ARTÍCULO Nº 921 (CVE: BOME-A-2019-921) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5703 - martes, 12 de noviembre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA


Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Linares Von Schmiterlow "Dulce Nombre de María" para el desarrollo de un programa especializado de atención a menores con diagnósticos de trastornos psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla. año 2019.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW  “DULCE NOMBRE DE MARÍA” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICOS DE TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES TUTELADOS O DERIVADOS POR LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA AÑO 2019.

 

En Melilla, a 24 de octubre de 2019

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. D. Fernando José Rubia Castro, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 253 de fecha 4 de julio de 2019 (BOMe extraordinario núm. 21 de 4 de julio de 2019), debidamente facultado para este acto por Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 16 de julio de 2019 (BOMe extraordinario núm. 22, de 16 de julio de 2019).

 

Y de otra, Dña. Yolanda de Linares Von Schimterlow,  con D.N.I. 25.076.467-G, que interviene en su condición de representante legal de la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW  “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902), según artículo 19 de los estatutos de la Asociación, inscrita en la Junta de Andalucía con fecha 29 de noviembre de 2011.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 18 de octubre de 2019 del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente, que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm.229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos.

TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

CUARTO.- El Acogimiento Residencial en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, que se ofrece en la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” , se encuentra legalmente recogido en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, es una medida que se encuentra sometida a estándares internacionales y a control de calidad, y está destinado a facilitar el acogimiento residencial a menores que estén en situación de guarda / tutela o derivación de la Entidad Pública, diagnosticados con problemas de conducta, 
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que presentan conductas disruptivas o di-sociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros y además así esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada.

QUINTO.- Por su naturaleza y fines – la atención a menores -, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICO DE TRASTORNOS PSIQUÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES, respecto a quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo esta medida de acogimiento residencial.

SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio económico 2019, aprobado en el Pleno de la Asamblea el día 29 de enero de 2019, publicado en el BOMe extraordinario número 1 de fecha 30 de enero de 2019, existe una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 05/23130/48900 en concepto de Convenio de Colaboración entre Consejería de Bienestar Social y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Linares Von Schmiterlow “Dulce Nombre de María” para el desarrollo de un programa especializado de atención a menores con diagnósticos de trastornos psiquiátricos o psicológicos graves tutelados tutelados o derivadas por la Ciudad Autónoma de Melilla con diagnosticados con trastornos psiquiátricos o psicológicos graves, mediante orden judicial de internamiento obligatorio para la ejecución del proyecto “atención residencial a menores con trastornos de conducta , por un importe de 286.640,00 €.

SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

Con fecha 18 de octubre de 2019, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2019000747, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente en la prestación de atención integral especializada en régimen residencial de hasta siete menores con diagnósticos de trastornos psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla que se recogen en el Anexo A del presente Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23130 48900 del presente ejercicio 2019, aportará la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (286.640, 00 €) para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo, a detraer de la Aplicación Presupuestaria 05/23130/48900. (RC Subvenciones núm. 12019000006114 del 4 de febrero de 2019).

TERCERA. SUBCONTRATACION

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

 

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.

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De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida

 

CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902), el 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

 

El segundo pago correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o programas que persigue el presente Convenio.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:

 

a.- La aportación máxima DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (286.640,00 €) existiendo RC Subvenciones núm. 12019000006114 del 4 de febrero de 2019.

 

Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contiene el Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.

 

b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos

c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

La ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

a)            Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

 

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 22 de octubre de 2019.

 

b)            Remitir a la Dirección General del Menor y Familias, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

1.             La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2020.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

2.             La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2020.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

 

a)            Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

b)            Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

 

a.- Copia del Contrato Laboral.

b.- Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

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c.- Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

d.- Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.

e.- Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que,por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

 

2.             La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original en la Dirección General del Menor y Familias de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en la mencionada Consejería, siendo remitida a la Consejería de Hacienda únicamente en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoría dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

c)             Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General del Menor y Familias cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

 

En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

 

SEXTA. - LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

 

a.- La ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y Familias de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.

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Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

 

e) Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

f) Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

g) Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)

h) En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

 

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

OCTAVA.- DURACIÓN

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 22 de octubre de 2019, pudiéndose justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el hasta el 22 de octubre de 2019.

NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS.- 

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

 

                En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

 

                Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

 

- Consejería de Bienestar Social y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es

- Asociación Linares Von Schmiterlow “Dulce Nombre de María”: dulcenombre@vnet.es

 

DÉCIMA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar Social y Salud Pública), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe nº 4612, de 29/05/2009).

 

UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

 

Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuando el cumplimiento por la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación 
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inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

DÉCIMASEGUNDA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Congregación.

DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública.

DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Bienestar Social.

DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA.-

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.

 

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA

POR LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW

P.S. El Viceconsejero de S. Sociales y S. Pública.

(Resolución núm. 346 de 23/07/2019

BOME Ext. Nº 24 de 25/07/2019)

LA  REPRESENTANTE LEGAL

 

 

 

 

 

 

 

 

Excmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Mohand

 

 

Sra. Dª. Mª Yolanda de Linares Von Schmiterlow

 

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ANEXO A

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW "DULCE NOMBRE DE MARÍA" PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICOS DE TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES TUTELADOS O DERIVADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2019

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor,. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º que será la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública y Sanidad (hoy Consejería de B. Social), la Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores con problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las funciones de protección que la Ley le imponen debe formalizar convenio de colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la infancia.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITE RLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902)

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Menores con problemas de conductas sometidos a alguna medida de protección por la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla .

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

Menores sometidos a alguna medida de protección que requieran de la necesidad de un tratamiento específico para superar problemas de conducta o actitudes antisociales en régimen de acogimiento residencial 24 horas.

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES

CENTRO DE TRASTORNOS DE CONDUCTA INSTITUTO PSICOPEGADOGICO “DULCE NOMBRE DE MARÍA, sito en la calle A. Manuel del Palacio, 17 C.P. 29017 - Málaga - España.

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)

Desde el 1 de enero al 22 de octubre de 2019.

8.- MEMORIA TÉCNICA

La Entidad beneficiaria se compromete a asumir la guarda de aquellas menores cuya guarda haya sido delegada por la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública en su función de Entidad Pública competente en materia de protección de menores en el ámbito territorial de Melilla.

 

La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas en particular:

 

a) Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de los menores adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública.

b) Contarán con el plan individual de protección de cada menor que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación del menor, tanto a la llegada como a la salida del centro.

c) Adoptarán todas sus decisiones en relación con el acogimiento residencial de los menores en interés de los mismos.

d) Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de los menores y procurarán la estabilidad residencial de los menores, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la provincia de origen del menor.

e) Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el interés del menor.

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f) Potenciarán la educación integral e inclusiva de los menores, con especial consideración a las necesidades de los menores con discapacidad, y velarán por su preparación para la vida plena, de manera especial su escolarización y formación.

En el caso de los menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.

g) Poseerán una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.

h) Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los menores.

i) Revisarán periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del menor.

j) Potenciarán las salidas de los menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias alternativas.

k) Promoverán la integración normalizada de los menores en los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.

l) Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.

m) Velarán por la preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.

n) Establecerán medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos personales del menor al acceder a las tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes sociales.

 

Igualmente, deberá respetar en todo caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en especial la Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.

