Extracto de la orden relativa a la convocatoria para la concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva destinadas a la realización de proyectos destinados a la creación de un flujo de visitantes hacia Melilla a través de agencias de viaje.
TituloES: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A LA CREACIÓN DE UN FLUJO DE VISITANTES HACIA MELILLA A TRAVES DE AGENCIAS DE VIAJE
TextoES: BDNS(Identif.):482082
CONVOCATORIA CON SUS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A LA CREACIÓN DE UN FLUJO DE VISITANTES HACIA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ACTUACIONES DE FOMENTO DE VENTAS DE PAQUETES TURÍSTICOS A MELILLA A TRAVÉS DE AGENCIAS DE VIAJES. EJERCICIO 2019
La Ciudad Autónoma de Melilla ejerce competencias sobre la “promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial” ( art. 21.1. 16ª de su Estatuto de Autonomía), siendo su alcance, no sólo las meramente ejecutivas ( administración, inspección y sanción) sino también la “potestad normativa reglamentaria en los términos que establezca la legislación general del Estado” .
Mediante el Real Decreto 337/1996 de traspaso de funciones y servicios a la Ciudad de Melilla en materia de Turismo ha asumido, entre otras muchas funciones y servicios, la de “... planificación general de la actividad y de la industria turística en el ámbito territorial de la ciudad de Melilla y de su infraestructura; (...) Autorizar, controlar y tutelar las entidades de fomento del turismo locales, así como su actividades promocional...”, entre otras
Todo destino turístico precisa, y de ello se encarga principalmente la Administración Pública, de fomentar y publicitar las excelencias del mismo, sus recursos, su patrimonio, su gastronomía, etc. Sin embargo, esta labor promocional debe ir de la mano de una eficaz comercialización del producto a través de los paquetes turísticos vacacionales, que son los que ponen al alcance de los turistas el poder contratar los viajes combinados que le garanticen el poder disfrutar de unas vacaciones con la garantía que ofrece el respaldo de empresas especializadas en ello.
Además de la labor institucional de promoción del destino Melilla, las agencias de viajes disponen de sus canales de distribución y comercialización propios, así como de sus campañas de publicidad y marketing que permite llegar al consumidor, incluyendo para ello precios impacto y medidas publicitarias que inciden en precio y donde la Administración no puede llegar.
Desde hace varios años se vienen implantando ayudas a este tipo de empresas a través de convenios de colaboración que han permitido un incremento sostenido en cuanto a visitantes y pernoctaciones en la Ciudad de Melilla.
Todo este movimiento viene y debe ser realizado por empresas especializadas turísticas, dada la complejidad del sector, altamente sensible a los vaivenes económicos y sociales, para poder adaptar la oferta a cada momento concreto, y así permitir tener en el mercado un abanico de productos turísticos.
Continuar ofreciendo este servicio implica para la Ciudad de Melilla una actividad económica y turística de gran valor teniendo en cuenta el carácter de servicios que conlleva y que repercute directamente en los subsectores de transporte, comercios, servicios de hostelería, guías turísticos, etc.
Conviene
ahora proceder a una convocatoria de libre concurrencia a fin de que por las
entidades especializadas en turismo, agencias de viajes, aporten
soluciones e ideas innovadoras a estas actuaciones de fomento del turismo.
Por
otra parte son títulos competenciales, el artículo 25.2 de la Ley Reguladora de
las Bases de Régimen Local , en concordancia con el artículo 25 del Estatuto de
Autonomía, que asigna al municipio competencias en materia de “ promoción de la
actividad turística de interés y ámbito local” , añadiendo el artículo 25.1 de
la misma Ley que el municipio puede promover actividades y prestar los
servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones
de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
Forma
parte, asimismo de las bases reguladoras el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, BOME num. 4224, de 9 de septiembre de 2005,
de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones, teniendo a
tal efecto la consideración de ordenanza general de subvenciones.
En
base a ello se procede tramitar en el ejercicio 2019 la convocatoria de
ayudas para la realización de Proyectos destinados a la creación de
un flujo de visitantes hacia la Ciudad Autónoma de Melilla y actuaciones de
fomento de ventas de paquetes turísticos a Melilla a través de agencias de viajes.
Ejercicio 2019.
Artículo 1.- OBJETO
1.- Las presentes normas
tienen por objeto establecer la Convocatoria para la concesión de Ayudas a
Proyectos de Interés Turístico consistentes en fomentar la creación de un flujo
de visitantes hacia la Ciudad Autónoma de Melilla y actuaciones de fomento de
ventas de paquetes turísticos a Melilla a través de agencias de viajes
realizados o que se realicen durante el año 2019. Estas acciones
subvencionables deben estar destinadas a fomentar el turismo a Melilla, en
todos los segmentos turísticos que la Ciudad ofrece.
2.- Proyectos subvencionables.
