ARTÍCULO Nº 943 (CVE: BOME-A-2019-943) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5704 - viernes, 15 de noviembre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD. - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD.
Resolución nº 751 de fecha 8 de noviembre de 2019, relativa a la sustitución de vocales en la convocatoria para la obtención del título de patrón de embarcación de recreo.
El titular de la Viceconsejería, mediante
Resolución de 08/11/2019, registrada
al número 2019000751, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería de
Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad ha dispuesto lo siguiente:
Visto el expediente 371/2019 se propone la
siguiente modificación de la resolución nº 621 de fecha de 25 de octubre de
2019 relativa a la celebración de las pruebas teóricas para la obtención del
titulo de Patrón de Embarcación de Recreo .
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
371/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La sustitución del vocal titular D. Julio Caro
Sánchez por D. José Miguel Tasende Souto
y la del Vocal suplente D. José Miguel
Tasende Souto por D. Rafael Ares Sanmartín.
Quedando configurado la base cuarta de la citada orden:
El Tribunal
juzgador de esta prueba, nombrado por el Viceconsejero de Deportes, estará
formado por:
Presidente:
D. Alfonso Gómez Martínez
Secretario: D.
Joaquín M. Ledo Caballero
Vocales: D.
José Miguel Tásende Souto
D. Juan José Collado Martín
Dª. Mª del Pilar Gutiérrez Ramón
El
Tribunal Suplente estará compuesto por:
Presidente:
D. Germán Ortiz Sánchez
Secretaria: Dª.
Gema Viñas del Castillo
Vocales:
D. Rafael Ares Sanmartín
D. José Diego Ruíz Delgado
Dª. Isabel Hoyos Bernal
Contra esta RESOLUCIÓN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso,
si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 12 de noviembre
de 2019,
El Secretario Técnico de
Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero