ARTÍCULO 948 - BOME-A-2019-948

BOME Nº 5705 del martes, 19 de noviembre de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO

Convocatoria con sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva, destinadas a la realización de proyectos destinados a la creación de un flujo de visitantes hacia la ciudad autónoma de Melilla y actuaciones de fomento de ventas de paquetes turísticos a Melilla a través de agencias de viajes. Ejercicio 2019.


/ 3133

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2019, aprobó las siguientes BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE  SUUBVENCIONES, MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A LA CREACIÓN DE UN FLUJO DE VISITANTES HACIA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ACTUACIONES DE FOMENTO DE VENTAS DE PAQUETES TURÍSTICOS A MELILLA A TRAVÉS DE AGENCIAS DE VIAJES. EJERCICIO 2019, haciendo constar que de conformidad con el art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4224 de 9 de septiembre de 2005) se atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención correspondiendo al Consejero competente por razón de la materia la de convocar y adjudicar.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 31466/2019, en virtud de las competencias

que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Aprobar la siguiente:

 

CONVOCATORIA CON SUS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A  LA CREACIÓN DE UN FLUJO DE VISITANTES HACIA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ACTUACIONES DE FOMENTO DE VENTAS DE PAQUETES TURÍSTICOS A MELILLA A TRAVÉS DE AGENCIAS DE VIAJES. EJERCICIO 2019.

 

La Ciudad Autónoma de Melilla ejerce competencias sobre la “ promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial” ( art. 21.1. 16ª de su Estatuto de Autonomía), siendo su alcance , no sólo las meramente ejecutivas ( administración, inspección y sanción) sino también la “ potestad normativa reglamentaria en los términos que establezca la legislación general del Estado” .

 

Mediante el Real Decreto 337/1996 de  traspaso de funciones y servicios a la Ciudad de Melilla en materia de Turismo ha asumido, entre otras muchas funciones y servicios, la de “... planificación general de la actividad y de la industria turística en el ámbito territorial de la ciudad de Melilla y de su infraestructura;  (...) Autorizar, controlar y tutelar las entidades de fomento del turismo locales, así como su actividades promocional...”, entre otras.

 

Todo destino turístico precisa, y de ello se encarga principalmente la Administración Pública, de fomentar y publicitar las excelencias del mismo, sus recursos, su patrimonio, su gastronomía, etc. Sin embargo, esta labor promocional debe ir de la mano de una eficaz comercialización del producto a través de los paquetes turísticos vacacionales, que son los que ponen al alcance de los turistas el poder contratar los viajes combinados que le garanticen el poder disfrutar de unas vacaciones con la garantía que ofrece el respaldo de empresas especializadas en ello.

 

Además de la labor institucional de promoción del destino Melilla, las agencias de viajes disponen de sus canales de distribución y comercialización propios, así como de sus campañas de publicidad y marketing que permite llegar al consumidor, incluyendo para ello precios impacto y medidas publicitarias que inciden en precio y donde la Administración no puede llegar.

 

Desde hace varios años se vienen implantando ayudas a este tipo de empresas a través de convenios de colaboración que han permitido un incremento sostenido en cuanto a visitantes y pernoctaciones en la Ciudad de Melilla.

 

Todo este movimiento viene y debe ser realizado por empresas especializadas turísticas, dada la complejidad del sector, altamente sensible a los vaivenes económicos y sociales, para poder adaptar la oferta a cada momento concreto, y así permitir tener en el mercado un abanico de productos turísticos .

 

Continuar ofreciendo este servicio implica para la Ciudad de Melilla una actividad económica y turística de gran valor teniendo en cuenta el carácter de servicios que conlleva y que repercute directamente en los subsectores de transporte, comercios, servicios de hostelería, guías turísticos, etc.

 

Conviene ahora proceder a una convocatoria de libre concurrencia a fin de que por las entidades especializadas en turismo, agencias de viajes,  aporten soluciones e ideas innovadoras a estas actuaciones de fomento del turismo.

