ARTÍCULO Nº 921 (CVE: BOME-A-2019-921) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5703 - martes, 12 de noviembre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Linares Von Schmiterlow "Dulce Nombre de María" para el desarrollo de un programa especializado de atención a menores con diagnósticos de trastornos psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla. año 2019.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y
SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW
“DULCE NOMBRE DE MARÍA” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA
ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICOS DE TRASTORNOS
PSIQUIÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES TUTELADOS
O DERIVADOS POR LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA AÑO 2019.
En Melilla, a 24 de octubre de 2019
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Fernando José Rubia
Castro, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 253 de fecha 4 de julio de 2019 (BOMe
extraordinario núm. 21 de 4 de julio de 2019), debidamente facultado para este
acto por Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 16
de julio de 2019 (BOMe extraordinario núm. 22, de 16 de julio de 2019).
Y de otra, Dña. Yolanda de Linares Von Schimterlow, con D.N.I. 25.076.467-G, que interviene en su
condición de representante legal de la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902),
según artículo 19 de los estatutos de la Asociación, inscrita en la Junta de
Andalucía con fecha 29 de noviembre de 2011.
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez
obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 18 de octubre de 2019 del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo
previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en
consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39,
entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los
poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la
familia, señalando, igualmente, que los niños deberán gozar de la protección
prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los
derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de
1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas
competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos
en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm.
1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm.229 y B.O.E. 31-10-1997,
núm. 261) sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del
Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de
desarrollo, en especial en materia de protección de menores y ejecución de medidas
impuestas por los jueces a éstos.
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector
de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social
son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa
ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de
solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia
de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos
civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las
personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran
en riesgo de exclusión social.
que presentan conductas disruptivas o
di-sociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de
terceros y además así esté justificado por sus necesidades de protección y
determinado por una valoración psicosocial especializada.
QUINTO.- Por su naturaleza y fines – la atención a menores
-, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden
a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A MENORES
CON DIAGNÓSTICO DE TRASTORNOS PSIQUÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES, respecto a
quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su protección
por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite,
deban estar bajo esta medida de acogimiento residencial.
SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el ejercicio económico 2019, aprobado en el Pleno de
la Asamblea el día 29 de enero de 2019, publicado en el BOMe extraordinario
número 1 de fecha 30 de enero de 2019, existe una subvención nominativa en los
que aparece como Aplicación Presupuestaria 05/23130/48900 en concepto de
Convenio de Colaboración entre Consejería de Bienestar Social y Salud Pública
de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Linares Von Schmiterlow “Dulce
Nombre de María” para el desarrollo de un programa especializado de atención a
menores con diagnósticos de trastornos psiquiátricos o psicológicos graves
tutelados tutelados o derivadas por
la Ciudad Autónoma de Melilla con diagnosticados con trastornos psiquiátricos o
psicológicos graves, mediante orden judicial de internamiento obligatorio para la ejecución del
proyecto “atención residencial a menores con trastornos de conducta , por un importe
de 286.640,00 €.
SÉPTIMO.-
Que
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé
que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de
concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión
a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
Con fecha 18 de
octubre de 2019, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de
Gobierno mediante Resolución núm. 2019000747, la suscripción del presente
convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan,
acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las
actuaciones o programas consistente en la prestación de atención integral especializada en régimen
residencial de hasta siete
menores con diagnósticos de trastornos psiquiátricos o psicológicos graves
tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla
que se recogen en el Anexo A del presente Convenio de Colaboración, estableciendo
las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y
desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23130 48900 del presente
ejercicio 2019, aportará la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (286.640, 00 €) para la
realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo, a
detraer de la Aplicación
Presupuestaria 05/23130/48900. (RC Subvenciones núm. 12019000006114 del 4 de febrero de 2019).
TERCERA.
SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla,
podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las
actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza
la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan
los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de
Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y
20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto
de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad
Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la información sobre la subvención concedida
CUARTA. PLAZO Y FORMA
DE PAGO
Tras
la firma del presente convenio procederá a transferir a la ASOCIACIÓN LINARES
VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902), el 50% de la totalidad
de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se
hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos
con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
El segundo pago
correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece en la
cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de la
aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o
programas que persigue el presente Convenio.
Dada la naturaleza de
la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán
imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE
LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla
cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen en
la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación
máxima DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (286.640,00 €) existiendo RC Subvenciones núm. 12019000006114 del 4 de febrero de 2019.
Dicha aportación
económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contiene el
Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento
efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos
técnicos como en los económicos
c.- Al cumplimiento
de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ASOCIACIÓN
LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los
fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la
ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula
primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta
subvención.
Se podrán justificar
los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 22 de octubre de 2019.
b)
Remitir a la
Dirección General del Menor y Familias, la documentación que acredite la
aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del
presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1.
La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2020.
La justificación
técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas,
detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto
social de los mismos.
2.
La
Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2020.
La justificación
económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el
siguiente protocolo:
a)
Los gastos de
mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada
donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de
personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
a.- Copia del
Contrato Laboral.
b.- Copia del
Convenio Colectivo de aplicación.
c.- Recibo de
nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, certificado o titulo académico acreditativo de la
formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a,
firma y sello de la entidad, etc.
d.- Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de
Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e.- Impresos 110,
111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe
del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de
obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que,por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la
cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el
legal representante de la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE
NOMBRE DE MARÍA”, acreditativo de que
actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado
con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente
convenio.
2.
La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
La justificación de
los gastos se presentará, con la documentación original en la Dirección General
del Menor y Familias de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública, la
cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del
TRLRHL, quedará depositada en la mencionada Consejería, siendo remitida a la
Consejería de Hacienda únicamente en el caso de que sea seleccionada como
muestra representativa o se encuentre afectada por auditoría dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento
del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente
cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de
reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y
ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como
a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con
la Dirección General del Menor y Familias cualquier variación en el desarrollo
de los mismos.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA. - LOS
COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos
de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La ASOCIACIÓN
LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, se compromete expresamente, en
materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una
Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización,
relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la
previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el
presente convenio.
b.- Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones
realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de
las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y Familias de la
Consejería de Bienestar Social y Salud Pública o por los técnicos concretos que
en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de
una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en
los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo
desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda
enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier
momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o
programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas
en el presente Convenio.
e) Cumplir con los
principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
f) Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
g) Estar adherido a un
Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que
se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e
Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
h) En atención a la
dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente
justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al
capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o
viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del importe
nominal asignado presupuestariamente.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la
beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente convenio
surtirá efectos a partir de su firma hasta el 22 de octubre de 2019, pudiéndose
justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el hasta el 22 de
octubre de 2019.
NOVENA. PROTECCIÓN
DE DATOS.-
Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener
todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos.
En
particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente
Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las
partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin
el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las
direcciones electrónicas que se indican a continuación:
- Consejería de Bienestar Social y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es
- Asociación Linares Von Schmiterlow
“Dulce Nombre de María”: dulcenombre@vnet.es
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la
publicidad y difusión que se realice sobre los programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo derivados del presente convenio se
hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar Social
y Salud Pública), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOMe nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el
reintegro de la subvención si la Asociación LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE
NOMBRE DE MARÍA”, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art
37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá
en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo
la devolución voluntaria a iniciativa de la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW
“DULCE NOMBRE DE MARÍA”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMASEGUNDA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma,
a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar
aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades
y programa, previo conocimiento de los responsables de la Congregación.
DÉCIMOTERCERA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la ASOCIACIÓN LINARES
VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”. Cualquier incidencia deberá ser puesta
en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública.
DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Bienestar Social.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no
generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades
que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente Convenio
se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así
conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD
PÚBLICA |
POR LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW |
P.S. El Viceconsejero de S. Sociales y S. Pública. (Resolución núm. 346 de 23/07/2019 BOME Ext. Nº 24 de 25/07/2019) |
LA
REPRESENTANTE LEGAL |
|
|
Excmo. Sr. D.
Mohamed Mohamed Mohand |
Sra. Dª. Mª Yolanda de Linares Von Schmiterlow |
1.- DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW "DULCE NOMBRE DE MARÍA" PARA EL
DESARROLLO DE UN PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICOS
DE TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES TUTELADOS O DERIVADOS POR LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2019
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA
Y SOCIAL
El Real Decreto
1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de
Melilla, en materia de asistencia social, establece la asunción por parte de la
Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según lo
establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor,. El Decreto del
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998,
y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º que será la
Consejería de Bienestar Social y Salud Pública y Sanidad (hoy Consejería de B.
Social), la Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La
protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la
prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el
establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el
ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción
de la tutela por ministerio de la ley. La protección de los menores por los
poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de
situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos
adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de
declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En
este caso, la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios
especializados para la atención a menores con problemas de conducta de
titularidad municipal, tal y como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de
transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las funciones de
protección que la Ley le imponen debe formalizar convenio de colaboración con
Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la
infancia.
3.-ENTIDAD (nombre y
NIF)
ASOCIACIÓN LINARES VON
SCHMITE RLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902)
4.- COLECTIVO DE
ATENCIÓN
Menores con problemas
de conductas sometidos a alguna medida de protección por la Consejería de
Bienestar Social y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla .
5.- NÚMERO DE
BENEFICIARIOS
Menores sometidos a
alguna medida de protección que requieran de la necesidad de un tratamiento
específico para superar problemas de conducta o actitudes antisociales en
régimen de acogimiento residencial 24 horas.
6.- UBICACIÓN E
INSTALACIONES
CENTRO DE TRASTORNOS
DE CONDUCTA INSTITUTO PSICOPEGADOGICO “DULCE NOMBRE DE MARÍA, sito en la calle
A. Manuel del Palacio, 17 C.P. 29017 - Málaga - España.
7.- DURACIÓN PREVISTA
(Calendario, horario)
Desde el 1 de enero al
22 de octubre de 2019.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad
beneficiaria se compromete a asumir la guarda de aquellas menores cuya guarda
haya sido delegada por la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública en su
función de Entidad Pública competente en materia de protección de menores en el
ámbito territorial de Melilla.
La Entidad
beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora residencial con la
diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir los compromisos y
obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas en particular:
a) Asegurarán la cobertura de las necesidades
de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de los menores adaptando su
proyecto general a las características personales de cada menor, mediante un
proyecto socio-educativo individual, que persiga el bienestar del menor, su
desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan
individualizado de protección que defina la Entidad Pública.
b) Contarán con el
plan individual de protección de cada menor que establezca claramente la
finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su
consecución, en el cual se preverá la preparación del menor, tanto a la llegada
como a la salida del centro.
c) Adoptarán todas sus
decisiones en relación con el acogimiento residencial de los menores en interés
de los mismos.
d) Fomentarán la
convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de
los menores y procurarán la estabilidad residencial de los menores, así como
que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la
provincia de origen del menor.
e) Promoverán la
relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos
necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera
que ese es el interés del menor.
f) Potenciarán la
educación integral e inclusiva de los menores, con especial consideración a las
necesidades de los menores con discapacidad, y velarán por su preparación para
la vida plena, de manera especial su escolarización y formación.
En el caso de los
menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la
preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.
g) Poseerán una
normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las
necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de
formulación de quejas y reclamaciones.
h) Administrarán los
medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y
seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos
efectos se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los
menores.
i) Revisarán
periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la
adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del menor.
j) Potenciarán las
salidas de los menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus
familias de origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias
alternativas.
k) Promoverán la
integración normalizada de los menores en los servicios y actividades de ocio,
culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se
encuentran.
l) Establecerán los
necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados
para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.
m) Velarán por la
preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las
decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía
y la asunción progresiva de responsabilidades.
n) Establecerán
medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos
personales del menor al acceder a las tecnologías de la información y de la
comunicación y a las redes sociales.
Igualmente, deberá
respetar en todo caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo con lo
establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los Tratados y Acuerdos
Internacionales firmados por España sobre el particular, en especial la
Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de diciembre de
2006.
Igualmente, se
compromete al desarrollo del Programa aportado por la Entidad colaboradora y
que se basa en una intervención terapéutica que combina e integra
intervenciones dirigidas tanto al usuario y a la familia, como en la comunidad.
Los programas de entrenamiento y escuela de padres, la terapia multisistémica,
el entrenamiento en resolución de problemas, las intervenciones
psicopedagógicas, los recursos comunitarios psicoeducativos y el tratamiento
farmacológico, forman parte de la metodología que utilizaremos para diseñar los
planes terapéuticos de cada caso. Cada usuario contará con un Plan Terapéutico
Individualizado de acuerdo a sus necesidades e intereses, estructurando su
intervención psicosocial en un programa global e integrador (menorfamilia-
comunidad). De manera que se trata de una intervención interdisciplinar en la
que se vinculan los aprendizajes específicos de cada uno de los programas con
el resto de conocimientos que el menor va adquiriendo en cada uno ellos y que
tiene como objetivos principales ayudar al menor a:
§
Comprender las consecuencias sociales de su
comportamiento desajustado y planear otras acciones para solucionar el
problema.
§
Desarrollar habilidades de interacción social más
apropiadas.
§
Aplicar estrategias de autoevaluación.
El proceso de
intervención que se establezca en cada caso, combinará:
§
Entrevistas periódicas con el menor y la familia, así
como con los agentes sociales implicados.
§
Pruebas estandarizadas de personalidad.
§
Programas de modificación de conducta y de
entrenamiento en habilidades sociales, control de impulsos, de desarrollo
social y afectivo,…
§
Talleres de intervención psicopedagógica (educación en
valores, ocio y tiempo libre, drogodependencia, inserción socio laboral, etc.) Terapias de grupo (menor-menor, familia-familia,
familia-menor).
§
Escuela de padres activa.
§
Observación directa en el ámbito familiar.
El proceso de cada
menor tendrá un seguimiento continuo a través de reuniones periódicas en las
que un equipo multidisciplinar formado por profesionales en las áreas de la
psicología, la neuropsiquiatría, la pedagogía y del trabajo social evaluará la
consecución gradual de los distintos objetivos y la adherencia del menor al
programa de intervención.
cualquier anomalía que pudiera observarse. Una vez
conformada por la Dirección General del Menor y Familias se procederá a su
remisión a la Consejería Hacienda-Intervención. El plazo de presentación de la
justificación se establece mensualmente. Las cantidades abonadas y no
justificadas será objeto de reintegro tal y como establece el Título II de la
Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Si de la liquidación resultara que el importe de las
actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que
la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha
ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada
una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en
el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a
dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el
interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que
resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público
y de la actividad económico-financiera del sector público.
10.- PRESUPUESTO TOTAL
DOSCIENTOS OCHENTA Y
SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (286.640, 00 €)
11-DESGLOSE DE GASTOS
Nº
de plazas máximo a conveniar: un máximo de 7 plazas, de
chicos/as menores de 18 años, tutelados o derivadas por la Ciudad Autónoma de
Melilla diagnosticados con trastornos psiquiátricos o psicológicos graves,
mediante orden judicial de internamiento obligatorio, hasta el importe máximo
contemplado en el apartado 10 del ANEXO A.
§
La cantidad de CIENTO
VEINTE EUROS CON CERO CÉNTIMOS (120,00 €)/día para SEIS DE LOS SIETE
menores ingresados y la cantidad de SESENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (60,00
€), en concepto de reserva de plaza de los menor/es para aquellos periodos,
vacacionales, permisos, etc. en los que no se encuentre en el Centro, mediante
la correspondiente liquidación mensual que se completará con una relación de
menores acogidos, que será puesta a disposición de la Dirección General del
Menor y Familias para su comprobación en los cinco días del mes siguiente al
del vencimiento que se reclama.
§
La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS
CON CERO CÉNTIMOS (250,00 €)/día para el SÉPTIMO menor ingresado y la
cantidad de CIENTO VEINTICINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (125,00 €), en
concepto de reserva de plaza para aquellos períodos, vacacionales, permisos,
etc. en los que no se encuentre en el Centro, mediante la correspondiente
liquidación mensual que se completará con una relación de menores acogidos, que
será puesta a disposición de la Dirección General del Menor y Familias para su
comprobación en los cinco días del mes siguiente al del vencimiento que se
reclama.
La diferencia en el precio entre menores se
corresponde a las específicas y difíciles características del menor ingresado
que precisa un atención integral de 24 horas diarias, debido a su grave
discapacidad.
ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE
MARÍA” (C.I.F. G92928902) |
||||
Nº PLAZAS |
PRECIO/PLAZA/DÍA |
RESERVA/PLAZA/DÍA |
Nº DÍAS/AÑO |
TOTAL |
|
|
|
|
|
6 |
120,00 € |
60,00 € |
295 |
212.400,00 € |
1 |
250,00 € |
125,00 € |
295 |
73.750,00 € |
TOTAL |
|
|
|
286.150,00 € |
|
|
|
|
|
RC nº 12019000006114 del 04/02/2019 |
286.640,00 € |
|
|
|
Presupuesto 2019 |
286.150,00 € |
|
|
|
Los gastos relativos a las
estancias se justificarán mediante la presentación de las liquidaciones mensuales (facturas correspondientes), en las que aportará relación
detallada de residentes al mes. La justificación
de los gastos (liquidaciones
mensuales –
facturas correspondientes)
se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Menor
y Familias, la cual, una vez conformada
procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo quedando
una copia de la justificación en la Consejería de Bienestar Social y Salud
Pública.
En cualquier caso, la limitación presupuestaria del
presente convenio será la contemplada en el 10 del ANEXO A, es decir, DOSCIENTOS OCHENTA Y
SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (286.640, 00 €)
El presente convenio de colaboración, existe la
posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar dichas plazas en el
momento que pueda ser necesario, en las mismas condiciones que las plaza
conveniadas, en dicho Centro, dejando a
salvo la disponibilidad presupuestaria mediante la formalización de una ADDENDA
de modificación del Convenio
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY
38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE
LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR
SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2019
Don
/ Doña
N.I.F. _ ,
con domicilio en ,
en representación de ______
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._
(de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
|
La
entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como
se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el
Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O
DECLARO
|
La
entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que
se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION
DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona
o entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En
Melilla a, ____ de _____________ de 2019.
(firma)
ANEXO C
Nº trabajador |
Nombre del
trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias
Comunes |
Descuento Desempleo
/ Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas
Extras |
Anticipos, Embargos,
Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias
Comunes |
Base Accidentes de
Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A
CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA
EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES
Dª/D ..............................................., con
residencia en .........................................
provincia
de calle n.º..................................... según Documento Nacional de
Identidad nº............en nombre propio o de la Entidad que representa (1)
declara bajo su personal responsabilidad:
1.-
Que, de conformidad con su objeto social o actividad profesional, la actividad
que esta entidad/ realiza, en virtud de la presente licitación, implica
contacto habitual con menores respecto del personal laboral, voluntario y/o
colaborador a su servicio.
2.-
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto
110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula el Registro Central
de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que durante la
ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con menores,
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y cumplen
con el requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor.
3
.- Que, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito
del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano de contratación para cuando
le sea requerida.
4.-
Que, consta entre la documentación el compromiso de las personas, voluntarios o
colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con posterioridad
a la primera certificación negativa.
5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el
cumplimiento de este requisito respecto de cualquier persona, voluntario o
personal colaborador que sea dado de alta en la plantilla de esa entidad.
RELACIÓN CERTIFICADA
DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL EN EL CENTRO
DE TRASTORNOS DE CONDUCTA DE LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”
Don. ___________________________________, Gerente/
Director/ Representante Legal de la ASOCIACIÓN LINARES VON
SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”
(C.I.F. G92928902),
CERTIFICA
Que la relación de menores acogidos / derivados de
forma residencial en la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” y que son objeto de subvención por parte de la
Consejería de Bienestar Social y Salud Pública de la Ciudad de Melilla
correspondiente al mes _______ del año ______ son lo siguientes:
NOMBRE
Y APELLIDOS DNI OTROS GASTOS (€) COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€)
1
2
3.
4.
5.
6.
7.
Total usuarios Importe total
Lo
que certifico a los efectos de.......................
(A
TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo
29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación
de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto
en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del
cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de
esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con
referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las
siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de
mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que
se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo
68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación
de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario
sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de
los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en
este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin
establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más
del
50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de
todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga
relación de afectividad,
parentesco
de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así
como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de
julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas
para formar parte del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin
personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad
que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan
derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las
primeras.
2. La Administración podrá comprobar, dentro del período
de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones