ARTÍCULO Nº 927 (CVE: BOME-A-2019-927) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5703 - martes, 12 de noviembre de 2019 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA - Sala de lo Social con Sede en Málaga


Notificación a Montaje y Mantenimientos del Estrecho S.L. en recurso de suplicación 1680/2018.

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N. I. G.: 2906734420181000104

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 1680/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Cantidad

Recurrente: COIME S .L.

Representante: SALOMON SERFATY BITTAN

Recurrido DOLORES FERNANDEZ ESPINOSA Y 7 MAS. MONTAJE Y MANTENIMIENTOS DEL ESTRECHO S.L. y ENDESA GENERACION DE MELILLA SIENDO SU PRESIDENTE D. TOMAS MUÑOZ DIAZ

Representante: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI

 

EDICTO

 

D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTEGA UGENA, Letrado/a de la Administración de Justicia de SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, , CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 1680/ 201 8 se han dictado resoluciones cuyo encabezamiento y fallo s o n del siguiente tenor literal:

 

Sentencia Nº 363/2019

 

ILTMO. SR. D. D . FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

lLTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D . RAUL PAEZ ESCAMEZ

 

En la ciudad de MALAGA a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve

 

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los limos. Sres. citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente:

 

SENTENCIA

 

En el Recursos de Suplicación interpuesto por COIME S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MELILLA, ha sido ponente el lltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por DOLORES FERNANDEZ ESPINOSA Y 7 MAS sobre Cantidad siendo demandado COIME S.L., MONTAJE Y MANTENIMIENTOS DEL ESTRECHO S.L. y ENDESA GENERACION DE MELILLA SIENDO SU PRESIDENTE D. TOMAS MUÑOZ DJAZ habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de julio de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

 

FALLAMOS

 

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por COIME, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Melilla de fecha 2 de julio de 2016, recaída en los Autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por DOLORES FERNANDEZ ESPINOSA contra MONTAJE Y MANTENIMIENTOS DEL ESTRECHO S.L. y ENDESA GENERACION DE MELILLA sobre Cantidad, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

 

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Se condena a la empresa recurrente a la pérdida del depósito de 300 euros y de la cantidad consignada para recurrir, a las que se dará el destino legal, así como al pago de las costas procesales causadas en el presente recurso de suplicación, incluidos los honorarios profesionales del Letrado o Graduado social colegiado de la parte demandante impugnante, los cuales no podrán supe rar, en todo caso, la cantidad de 1200 euros, y ello una vez adquiera firmeza la presente resolución judicial.

 

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

 

Adviértase a la empresa demandada que en caso de recurrir habrá de efectuar en la

cuenta abierta por esta Sala en el Banco Santander las siguientes consignaciones:

 

1. La suma de 600 euros en concepto de depósito en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala de lo Social -cuenta nº 2928-0000-66-número de procedimiento (0001/10)-.

2. La cantidad objeto de la condena, s i no estuviera consignada con anterioridad bien mediante ingreso en la cuenta abierta por esta Sala en el Banco Santander con el número 2928 0000 66 07 178613; bien, mediante transferencia a la cuenta número ES5500493569920005001274 (en el caso de ingresos por transferencia en formato electrónico); o bien a la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (para ingresos por transferencia en formato papel). En tales casos, habrá de hacer constar, en el campo reservado al beneficiario, el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga; y en el campo reservado al concepto, el número de cuenta 2928 0000 66 nº de procedimiento

(0001/10)-, pudiendo sustituirse esta última consignación por aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

AUTO DE ACLARACION

 

En MALAGA, a nueve de mayo de dos mil diecinueve

 

PRESIDENTE: D. FRANCISCO JAVTER VELA TORRES

MAGISTRADO: D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ

MAGISTRADO: D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

 

Habiendo visto las presentes actuaciones la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCJA, compuesta por los/las limos/limas Srs/Sras Magistrados: citados al margen, ha dictado el siguiente,

 

AUTO

 

En el presente Recurso de Suplicación 1680/2018 presentado por COIME S.L. actuando como frente a DOLORES FERNANDEZ ESPINOSA Y 7 MAS y MONTAJE Y MANTENIMIENTOS DEL ESTRECHO S.L. asistido de actuando como Procurador ha actuado como Ponente

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Según consta en las actuaciones se dictó sentencia por esta Sala de lo Social en el presente rollo de suplicación por la que "Debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por COIME, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Melilla de fecha 2 de julio de 2016, recaída en los Autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por DOLORES FERNANDEZ ESPINOSA contra MONTAJE Y MANTENIMIENTOS DEL ESTRECHO S.L. y ENDESA GENERACTON DE MELILLA sobre Cantidad, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida."

SEGUNDO. Con fecha 2-05-2019 se presentó escrito por la parte recurrente solicitando la aclaración de la referida sentencia en los términos que expone.

 

La Sala acuerda:

Que debemos estimar y estimamos el Recurso de aclaración interpuesto por la parte recurrida DOLORES FERNANDEZ ESPINOSA contra la sentencia dictada por esta Sala nº 363/2019 de fecha 27 de febrero de 2019 dictada en el presente Recurso de Suplicación nº 1680/18, y, en consecuencia, aclaramos el hecho probado tercero, en el sentido de que "A D. Juan Antonio 1052,77 euros por la nómina de abril de 2015, 1052,46 euros por la nómina de mayo de 2015, 90 euros por horas extras de mayo de 201 5, 491,29 por la nómina de junio de 2015 y 1185,55 euros por liquidación (total 3872,07 euros)"

 

Asimismo, en el fallo, se aclara que la entidad "ENDESA GENERACTON DE MELILLA", no es parte recurrida en el presente recurso de suplicación, y se suprime su mención en el fallo.

 

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Notifíquese la presente resolución a las partes, así como al Ministerio Fiscal, advirtiéndoles que contra la misma cabe los mismos recursos que frente a la resolución que se aclara.

 

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

Y para que conste y sirva de notificación al demandado MONTAJE Y MANTENIMIENTOS DEL ESTRECHO S.L. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP, advirtiendo a dicha parte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cedula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.

 

Dado en MALAGA a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINITRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA SALA