ARTÍCULO Nº 939 (CVE: BOME-A-2019-939) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5704 - viernes, 15 de noviembre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA


Orden nº 2421 de fecha 13 de noviembre de 2019, relativa a concesión de subvenciones dirigidas a facilitar la integración socio laboral de las personas en tratamiento por problemas de adicción para el segundo semestre del año 2019.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva celebrada el día 25 de octubre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO DÉCIMO OCTAVO.- “CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FACILITAR LA INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL DE LAS PERSONAS EN TRATAMIENTO POR PROBLENAS DE ADICCIÓN PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2019”.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública, haciendo constar que de conformidad con el art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de Ciudad (BOME nº 4224 de 9 de Septiembre de 2005) se atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención correspondiendo al Consejero competente por razón de la materia la de convocar y adjudicar, y que literalmente dice:

 

 

Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2019, relativo a Decreto de distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario número 22, de fecha 16 de julio de 2019),y dentro de las competencias de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública se encuentran las funciones en materia de Drogodependencias.

 

Con fecha 23 de julio de 2019, por Resolución nº 346 relativa a la delegación de competencias, por la que se delegan las competencias en materia de sanidad e higiene, entre las que se incluyen la atención a personas con problemas de adicción, en el titular de la Viceconsejería de Servicios Sociales y Salud Publica.

 

Tal y como queda establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224 de 09/09/2005), es el Consejo de Gobierno el órgano competente para la aprobación de la Convocatoria. “

 

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FACILITAR LA INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL DE LAS PERSONAS EN TRATAMIENTO POR PROBLEMAS DE ADICCIÓN PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2019”.

 

Primero.- Objeto y finalidad.

Dentro de las competencias atribuidas a la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública en materia de drogodependencias, se encuentra el programa PISEL (Inserción Socio Educativo Laboral).

 

Entre las actividades ofertadas en el Programa PISEL, se exige la impartición de módulos para la adquisición de ciertos conocimientos prácticos orientados a la consecución de técnicas o habilidades que faciliten a los usuarios su inserción en el ámbito social y laboral, pero asimismo y, debido a las peculiaridades específicas del colectivo al que va dirigido, también requiere que dicha actividad sirva de terapia ocupacional.

 

El Objetivo General de esta actividad sería facilitar la integración socio laboral de las personas en tratamiento por problemas de adicción, como parte del proceso de atención integral, fundamental para prevenir las recaídas.

 

Se convoca para el segundo semestre del año 2019 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5. “in fine” del Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224 de 09/09/2005). Siendo las bases reguladoras de aplicación para la presente Convocatoria el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 4224 de 09/09/2005). Estas subvenciones están destinadas a usuarios con problemas de adicción con el fin de facilitar su acceso al plan formativo ofertado en el programa PISEL, encargado de impartir módulos para la adquisición de conocimientos prácticos orientados a la consecución de técnicas y habilidades para la inserción de estos usuarios en el ámbito social y laboral, así como el uso de dichas actividades como terapia ocupacional.

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Segundo.- Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los disponibles en la Aplicación Presupuestaria 01/23300/48900 (BECAS TALLERES DROGODEPENDIENTES), por un importe máximo de 25.000€, según Certificado de Retención de Crédito n.º de operación 12019000002787 de fecha 23 de enero de 2019.

 

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los usuarios del Centro de Día de Atención a Personas con Problemas de Adicción o Consumo Problemático de Sustancias Psicoactivas u otras Conductas de Riesgo, que participen en el PROGRAMA PISEL, y que cumplan con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

 

Además se deberán reunir los siguientes requisitos:

 

1. Ser mayor de 16 años y no haber sido declarado incapaz por resolución judicial firme.

2. Ser español o nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero con residencia legal en España.

3. Acreditar la residencia legal en nuestra ciudad.

4. Acreditar la asistencia, en el momento actual o con anterioridad, a programas de tratamiento/ deshabituación por consumo de sustancias adictivas u otra adicción y/ o ser derivado por alguno de los centros de tratamiento/deshabituación a personas con problemas de adicción, Centro de Salud/ Unidad de Salud Mental, Centro de Menores, Medidas Judiciales...

 

Cuarto.- Naturaleza de la prestación y compatibilidad con otras subvenciones.

1.- Las ayudas tendrán naturaleza económica y consistirán en la percepción por parte del beneficiario de un máximo de 149,821€ mensuales por la asistencia con aprovechamiento al curso de formación ocupacional correspondiente.

