ARTÍCULO Nº 939 (CVE: BOME-A-2019-939) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5704 - viernes, 15 de noviembre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA
Orden nº 2421 de fecha 13 de noviembre de 2019, relativa a concesión de subvenciones dirigidas a facilitar la integración socio laboral de las personas en tratamiento por problemas de adicción para el segundo semestre del año 2019.
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva celebrada el día 25 de octubre de 2019, adoptó, entre otros,
el siguiente acuerdo:
PUNTO DÉCIMO OCTAVO.-
“CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FACILITAR LA INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL
DE LAS PERSONAS EN TRATAMIENTO POR PROBLENAS DE ADICCIÓN PARA EL SEGUNDO
SEMESTRE DEL AÑO 2019”.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de
Bienestar Social y Salud Pública, haciendo constar que de conformidad con el
art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de Ciudad (BOME nº 4224 de 9 de
Septiembre de 2005) se atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para
aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención
correspondiendo al Consejero competente por razón de la materia la de convocar
y adjudicar, y que literalmente dice:
“
Conforme a lo dispuesto en
el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2019, relativo a
Decreto de distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME
Extraordinario número 22, de fecha 16 de julio de 2019),y dentro de las
competencias de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública se encuentran
las funciones en materia de Drogodependencias.
Con fecha 23 de julio de
2019, por Resolución nº 346 relativa a la delegación de competencias, por la
que se delegan las competencias en materia de sanidad e higiene, entre las que
se incluyen la atención a personas con problemas de adicción, en el titular de
la Viceconsejería de Servicios Sociales y Salud Publica.
Tal y como queda establecido
en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
nº 4224 de 09/09/2005), es el Consejo de Gobierno el órgano competente para la
aprobación de la Convocatoria. “
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
DIRIGIDAS A FACILITAR LA INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL DE LAS PERSONAS EN
TRATAMIENTO POR PROBLEMAS DE ADICCIÓN PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2019”.
Primero.- Objeto y
finalidad.
Dentro de las competencias
atribuidas a la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública en materia de
drogodependencias, se encuentra el programa PISEL (Inserción Socio Educativo
Laboral).
Entre las actividades
ofertadas en el Programa PISEL, se exige la impartición de módulos para la
adquisición de ciertos conocimientos prácticos orientados a la consecución de
técnicas o habilidades que faciliten a los usuarios su inserción en el ámbito
social y laboral, pero asimismo y, debido a las peculiaridades específicas del
colectivo al que va dirigido, también requiere que dicha actividad sirva de
terapia ocupacional.
El Objetivo General de esta
actividad sería facilitar la integración socio laboral de las personas en
tratamiento por problemas de adicción, como parte del proceso de atención
integral, fundamental para prevenir las recaídas.
Se convoca para el segundo
semestre del año 2019 la concesión de subvenciones de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 5. “in fine” del Reglamento por el que se regula el
Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME n.º 4224 de 09/09/2005). Siendo las bases reguladoras de aplicación para
la presente Convocatoria el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME 4224 de 09/09/2005). Estas subvenciones están
destinadas a usuarios con problemas de adicción con el fin de facilitar su
acceso al plan formativo ofertado en el programa PISEL, encargado de impartir
módulos para la adquisición de conocimientos prácticos orientados a la
consecución de técnicas y habilidades para la inserción de estos usuarios en el
ámbito social y laboral, así como el uso de dichas actividades como terapia
ocupacional.
Segundo.- Financiación.
Estas ayudas se financiarán
con cargo a los disponibles en la Aplicación Presupuestaria 01/23300/48900
(BECAS TALLERES DROGODEPENDIENTES), por un importe máximo de 25.000€, según
Certificado de Retención de Crédito n.º de operación 12019000002787 de fecha 23
de enero de 2019.
Tercero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de
estas ayudas los usuarios del Centro de Día de Atención a Personas con
Problemas de Adicción o Consumo Problemático de Sustancias Psicoactivas u otras
Conductas de Riesgo, que participen en el PROGRAMA PISEL, y que cumplan con lo
establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Además se deberán reunir los
siguientes requisitos:
1. Ser mayor de 16 años y no
haber sido declarado incapaz por resolución judicial firme.
2. Ser español o nacional de
un país miembro de la Unión Europea, o extranjero con residencia legal en
España.
3. Acreditar la residencia
legal en nuestra ciudad.
4. Acreditar la asistencia,
en el momento actual o con anterioridad, a programas de tratamiento/
deshabituación por consumo de sustancias adictivas u otra adicción y/ o ser
derivado por alguno de los centros de tratamiento/deshabituación a personas con
problemas de adicción, Centro de Salud/ Unidad de Salud Mental, Centro de
Menores, Medidas Judiciales...
Cuarto.- Naturaleza de la
prestación y compatibilidad con otras subvenciones.
1.- Las ayudas tendrán
naturaleza económica y consistirán en la percepción por parte del beneficiario
de un máximo de 149,821€ mensuales por la asistencia con aprovechamiento al
curso de formación ocupacional correspondiente.
2.- La percepción de las
ayudas contempladas en el punto primero, será compatibles con cualquier
prestación que pudiera recibir el beneficiario por otros conceptos.
3.- No obstante lo
establecido en el punto anterior, la percepción de estas ayudas será
incompatible con la percepción por parte del interesado de ayudas o
subvenciones que perciba por parte de la Institución o Entidad que desarrolle
el curso de formación, por los mismos conceptos.
Quinto.- Forma y Plazos de
presentación solicitudes.
El plazo general para la
presentación de solicitudes se establece en UN MES, a contar desde el siguiente
al de la publicación de la respectiva convocatoria en BOME. Las solicitudes de
subvención se formalizarán mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr.
Viceconsejero de Asuntos Sociales y Salud Pública (Anexo I). Se presentarán,
conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del RGSCAM, en Ventanilla Única de la
Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la
normativa vigente, y deberán ir acompañadas, de la siguiente documentación:
a) Fotocopia de DNI, pasaporte
o permiso de residencia en vigor.
b) Certificado de
empadronamiento o en su caso autorización para que por parte de la Entidad se
proceda a la comprobación de dichos datos, conforme al modelo del Anexo II.
c) Certificado de estar incurso
en tratamiento de deshabituación de sustancias adictivas o cualquier otra
adicción o Informe procedente de los alguno de los siguientes centros/
servicios, de estar o haber estado incurso en tratamiento de deshabituación de
sustancias adictivas o cualquier otra adicción o presentar consumo/ conducta de
riesgo:
-
Centros de Tratamiento de Adicciones.
-
USM/ Psiquiatría.
-
Centro de Salud/ Médico de Familia.
-
Centros de Menores.
-
Medidas Judiciales.
d) El órgano encargado de la
tramitación de las solicitudes podrá solicitar cualquier otra documentación que
entienda necesaria para la concesión de la ayuda.
En el caso de apreciarse
defectos en las solicitudes se hará saber a la persona o entidad solicitante
para que proceda a su subsanación en el plazo de diez (10) dias hábiles,
contados a partir de la comunicación de la necesidad de subsanar las deficiencias.
En caso de no hacerlo se entenderá por desistido de su petición.
En este procedimiento de
concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones, las
notificaciones de los actos administrativos de trámite, se podrán practicar por
medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Bienestar
Social y Salud Pública.
Las resoluciones se
notificarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2005 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- Obligaciones de los
beneficiarios.
Tendrán la obligación de:
1.- Conocer, respetar, cumplir y aceptar las
normas de régimen interno existentes en el centro.
2.- Firmar el contrato terapéutico al inicio del
programa.
3.-
Respetar a los profesionales, a los compañeros y las decisiones que se tomen en
relación a su proceso.
4.- Evitar conductas agresivas físicas o
verbales.
5.- Asistir a todas las actividades programadas
en horario y días establecidos, participando activamente en su proceso de
reinserción.
6.- Hacer buen uso de las instalaciones y
materiales del Centro.
Séptimo.- Régimen
disciplinario.
Los beneficiarios estarán
sometidos al régimen disciplinario que a continuación se detalla.
Las faltas graves no
prescribirán permaneciendo en vigor durante todo el desarrollo de la actividad
o taller y supondrán la pérdida de la cantidad de beca correspondiente a un día
(6,81 euros) por cada falta cometida. Las faltas graves, en especial si son
reiteradas, podrán dar lugar a la expulsión del taller.
No se admitirán faltas de
asistencia por encima del 25% de las jornadas lectivas en un mes, salvo causa
grave justificada documentalmente. El incumplimiento de esta regla podría dar lugar
a la expulsión.
Se computarán como faltas
graves las siguientes:
1.- Faltas de asistencia sin justificar.
2.- Dar positivo en los doping de orina
aleatorios realizados durante los talleres, salvo justificación médica
presentada por escrito. En doping a cannabis, debido al tiempo de eliminación
en orina de esta sustancia, se computará como positivo a partir de la 2ª prueba
consecutiva positiva, desde el inicio de los talleres.
3.- Negativa u olvido a realizar alguna
analítica.
4.- Consumo de sustancias estupefacientes en las
dependencias del Centro.
5.- Actividades de tráfico de sustancias en las
dependencias del Centro.
6.- Falta de respeto a los compañeros o
profesionales del Centro.
7.- Falta de cuidado y/o sustracción del material
empleado en el desarrollo del curso o cualquier otro material u objeto del
Centro.
8.- Reiteradas faltas de puntualidad.
9.- Mantenimiento de conductas contrarias a
conseguir un buen ambiente de convivencia y trabajo.
10.-
Negativa a participar en cualquiera de las actividades programadas en el curso,
sin justificación de peso.
Octavo.- Órganos competentes
para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.
1.-
El órgano competente de la instrucción del procedimiento para la concesión de
las ayudas será la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.-
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos
previstos en el art. 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la
propuesta de concesión estará compuesto, por el/la directora/a General de Salud
Pública y Consumo de la Consejería de Bienestar Social y Salud Publica y dos
empleados públicos de la misma.
