ARTÍCULO Nº 936 (CVE: BOME-A-2019-936) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5704 - viernes, 15 de noviembre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PROYECTO MELILLA, S.A. - PROYECTO MELILLA, S.A.
Extracto de la orden nº 1551 de fecha 13 de noviembre de 2019, relativo a la convocatoria extraordinaria de subvenciones destinadas al autoempleo y la contratación dentro del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla. año 2019.
TituloES:
Extracto de la Orden de la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo nº
2019001551 de fecha 13 de noviembre de 2019, por el que se convocan de forma
extraordinaria subvenciones destinadas al autoempleo y la contratación dentro
del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla. Año
2019
TextoES:
BDNS(Identif.):481714
BDNS
(identif.): 481714
De
conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003,
de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Las
ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de
la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013
Primero. Beneficiarios:
Las
pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Anexo
I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE
L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea
su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de
Melilla. Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo
anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no
teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc.,
cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones,
Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Quedando
excluidas las señaladas en los apartados 2 y 3 del punto Sexto de la Orden de
la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo nº 2019001551 de fecha 13 de
noviembre de 2019.
Segundo. Objeto.
Esta
convocatoria tiene por objeto la generación y posterior mantenimiento del
empleo por cuenta ajena y el autoempleo, incentivando sectores de población
menos desfavorecidos como puede ser, personas desempleadas, jóvenes de entre 16
y 25 años, menores de 35 años, mayores de 45 años o mujeres, en el
marco del Programa Operativo FSE para Melilla periodo 2014-2020; Eje
Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer
la movilidad laboral.”, Objetivo estratégico 8.1.3 -“Ayudas a la contratación y
el autoempleo”.
Tercero. Bases reguladoras.
Las
bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Decreto número 43 de
fecha 6 de julio de 2015, relativo a la aprobación definitiva de las bases
reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en
Melilla. Se puede consultar en la página web:
http://www.melilla.es/mandar.php/n/9/2452/5251.pdf
Cuarto. Cuantía.
Ciudad
Autónoma de Melilla en el restante 20%. con cargo a remanentes, dentro de las
cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto
Melilla, S.A.U.
La
cuantía de las ayudas vendrá determinada:
Ayudas
a la contratación por cuenta ajena.
a.
Para los contratos Indefinidos se establece la cantidad de 7.000,00 euros por
contrato generado a jornada completa, en el caso de contratos bonificados en
las cuotas de la seguridad social, salvo a los que se le aplique la Orden
TAS/471/2004, de 26 de febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla que se
consideraran indefinidos sin bonificar, será de 6.000,00 euros.
b.
Para los contratos Temporales con una duración de 24 meses o superior se
subvencionará con una ayuda de 5.000,00 euros por contrato generado a jornada
completa, en el caso de contratos bonificados en las cuotas de la seguridad
social, salvo los incluidos en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero para las
Ciudades de Ceuta y Melilla, será de 4.000,00 euros.
Para
los contratos realizados con mujeres se aumentarán los límites establecidos
anteriormente en un 10%.
Para
contratos parciales las cuantías máximas establecidas se reducirán de forma
proporcional a la jornada de trabajo efectiva.
Ayudas
al empleo por cuenta propia.
a.
Se subvencionará con una ayuda de 5.000,00 euros, por el establecimiento como
trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia, en caso de sociedades mercantiles
o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten cargos directivos en
las mismas.
b.-
En el caso de mujeres menores de 35 años, paradas de larga duración y mayores
de 45 años se subvencionará con una cuantía fija de 7.000,00 euros,
considerándose como subvención máxima, incluyendo los conceptos señalados en el
apartado anterior.
En
los casos anteriores el/la beneficiario/a deberá realizar una inversión mínima
en inmovilizado material necesario para el desarrollo de su actividad por una
cuantía no inferior a 3.000,00 euros durante los tres meses anteriores o
posteriores a su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. En caso
de no presentar dicha inversión, o esta fuese insuficiente, decaerá su derecho
al cobro de la totalidad de la subvención. Los activos subvencionados deberán
ser nuevos, quedando expresamente excluidos los bienes inmuebles, activos de 2ª
mano y activos que se financien a través de arrendamiento financiero (leasing,
renting, ....)
3.
Ayudas a la conversión de contratos a indefinidos.
Se
establece una cuantía de 6.000,00 euros por conversión de contratos.
Para
conversiones parciales la cuantía máxima establecida se reducirá de forma
proporcional a la jornada de trabajo efectiva.
El
límite máximo por beneficiario, para este tipo de ayudas no podrá exceder de:
La
mitad del presupuesto establecido para cada convocatoria.
En
el caso que, para la misma unidad económica, coexistan varias personas
subvencionables como trabajadoras por cuenta propia, el límite máximo se
entenderá establecido para cada una de ellas, con un límite de tres empleos por
cuenta propia para una misma empresa. Teniendo en cuenta la especificidad que,
para las cooperativas de trabajo asociado, podrá subvencionarse el régimen
general de la Seguridad Social.
En
el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, el que resulte de
aplicar a la inversión subvencionable la intensidad máxima fijada en el mapa de
ayudas regional de España (Melilla) aprobado por la Comisión y en vigor en el
momento de la convocatoria,
de
empresas que operan en el sector del transporte-, tanto de forma individual
como en concurrencia con otras ayudas de minimis.
Quinto. Plazo de
presentación de solicitudes.
Para
la presente convocatoria se establece un único plazo, siendo la fecha límite de
presentación de solicitudes de 10 días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, hasta las 14:00 horas.
Sexto. Forma de las
solicitudes.
Las
solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas
de Proyecto Melilla S.A., así como en su página web www.promesa.net. que
reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La
solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 5 del
punto Séptimo de la Orden de la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo nº
2019001551 de fecha 13 de noviembre de 2019.
Lugar
de la Firma: Melilla
Fecha
de la Firma: 2019-11-13
Firmante:
Consejero de Hacienda, Economía y Empleo, Julio Liarte Parres