 

Por otra parte son títulos competenciales, el artículo 25.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local , en concordancia con el artículo 25 del Estatuto de Autonomía, que asigna al municipio competencias en materia de “ promoción de la actividad turística de interés y ámbito local” , añadiendo el artículo 25.1 de la misma Ley que el municipio puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

 


Forma parte, asimismo de las bases reguladoras el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autonoma de Melilla, BOME num. 4224, de 9 de septiembre de 2005, de acuerdo con el articulo 17.2 de la Ley General de Subvenciones, teniendo a tal efecto la consideración de ordenanza general de subvenciones.

En base a ello  se procede tramitar en el ejercicio 2019 la convocatoria de ayudas para la realización de  Proyectos destinados a  la creación de un flujo de visitantes hacia la Ciudad Autónoma de Melilla y actuaciones de fomento de ventas de paquetes turísticos a Melilla a través de agencias de viajes. Ejercicio 2019.

 

Artículo 1.- OBJETO

1.- Las presentes normas tienen por objeto establecer la Convocatoria para la concesión de Ayudas a Proyectos de Interés Turístico consistentes en fomentar la creación de un flujo de visitantes hacia la Ciudad Autónoma de Melilla y actuaciones de fomento de ventas de paquetes turísticos a Melilla a través de agencias de viajes realizados o que se realicen durante el año 2019. Estas acciones subvencionables deben estar  destinadas a fomentar el turismo a Melilla, en todos los segmentos turísticos que la Ciudad ofrece.

2.- Proyectos subvencionables. Los proyectos que se subvencionen deberán orientarse a la creación de un flujo de visitantes hacia la ciudad de Melilla, y podrán consistir en la elaboración, oferta y comercialización de paquetes turísticos que presenten a Melilla como destino, así como, entre otras posibles actuaciones, en la realización de iniciativas dirigidas a la comunicación y difusión del potencial turístico de Melilla, mediante campañas específicas a través de plataformas digitales, TICS o medios convencionales de comunicación (prensa, radio, televisión), presentaciones en congresos y foros especializados u otros medios adecuados para la eficaz divulgación de los atractivos históricos, culturales, monumentales, comerciales, geográficos y gastronómicos, entre otros, del destino Melilla, incluyendo información completa y actualizada sobre las alternativas de transporte y la oferta hotelera, gastronomica, etc, el interés turístico de su entorno y cualquiera otros aspectos se estimen de interés a juicio del solicitante, así como el diseño e implementación de instrumentos y estrategias verificables que permitan evaluar la eficacia y los resultados del proyecto. 

 

En particular, también serán subvencionables las actuaciones relativas al fomento de ventas de excursiones a Melilla con los operadores internaciones que operan el destino Saidia, participando activamente en dos importantes eventos que se celebran en el complejo turístico de Saidia: Saidia Festival y Saidia Singles, así como la promoción y comercialización del destino turístico “Melilla” destinado al turismo residencial implantado en Marruecos.

 

Artículo 2.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

1.-Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente bases aquellas agencias de viajes  que acrediten experiencia  en la realización de actividades relacionadas con la programación y venta de paquetes turísticos vacacionales y cumplan las siguientes condiciones:

 

1.     Disponer de al menos una página web que además de promocionar el destino “Melilla” permita la reserva y venta del producto.

 

2.- Requisitos de las Entidades beneficiarias:

La Entidad beneficiaria deberá acreditar que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones:

 

a)     No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b)     No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concursos, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c)     No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d)     No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015 de 30 de marzo , reguladora del ejercicio de alto cargo en la AGE, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas , o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

e)     Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f)      Declara asimismo que no tiene su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g)     Se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente de determinen.

h)     No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

 

Artículo 3. AYUDAS.

1.- La cuantía total de la subvención se determinará en la correspondiente Resolución de concesión, en función de los objetivos previstos por el proyecto aprobado y sin que pueda superar los 40.000 euros ( cuarenta mil euros).

2.- El órgano concedente, a propuesta del instructor, podrá establecer limitaciones a la cantidad a conceder por motivos presupuestarios o de carácter económico sobrevenidas. En este caso se aplicará lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.

3.- La concesión de las ayudas no será invocable como precedente en futuras convocatorias.

4.- No será exigible aumento o revisión de la subvención una vez concedida.

5.- La ayuda determinada en la Resolución irá destinada a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con las concretas actividades subvencionadas, excluyéndose los que se correspondan con gastos fijos de la actividad del beneficiario:


a)             Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario. Tratándose de autónomos se aportará Informe de Vida Laboral actualizada a la fecha de presentación de la justificación e Informe de Bases de cotización y cuotas ingresadas de regímenes especiales donde aparezcan las cuotas ingresadas de ese período emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

b)             Gastos derivados de la contratación de medios externos en caso necesario. Se justificarán mediante los siguientes documentos: Contrato mercantil en su caso. Factura de la empresa o de la persona física. Justificante de pago de dicha factura.

c)             Gastos generales, materiales y técnicos. Estos gastos incluyen los siguientes conceptos:

 

      I.        Gastos de ejecución de material técnico (documentación, publicidad, diseño página web, mantenimiento de la página,  etc) y ejecución en material de oficina.

     II.        Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a dicha ejecución:

 

-       Arrendamientos (no leasing) de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.

-       Mantenimiento.

-       Suministro (electricidad, agua y combustible de calefacción).

-       Comunicaciones

-       Limpieza

-       Seguridad y vigilancia.

-       Seguros de responsabilidad civil.

-       Otros gastos necesarios para la realización de las acciones.

 

6.- Será de aplicación a la presente convocatoria lo señalado en el artículo 31 y concordantes de la Ley General de Subvenciones y lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo, sobre los gastos subvencionados y comprobación de subvenciones, así como lo señalado en el artículo 21 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

7.- Las facturas o justificantes de gasto deberán estar emitidos a nombre de la entidad perceptora de la subvención. En el caso de que se imputen a la subvención seguros sociales y retenciones de IRPF, sólo podrán imputarse las cantidades correspondientes a los meses y trabajadores cuyas nóminas se imputen.

 

Toda factura contendrá los requisitos exigidos en el artículo 6 del Real Decreto1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

Artículo 4.- IMPORTE Y PARTIDA PRESUPUESTARIA

La cantidad y partida vinculada a la presente convocatoria son las siguientes: un  importe de 200.000 €, en la Partida Presupuestaria: 43202/4790 SUBVENCIÓN PAQUETES TURÍSTICOS num. de Documento 52019000000087

 

Artículo 5.- CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN

1.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, las solicitudes de concesión se valorarán conforme a los siguientes criterios:

a) Calidad del proyecto: 30 puntos

 

-       Proyecto muy coherente y adecuado al objeto de la subvención. Identifica con precisión objetivos específicos y plantea estrategias de eficacia contrastada y verificables respecto de la consecución de los resultados propuestos: 20 a 30 puntos.

-       Proyecto acorde con el objeto de la subvención y suficientemente desarrollado en cuanto a la identificación de objetivos, estrategias y modelos de verificación: 10 a 19 puntos.

-       Proyecto pobre en su concepción, insuficiente en la identificación de objetivos o resultados verificables o carente de coherencia: 0 a 9 puntos.

 

b) Incidencia de la actuación en la difusión de Melilla como destino turístico: 20 puntos.

En este apartado se valorará de forma proporcional el impacto de visitas turísticas que la entidad concursante proponga o acredite, debidamente justificada, en su Memoria o documentación complementaria.

 

c) Carácter innovador del Proyecto: 20 puntos.

En este apartado se valorará la existencia de otros proyectos anteriores que se vinieran ejecutando relacionados con el mismo objeto, la propuesta de nuevas soluciones o actuaciones innovadoras relacionadas con el objeto, así como la existencia de actuaciones de contenido similar o programas parecidos que viniera prestando la Administración Pública, a fin de evitar la duplicidad de actuaciones. Se establece la siguiente graduación: 5 puntos (sin valor innovador); 10 puntos ( normal valor innovador); 20 puntos ( gran valor innovador).

 

d) Porcentaje de inversión verificable dedicada directamente a publicidad en plataformas digitales o medios de comunicación convencionales (prensa, radio y televisión): 20 puntos

1 punto por cada punto porcentual invertido.

 

e) Porcentaje de cofinanciación propuesta por el solicitante: 10 puntos.

1 punto por cada punto porcentual cofinanciado. En este apartado se valorará la aportación de recursos propios, excluidas las aportaciones en especie, que el solicitante añada al importe de la subvención solicitada.

 

2.- Para que los proyectos puedan ser subvencionados deberán obtener al menos el 50 por ciento de la puntuación máxima total, y un mínimo de 10 puntos en el apartado de calidad del proyecto.

 

 


Artículo 6.- CONVOCATORIA, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN

1.     El procedimiento de concesión y gestión se iniciará con la publicación de la convocatoria por el Presidente-delegado del Patronato de Turismo, mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia y no discriminación.

2.     Excepcionalmente, en caso de agotarse el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables.

3.     Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se formalizarán según modelo de instancia que figura como Anexo I del presente Acuerdo.

 

Artículo 7. CONCURRENCIA DE LAS AYUDAS.

La obtención de estas ayudas es compatible con la de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado, nacional o internacional, siempre que en estos otros regímenes o instrumentos se permita tal compatibilidad. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso supere el coste de la actividad subvencionada.

 

Artículo 8. SOLICITUDES, PRESENTACIÓN Y PLAZO. PROCEDIMIENTO.

1.- De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al Boletín de la Ciudad del extracto de la convocatoria, para su publicación. 

 

El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS, a partir del día siguiente a la publicación del  extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

2.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Ciudad dirigidas al Presidente del Patronato de Turismo,  sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.- Cuando la documentación se envíe por correo o en cualesquiera registros diferentes a los de Registro General de la Ciudad,  el solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Patronato de Turismo la remisión de la propuesta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

 

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano gestor con posterioridad a la fecha de la evaluación de los proyectos por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

 

 La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en las presentes Bases y demás normativa de aplicación, en particular el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005).

 

4.- Las solicitudes deberán ir acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:

 

1.             Memoria explicativa del Proyecto, cuya presentación se considera requisito imprescindible para entrar a valorar dicha solicitud. Dicha memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica:

 

a)     Denominación del Programa, proyecto o acción concreta desarrollada o a desarrollar en el periodo subvencionable.

b)     Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen.

c)     Fecha de inicio y finalización del programa, proyecto o acción, teniendo en consideración que el periodo subvencionable es el año 2019.

d)     Lugar y circunstancias donde se han desarrollado o se desarrollan las acciones.

e)     Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gasto subvencionables, conforme a lo establecido en esta convocatoria, así como la cofinanciación de la entidad y el porcentaje de inversión dedicada directamente a publicidad en plataformas digitales o medios de comunicación convencionales (prensa, radio y televisión).

f)      Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se actúa.

g)     Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone o se ha dotado el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquéllos y el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se afectan para las acciones propuestas.

h)     Indicación de los objetivos a conseguir o conseguidos  como difusión o fomento de Melilla como destino turístico y la afluencia de visitantes.

i)      Impacto de visitas turísticas que la entidad concursante proponga o acredite, debidamente justificada.

j)      Relación de los principales proyectos realizados en los últimos cinco años que incluya una breve descripción del objeto, importe y fechas, currículum vitae del personal adscrito, cualificación técnica del mismo, etc.

 

2.             Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad  solicitante. Datos acreditativos de la empresa.

3.             Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse, en su caso, la ayuda.

4.             Memoria acreditativa de la experiencia de la entidad participante en turismo. Deberá aportar una relación de los principales trabajos, programas o acciones realizados en los últimos cinco años que incluya cuantías o presupuestos,  fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.

5.        Justificación por parte de las Entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2º y 3º del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que se 

  realizará mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

6.             En particular deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.

7.             Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante o escrito del representante o de la persona física solicitante y representatividad del la misma.

8.             Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.

9.             Cada solicitante podrá solicitar la subvención de solo un proyecto.

 

Artículo 9. SUBSANACIÓN Y/O MEJORA DE LA SOLICITUD.

1.- Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23, puntos 3º, 4º y 5º de la Ley General de Subvenciones en concordancia con el artículo 68 de la LPA.

 

A tal efecto, si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la presente convocatoria , el Patronato de Turismo requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con los efectos previstos en la citada disposición en caso de no hacerlo.

 

2.- El Patronato de Turismo podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes normas.

 

Artículo 10. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

1.- La instrucción del procedimiento de concesión de la subvención prevista en el presente Acuerdo corresponde al Gerente del Patronato de Turismo u órgano competente en caso de modificación organizativa.

2.- El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3.- Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones previstas en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

4.- De conformidad con el Artículo 14  del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, competente para la propuesta de concesión, estará compuesto por el Gerente del Patronato de Turismo y tres empleados públicos.

5.- El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en el domicilio que señale en sus solicitudes, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Este plazo podrá ser reducido a la mitad en el supuesto de declaración de tramitación de urgencia. De existir éstas el órgano colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

6.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los supuestos que señala el artículo 24.4 de la Ley General de subvenciones.

7.- La propuesta de resolución definitiva, según el art. 56.4 del Rgto. se entenderá condicionada a que subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de realizar los actos de trámite y se notificarán a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de 5 días comuniquen su aceptación.

8.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

9.- El instructor, emitirá asimismo informe en el que constará, a su juicio y a tenor de la información que obra en su poder, que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

10.- En el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria o  que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un especial interés para el fomento del Turismo dicho importe podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados y  aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.  Dicha excepcionalidad, será motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 de la LGS.

 

No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.

 

Artículo 11.  RESOLUCIÓN.

1.- El plazo para resolver y notificar sobre las solicitudes presentadas al amparo de las presentes bases será de 2 meses desde la publicación de la convocatoria. En todo caso la resolución de la convocatoria tendrá lugar en el ejercicio presupuestario para el que se tiene prevista la ejecución del gasto.

2.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, resolverá el Presidente del Patronato de Turismo o el que resulte competente en cada momento.

3.- La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con los criterios de valoración aplicados, debiendo en todo caso quedar acreditado los fundamentos de la resolución que se adopte.

4.- La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

5.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en el domicilio señalado en sus solicitudes,  de conformidad con lo señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la Resolución de concesión o denegación de la subvención pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Presidente del Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden 

jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm. 2 extraord. de 30/01/2017).

 

7.- Se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud.

El órgano concedente, a propuesta del instructor, podrá establecer limitaciones a la cantidad a conceder por motivos presupuestarios, de carácter económico u otros sobrevenidos. En este caso se aplicará lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.

8.-.De conformidad con el artículo 20.8 letra b) de la Ley General de Subvenciones, para su publicación, la Ciudad Autónoma, a través del Patronato de Turismo,  deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.

 

Artículo 12. CONTENIDO MÍNIMO DE LA ORDEN O RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.

La resolución de concesión, que en todo caso se adoptará en el presente ejercicio presupuestario 2019,  especificará al menos:

 

a)             La Entidad beneficiaria a la que se concede la ayuda.

b)             La actividad realizada o a realizar.

c)             Datos esenciales del proyecto.

d)             Cuantía de la ayuda y, en su caso, porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

e)             Aplicación presupuestaria del gasto, en todo caso  del ejercicio 2019.

f)              Forma, pago y requisitos de abono, de conformidad a las presentes bases.

g)              Condiciones que se impongan al beneficiario.

h)             Plazo y formas de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

i)              Actuaciones de seguimiento, comprobación y control de la ejecución del proyecto, por parte del ente concedente.

 

Artículo 13. PAGOS.

1.- El pago de la ayuda se afectará a la presentación de los documentos justificativos por el cien por cien del gasto aprobado en la resolución de concesión.

 

El abono de la subvención se realizará una vez justificado, en la forma prevista  en las presentes bases, el  cien por cien del gasto elegible y efectivamente realizado en el año 2019,  mediante Resolución de pago de la Presidencia del Patronato dictada antes de que finalice el ejercicio presupuestario 2019.

