ARTÍCULO Nº 923 (CVE: BOME-A-2019-923) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5703 - martes, 12 de noviembre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD. - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD.
Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de la doble titulación de grado en educación primaria y ciencias de la actividad física y el deporte. año 2019.
CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA FINANCIACIÓN DE LA DOBLE TITULACIÓN DE GRADO EN
EDUCACIÓN PRIMARIA Y CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE. AÑO 2019
En Melilla , a 24 de Octubre de 2019
REUNIDOS
DE UNA PARTE: la
Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la
Universidad de Granada de la que es
Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA nº 108,
de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el
artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y
el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada,
Y DE OTRA: el Sr. D.
Eduardo De Castro González, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por
Real Decreto 389/2019, de 18 de junio ( BOE num. 146, del miércoles 19 de Junio
de 2019), en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las
facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de
marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
EXPONEN
Que
con fecha 03 de diciembre de 2018 se suscribió un Convenio Marco de
Colaboración entre la Universidad de Granada
y la Ciudad Autónoma de Melilla
para el desarrollo de la oferta universitaria en Melilla.
Que en la cláusula cuarta del precitado Convenio, se indica que cada nueva titulación o nuevo grupo de docencia
serán objeto de un Convenio específico
que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
A)
La denominación del Convenio.
B) Los órganos que celebran el convenio y la
capacidad jurídica con la que actúan .
C)La competencia de cada una de las partes.
D)
La financiación con el presupuesto de los recursos humanos que requiera
la implantación de la carrera , especificando las aportaciones que hará la
Ciudad y el calendario de las mismas.
E)
Las actuaciones a desarrollar para su cumplimiento.
F)
La organización para su gestión, así como las normas para la
coordinación, ejecución y seguimiento del Convenio, así como los nombres de las personas que se responsabilizarán, por cada parte, de la
marcha del Convenio
G)
El plazo de vigencia, sin perjuicio del acuerdo de prórroga.
H)
La extinción por causa distinta a la finalización del plazo de vigencia.
I)
Por tener las aportaciones el carácter de subvención otorgada por la Ciudad
Autónoma a la Universidad de Granada, se incorporarán a los Convenios los datos
relativos a las obligaciones del beneficiario,
justificación, y cuantas otras sean necesarias en virtud de lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en
el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma.
Que en
función de su naturaleza y objetivos la
Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla están llamados a
colaborar estrechamente en beneficio de la cultura y la educación de los
ciudadanos.
Teniendo en cuenta lo
anteriormente expuesto, las partes que intervienen deciden formalizan el
presente Convenio de colaboración de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto y finalidad
La Universidad de
Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla suscriben el
presente Convenio cuyo fin es establecer
las bases de colaboración entre ambas
instituciones para la continuidad en el Campus Universitario de la UGR en
Melilla, de la doble titulación de Grado en Educación Primaria y Ciencias de la
Actividad Física y el Deporte durante la presente anualidad 2019.
SEGUNDA.- Beneficiario
La Universidad
de Granada será la beneficiaria de las aportaciones previstas en el presente
Convenio, debiendo destinarlas a financiar lo gastos de personal derivados de
la continuidad de la titulación.
TERCERA.-
Régimen Jurídico
El
régimen jurídico aplicable será el
establecido en la Ley 38/2003 , General de Subvenciones, en el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en las
cláusulas del presente Convenio.
De conformidad con lo
previsto en el artículo 22. 2 de la citada Ley General de Subvenciones y en el
artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, podrán concederse subvenciones de forma
directa cuando estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales
del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los
términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas
subvenciones. Al respecto, la subvención a la Universidad de Granada se contempla en los Presupuestos Generales de
la Ciudad, por importe para la presente anualidad de 1.147.760,71 €
(Aplicación Presupuestaria
01/32403/42300), existiendo crédito suficiente según consta en Informe de fecha
24/09/2019 de la Intervención General de la Ciudad, R.C.12019000088894.
CUARTA.- Financiación
Con el fin de la financiación de la doble titulación referida, la Universidad de Granada,
tras realizar los análisis y estudios necesarios, ha determinado las
necesidades docentes y la
evaluación de los gastos previsibles en
concepto de gastos de personal ascienden
para la anualidad 2019 a 1.147.760,71
euros.
Asimismo, la Ciudad
Autónoma de Melilla procurará mejorar las infraestructuras de la Universidad de Granada en Melilla y, en
su caso, facilitar el uso de
instalaciones para la actividad docente.
QUINTA.- Obligaciones del beneficiario
La
Universidad de Granada quedará obligada a:
1.- A realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del
objeto o finalidad para la que se concedió. Toda incidencia que suponga
modificación del proyecto deberá autorizarse expresamente por la Consejería de
Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
2.- Acreditar ante el órgano concedente la
realización de las actividades mediante la presentación de documentación
prevista en la cláusula sexta.
3.- Someterse a la actuaciones de comprobación que
efectué el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la
Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla y las previstas en la
normativa del Tribunal de Cuentas , organismos a los que se facilitará cuanta
información les sea requerida.
4.-
Comunicar a la Ciudad la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
5.-
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la
Ciudad Autónoma, así como haber
justificado, en el plazo reglamentario, las
subvenciones otorgadas por la Ciudad.
6.-
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7.-
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
8.-
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.
9.- Proceder
al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones
10.-
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación del programa subvencionado.
11.-
La Universidad de Granada se obliga, respecto de la contratación del personal,
a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la citada Ley 38/2003.
12.-Cumplir con las restantes obligaciones
señaladas en la Ley General de
Subvenciones.
SEXTA.-
Justificación de la utilización de las aportaciones
La realización de las actividades que determinan la
cuantía de las aportaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2019 se justificarán dentro del primer
trimestre del año siguiente a aquel para el que se destina la misma.
La justificación se acreditará con al menos la
presentación de:
1.- Certificación que confirme la incorporación de
la aportación al presupuesto de la Universidad.
2.- Estados
contables que reflejen la aplicación de los fondos recibidos, detallando los
gastos en personal docente, e informe sobre los resultados obtenidos.
3.- En todo caso se deberá aportar copias
compulsadas de la siguiente documentación.
-
Copia del Contrato Laboral.
-
Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
profesor/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social,
conceptos retributivos, firma del profesor/a, firma y sello de la UGR, etc.
-
Certificado acreditativo de la Cotización a la Seguridad Social de cada
profesor.
-
Modelo 190 de ingresos por retenciones IRPF de cada profesor.
4.- Memoria explicativa de los datos de los estados
contables justificativos de los gastos efectuados y los que acrediten su
destino.
A tal
efecto, la documentación citada se remitirá a la Consejería de Educación,
Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, quien,
una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos, si así se le requiere,
a la Intervención General de Fondos de la Ciudad.
La
justificación, se adecuará, en todo caso, a lo establecido en la Ley General de
Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
Serán
causa de reintegro las establecidas en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones y en el artículo 25 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, aplicándose igualmente al
procedimiento la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
SÉPTIMA.- Actuación de la Comisión Mixta
La Comisión Mixta paritaria establecida en el
Convenio Marco, dentro de las funciones encomendadas por el mismo, realizará el seguimiento del presente Convenio específico, aclarando y decidiendo cuantas dudas puedan plantearse
en su interpretación y ejecución. La Comisión Mixta estará formada por tres
representantes de la Universidad de Granada nombrados por el Rector, y tres de
la Ciudad de Melilla, nombrados por el Presidente, pudiendo sumarse a ellos los
Decanos de los Centros en los que se imparten las titulaciones en el Campus de
Granada y en el de Melilla, a
requerimiento de la Comisión.
En la reunión de
seguimiento del presente convenio estará siempre presente el Decano o Decana de
la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de Melilla.
OCTAVA .-
Entrada en vigor y duración
El presente Convenio de Colaboración abarca las
actividades llevadas a cabo para la continuidad de la doble titulación Grado en
Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte en el Campus
Universitario de la UGR en Melilla durante el presente 2019 , teniendo como
vigencia la totalidad de la anualidad del 2019 .
NOVENA .-
Extinción y renovación
Sin
perjuicio de su conclusión por haber finalizado su plazo de duración, el
Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
-
Por acuerdo expreso de las partes
que lo rubrican
-
Por extinción de la doble titulación debido a la extinción de alguno de
los planes de estudio que la integran,
de acuerdo a los motivos de extinción contemplados en el documento de
verificación correspondiente a cada Grado.
Producida
la extinción del convenio, ambas partes podrán acordar expresamente su
renovación. En caso de no renovar, la Ciudad se compromete a mantener la
financiación del Grado durante tres años más, para permitir la finalización del
Grado a los estudiantes que estén cursando estudios en el momento de la
extinción.
DÉCIMA.- Litigio
El
presente documento tiene naturaleza administrativa, por ello las partes
resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las
controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución y en ausencia de
acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de
Melilla.
Y en prueba de conformidad
de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por
la Ciudad Autónoma de Melilla
Por la Universidad de Granada
El
Presidente
La Rectora
D. Eduardo de Castro
González Dª Pilar
Aranda Ramírez”.