ARTÍCULO Nº 922 (CVE: BOME-A-2019-922) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5703 - martes, 12 de noviembre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD. - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD.


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de noviembre de 2019, relativo a concesión y pago de una subvención directa excepcional al Colegio Ceip "Reyes Católicos".

BOME-P-2019-3064 Descargar página

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2019, acordó aprobar propuesta de la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad, que literalmente dice:

 

“El artículo 16, apartado 27, del vigente Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla atribuye al Consejo de Gobierno la aprobación de la concesión directa de subvenciones excepcionales, cuando estas igualen o superen los 18.000 euros.

 

En su virtud, instruido el expediente administrativo pertinente y evacuados los informes preceptivos, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO la concesión y pago de una subvención directa excepcional al colegio CEIP “REYES CATÓLICOS”, con CIF Q-2968018-H, por importe de 21.302,99 euros, al objeto de sufragar la obra de arreglos de los cuartos de baños de su edificio de educación infantil sito en la calle General Astilleros, con cargo a la aplicación 14/32307/47000, RC nº 12019000096954, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos:

 

Actuación

Importe estimado / €

Obras de cuartos de baños existentes en edifico de educación infantil, incluyendo los suministros de materiales necesarios (de construcción, sanitarios, solería, grifería, puertas, etc...)

21.302,99 €

TOTAL

21.302,99 €

 

La subvención se abonará a la firma del presente acuerdo, concediéndose con carácter de “a justificar”.

 

La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

 

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

 

El beneficiario hará pública que la actividad es subvencionada por la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad.

 

La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total de la actividad subvencionada   y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.

 

La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la percepción de la subvención, ante la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad que una vez conformada la remitirá a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.

 

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

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De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas concordantes, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o bien  directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación del mismo. “

 

Lo que se traslada para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

Melilla 8 de noviembre de 2019,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad,

Joaquín M. Ledo Caballero