 

Igualmente, se compromete al desarrollo del Programa aportado por la Entidad colaboradora y que se basa en una intervención terapéutica que combina e integra intervenciones dirigidas tanto al usuario y a la familia, como en la comunidad. Los programas de entrenamiento y escuela de padres, la terapia multisistémica, el entrenamiento en resolución de problemas, las intervenciones psicopedagógicas, los recursos comunitarios psicoeducativos y el tratamiento farmacológico, forman parte de la metodología que utilizaremos para diseñar los planes terapéuticos de cada caso. Cada usuario contará con un Plan Terapéutico Individualizado de acuerdo a sus necesidades e intereses, estructurando su intervención psicosocial en un programa global e integrador (menorfamilia- comunidad). De manera que se trata de una intervención interdisciplinar en la que se vinculan los aprendizajes específicos de cada uno de los programas con el resto de conocimientos que el menor va adquiriendo en cada uno ellos y que tiene como objetivos principales ayudar al menor a:

 

§   Comprender las consecuencias sociales de su comportamiento desajustado y planear otras acciones para solucionar el problema.

§   Desarrollar habilidades de interacción social más apropiadas.

§   Aplicar estrategias de autoevaluación.

 

El proceso de intervención que se establezca en cada caso, combinará:

 

§   Entrevistas periódicas con el menor y la familia, así como con los agentes sociales implicados.

§   Pruebas estandarizadas de personalidad.

§   Programas de modificación de conducta y de entrenamiento en habilidades sociales, control de impulsos, de desarrollo social y afectivo,…

§   Talleres de intervención psicopedagógica (educación en valores, ocio y tiempo libre, drogodependencia, inserción socio laboral, etc.) Terapias de grupo (menor-menor, familia-familia, familia-menor).

§   Escuela de padres activa.

§   Observación directa en el ámbito familiar.

 

El proceso de cada menor tendrá un seguimiento continuo a través de reuniones periódicas en las que un equipo multidisciplinar formado por profesionales en las áreas de la psicología, la neuropsiquiatría, la pedagogía y del trabajo social evaluará la consecución gradual de los distintos objetivos y la adherencia del menor al programa de intervención.

 

9.- MEMORIA ECONÓMICA

La justificación de los gastos consistirá en la declaración mensual (liquidaciones mensuales), justificativas de las estancias de los menores en el Centro, con los precios establecidos apartado 11 del presente Anexo que se presentará en la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública, encargada de revisarla y corregir 
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cualquier anomalía que pudiera observarse. Una vez conformada por la Dirección General del Menor y Familias se procederá a su remisión a la Consejería Hacienda-Intervención. El plazo de presentación de la justificación se establece mensualmente. Las cantidades abonadas y no justificadas será objeto de reintegro tal y como establece el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

 

Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

 

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

 

Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán  derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

 

10.- PRESUPUESTO TOTAL

DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (286.640, 00 €)

11-DESGLOSE DE GASTOS

Nº de plazas máximo a conveniar: un máximo de 7 plazas, de chicos/as menores de 18 años, tutelados o derivadas por la Ciudad Autónoma de Melilla diagnosticados con trastornos psiquiátricos o psicológicos graves, mediante orden judicial de internamiento obligatorio, hasta el importe máximo contemplado en el apartado 10 del ANEXO A.

 

§     La cantidad de CIENTO VEINTE EUROS CON CERO CÉNTIMOS (120,00 €)/día para SEIS DE LOS SIETE menores ingresados y la cantidad de SESENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (60,00 €), en concepto de reserva de plaza de los menor/es para aquellos periodos, vacacionales, permisos, etc. en los que no se encuentre en el Centro, mediante la correspondiente liquidación mensual que se completará con una relación de menores acogidos, que será puesta a disposición de la Dirección General del Menor y Familias para su comprobación en los cinco días del mes siguiente al del vencimiento que se reclama.

§     La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (250,00 €)/día para el SÉPTIMO menor ingresado y la cantidad de CIENTO VEINTICINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (125,00 €), en concepto de reserva de plaza para aquellos períodos, vacacionales, permisos, etc. en los que no se encuentre en el Centro, mediante la correspondiente liquidación mensual que se completará con una relación de menores acogidos, que será puesta a disposición de la Dirección General del Menor y Familias para su comprobación en los cinco días del mes siguiente al del vencimiento que se reclama.

