Convocatoria con sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva, destinadas a la realización de proyectos destinados a la creación de un flujo de visitantes hacia la ciudad autónoma de Melilla y actuaciones de fomento de ventas de paquetes turísticos a Melilla a través de agencias de viajes. Ejercicio 2019.
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2019, aprobó las
siguientes BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUUBVENCIONES, MEDIANTE CONCURRENCIA
COMPETITIVA, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A LA CREACIÓN
DE UN FLUJO DE VISITANTES HACIA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ACTUACIONES DE
FOMENTO DE VENTAS DE PAQUETES TURÍSTICOS A MELILLA A TRAVÉS DE AGENCIAS DE
VIAJES. EJERCICIO 2019, haciendo constar que de conformidad con el art. 5 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4224 de 9 de
septiembre de 2005) se atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para
aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención
correspondiendo al Consejero competente por razón de la materia la de convocar
y adjudicar.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 31466/2019, en virtud de las competencias
que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Aprobar la siguiente:
CONVOCATORIA
CON SUS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, MEDIANTE
CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS
A LA CREACIÓN DE UN FLUJO DE VISITANTES
HACIA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ACTUACIONES DE FOMENTO DE VENTAS DE
PAQUETES TURÍSTICOS A MELILLA A TRAVÉS DE AGENCIAS DE VIAJES. EJERCICIO 2019.
La
Ciudad Autónoma de Melilla ejerce competencias sobre la “ promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial” (
art. 21.1. 16ª de su Estatuto de Autonomía), siendo su alcance , no sólo las
meramente ejecutivas ( administración, inspección y sanción) sino también la “ potestad normativa reglamentaria en los
términos que establezca la legislación general del Estado” .
Mediante el Real Decreto 337/1996 de traspaso de funciones y
servicios a la Ciudad de Melilla en materia de Turismo ha asumido, entre otras
muchas funciones y servicios, la de “...
planificación general de la actividad y de la industria turística en el ámbito
territorial de la ciudad de Melilla y de su infraestructura; (...) Autorizar, controlar y tutelar las
entidades de fomento del turismo locales, así como su actividades
promocional...”, entre otras.
Todo destino turístico
precisa, y de ello se encarga principalmente la Administración Pública, de
fomentar y publicitar las excelencias del mismo, sus recursos, su patrimonio,
su gastronomía, etc. Sin embargo, esta labor promocional debe ir de la mano de
una eficaz comercialización del producto a través de los paquetes turísticos
vacacionales, que son los que ponen al alcance de los turistas el poder
contratar los viajes combinados que le garanticen el poder disfrutar de unas
vacaciones con la garantía que ofrece el respaldo de empresas especializadas en
ello.
Además de la labor
institucional de promoción del destino Melilla, las agencias de viajes disponen
de sus canales de distribución y comercialización propios, así como de sus
campañas de publicidad y marketing que permite llegar al consumidor, incluyendo
para ello precios impacto y medidas publicitarias que inciden en precio y donde
la Administración no puede llegar.
Desde hace varios años
se vienen implantando ayudas a este tipo de empresas a través de convenios de
colaboración que han permitido un incremento sostenido en cuanto a visitantes y
pernoctaciones en la Ciudad de Melilla.
Todo este movimiento
viene y debe ser realizado por empresas especializadas turísticas, dada la
complejidad del sector, altamente sensible a los vaivenes económicos y
sociales, para poder adaptar la oferta a cada momento concreto, y así permitir
tener en el mercado un abanico de productos turísticos .
Continuar ofreciendo
este servicio implica para la Ciudad de Melilla una actividad económica y
turística de gran valor teniendo en cuenta el carácter de servicios que
conlleva y que repercute directamente en los subsectores de transporte,
comercios, servicios de hostelería, guías turísticos, etc.
Conviene ahora proceder
a una convocatoria de libre concurrencia a fin de que por las entidades
especializadas en turismo, agencias de viajes,
aporten soluciones e ideas innovadoras a estas actuaciones de fomento
del turismo.
Por otra parte son
títulos competenciales, el artículo 25.2 de la Ley Reguladora de las Bases de
Régimen Local , en concordancia con el artículo 25 del Estatuto de Autonomía,
que asigna al municipio competencias en materia de “ promoción de la actividad
turística de interés y ámbito local” , añadiendo el artículo 25.1 de la misma
Ley que el municipio puede promover actividades y prestar los servicios
públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
Forma
parte, asimismo de las bases reguladoras el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autonoma de Melilla, BOME num. 4224, de 9 de septiembre de 2005,
de acuerdo con el articulo 17.2 de la Ley General de Subvenciones, teniendo a
tal efecto la consideración de ordenanza general de subvenciones.
En base a ello se procede tramitar en el ejercicio 2019 la
convocatoria de ayudas para la realización de
Proyectos destinados a la
creación de un flujo de visitantes hacia la Ciudad Autónoma de Melilla y
actuaciones de fomento de ventas de paquetes turísticos a Melilla a través de
agencias de viajes. Ejercicio 2019.
Artículo 1.- OBJETO
1.- Las presentes normas tienen por objeto
establecer la Convocatoria para la concesión de Ayudas a Proyectos de Interés
Turístico consistentes en fomentar la
creación de un flujo de visitantes hacia la Ciudad Autónoma de Melilla y
actuaciones de fomento de ventas de paquetes turísticos a Melilla a través de
agencias de viajes realizados o que se realicen durante el año 2019.
Estas acciones subvencionables deben estar
destinadas a fomentar el turismo a Melilla, en todos los segmentos
turísticos que la Ciudad ofrece.
2.- Proyectos
subvencionables. Los proyectos que se subvencionen deberán orientarse a la
creación de un flujo de visitantes hacia la ciudad de Melilla, y podrán
consistir en la elaboración, oferta y comercialización de paquetes turísticos
que presenten a Melilla como destino, así como, entre otras posibles
actuaciones, en la realización de iniciativas dirigidas a la comunicación y
difusión del potencial turístico de Melilla, mediante campañas específicas a
través de plataformas digitales, TICS o medios convencionales de comunicación
(prensa, radio, televisión), presentaciones en congresos y foros especializados
u otros medios adecuados para la eficaz divulgación de los atractivos
históricos, culturales, monumentales, comerciales, geográficos y gastronómicos,
entre otros, del destino Melilla, incluyendo información completa y actualizada
sobre las alternativas de transporte y la oferta hotelera, gastronomica, etc,
el interés turístico de su entorno y cualquiera otros aspectos se estimen de
interés a juicio del solicitante, así como el diseño e implementación de
instrumentos y estrategias verificables que permitan evaluar la eficacia y los
resultados del proyecto.
En particular, también serán subvencionables las
actuaciones relativas al fomento de ventas de excursiones a Melilla con los
operadores internaciones que operan el destino Saidia, participando activamente
en dos importantes eventos que se celebran en el complejo turístico de Saidia:
Saidia Festival y Saidia Singles, así como la promoción y comercialización del
destino turístico “Melilla” destinado al turismo residencial implantado en
Marruecos.
Artículo 2.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
1.-Podrán
acogerse a las ayudas previstas en la presente bases aquellas agencias de
viajes que acrediten experiencia en la realización de actividades relacionadas
con la programación y venta de paquetes turísticos vacacionales y cumplan las
siguientes condiciones:
1.
Disponer
de al menos una página web que además de promocionar el destino “Melilla”
permita la reserva y venta del producto.
2.-
Requisitos de las Entidades beneficiarias:
La
Entidad beneficiaria deberá acreditar que de conformidad con el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones:
a)
No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b)
No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concursos, no
estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a
la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
c)
No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados
culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
Administración.
d)
No estar incursa la persona física, los administradores de las
sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras
personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015 de 30 de marzo
, reguladora del ejercicio de alto cargo en la AGE, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas , o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica
que regula estas materias.
e)
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la
forma que se determine reglamentariamente.
f)
Declara asimismo que no tiene su residencia fiscal en un país o
territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g)
Se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones en los términos que reglamentariamente de determinen.
h)
No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
Artículo
3. AYUDAS.
1.- La cuantía total de la
subvención se determinará en la correspondiente Resolución de concesión, en
función de los objetivos previstos por el proyecto aprobado y sin que pueda
superar los 40.000 euros ( cuarenta mil euros).
2.- El órgano concedente, a
propuesta del instructor, podrá establecer limitaciones a la cantidad a
conceder por motivos presupuestarios o de carácter económico sobrevenidas. En
este caso se aplicará lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de
Subvenciones.
3.- La concesión de las
ayudas no será invocable como precedente en futuras convocatorias.
4.- No será exigible aumento
o revisión de la subvención una vez concedida.
5.- La ayuda determinada en
la Resolución irá destinada a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén
directamente relacionados con las concretas actividades subvencionadas,
excluyéndose los que se correspondan con gastos fijos de la actividad del
beneficiario:
a)
Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario.
Tratándose de autónomos se aportará Informe de Vida Laboral actualizada a la
fecha de presentación de la justificación e Informe de Bases de cotización y
cuotas ingresadas de regímenes especiales donde aparezcan las cuotas ingresadas
de ese período emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.
b)
Gastos derivados de la contratación de medios externos en caso
necesario. Se justificarán mediante los siguientes documentos: Contrato
mercantil en su caso. Factura de la empresa o de la persona física.
Justificante de pago de dicha factura.
c)
Gastos generales, materiales y técnicos. Estos gastos incluyen los
siguientes conceptos:
I.
Gastos de ejecución de material técnico (documentación, publicidad,
diseño página web, mantenimiento de la página,
etc) y ejecución en material de oficina.
II.
Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la
parte correspondiente a dicha ejecución:
-
Arrendamientos (no leasing) de edificios, mobiliario, enseres y equipos
informáticos.
-
Mantenimiento.
-
Suministro (electricidad, agua y combustible de calefacción).
-
Comunicaciones
-
Limpieza
-
Seguridad y vigilancia.
-
Seguros de responsabilidad civil.
-
Otros gastos necesarios para la realización de las acciones.
6.-
Será de aplicación a la presente convocatoria lo señalado en el artículo 31 y
concordantes de la Ley General de Subvenciones y lo dispuesto en el Reglamento
de desarrollo, sobre los gastos subvencionados y comprobación de subvenciones,
así como lo señalado en el artículo 21 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
7.- Las facturas o
justificantes de gasto deberán estar emitidos a nombre de la entidad perceptora
de la subvención. En el caso de que se imputen a la subvención seguros sociales
y retenciones de IRPF, sólo podrán imputarse las cantidades correspondientes a
los meses y trabajadores cuyas nóminas se imputen.
Toda factura contendrá los
requisitos exigidos en el artículo 6 del Real Decreto1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
Artículo
4.- IMPORTE Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
La
cantidad y partida vinculada a la presente convocatoria son las siguientes:
un importe de 200.000 €, en la Partida
Presupuestaria: 43202/4790 SUBVENCIÓN PAQUETES TURÍSTICOS num. de Documento
52019000000087
Artículo 5.- CRITERIOS
OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN
1.- Sin perjuicio de lo
señalado en el artículo 10 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, las solicitudes de concesión se valorarán conforme a los
siguientes criterios:
a)
Calidad del proyecto: 30 puntos
-
Proyecto muy coherente y adecuado al objeto de la subvención. Identifica
con precisión objetivos específicos y plantea estrategias de eficacia
contrastada y verificables respecto de la consecución de los resultados
propuestos: 20 a 30 puntos.
-
Proyecto acorde con el objeto de la subvención y suficientemente
desarrollado en cuanto a la identificación de objetivos, estrategias y modelos
de verificación: 10 a 19 puntos.
-
Proyecto pobre en su concepción, insuficiente en la identificación de
objetivos o resultados verificables o carente de coherencia: 0 a 9 puntos.
b) Incidencia de la actuación en la difusión de
Melilla como destino turístico: 20 puntos.
En este apartado se valorará de forma proporcional
el impacto de visitas turísticas que la entidad concursante proponga o
acredite, debidamente justificada, en su Memoria o documentación
complementaria.
c) Carácter innovador del Proyecto: 20 puntos.
En este apartado se valorará la existencia de otros
proyectos anteriores que se vinieran ejecutando relacionados con el mismo
objeto, la propuesta de nuevas soluciones o actuaciones innovadoras
relacionadas con el objeto, así como la existencia de actuaciones de contenido
similar o programas parecidos que viniera prestando la Administración Pública,
a fin de evitar la duplicidad de actuaciones. Se establece la siguiente
graduación: 5 puntos (sin valor innovador); 10 puntos ( normal valor
innovador); 20 puntos ( gran valor innovador).
d)
Porcentaje de inversión verificable dedicada directamente a publicidad en plataformas
digitales o medios de comunicación convencionales (prensa, radio y televisión):
20 puntos
1
punto por cada punto porcentual invertido.
e)
Porcentaje de cofinanciación propuesta por el solicitante: 10 puntos.
