivalente de subvención
bruto (ESB), tenga establecido la Comisión Europea para la Ciudad Autónoma de
Melilla en el mapa nacional de ayudas regionales vigente
3.- En cualquier caso, estas
ayudas serían incompatibles con cualquier otro régimen de ayudas gestionado por
Proyecto Melilla, S.A.U. para los mismos gastos subvencionables.
Octavo: Forma y Plazos de presentación solicitudes
1.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las
oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net.
que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo
66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Deberá
señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando
obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el
mismo al órgano gestor.
2.
Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto
Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el 16.4 Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el/los plazos/s
establecido/s en la convocatoria.
3.-
Una empresa no podrá solicitar más de una ayuda por plazo de convocatoria, así
como tampoco solicitar ayudas cuando tengan pendiente de justificar otra ayuda
anterior de las gestionadas por Proyecto Melilla, S.A.U.
4. La presente
convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley
General de Subvenciones, estableciéndose un único plazo, siendo la fecha límite
de presentación de solicitudes de 10
días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla, hasta las 14:00 horas.
5.
La solicitud deberá acompañarse de:
1.
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de
constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente
inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de
identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en
derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la
solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física:
D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de
todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido
bajo la forma de sociedad.
2.
Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se
presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la
subvención.
3.
Memoria del proyecto de inversión según modelo establecido
en la solicitud de ayudas.
4.
Informe de cuenta de código de cotización del centro de
trabajo de Melilla o justificantes de las cotizaciones de la Seguridad Social del periodo
indicado en el punto Quinto.2.1.a de la presente convocatoria.
5. Declaración en la que se
hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
6.
En el caso que corresponda, declaración de la empresa de que conoce las
reglas de “minimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres
ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de
“minimis".
7.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
8.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
9.
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
10.
Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla,
S.A.U., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
6.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por
parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las
presentes bases reguladoras.
7.
Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en
la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que
la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno: Evaluación
1.
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta
la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los
siguientes criterios:
|
Criterios de
Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Volumen de
inversión, recursos técnicos utilizados. A. Volumen de inversión, hasta 35 puntos:
inversiones hasta
12.000,00 euros: 3 puntos Inversiones, desde más de 12.000 euros hasta
30.000 euros: 5 puntos. Inversiones, desde
más de 30.000 euros hasta 75.000 euros: 10 puntos Inversiones, desde
más de 75.000 euros hasta 150.000 euros: 15 puntos Inversiones, desde
más de 150.000 euros hasta 300.000 euro: 20 puntos. Inversiones, desde
más de 300.000 euros hasta 600.000 euro: 25 puntos. Inversiones, desde
más de 600.000 euros: 35 puntos B. Recursos
Técnicos, hasta 15 puntos: Bienes de equipo nuevos :10 puntos Bienes de equipo usados: 5 puntos |
Hasta 50 ptos. |
2 |
Puntos por puesto de
trabajo Trabajadores
autónomos: 5 puntos Trabajadores por cuenta ajena equivalencia a
jornada completa
Contratos
Indefinidos: 5 puntos por contrato |
Hasta 30 ptos. |
3 |
Empresas de nueva
creación y las constituidas que inicien nuevas actividades que no sea una
actividad idéntica o similar a las realizadas anteriormente por la empresa. |
10 puntos. |
4 |
Empresas nuevas o ya
constituidas que innoven en sus procesos comerciales o productivos
y/o de gestión Cuando se trata de
un proyecto innovador, ya sea por el proceso o por el producto: 10 puntos. Cuando se trata de
empresas que introduzcan innovaciones en los sistemas de gestión y
organización a través de la utilización de nuevas tecnologías: 5 puntos Cuando se trate de
un proyecto de especialización ya sea por el producto o servicio: 5 puntos. |
Hasta 10 ptos. |
2.
En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para
dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
a)
Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con
propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo
ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior.
b)
En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el
orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el
criterio 1 el más importante y el 5 el menos.
c)
En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de
entrada de la solicitud de ayudas
3.
En el caso de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado en la
convocatoria o que la suma de los
importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las
ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los
proyectos presentados reúnan un especial interés para el apoyo y fomento de la
actividad empresarial de las Pyme de nuestra ciudad, aumentando el número de
beneficiarios con esta medida y por tanto la constitución de nuevas empresas
y/o la creación de empleo, dicho importe
podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los
presupuestos ajustados y aceptados,
siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la
subvención. Dicha excepcionalidad, será
motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo
22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
No
obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o
proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.