 

La diferencia en el precio entre menores se corresponde a las específicas y difíciles características del menor ingresado que precisa un atención integral de 24 horas diarias, debido a su grave discapacidad.

 

ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902)

Nº PLAZAS

PRECIO/PLAZA/DÍA

RESERVA/PLAZA/DÍA

Nº DÍAS/AÑO

TOTAL

 

 

 

 

 

6

120,00 €

60,00 €

295

212.400,00 €

1

250,00 €

125,00 €

295

73.750,00 €

TOTAL

 

 

 

286.150,00 €

 

 

 

 

 

RC nº 12019000006114 del 04/02/2019

286.640,00 €

 

 

 

Presupuesto 2019

286.150,00 €

 

 

 

 

Los gastos relativos a las estancias se justificarán mediante la presentación de las liquidaciones mensuales (facturas correspondientes), en las que aportará relación detallada de residentes al mes. La justificación de los gastos (liquidaciones mensuales – facturas correspondientes) se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Menor y Familias, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo quedando una copia de la justificación en la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública.

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En cualquier caso, la limitación presupuestaria del presente convenio será la contemplada en el 10 del ANEXO A, es decir, DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (286.640, 00 €)

 

El presente convenio de colaboración, existe la posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar dichas plazas en el momento que pueda ser necesario, en las mismas condiciones que las plaza conveniadas, en dicho Centro,  dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria mediante la formalización de una ADDENDA de modificación del Convenio

 

 

 

 

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ANEXO B

SUBCONTRATACIÓN

 

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2019

Don / Doña                                                                   N.I.F. _                                 , con domicilio en                                                                     , en representación de ______                        (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en                                                                                                                                               (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._                        (de la Entidad que solicita la subvención)

 

DECLARO

 

 

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

 

O DECLARO

 

 

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Melilla a, ____ de _____________ de 2019.

(firma)

 

 

 

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ANEXO  C

 

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complemento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)

 

 

 

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ANEXO  D

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES

 

Dª/D ..............................................., con residencia en .........................................

provincia de calle n.º..................................... según Documento Nacional de Identidad nº............en nombre propio o de la Entidad que representa (1) declara bajo su personal responsabilidad:

 

1.- Que, de conformidad con su objeto social o actividad profesional, la actividad que esta entidad/ realiza, en virtud de la presente licitación, implica contacto habitual con menores respecto del personal laboral, voluntario y/o colaborador a su servicio.

2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con menores, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y cumplen con el requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

3 .- Que, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano de contratación para cuando le sea requerida.

4.- Que, consta entre la documentación el compromiso de las personas, voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con posterioridad a la primera certificación negativa.

5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este requisito respecto de cualquier persona, voluntario o personal colaborador que sea dado de alta en la plantilla de esa entidad.

 

 

 

 

 

 

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ANEXO  E

 

RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL EN EL CENTRO DE TRASTORNOS DE CONDUCTA DE LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW  “DULCE NOMBRE DE MARÍA”

 

Don. ___________________________________, Gerente/ Director/ Representante Legal de la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW  “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902),

 

CERTIFICA

 

Que la relación de menores acogidos / derivados de forma residencial en la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW  “DULCE NOMBRE DE MARÍA” y que son objeto de subvención por parte de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes _______ del año ______ son lo siguientes:

 

NOMBRE Y APELLIDOS                 DNI             OTROS GASTOS (€)          COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€)

1

2

3.

4. 

5.

6.        

7.    

 

Total usuarios Importe total

 

 

 

Lo que certifico a los efectos de.......................

 

 

 

 

 

 

 

 

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(A TÍTULO INFORMATIVO)

Artículo 29  de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

 

1. A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

 

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

 

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a.        Que el contrato se celebre por escrito.

b.        Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

 

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

 

a.        Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b.        Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.        Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.        Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

 

1.        Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.        Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

 

e.        Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

 

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Subcontratación de las actividades subvencionadas.

 

1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más

del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad,

parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

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b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado  3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

 

2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones