ARTÍCULO Nº 927 (CVE: BOME-A-2019-927) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5703 - martes, 12 de noviembre de 2019 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA - Sala de lo Social con Sede en Málaga
Notificación a Montaje y Mantenimientos del Estrecho S.L. en recurso de suplicación 1680/2018.
N. I. G.: 2906734420181000104
Negociado: PC
Recurso: Recursos de Suplicación 1680/2018
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA
Procedimiento origen: Cantidad
Recurrente: COIME S .L.
Representante: SALOMON SERFATY BITTAN
Recurrido DOLORES FERNANDEZ ESPINOSA Y 7 MAS.
MONTAJE Y MANTENIMIENTOS DEL ESTRECHO S.L. y ENDESA GENERACION DE MELILLA
SIENDO SU PRESIDENTE D. TOMAS MUÑOZ DIAZ
Representante: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI
EDICTO
D./Dña. MARIA DEL CARMEN
ORTEGA UGENA, Letrado/a de la Administración de Justicia de SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, , CERTIFICO: En el Recursos de
Suplicación 1680/ 201 8 se han dictado resoluciones cuyo encabezamiento y fallo
s o n del siguiente tenor literal:
Sentencia Nº 363/2019
ILTMO. SR. D. D . FRANCISCO
JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
lLTMO. SR. D. RAMON GOMEZ
RUIZ,
ILTMO. SR. D . RAUL PAEZ
ESCAMEZ
En la ciudad de MALAGA a
veintisiete de febrero de dos mil diecinueve
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los limos. Sres. citados al
margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En el Recursos de
Suplicación interpuesto por COIME S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO
DE LO SOCIAL Nº 1 DE MELILLA, ha sido ponente el lltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ
RUIZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos se
presentó demanda por DOLORES FERNANDEZ ESPINOSA Y 7 MAS sobre Cantidad siendo
demandado COIME S.L., MONTAJE Y MANTENIMIENTOS DEL ESTRECHO S.L. y ENDESA
GENERACION DE MELILLA SIENDO SU PRESIDENTE D. TOMAS MUÑOZ DJAZ habiéndose
dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de julio de 2016 en
los términos que se recogen en su parte dispositiva.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y
desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por COIME, S.L., contra la
Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Melilla de fecha 2 de
julio de 2016, recaída en los Autos del mismo formados para conocer de demanda
formulada por DOLORES FERNANDEZ ESPINOSA contra MONTAJE Y MANTENIMIENTOS DEL
ESTRECHO S.L. y ENDESA GENERACION DE MELILLA sobre Cantidad, y, en su
consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Se condena a la empresa
recurrente a la pérdida del depósito de 300 euros y de la cantidad consignada
para recurrir, a las que se dará el destino legal, así como al pago de las costas
procesales causadas en el presente recurso de suplicación, incluidos los honorarios
profesionales del Letrado o Graduado social colegiado de la parte demandante
impugnante, los cuales no podrán supe rar, en todo caso, la cantidad de 1200
euros, y ello una vez adquiera firmeza la presente resolución judicial.
Notifíquese esta resolución
a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe
Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal
Supremo, el que deberá prepararse en el
plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Adviértase a la empresa
demandada que en caso de recurrir habrá de efectuar en la
cuenta abierta por esta Sala
en el Banco Santander las siguientes consignaciones:
1. La suma de 600 euros en
concepto de depósito en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala de
lo Social -cuenta nº 2928-0000-66-número de procedimiento (0001/10)-.
2. La cantidad objeto de la
condena, s i no estuviera consignada con anterioridad bien mediante ingreso en
la cuenta abierta por esta Sala en el Banco Santander con el número 2928 0000
66 07 178613; bien, mediante transferencia a la cuenta número ES5500493569920005001274
(en el caso de ingresos por transferencia en formato electrónico); o bien a la
cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (para ingresos por transferencia en
formato papel). En tales casos, habrá de hacer constar, en el campo reservado
al beneficiario, el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía con sede en Málaga; y en el campo reservado al concepto,
el número de cuenta 2928 0000 66 nº de procedimiento
(0001/10)-, pudiendo
sustituirse esta última consignación por aval bancario de duración indefinida y
pagadero a primer requerimiento en el que se haga constar la responsabilidad
solidaria del avalista.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
AUTO DE ACLARACION
En MALAGA, a nueve de mayo
de dos mil diecinueve
PRESIDENTE: D. FRANCISCO JAVTER VELA
TORRES
MAGISTRADO: D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ
MAGISTRADO: D. RAUL PAEZ ESCAMEZ
Habiendo visto las presentes
actuaciones la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ANDALUCJA, compuesta por los/las limos/limas Srs/Sras Magistrados: citados al
margen, ha dictado el siguiente,
AUTO
En el presente Recurso de
Suplicación 1680/2018 presentado por COIME S.L. actuando como frente a DOLORES
FERNANDEZ ESPINOSA Y 7 MAS y MONTAJE Y MANTENIMIENTOS DEL ESTRECHO S.L.
asistido de actuando como Procurador ha actuado como Ponente
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Según consta en las actuaciones
se dictó sentencia por esta Sala de lo Social en el presente rollo de
suplicación por la que "Debemos desestimar y desestimamos el Recurso de
Suplicación interpuesto por COIME, S.L., contra la Sentencia dictada por el
Juzgado de lo Social Único de Melilla de fecha 2 de julio de 2016, recaída en
los Autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por DOLORES
FERNANDEZ ESPINOSA contra MONTAJE Y MANTENIMIENTOS DEL ESTRECHO S.L. y ENDESA GENERACTON
DE MELILLA sobre Cantidad, y, en su consecuencia, debemos confirmar y
confirmamos la resolución recurrida."
SEGUNDO. Con fecha 2-05-2019 se
presentó escrito por la parte recurrente solicitando la aclaración de la
referida sentencia en los términos que expone.
La Sala acuerda:
Que debemos estimar y
estimamos el Recurso de aclaración interpuesto por la parte recurrida DOLORES
FERNANDEZ ESPINOSA contra la sentencia dictada por esta Sala nº 363/2019 de
fecha 27 de febrero de 2019 dictada en el presente Recurso de Suplicación nº 1680/18,
y, en consecuencia, aclaramos el hecho probado tercero, en el sentido de que
"A D. Juan Antonio 1052,77 euros por la nómina de abril de 2015, 1052,46
euros por la nómina de mayo de 2015, 90 euros por horas extras de mayo de 201
5, 491,29 por la nómina de junio de 2015 y 1185,55 euros por liquidación (total
3872,07 euros)"
Asimismo, en el fallo, se
aclara que la entidad "ENDESA GENERACTON DE MELILLA", no es parte
recurrida en el presente recurso de suplicación, y se suprime su mención en el
fallo.
Notifíquese la presente
resolución a las partes, así como al Ministerio Fiscal, advirtiéndoles que
contra la misma cabe los mismos recursos que frente a la resolución que se
aclara.
Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos
y firmamos.
Y para que conste y sirva de
notificación al demandado MONTAJE Y MANTENIMIENTOS DEL ESTRECHO S.L. cuyo
actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP,
advirtiendo a dicha parte que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cedula en la oficina judicial por el medio
establecido al efecto salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando pongan fin al
proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
Dado en MALAGA a
veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINITRACIÓN
DE JUSTICIA/LA DE LA SALA