ARTÍCULO Nº 923 (CVE: BOME-A-2019-923) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5703 - martes, 12 de noviembre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD. - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD.


Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de la doble titulación de grado en educación primaria y ciencias de la actividad física y el deporte. año 2019.

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CONVENIO  COLABORACIÓN ENTRE  LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA FINANCIACIÓN DE LA DOBLE TITULACIÓN DE GRADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE. AÑO 2019

 

En  Melilla , a 24 de Octubre  de 2019

 

REUNIDOS

 

DE UNA PARTE: la Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada  de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA nº 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada,

 

Y DE OTRA: el Sr. D. Eduardo De Castro González, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 389/2019, de 18 de junio ( BOE num. 146, del miércoles 19 de Junio de 2019), en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

 

                                                                                        EXPONEN

 

Que con fecha 03 de diciembre de 2018 se suscribió un Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Granada  y la Ciudad Autónoma de Melilla  para el desarrollo de la oferta universitaria en Melilla.

 

Que en la cláusula  cuarta del precitado  Convenio, se indica que cada  nueva titulación o nuevo grupo de docencia serán objeto de un Convenio específico  que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

 

A)         La denominación del Convenio.

B) Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúan .

C)La competencia de cada una de las partes.

D)        La financiación con el presupuesto de los recursos humanos que requiera la implantación de la carrera , especificando las aportaciones que hará la Ciudad y el calendario de las mismas.

E)         Las actuaciones a desarrollar para su cumplimiento.

F)         La organización para su gestión, así como las normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del Convenio, así como  los nombres de las personas que se  responsabilizarán, por cada parte, de la marcha del Convenio

G)        El plazo de vigencia, sin perjuicio del acuerdo de  prórroga. 

H)        La extinción por causa distinta a la finalización del plazo de vigencia.

I) Por tener las aportaciones el carácter de subvención otorgada por la Ciudad Autónoma a la Universidad de Granada, se incorporarán a los Convenios los datos relativos a las obligaciones del beneficiario,  justificación, y cuantas otras sean necesarias en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma.

 

Que en función de su naturaleza y objetivos  la Universidad de Granada  y la  Ciudad Autónoma de Melilla están llamados a colaborar estrechamente en beneficio de la cultura y la educación de los ciudadanos.

 

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes que intervienen deciden formalizan el presente Convenio de colaboración de conformidad con las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto y finalidad

La Universidad de Granada  y la  Ciudad Autónoma de Melilla suscriben el presente Convenio  cuyo fin es establecer las bases  de colaboración entre ambas instituciones para la continuidad en el Campus Universitario de la UGR en Melilla,  de la doble titulación de Grado  en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte durante la presente anualidad 2019.

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SEGUNDA.- Beneficiario

La Universidad de Granada será la beneficiaria de las aportaciones previstas en el presente Convenio, debiendo destinarlas a financiar lo gastos de personal derivados de la continuidad de la titulación.

TERCERA.- Régimen Jurídico

El régimen jurídico aplicable  será el establecido en la Ley 38/2003 , General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en las cláusulas del presente Convenio.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 22. 2 de la citada Ley General de Subvenciones y en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad,  podrán concederse subvenciones de forma directa cuando estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. Al respecto, la subvención a la Universidad de Granada  se contempla en los Presupuestos Generales de la Ciudad, por importe para la presente anualidad de 1.147.760,71 € (Aplicación  Presupuestaria 01/32403/42300), existiendo crédito suficiente según consta en Informe de fecha 24/09/2019 de la Intervención General de la Ciudad, R.C.12019000088894.

 

CUARTA.- Financiación

Con el fin de la financiación de la doble titulación referida, la Universidad de Granada, tras realizar los análisis y estudios necesarios, ha determinado las necesidades  docentes y la evaluación  de los gastos previsibles en concepto de gastos de personal  ascienden para la anualidad 2019  a 1.147.760,71  euros.

 

Asimismo, la Ciudad Autónoma de Melilla procurará mejorar las infraestructuras  de la Universidad de Granada en Melilla y, en su caso,  facilitar el uso de instalaciones para la actividad docente.