2.- La percepción de las ayudas contempladas en el punto primero, será compatibles con cualquier prestación que pudiera recibir el beneficiario por otros conceptos.

3.- No obstante lo establecido en el punto anterior, la percepción de estas ayudas será incompatible con la percepción por parte del interesado de ayudas o subvenciones que perciba por parte de la Institución o Entidad que desarrolle el curso de formación, por los mismos conceptos.

 

Quinto.- Forma y Plazos de presentación solicitudes.

El plazo general para la presentación de solicitudes se establece en UN MES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en BOME. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Asuntos Sociales y Salud Pública (Anexo I). Se presentarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del RGSCAM, en Ventanilla Única de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, y deberán ir acompañadas, de la siguiente documentación:

 

a)     Fotocopia de DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.

b)     Certificado de empadronamiento o en su caso autorización para que por parte de la Entidad se proceda a la comprobación de dichos datos, conforme al modelo del Anexo II.

c)     Certificado de estar incurso en tratamiento de deshabituación de sustancias adictivas o cualquier otra adicción o Informe procedente de los alguno de los siguientes centros/ servicios, de estar o haber estado incurso en tratamiento de deshabituación de sustancias adictivas o cualquier otra adicción o presentar consumo/ conducta de riesgo:

 

-       Centros de Tratamiento de Adicciones.

-       USM/ Psiquiatría.

-       Centro de Salud/ Médico de Familia.

-       Centros de Menores.

-       Medidas Judiciales.

 

d)     El órgano encargado de la tramitación de las solicitudes podrá solicitar cualquier otra documentación que entienda necesaria para la concesión de la ayuda.

 

En el caso de apreciarse defectos en las solicitudes se hará saber a la persona o entidad solicitante para que proceda a su subsanación en el plazo de diez (10) dias hábiles, contados a partir de la comunicación de la necesidad de subsanar las deficiencias. En caso de no hacerlo se entenderá por desistido de su petición.

 

En este procedimiento de concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite, se podrán practicar por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública.

 

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Las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2005 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Sexto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Tendrán la obligación de:

 

1.-   Conocer, respetar, cumplir y aceptar las normas de régimen interno existentes en el centro.

2.-   Firmar el contrato terapéutico al inicio del programa.

3.- Respetar a los profesionales, a los compañeros y las decisiones que se tomen en relación a su proceso.

4.-   Evitar conductas agresivas físicas o verbales.

5.-   Asistir a todas las actividades programadas en horario y días establecidos, participando activamente en su proceso de reinserción.

6.-   Hacer buen uso de las instalaciones y materiales del Centro.

 

Séptimo.- Régimen disciplinario.

Los beneficiarios estarán sometidos al régimen disciplinario que a continuación se detalla.

 

Las faltas graves no prescribirán permaneciendo en vigor durante todo el desarrollo de la actividad o taller y supondrán la pérdida de la cantidad de beca correspondiente a un día (6,81 euros) por cada falta cometida. Las faltas graves, en especial si son reiteradas, podrán dar lugar a la expulsión del taller.

 

No se admitirán faltas de asistencia por encima del 25% de las jornadas lectivas en un mes, salvo causa grave justificada documentalmente. El incumplimiento de esta regla podría dar lugar a la expulsión.

 

Se computarán como faltas graves las siguientes:

 

1.-   Faltas de asistencia sin justificar.

2.-   Dar positivo en los doping de orina aleatorios realizados durante los talleres, salvo justificación médica presentada por escrito. En doping a cannabis, debido al tiempo de eliminación en orina de esta sustancia, se computará como positivo a partir de la 2ª prueba consecutiva positiva, desde el inicio de los talleres.

3.-   Negativa u olvido a realizar alguna analítica.

4.-   Consumo de sustancias estupefacientes en las dependencias del Centro.

5.-   Actividades de tráfico de sustancias en las dependencias del Centro.

6.-   Falta de respeto a los compañeros o profesionales del Centro.

7.-   Falta de cuidado y/o sustracción del material empleado en el desarrollo del curso o cualquier otro material u objeto del Centro.

8.-   Reiteradas faltas de puntualidad.

9.-   Mantenimiento de conductas contrarias a conseguir un buen ambiente de convivencia y trabajo.

10.- Negativa a participar en cualquiera de las actividades programadas en el curso, sin justificación de peso.

 

Octavo.- Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.

1.- El órgano competente de la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

2.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el art. 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto, por el/la directora/a General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Bienestar Social y Salud Publica y dos empleados públicos de la misma.

