ARTÍCULO 947 - BOME-A-2019-947

BOME Nº 5705 del martes, 19 de noviembre de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO

Extracto de la orden relativa a la convocatoria para la concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva destinadas a la realización de proyectos destinados a la creación de un flujo de visitantes hacia Melilla a través de agencias de viaje.


/ 3117

TituloES: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A LA CREACIÓN DE UN FLUJO DE VISITANTES HACIA MELILLA A TRAVES DE AGENCIAS DE VIAJE

TextoES: BDNS(Identif.):482082

CONVOCATORIA CON SUS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A LA CREACIÓN DE UN FLUJO DE VISITANTES HACIA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ACTUACIONES DE FOMENTO DE VENTAS DE PAQUETES TURÍSTICOS A MELILLA A TRAVÉS DE AGENCIAS DE VIAJES. EJERCICIO 2019

La Ciudad Autónoma de Melilla ejerce competencias sobre la “promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial” ( art. 21.1. 16ª de su Estatuto de Autonomía), siendo su alcance, no sólo las meramente ejecutivas ( administración, inspección y sanción) sino también la “potestad normativa reglamentaria en los términos que establezca la legislación general del Estado” .

Mediante el Real Decreto 337/1996 de traspaso de funciones y servicios a la Ciudad de Melilla en materia de Turismo ha asumido, entre otras muchas funciones y servicios, la de “... planificación general de la actividad y de la industria turística en el ámbito territorial de la ciudad de Melilla y de su infraestructura; (...) Autorizar, controlar y tutelar las entidades de fomento del turismo locales, así como su actividades promocional...”, entre otras

Todo destino turístico precisa, y de ello se encarga principalmente la Administración Pública, de fomentar y publicitar las excelencias del mismo, sus recursos, su patrimonio, su gastronomía, etc. Sin embargo, esta labor promocional debe ir de la mano de una eficaz comercialización del producto a través de los paquetes turísticos vacacionales, que son los que ponen al alcance de los turistas el poder contratar los viajes combinados que le garanticen el poder disfrutar de unas vacaciones con la garantía que ofrece el respaldo de empresas especializadas en ello.

Además de la labor institucional de promoción del destino Melilla, las agencias de viajes disponen de sus canales de distribución y comercialización propios, así como de sus campañas de publicidad y marketing que permite llegar al consumidor, incluyendo para ello precios impacto y medidas publicitarias que inciden en precio y donde la Administración no puede llegar.

Desde hace varios años se vienen implantando ayudas a este tipo de empresas a través de convenios de colaboración que han permitido un incremento sostenido en cuanto a visitantes y pernoctaciones en la Ciudad de Melilla.

Todo este movimiento viene y debe ser realizado por empresas especializadas turísticas, dada la complejidad del sector, altamente sensible a los vaivenes económicos y sociales, para poder adaptar la oferta a cada momento concreto, y así permitir tener en el mercado un abanico de productos turísticos.

Continuar ofreciendo este servicio implica para la Ciudad de Melilla una actividad económica y turística de gran valor teniendo en cuenta el carácter de servicios que conlleva y que repercute directamente en los subsectores de transporte, comercios, servicios de hostelería, guías turísticos, etc.


Conviene ahora proceder a una convocatoria de libre concurrencia a fin de que por las entidades especializadas en turismo, agencias de viajes,  aporten soluciones e ideas innovadoras a estas actuaciones de fomento del turismo.

 

Por otra parte son títulos competenciales, el artículo 25.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local , en concordancia con el artículo 25 del Estatuto de Autonomía, que asigna al municipio competencias en materia de “ promoción de la actividad turística de interés y ámbito local” , añadiendo el artículo 25.1 de la misma Ley que el municipio puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

 

Forma parte, asimismo de las bases reguladoras el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, BOME num. 4224, de 9 de septiembre de 2005, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones, teniendo a tal efecto la consideración de ordenanza general de subvenciones.

 

En base a ello  se procede tramitar en el ejercicio 2019 la convocatoria de ayudas para la realización de  Proyectos destinados a  la creación de un flujo de visitantes hacia la Ciudad Autónoma de Melilla y actuaciones de fomento de ventas de paquetes turísticos a Melilla a través de agencias de viajes. Ejercicio 2019.

 

Artículo 1.- OBJETO

1.- Las presentes normas tienen por objeto establecer la Convocatoria para la concesión de Ayudas a Proyectos de Interés Turístico consistentes en fomentar la creación de un flujo de visitantes hacia la Ciudad Autónoma de Melilla y actuaciones de fomento de ventas de paquetes turísticos a Melilla a través de agencias de viajes realizados o que se realicen durante el año 2019. Estas acciones subvencionables deben estar  destinadas a fomentar el turismo a Melilla, en todos los segmentos turísticos que la Ciudad ofrece.