Los proyectos que se subvencionen deberán orientarse a la creación de un flujo
de visitantes hacia la ciudad de Melilla, y podrán consistir en la elaboración,
oferta y comercialización de paquetes turísticos que presenten a Melilla como
destino, así como, entre otras posibles actuaciones, en la realización de
iniciativas dirigidas a la comunicación y difusión del potencial turístico de
Melilla, mediante campañas específicas a través de plataformas digitales, TICS
o medios convencionales de comunicación (prensa, radio, televisión),
presentaciones en congresos y foros especializados u otros medios adecuados
para la eficaz divulgación de los atractivos históricos, culturales, monumentales,
comerciales, geográficos y gastronómicos, entre otros, del destino Melilla,
incluyendo información completa y actualizada sobre las alternativas de
transporte y la oferta hotelera, gastronomica, etc, el interés turístico de su
entorno y cualquiera otros aspectos se estimen de interés a juicio del
solicitante, así como el diseño e implementación de instrumentos y estrategias
verificables que permitan evaluar la eficacia y los resultados del proyecto.
En
particular, también serán subvencionables las actuaciones relativas al fomento
de ventas de excursiones a Melilla con los operadores internaciones que operan
el destino Saidia, participando activamente en dos importantes eventos que se
celebran en el complejo turístico de Saidia: Saidia Festival y Saidia Singles,
así como la promoción y comercialización del destino turístico “Melilla”
destinado al turismo residencial implantado en Marruecos.
Artículo 2.- BENEFICIARIOS
Y REQUISITOS
1.-Podrán acogerse a las
ayudas previstas en la presente bases aquellas agencias de viajes que
acrediten experiencia en la realización de actividades relacionadas con
la programación y venta de paquetes turísticos vacacionales y cumplan las
siguientes condiciones:
Disponer
de al menos una página web que además de promocionar el destino “Melilla”
permita la reserva y venta del producto.
2.- Requisitos de las
Entidades beneficiarias:
La
Entidad beneficiaria deberá acreditar que de conformidad con el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones:
-
No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
-
No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concursos, no
estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a
la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
-
No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados
culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
Administración.
-
No estar incursa la persona física, los administradores de las
sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras
personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015 de 30 de marzo
, reguladora del ejercicio de alto cargo en la AGE, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas , o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica
que regula estas materias.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la
forma que se determine reglamentariamente.
-
Declara asimismo que no tiene su residencia fiscal en un país o
territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
-
Se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones en los términos que reglamentariamente de determinen.
-
No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
Artículo 3. AYUDAS.
1.- La cuantía total de la
subvención se determinará en la correspondiente Resolución de concesión, en
función de los objetivos previstos por el proyecto aprobado y sin que pueda
superar los 40.000 euros ( cuarenta mil euros).
2.- El órgano concedente, a
propuesta del instructor, podrá establecer limitaciones a la cantidad a
conceder por motivos presupuestarios o de carácter económico sobrevenidas. En
este caso se aplicará lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de
Subvenciones.
3.- La concesión de las ayudas
no será invocable como precedente en futuras convocatorias.
4.- No será exigible aumento o
revisión de la subvención una vez concedida.
5.- La ayuda determinada en la
Resolución irá destinada a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén
directamente relacionados con las concretas actividades subvencionadas,
excluyéndose los que se correspondan con gastos fijos de la actividad del
beneficiario:
·
Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario.
Tratándose de autónomos se aportará Informe de Vida Laboral actualizada a la
fecha de presentación de la justificación e Informe de Bases de cotización y
cuotas ingresadas de regímenes especiales donde aparezcan las cuotas ingresadas
de ese período emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.
·
Gastos derivados de la contratación de medios externos en caso
necesario. Se justificarán mediante los siguientes documentos: Contrato
mercantil en su caso. Factura de la empresa o de la persona física.
Justificante de pago de dicha factura.
·
Gastos generales, materiales y técnicos. Estos gastos incluyen los
siguientes conceptos:
-
Gastos de ejecución de material técnico (documentación, publicidad, diseño
página web, mantenimiento de la página, etc) y ejecución en material de
oficina.
-
Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la
parte correspondiente a dicha ejecución:
o
Arrendamientos (no leasing) de edificios, mobiliario, enseres y equipos
informáticos.
o
Mantenimiento.
o
Suministro (electricidad, agua y combustible de calefacción).
o
Comunicaciones
o
Limpieza
o
Seguridad y vigilancia.
o
Seguros de responsabilidad civil.
o
Otros gastos necesarios para la realización de las acciones.
6.- Será de aplicación a la
presente convocatoria lo señalado en el artículo 31 y concordantes de la Ley
General de Subvenciones y lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo, sobre
los gastos subvencionados y comprobación de subvenciones, así como lo señalado
en el artículo 21 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
7.- Las facturas o
justificantes de gasto deberán estar emitidos a nombre de la entidad perceptora
de la subvención. En el caso de que se imputen a la subvención seguros sociales
y retenciones de IRPF, sólo podrán imputarse las cantidades correspondientes a
los meses y trabajadores cuyas nóminas se imputen.
Toda
factura contendrá los requisitos exigidos en el artículo 6 del Real
Decreto1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por
el que se regulan las obligaciones de facturación.
Artículo 4.- IMPORTE Y
PARTIDA PRESUPUESTARIA
La
cantidad y partida vinculada a la presente convocatoria son las siguientes:
un importe de 200.000 €, en la Partida Presupuestaria: 43202/4790
SUBVENCIÓN PAQUETES TURÍSTICOS num. de Documento 52019000000087
Lugar de la Firma: CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Fecha de la Firma: 2019-11-13
Firmante: EL PRESIDENTE DEL PATRONATO DE TURISMO
JAIME BUSTILLO GÁLVEZ