3.- La resolución del procedimiento corresponderá al Viceconsejero de Asuntos Sociales y Salud Pública, conforme al Decreto del Consejo de Gobierno de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad de 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre) y a la Resolución nº 346 relativa a la delegación de competencias, por la que se delegan las competencias en materia de sanidad e higiene, entre las que se incluyen la atención a personas con problemas de adicción, en el titular de la Viceconsejería de Servicios Sociales y Salud Publica.

 

Noveno.- Propuesta de resolución.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del RGSCAM y 24.4 de la LGS, el órgano instructor, a la vista del expediente y del dictamen del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, que deberá notificarse a los interesados.

 

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Ciudad Autónoma de Melilla, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

 

La resolución corresponde al Ilmo. Sr Viceconsero de Asuntos Sociales y Salud Pública, y se hará mediante Resolución.

 

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Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis (6) meses, el plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOME. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM).

 

Décimo.- Pago.

El pago de la subvención se efectuará a la finalización de los talleres en un UNICO PAGO.

 

Úndécimo.- Recursos.

La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, tal y como establece el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, pone fin a la vía administrativa.

 

Duodécimo.- Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

 

Dése traslado de la presente convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el Art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

 

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ANEXO I

 

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL APOYO ECONÓMICO A PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIÓN PARA FALICITAR EL ACCESO AL PLAN FORMATIVO DE REINSERCIÓN SOCIOEDUCATIVO LABORAL .

 

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre

 

Primer apellido

Segundo apellido

DNI/NIE

 

Teléfonos

Correo electrónico

NÚMERO DE CUENTA CORRIENTE

 

 

REPRESENTANTE

Nombre

 

Primer apellido

Segundo apellido

DNI/NIE

 

Teléfonos

Correo electrónico

 

DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN

Calle/Plaza/Avda.

 

Nombre de la vía pública

Número

Esc.

Piso

Puerta

 Código postal

Municipio

 

EXPONE

 

I.             Ser usuario del Programa PISEL.

II.            Aceptar las Bases Reguladoras para la concesión de SUBVENCIÓN PARA EL APOYO A PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIÓN PARA FALICITAR EL ACCESO AL PLAN FORMATIVO DE REINSERCIÓN SOCIOEDUCATIVO LABORAL

 

 

DOCUMENTACIÓN APORTADA

PRIMERA SOLICITUD

 

·         DNI/ Tarjeta de Residencia en vigor

 

·        Informe procedente de alguno de los siguientes centros/ servicios, de estar o haber estado incurso en tratamiento de deshabituación de sustancias adictivas o cualquier otra adicción o presentar consumo/ conducta de riesgo:

 

1.             Centros de Tratamiento de Adicciones.

2.             USM/ Psiquiatría.

3.             Centro de Salud/ Médico de Familia.

4.             Centros de Menores.

5.             Medidas Judiciales

 

 

SOLICITA

 

III.           Ser beneficiario de la concesión de la SUBVENCIÓN PARA EL APOYO ECONÓMICO A PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIÓN PARA FALICITAR EL ACCESO AL PLAN FORMATIVO DE REINSERCIÓN SOCIOEDUCATIVO LABORAL EN LA CIUDAD DE MELILLA en la cuantía de _______________________€

 

 

FECHA Y FIRMA

 

En Melilla a, _____ de ______________ de 2______.

 

Fdo.

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ANEXO II

 

 

Don ............................................................................................................ con DNI/TR nº ......................, en nombre propio, con domicilio en ................................………………………………………………………………………………………………

enterado de la convocatoria para la concesión de SUBVENCIONES PARA EL APOYO ECONÓMICO A PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIÓN PARA FACILITAR EL ACCESO AL PLAN FORMATIVO DE REINSERCIÓN SOCIOEDUCATIVO LABORAL, EN LA CIUDAD DE MELILLA y aceptando íntegramente el contenido de sus bases reguladoras, AUTORIZA a la Dirección General de Sanidad y Consumo a la consulta de datos respecto de :

- Empadronamiento.

 

 

 

Lugar, fecha y firma del solicitante

 

 

 

 

 

 

 

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido a la Ciudad Autónoma de Melilla, Plaza de España 1, Melilla

 

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25097/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

 

Primero.-               La aprobación de la presente convocatoria.

Segundo.-             La Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Melilla 13 de noviembre de 2019,

El Viceconsejero de Servicios Sociales y Salud Pública,

Mohamed Mohamed Mohand