2.- Proyectos subvencionables. Los proyectos que se subvencionen deberán orientarse a la creación de un flujo de visitantes hacia la ciudad de Melilla, y podrán consistir en la elaboración, oferta y comercialización de paquetes turísticos que presenten a Melilla como destino, así como, entre otras posibles actuaciones, en la realización de iniciativas dirigidas a la comunicación y difusión del potencial turístico de Melilla, mediante campañas específicas a través de plataformas digitales, TICS o medios convencionales de comunicación (prensa, radio, televisión), presentaciones en congresos y foros especializados u otros medios adecuados para la eficaz divulgación de los atractivos históricos, culturales, monumentales, comerciales, geográficos y gastronómicos, entre otros, del destino Melilla, incluyendo información completa y actualizada sobre las alternativas de transporte y la oferta hotelera, gastronomica, etc, el interés turístico de su entorno y cualquiera otros aspectos se estimen de interés a juicio del solicitante, así como el diseño e implementación de instrumentos y estrategias verificables que permitan evaluar la eficacia y los resultados del proyecto.

 

En particular, también serán subvencionables las actuaciones relativas al fomento de ventas de excursiones a Melilla con los operadores internaciones que operan el destino Saidia, participando activamente en dos importantes eventos que se celebran en el complejo turístico de Saidia: Saidia Festival y Saidia Singles, así como la promoción y comercialización del destino turístico “Melilla” destinado al turismo residencial implantado en Marruecos.

 

Artículo 2.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

1.-Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente bases aquellas agencias de viajes  que acrediten experiencia  en la realización de actividades relacionadas con la programación y venta de paquetes turísticos vacacionales y cumplan las siguientes condiciones:

Disponer de al menos una página web que además de promocionar el destino “Melilla” permita la reserva y venta del producto.

2.- Requisitos de las Entidades beneficiarias:

La Entidad beneficiaria deberá acreditar que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones:

 

-       No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.


-       No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concursos, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

-       No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

-       No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015 de 30 de marzo , reguladora del ejercicio de alto cargo en la AGE, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas , o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

-       Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

-       Declara asimismo que no tiene su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

-       Se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente de determinen.

-       No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

 

Artículo 3. AYUDAS.

1.- La cuantía total de la subvención se determinará en la correspondiente Resolución de concesión, en función de los objetivos previstos por el proyecto aprobado y sin que pueda superar los 40.000 euros ( cuarenta mil euros).

 2.- El órgano concedente, a propuesta del instructor, podrá establecer limitaciones a la cantidad a conceder por motivos presupuestarios o de carácter económico sobrevenidas. En este caso se aplicará lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.

3.- La concesión de las ayudas no será invocable como precedente en futuras convocatorias.

4.- No será exigible aumento o revisión de la subvención una vez concedida.

5.- La ayuda determinada en la Resolución irá destinada a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con las concretas actividades subvencionadas, excluyéndose los que se correspondan con gastos fijos de la actividad del beneficiario:

 

·         Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario. Tratándose de autónomos se aportará Informe de Vida Laboral actualizada a la fecha de presentación de la justificación e Informe de Bases de cotización y cuotas ingresadas de regímenes especiales donde aparezcan las cuotas ingresadas de ese período emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

·         Gastos derivados de la contratación de medios externos en caso necesario. Se justificarán mediante los siguientes documentos: Contrato mercantil en su caso. Factura de la empresa o de la persona física. Justificante de pago de dicha factura.

·         Gastos generales, materiales y técnicos. Estos gastos incluyen los siguientes conceptos:

 

-       Gastos de ejecución de material técnico (documentación, publicidad, diseño página web, mantenimiento de la página,  etc) y ejecución en material de oficina.

-       Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a dicha ejecución:

 

o    Arrendamientos (no leasing) de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.

o    Mantenimiento.

o    Suministro (electricidad, agua y combustible de calefacción).

o    Comunicaciones

o    Limpieza

o    Seguridad y vigilancia.

o    Seguros de responsabilidad civil.


o    Otros gastos necesarios para la realización de las acciones.

 

6.- Será de aplicación a la presente convocatoria lo señalado en el artículo 31 y concordantes de la Ley General de Subvenciones y lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo, sobre los gastos subvencionados y comprobación de subvenciones, así como lo señalado en el artículo 21 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

7.- Las facturas o justificantes de gasto deberán estar emitidos a nombre de la entidad perceptora de la subvención. En el caso de que se imputen a la subvención seguros sociales y retenciones de IRPF, sólo podrán imputarse las cantidades correspondientes a los meses y trabajadores cuyas nóminas se imputen.

 

Toda factura contendrá los requisitos exigidos en el artículo 6 del Real Decreto1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

Artículo 4.- IMPORTE Y PARTIDA PRESUPUESTARIA

La cantidad y partida vinculada a la presente convocatoria son las siguientes: un  importe de 200.000 €, en la Partida Presupuestaria: 43202/4790 SUBVENCIÓN PAQUETES TURÍSTICOS num. de Documento 52019000000087

 

Lugar de la Firma: CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Fecha de la Firma: 2019-11-13

Firmante: EL PRESIDENTE DEL PATRONATO DE TURISMO

JAIME BUSTILLO GÁLVEZ