3.-
La resolución del procedimiento corresponderá al Viceconsejero de Asuntos
Sociales y Salud Pública, conforme al Decreto del Consejo de Gobierno de
atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad de 30 de septiembre
de 2016 (BOME extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre) y a la Resolución nº
346 relativa a la delegación de competencias, por la que se delegan las
competencias en materia de sanidad e higiene, entre las que se incluyen la
atención a personas con problemas de adicción, en el titular de la
Viceconsejería de Servicios Sociales y Salud Publica.
Noveno.- Propuesta de
resolución.
Conforme a lo dispuesto en
el artículo 15 del RGSCAM y 24.4 de la LGS, el órgano instructor, a la vista
del expediente y del dictamen del órgano colegiado, formulará la propuesta de
resolución, que deberá notificarse a los interesados.
Las propuestas de resolución
provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto frente a la Ciudad Autónoma de Melilla, mientras no se le haya
notificado la resolución definitiva de la concesión.
La resolución corresponde al
Ilmo. Sr Viceconsero de Asuntos Sociales y Salud Pública, y se hará mediante
Resolución.
Las resoluciones se dictarán
en el plazo máximo de seis (6) meses, el plazo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir del día siguiente a la
publicación de la presente convocatoria en el BOME. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM).
Décimo.- Pago.
El pago de la subvención se
efectuará a la finalización de los talleres en un UNICO PAGO.
Úndécimo.- Recursos.
La resolución del
procedimiento de concesión de las subvenciones, tal y como establece el
artículo 63 del Real Decreto 887/2006, pone fin a la vía administrativa.
Duodécimo.- Eficacia.
La presente convocatoria
entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Dése traslado de la presente
convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el Art. 18.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL APOYO ECONÓMICO A PERSONAS CON PROBLEMAS
DE ADICCIÓN PARA FALICITAR EL ACCESO AL PLAN FORMATIVO DE REINSERCIÓN
SOCIOEDUCATIVO LABORAL .
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre |
Primer apellido |
Segundo apellido |
|
DNI/NIE |
Teléfonos |
Correo electrónico |
|
NÚMERO DE CUENTA CORRIENTE |
|
||
REPRESENTANTE
Nombre |
Primer apellido |
Segundo apellido |
DNI/NIE |
Teléfonos |
Correo electrónico |
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN
Calle/Plaza/Avda. |
Nombre de la vía pública |
Número |
Esc. |
Piso |
Puerta |
Código postal |
Municipio |
EXPONE
I.
Ser usuario del Programa PISEL. II.
Aceptar las Bases Reguladoras para la concesión de SUBVENCIÓN PARA EL
APOYO A PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIÓN PARA FALICITAR EL ACCESO AL PLAN
FORMATIVO DE REINSERCIÓN SOCIOEDUCATIVO LABORAL |
DOCUMENTACIÓN APORTADA
PRIMERA SOLICITUD |
·
DNI/ Tarjeta de Residencia en vigor ·
Informe procedente de alguno de los siguientes centros/ servicios, de
estar o haber estado incurso en tratamiento de deshabituación de sustancias
adictivas o cualquier otra adicción o presentar consumo/ conducta de riesgo: 1.
Centros de Tratamiento de Adicciones. 2.
USM/ Psiquiatría. 3.
Centro de Salud/ Médico de Familia. 4.
Centros de Menores. 5.
Medidas Judiciales |
SOLICITA
III.
Ser beneficiario de la concesión de la SUBVENCIÓN PARA EL APOYO
ECONÓMICO A PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIÓN PARA FALICITAR EL ACCESO AL PLAN
FORMATIVO DE REINSERCIÓN SOCIOEDUCATIVO LABORAL EN LA
CIUDAD DE MELILLA en la cuantía de _______________________€ |
FECHA Y FIRMA
En Melilla a, _____ de
______________ de 2______.
Fdo.
ANEXO II
Don
............................................................................................................
con DNI/TR nº ......................, en nombre propio, con domicilio en
................................………………………………………………………………………………………………
enterado de la convocatoria
para la concesión de SUBVENCIONES PARA
EL APOYO ECONÓMICO A PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIÓN PARA FACILITAR EL
ACCESO AL PLAN FORMATIVO DE REINSERCIÓN SOCIOEDUCATIVO LABORAL, EN LA CIUDAD DE
MELILLA y aceptando íntegramente el contenido de sus bases reguladoras, AUTORIZA
a la Dirección General de Sanidad y Consumo a la consulta de datos respecto de
:
- Empadronamiento.
Lugar,
fecha y firma del solicitante
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que sus datos
personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Podrán ser utilizados por el titular del fichero
para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias.
Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la
legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido a la Ciudad
Autónoma de Melilla, Plaza de España 1, Melilla |
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 25097/2019, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER:
Primero.- La aprobación de la presente
convocatoria.
Segundo.- La Publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Melilla 13 de noviembre de 2019,
El Viceconsejero de Servicios Sociales y Salud Pública,
Mohamed Mohamed Mohand