 

QUINTA.-  Obligaciones del beneficiario

La Universidad de Granada quedará obligada a:

 

1.- A realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. Toda incidencia que suponga modificación del proyecto deberá autorizarse expresamente por la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.- Acreditar ante el órgano concedente la realización de las actividades mediante la presentación de documentación prevista en la cláusula sexta.

3.- Someterse a la actuaciones de comprobación que efectué el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla y las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas , organismos a los que se facilitará cuanta información les sea requerida.

4.- Comunicar a la Ciudad  la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5.- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma,  así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las  subvenciones otorgadas por la Ciudad.

6.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8.- Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

9.-  Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones

10.- Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa subvencionado.

11.- La Universidad de Granada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

 12.-Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en  la Ley General de Subvenciones.

 

SEXTA.- Justificación de la utilización de las aportaciones

La realización de las actividades que determinan la cuantía de las aportaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para  el año 2019 se justificarán dentro del primer trimestre del año siguiente a aquel para el que se destina la misma.

 

La justificación se acreditará con al menos la presentación de:

 

1.- Certificación que confirme la incorporación de la aportación al presupuesto de la Universidad.

2.-  Estados contables que reflejen la aplicación de los fondos recibidos, detallando los gastos en personal docente, e informe sobre los resultados obtenidos.

3.-           En todo caso se deberá aportar copias compulsadas de la siguiente documentación.

 

-       Copia del Contrato Laboral.

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-       Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del profesor/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del profesor/a, firma y sello de la UGR, etc.

-       Certificado acreditativo de la Cotización a la Seguridad Social de cada profesor.

-       Modelo 190 de ingresos por retenciones IRPF de cada profesor.

 

4.- Memoria explicativa de los datos de los estados contables justificativos de los gastos efectuados y los que acrediten su destino.

 

A tal efecto, la documentación citada se remitirá a la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos, si así se le requiere, a la Intervención General de Fondos de la Ciudad.

 

La justificación, se adecuará, en todo caso, a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Serán causa de reintegro las establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones  y en el artículo 25 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, aplicándose igualmente al procedimiento  la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

SÉPTIMA.-  Actuación de la  Comisión Mixta

La Comisión Mixta paritaria establecida en el Convenio Marco, dentro de las funciones encomendadas por el mismo,  realizará el seguimiento  del presente Convenio específico, aclarando y decidiendo cuantas dudas puedan plantearse en su interpretación y ejecución. La Comisión Mixta estará formada por tres representantes de la Universidad de Granada nombrados por el Rector, y tres de la Ciudad de Melilla, nombrados por el Presidente, pudiendo sumarse a ellos los Decanos de los Centros en los que se imparten las titulaciones en el Campus de Granada y en el de Melilla,  a requerimiento de la Comisión.

 

En la reunión de seguimiento del presente convenio estará siempre presente el Decano o Decana de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de Melilla.

 

OCTAVA .-  Entrada en vigor y duración

El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades llevadas a cabo para la continuidad de la doble titulación Grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte en el Campus Universitario de la UGR en Melilla durante el presente 2019 , teniendo como vigencia la totalidad de la anualidad del 2019 .

 

NOVENA .- Extinción y renovación

Sin perjuicio de su conclusión por haber finalizado su plazo de duración, el Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

 

-       Por acuerdo expreso  de las partes que lo rubrican

-       Por extinción de la doble titulación debido a la extinción de alguno de los planes de estudio que la integran,  de acuerdo a los motivos de extinción contemplados en el documento de verificación correspondiente a cada Grado.

 

Producida la extinción del convenio, ambas partes podrán acordar expresamente su renovación. En caso de no renovar, la Ciudad se compromete a mantener la financiación del Grado durante tres años más, para permitir la finalización del Grado a los estudiantes que estén cursando estudios en el momento de la extinción.

 

DÉCIMA.-  Litigio

El presente documento tiene naturaleza administrativa, por ello las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución y en ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de Melilla.

 

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar  el presente Convenio en el lugar y fecha  indicados en el encabezamiento.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla              Por la Universidad de Granada

El Presidente                                                  La Rectora

D. Eduardo de Castro González                   Dª Pilar Aranda Ramírez”.