 

Respecto a aquellas cantidades imputables a la subvención pero que sean realizadas al final del ejercicio 2019, esto es, posteriormente a la resolución de concesión,  o cuya justificación no pueda acreditarse documentalmente antes de la finalización del 2019, podrán adelantarse a la beneficiaria, pero con la obligación de justificación antes del 31 de marzo del ejercicio 2020 y a resultas de la liquidación definitiva, en su caso.

 

Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

2.- El periodo subvencionable con cargo a la presente convocatoria es el año 2019. Por tanto los gastos estarán referidos única y exclusivamente a la anualidad 2019, no siendo admisible ningún justificante de gasto posterior al 31 de diciembre de 2019 ni anterior a 1 de enero de 2019.

 

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, siempre que responda de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

 

En el caso de que las condiciones establecidas en las presentes normas y/o los objetivos establecidos en la resolución de concesión sólo se cumplan parcialmente, ello  podrá dar lugar al pago parcial de las cantidades concedidas en una liquidación final, en su caso.

 

Será de aplicación lo señalado en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 14. JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN FINAL DE LA SUBVENCIÓN.

1.- La rendición de la cuenta justificada, que será presentada de forma previa a la percepción de la ayuda,  constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que  deben incluirse, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o  cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del proyecto para la que fue concedida la subvención.

 

Documentación a aportar:

a)              Memoria final de las actividades o proyectos y de los resultados obtenidos, donde se hará constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución del programa o proyecto, observaciones, datos estadísticos entre otros de interés.

b)              Los gastos realizados desagregados por conceptos con los correspondientes justificantes de gasto

 

 Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad y demás normativa reglamentaria. De conformidad con el artículo 73 del Reglamento General de Subvenciones se podrá aportar como documentos justificativos de los gastos realizados  fotocopias compulsadas de los documentos originales cuando la imputación a la subvención sea parcial.


 Será de aplicación lo dispuesto en el Capitulo IV de la Ley General de Subvenciones, así como lo señalado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 15. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.

 Cuando se alteren las circunstancias tenidas en cuenta para conceder la subvención o cuando se constate el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, hasta el punto de imposibilitar o desvirtuar los objetivos especificados en el proyecto o fijados en la concesión, podrá procederse a la modificación de la resolución por la que la subvención fue concedida, incidiendo en la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario, o en su caso el importe a reintegrar, previo expediente y con audiencia de los interesados, atendiendo en todo caso a criterios de proporcionalidad.

 

Artículo 16. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

1.- Haber ejecutado o ejecutar el proyecto y realizar las actividades que fundamentaron la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazos establecidos.

2.- Justificar ante el Patronato de Turismo la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3.- El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control, así como facilitar cuanta información sea requerida a la entidad beneficiaria por la entidad concedente, la Intervención de la Ciudad, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

4.- Comunicar al Patronato de Turismo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

 

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

 

5.- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6.- Comunicar a entidad concedente todos aquellos cambios de domicilio de la Entidad beneficiaria durante el período en que la misma sea reglamentariamente susceptible de control por los órganos competentes.

7.- Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Ciudad Autónoma de Melilla.

8.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

9.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluido los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.- Presentar cuantos informes técnicos o informativos sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 17. REINTEGRO.

Son causas de reintegro las previstas  en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

Asimismo podrá dar lugar al reintegro el incumplimiento el deber de comunicar al Patronato de Turismo  concedente la obtención de ayudas, subvenciones por la misma finalidad así como la negativa u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación por parte de la Ciudad Autónoma o de control estatal o comunitario.

 

El procedimiento de reintegro será el previsto en los artículos 41 y ss. de la ley General de Subvenciones, así como lo señalado en el artículo 94 y ss. del Reglamento General de Subvenciones.

 

Artículo 18. RÉGIMEN SANCIONADOR.

Se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la ley General de Subvenciones, correspondiendo al Presidente del Patronato de Turismo o autoridad que proceda según la normativa de aplicación, en su caso, la competencia para la incoación e imposición de las sanciones, y la instrucción del procedimiento al Gerente del Patronato , de conformidad con lo establecido en el artículo 102 y 103 del Reglamento General de Subvenciones.

