ARTÍCULO Nº 922 (CVE: BOME-A-2019-922) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5703 - martes, 12 de noviembre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD. - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de noviembre de 2019, relativo a concesión y pago de una subvención directa excepcional al Colegio Ceip "Reyes Católicos".
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2019, acordó
aprobar propuesta de la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e
Igualdad, que literalmente dice:
“El artículo 16, apartado 27,
del vigente Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla atribuye al Consejo de Gobierno la aprobación de la concesión directa
de subvenciones excepcionales, cuando estas igualen o superen los 18.000 euros.
En su virtud, instruido el
expediente administrativo pertinente y evacuados los informes preceptivos, con
sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad (antes
Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero
de 2015, VENGO EN
PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO la
concesión y pago de una subvención directa excepcional al colegio CEIP “REYES CATÓLICOS”, con CIF Q-2968018-H, por importe de 21.302,99 euros, al objeto de sufragar la obra de arreglos de los
cuartos de baños de su edificio de educación infantil sito en la calle General
Astilleros, con cargo a la aplicación 14/32307/47000, RC nº 12019000096954,
debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos:
Actuación |
Importe estimado / € |
Obras de cuartos de baños existentes en edifico
de educación infantil, incluyendo los suministros de materiales necesarios (de
construcción, sanitarios, solería, grifería, puertas, etc...) |
21.302,99 € |
TOTAL |
21.302,99 € |
La subvención se abonará a la
firma del presente acuerdo, concediéndose con carácter de “a justificar”.
La percepción de la
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
El beneficiario podrá
subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
El beneficiario hará pública
que la actividad es subvencionada por la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería
de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad.
La justificación se realizará
mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total de la
actividad subvencionada y la totalidad
de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.
La cuenta justificativa se
presentará en el plazo máximo de tres meses desde la percepción de la
subvención, ante la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e
Igualdad que una vez conformada la remitirá a la Intervención General de la
Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio de la función fiscalizadora que
tiene encomendada.
Cuando las actividades hayan
sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el
artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo
las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500
euros o su contravalor en moneda extranjera.
De conformidad con los
artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas
concordantes, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe
recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de
Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su
publicación, o bien directamente recurso
contencioso administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la
publicación del mismo. “
Lo que se traslada para su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Melilla
8 de noviembre de 2019,
El
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad,
Joaquín
M. Ledo Caballero