4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de
prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo
consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Décimo: Órganos competentes para la
gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.
1.
De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento
por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla, SAU
(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y las bases reguladoras en su
artículo 16.1, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones
corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla, SAU. No
obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de
la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación
jurídica de otros sujetos de derecho, incluidas las propuestas de resolución,
corresponderán al Director General de la Consejería o funcionario que
corresponda, asistido y auxiliado por el Departamento correspondiente de la
entidad instrumental Proyecto Melilla.
2. La resolución del procedimiento
corresponderá al
Viceconsejero de Comercio, Transporte y
Turismo, por delegación mediante orden del Consejero de Hacienda,
Economía y Empleo (Bome Extraordinario nº 23 de 22/07/2019) de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 16 de las
bases reguladoras.
Undécimo: Propuesta de resolución
y plazo de alegaciones.
El
órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada,
que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los
artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de
10 días para presentar alegaciones.
Decimosegundo: Resolución,
plazo y notificación
1. Transcurrido el plazo de alegaciones, el
órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.
2. El plazo máximo para resolución del
procedimiento y su notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde
el inicio del plazo de presentación de solicitudes.
3. Si transcurrido dichos plazos, el órgano
competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los
interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
4. Las subvenciones concedidas se publicarán en la
forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y
finalidad o finalidades de la subvención.
Decimotercero: Justificación
y pago
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos de inversión y empleo, se
realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo
previsto en el artículo 18 de las bases reguladoras, en la que se deberá
incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su
cumplimiento.
2. La justificación de las ayudas se realizará, en el plazo máximo de
DOCE meses desde la notificación de la resolución de concesión, y el abono una
vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión, así como la
realización de las contrataciones subvencionadas, en la forma prevista en el
artículo 18 y 19 de las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la
resolución de concesión de las ayudas.
Todos los pagos que se realicen de las
facturas entregadas para la justificación, independientemente al importe de la
misma, deberá acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido
la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo.
Podrá
compensarse el exceso que se haya efectuado en determinados capítulos de la
inversión aprobada con otros en los
cuales no se alcance la cantidad presupuestada, con los límites del 25% del
importe aprobado para ese capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto
no superen la inversión total aprobada en la resolución de concesión.
4.
Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
5.
El beneficiario podrá elegir en el momento de presentar la solicitud entre las
siguientes modalidades de pago:
Modalidad
1.- No se podrá elegir esta modalidad
en la presente convocatoria.
Modalidad
2
a. Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el
50% de la subvención de capital concedida una vez que acredite, la realización
y pago del 50% de la inversión subvencionable.
El beneficiario dispondrá de
tres meses desde la notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda para
solicitar dicho pago, si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago
según lo indicado en la modalidad 4 presente artículo.
b. El resto de la subvención una vez se acredite la
realización del proyecto de inversión y empleo, así como la acreditación del
préstamo subsidiado, en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y
conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
Modalidad
3
Anticipo
del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida, previa
presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a
beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero,
del artículo 34 de la citada Ley.
Modalidad
4
Abono
del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el beneficiario el
proyecto de inversión y empleo en la forma prevista en las presentes bases
reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las
ayudas.
La
garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber
realizado los compromisos de inversión y empleo adquiridos conforme a lo
aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las presentes bases.
garantía
presentada.
La
garantía exigida se constituirá a disposición del órgano concedente en las
modalidades y con las características y requisitos establecidos en el RD
161/1997 de 7 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de la Caja general
de Depósitos, de conformidad con el artículo 48 y concordantes del Reglamento
de la Ley general de Subvenciones.
6. Subsidiación de intereses: La Ciudad Autónoma de Melilla, abonará a
la entidad prestamista la cuantía de la ayuda, una vez justificado el proyecto
subvencionado, de forma que las anualidades para el prestatario a tipo de
interés subsidiado, coincidan con las del prestamista a tipo de interés
contratado, aunque calculadas sobre una cuantía del préstamo reducida con la
subvención percibida.
Decimocuarto:
Recursos
Contra
las resoluciones dictadas por el Viceconsejero de Comercio, Transporte y
Turismo, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para
resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a
la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que
se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo,
salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda.
Contra
la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución en alzada.
Decimoquinto: Normativa aplicable
Las
subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo
previsto por la misma, se regirán por las
Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la inversión con creación de
empleo en las pequeñas y medianas empresas (BOME nº 5273 de 29/09/2015), el Reglamento por el que se regula el Régimen
General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de
15/05/07), el Reglamento (CE)
651/2014, por
las normas comunitarias aplicables, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones , por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma
de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las restantes normas de
derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho
privado.
Conforme
a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y
Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se
entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito
funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de
Hacienda, Economía y Empleo.
Decimosexto: Eficacia.
La
presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se
comunica para su conocimiento general y efectos oportunos.
ANEXO I:
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS AYUDAS:
A) CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN
DE CAPITAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN:
Para
este apartado se utilizará una fórmula
polinómica que tenga en cuenta los siguientes aspectos:
Variable X1 de la fórmula:
Prioridad
del sector
de cara al desarrollo económico de la ciudad, que tenga en cuenta los aspectos
de valor añadido en la misma, creación de empleo indirecto, posibilidad de
consolidación, etc.
Para tener en
cuenta esta cuestión se han previsto unos coeficientes en tanto por uno, con un
máximo del 0,30 (sector de máxima prioridad) y un mínimo del 0,20 (sector de
menor prioridad), relacionados por sectores económicos, que se ha elaborado
según los siguientes criterios:
-
Coeficiente 0,30 a la Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y
servicios que impliquen el uso de alta tecnología, así como servicios
empresariales de carácter innovador y los derivados de las ventajas económicas
y fiscales de Melilla, así como aquellas actividades encuadradas en los Nuevos
Yacimientos de Empleo. Mediante el uso de este coeficiente se pretende fomentar
la diversificación del aparato productivo local mediante la creación de
empresas en sectores en los que existen potencialidades derivadas, en primer
lugar, de su viabilidad en los mercados, y, en segundo lugar, de las ventajas
económicas instrumentadas para la inversión en la ciudad.
-
Coeficiente 0,20 a la Agricultura, Comercio y Hostelería no complementaria de
la inversión turística y resto de los servicios.
Variable X2 de la fórmula:
Prioridad
urbanística de la localización de la empresa:
-
Coeficiente 1,10 (máxima prioridad) a la localización en zonas industriales y
turísticas aprobadas previamente por la Ciudad Autónoma de Melilla, las cuales
son:
a)
Zona Industrial: Puerto Comercial, Polígonos Industriales y Parques
Empresariales
b)
Zona Turística: Puerto Deportivo y el Recinto Histórico-Artístico,
exclusivamente la zona conocida como "El Pueblo".
c)
Comercios incluidos dentro de los límites del centro Comercial Abierto
“El Centro” de Melilla
-
Coeficiente 1 (Neutralidad por la localización) por el resto.
Variable X3 de la fórmula:
Programas
de incentivos
para que determinados colectivos accedan a la condición de empresarios:
-
Coeficiente 1,10 para emprendedores que inicien su actividad bien a través de
autónomo o bien como sociedades.
-
Coeficiente 1 (neutral) para el resto de los emprendedores.
Variable X4 de la fórmula:
Formas
contractuales previstas: Esta cuestión se hace necesaria ya que no debe subvencionarse de igual
manera un contrato indefinido sin bonificación que un contrato indefinido con
bonificación de la seguridad social ya sea a jornada completa o a jornada
parcial, ya que implican costes y riesgos empresariales diferentes, por ello,
se proponen los siguientes coeficientes:
·
Contrato de Trabajo Indefinido -- Coeficiente 1.
·
Trabajadores autónomos que se vayan a dedicar, exclusivamente, a la
dirección de la empresa y que permanezcan a jornada completa en la misma. --Coeficiente
0,9
·
Contrato de Trabajo Indefinido con derecho a bonificación de las cuotas
de la seguridad social, excepto las establecidas para Ceuta y Melilla (estos
últimos serán considerados no bonificados) -- Coeficiente 0,8.
Contrato
de trabajo a tiempo parcial, en función a la jornada pactada con relación a la
máxima legal del sector.
Si
son varios tipos de contrato su cálculo debe hacerse como media ponderada de
los mismos.
Variable X5 de la fórmula:
Número
de empleos netos generados
Variable X6 de la fórmula:
Importe
fijo por empleo neto generado, que se establece en 5.000,00 euros.
Variable X7 de la fórmula :
Ayudas
otorgadas por otras administraciones públicas.
·
Coeficiente 1 (neutral) cuando no existe tal compatibilidad.
·
Coeficiente 0,8 si puede acogerse, a otro régimen de ayudas
Teniendo
en cuenta que, además:
·
S es la subvención de capital a calcular.
·
V es el volumen de inversión subvencionable.
La fórmula polinómica es:
S = [ (V. (X1. X2. X3) + (X4. X5. X6.)]
* X7
Por
ejemplo, supongamos una inversión
subvencionable de 360.607,26 €, en el sector turístico, que se va a
realizar en el "Puerto Deportivo”,
que no solicita ninguna otra ayuda, promovida
por una sociedad de tres jóvenes promotores, y que, en su puesta en marcha,
va a generar los siguientes empleos:
3 trabajadores autónomos a
jornada completa que serían los promotores.
1 contrato indefinido no
bonificado a jornada completa.
2 contratos indefinido
bonificado a ½ jornada.
Suponiendo
que en la correspondiente convocatoria se establecen como límites máximos los
siguientes:
-
Límite máximo por empleo: 45.000,00 euros por empleo generado a jornada
completa
-
Límite máximo de subsidiación de intereses: 36.000,00 euros por empleo
generado a jornada completa.
-
Importe de la variable X6 = 5.000,00 euros
-
Límite máximo de subvención por proyecto: 45% de la inversión
subvencionable al ser una pequeña empresa, así como el resto de límites
establecidos en las presentes bases.
Entonces,
si V= 360.607,26
X1=
0,30
X2=
1,10
X3=
1,10
X4=
[ ( 3x1x0,90) +(1x1)+( 2x0,50x0,80) ]
= 0,90
[3+1+(2x0,50)]
X5=
[3+1+(2x0,50) ] = 5
X6
= 5.000,00
X7= 1
Luego:
S =
[ (V. (X1. X2. X3) + (X4. X5. X6.)] * X7
S = [(V. (X1.
X2. X3) + (X4. X5.
5.000))]. X7 = [ (360.607,26 x (0,30
x 1,10 x 1,10) + (0,90 x 5 x 5.000))] x 1
= 153.400,44 Euros, sería
la subvención correspondiente.
Límites
Límites
por Empleo : [( 3x0,9x1 ) + (1x1x1) + (2x0,8x0,5) ] x 45.000,00 = 202.500,00.-€
Límite
por Inversión, como máximo 45% de la inversión subvencionable: Si se establece
el máximo: (360.607,26 x 0,45= 162.273,27.-€)
Por
tanto la subvención total que se le concedería sería de S = 153.400,44.-€)
B) CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN
DE INTERESES A PROYECTOS DE INVERSIÓN:
La
cuantía máxima subvencionable del principal del préstamo se estable en
36.000,00 € por empleo generado a jornada completa.
Para el cálculo de la subsidiación de
intereses se utilizará la siguiente escala:
1.
Sectores prioritarios, según lo explicado en el punto 1 del
sistema de cálculo de la subvención de capital: Subsidiación de 5 puntos del
tipo de interés de los préstamos.
2.
Otros Sectores: Subsidiación de 3 puntos.
En
función de lo anterior, la determinación de la subsidiación a abonar a la
entidad de préstamo se hará de la forma prevista en el convenio, actualmente en
vigor, con las entidades radicadas en Melilla para la instrumentación de estas
ayudas.
REGLAS PARA LA
UTILIZACIÓN DE LOS CRITERIOS:
Las
empresas se encuadrarán en los sectores específicos atendiendo a la
clasificación del CNAE-93, o, en caso necesario, mediante la utilización de la
analogía, la cual extenderá sus efectos, en general, a cualquier otro aspecto
no previsto explícitamente en los presentes criterios.
En
cualquier caso, las subvenciones calculadas mediante el uso de estos criterios
para la determinación de las ayudas tendrán como límites los explicitados en la
normativa aplicable.