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO 1

 

SOLICITUD DE AYUDA, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS  DESTINADOS A  LA CREACIÓN DE UN FLUJO DE VISITANTES HACIA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ACTUACIONES DE FOMENTO DE VENTAS DE PAQUETES TURÍSTICOS A MELILLA, A TRAVÉS DE AGENCIAS DE VIAJES. EJERCICIO 2019

 

1. DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

 

Entidad:

CIF / NIF:

 

 

2. DOMICILIO SOCIAL

Nombre Vía

Esc.

Piso

Letra

Código Postal

 

 

 

 

 

 

Localidad

Municipio

Provincia

País

 

 

 

 

Teléfono

Fax

E - mail

 

 

 

 

3 DATOS DEL / LA REPRESENTANTE LEGAL

 

Nombre

Apellido 1

Apellido 2

CIF / NIF

 

 

 

 

Cargo

Teléfono

Fax

E - mail

 

 

 

 

 

4 DATOS A EFECTO DE NOTIFICACIÓN

Nombre Vía

Esc.

Piso

Letra

Código Postal

 

 

 

 

 

 

Localidad

Municipio

Provincia

País

 

 

 

 

Teléfono

Fax

E - mail

 

 

 

 

5 AYUDA SOLICITADA E IMPORTE

 

Importe solicitado

 

 

D/Doña

En nombre y representación de la entidad arriba indicada MANIFIESTA que conoce las condiciones establecidas en la Resolución reseñada y se COMPROMETE a su cumplimiento, así como, a comunicar cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayuda.

DECLARA que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y en la documentación que se acompaña y SOLICITA que la sea concedida a esta entidad una subvención para el desarrollo de las acciones que adjunto se indican.

En

a

de

de

FIRMA DE/LA SOLICITANTE

 

 

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON ESTA SOLICITUD

(Indique con una “X “ la documentación que acompaña, asegurándose que toda ella es original o fotocopia compulsada).

 

1

 

CIF.

 

2

 

Escritura/s de constitución.


3

 

Acreditación representatividad del solicitante.

 

 

 

D.N.I.

 

 

Documentación acreditación (poderes, actas, nombramientos, estatutos, etc.).

 

 

4

 

Memoria explicativa del proyecto realizado o a realizar durante el año 2019 firmada por el responsable de la entidad.

Se acompañará asimismo un resumen de la Memoria – Proyecto, según modelo.

 

 

 

 

5

 

Documentación acreditativa de no estar incursa la Entidad en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria (articulo 13 Ley General de Subvenciones). Certificaciones.

 

 

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

 

a.             Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b.             Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c.              Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d.             Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidad de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e.             No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f.              Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g.             No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h.             Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

 

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

 

6

 

Solicitud de Transferencia bancaria y certificado de cuenta corriente

 

7

 

Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras Instituciones Públicas o Privadas por esa misma actividad.

 

 

 

8

 

Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante o escrito del representante o de la persona física solicitante y representatividad del la misma.

 

9

 

Memoria de actividades últimos cinco años, cualificación del personal, y acreditación de las mismas y otros elementos según criterios de valoración.

 

 

 

 


ANEXO 2          RESUMEN DE LA MEMORIA - PROYECTO

 

Complementar un solo modelo en el que se incluyan cada una de las ayudas solicitadas.

 

1  Denominación del proyecto.

 

 

2  Breve descripción del proyecto en función de las ayudas solicitadas

 

3  Objetivos a alcanzar

 

Objetivos Generales:

Objetivos específicos: 

 

 

 

4  Acciones a realizar.

 


5  Temporización (periodo de ejecución de las acciones).

 

6  Previsión de objetivos a conseguir o conseguidos

 

 

7. Descripción de los recursos humanos y materiales disponibles

 

 

8  Impacto del proyecto (Aspectos innovadores y estimación de resultados).

 


9 Presupuesto detallado y desglosado por acciones.

 

 

 

 


ANEXO 3

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA Y CERTIFICACIÓN DE CUENTA CORRIENTE

 

D/Dña.

 

Como

de la

Con domicilio en Solicita acogerse al sistema de transferencia bancaria legalmente establecido, manifestando que las subvenciones que se conceden a la entidad por mí representada sean abonadas por conducto de:Banco o Caja: Sucursal:

 

IBAN

Cód. Entidad

Cód. Sucursal

D.C.

Nº Cuenta Corriente / de ahorro

Es

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Cumplimentar todos los recuadros).

 

Vº Bº(firma y sello)

En

a

de

de 

(Firma del/la representante legal).

Fdo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO 4

 

MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INCOMPATIBILIDADES Y DE NO ESTAR INCURSOS EN LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13.2 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES

 

 

D./Dª ______________________, con N.I.F. nº _____________

Domicilio: ____________________________, Localidad: ________

C.P.:___________, Provincia: _____________________________

En representación de la entidad ___________________________

Con C.I.F. nº ________________________________.

 

DECLARA RESPONSABLEMENTE

 

 

Que la citada entidad concurrente no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias a la que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiaria de la subvención PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A  LA CREACIÓN DE UN FLUJO DE VISITANTES HACIA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ACTUACIONES DE FOMENTO DE VENTAS DE PAQUETES TURÍSTICOS A MELILLA, A TRAVÉS DE AGENCIAS DE VIAJES MAYORISTAS - MINORISTAS. EJERCICIO 2019 ,y que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley.

 

Y para que así conste y surta los efectos previstos en el citado artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, firmo la presente declaración responsable,

 

En _________________ a ______ de ______________ de 20...

 

 

(Firma del representante legal y sello de la entidad)

 

 

Fdo: .......................................

Autoridad administrativa / notario público ante quien se otorga la presente declaración

 

 

 

 

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA

 

 

 


ANEXO 5

 

CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A  LA CREACIÓN DE UN FLUJO DE VISITANTES HACIA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ACTUACIONES DE FOMENTO DE VENTAS DE PAQUETES TURÍSTICOS A MELILLA, A TRAVÉS DE AGENCIAS DE VIAJES. EJERCICIO 2019

 

DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS

 

 

D. ______________________________________________ por sí o en representación de _________________________________ y en calidad de ______________________________________ de dicha entidad, ante el Patronato de Turismo , DECLARA:

 

Que (Si/No) _________ se han solicitado otras ayudas económicas para  _______________________________________________de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales (si procede):

 

 

A) Ente: ____________________

Importe: __________________

Solicitada / Concedida (Tachar lo que no proceda)

 

 

B) Ente: ____________________

Importe: __________________

Solicitada / Concedida (Tachar lo que no proceda)

 

 

 

Así mismo, SE COMPROMETE a poner en conocimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla cualquier modificación de lo declarado, que se produzca con posterioridad.

 

Melilla_____________, a ____ de _______________ de 20..

 

 

EL SOLICITANTE,

Fdo.:

(1)            SI/NO, según proceda. En caso afirmativo cumplimentar los datos de las letras A) y B) para cada una de las ayudas.

 

 

 

 

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA

ANEXO 6

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES POR REINTEGRO NI EXISTENCIA DE RETENCIÓN DE PAGOS ( ART. 25 y 88 Reglamento Ley General de Subvenciones)

 

Don/ña   ..................en calidad de .........................con domicilio en  .................................núm. ...........de .............y DNI número ....................... en representación de.........................., entidad concurrente a la convocatoria de subvenciones,  y CIF ....

 

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

 

 Que no le consta resolución alguna declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo declara que, al día de la fecha,  la entidad que representa no tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones.

 

Asimismo declara que la entidad solicitante, al día de la fecha,  no tiene pendiente de justificar subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo señalado en el artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad ( Circular nº 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).

 

Y para que así conste en el expediente de subvención,  a efectos de lo previsto en el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 25 y 88.3 letra b ) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, firmo la presente declaración.

 

En Melilla, a ..............de 201.

 

 

Tipo documento

Nombre

CSV (link al documento)

@@DocumentosExpediente_TABLE|

 

 

 

 

 

De conformidad con el artículo 20.2 de los Estatutos del Patronato de Turismo, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

No obstante, se podrá el interesado utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Melilla 13 de noviembre de 2019,

El Presidente del Patronato de Turismo,

Jaime Bustillo Gálvez