1 punto por cada punto porcentual cofinanciado. En
este apartado se valorará la aportación de recursos propios, excluidas las
aportaciones en especie, que el solicitante añada al importe de la subvención
solicitada.
2.- Para que los
proyectos puedan ser subvencionados deberán obtener al menos el 50 por ciento
de la
puntuación máxima total, y un mínimo de 10 puntos en el apartado de calidad del
proyecto.
Artículo 6.- CONVOCATORIA, PROCEDIMIENTO DE
CONCESIÓN Y GESTIÓN
1.
El procedimiento de concesión y gestión se iniciará con la publicación
de la convocatoria por el Presidente-delegado del Patronato de Turismo,
mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios
de publicidad, objetividad, transparencia y no discriminación.
2.
Excepcionalmente, en caso de agotarse el crédito determinado en la
convocatoria, se procederá, al prorrateo de dicho crédito entre todas las
subvenciones favorables.
3.
Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo
establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se formalizarán según
modelo de instancia que figura como Anexo I del presente Acuerdo.
Artículo 7. CONCURRENCIA
DE LAS AYUDAS.
La obtención de estas
ayudas es compatible con la de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o
recurso para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado,
nacional o internacional, siempre que en estos otros regímenes o instrumentos
se permita tal compatibilidad. En ningún caso el importe de la subvención podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otra subvención,
ayuda, ingreso o recurso supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8. SOLICITUDES,
PRESENTACIÓN Y PLAZO. PROCEDIMIENTO.
1.- De conformidad con el artículo
20.8 de la Ley General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información
requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al Boletín de la Ciudad
del extracto de la convocatoria, para su publicación.
El
plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS, a partir del día
siguiente a la publicación del extracto
de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
2.-Las solicitudes se
presentarán en el Registro General de la Ciudad dirigidas al Presidente del
Patronato de Turismo, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.- Cuando la documentación se envíe por
correo o en cualesquiera registros diferentes a los de Registro General de la
Ciudad, el solicitante deberá justificar
la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al
Patronato de Turismo la remisión de la propuesta mediante télex, fax o
telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El
envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia
de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las
comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro,
que se incorporará al expediente.
Sin
la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es
recibida por el órgano gestor con posterioridad a la fecha de la evaluación de
los proyectos por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la
Ley General de Subvenciones.
La presentación de las solicitudes para optar
a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en las presentes
Bases y demás normativa de aplicación, en particular el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de
septiembre de 2005).
4.- Las solicitudes deberán
ir acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:
1.
Memoria explicativa del
Proyecto,
cuya presentación se considera requisito imprescindible para entrar a valorar
dicha solicitud. Dicha memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el
orden que se indica:
a)
Denominación del Programa, proyecto o acción concreta desarrollada o a
desarrollar en el periodo subvencionable.
b)
Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una
de las acciones que lo componen.
c)
Fecha de inicio y finalización del programa, proyecto o acción, teniendo
en consideración que el periodo subvencionable es el año 2019.
d)
Lugar y circunstancias donde se han desarrollado o se desarrollan las
acciones.
e)
Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los
conceptos de gasto subvencionables, conforme a lo establecido en esta
convocatoria, así como la cofinanciación de la entidad y el porcentaje de
inversión dedicada directamente a publicidad en plataformas digitales o medios
de comunicación convencionales (prensa, radio y televisión).
f)
Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se actúa.
g)
Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone o se ha
dotado el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquéllos y
el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se afectan para
las acciones propuestas.
h)
Indicación de los objetivos a conseguir o conseguidos como difusión o fomento de Melilla como
destino turístico y la afluencia de visitantes.
i)
Impacto de visitas turísticas que la entidad concursante proponga o
acredite, debidamente justificada.
j)
Relación de los principales proyectos realizados en los últimos cinco
años que incluya una breve descripción del objeto, importe y fechas, currículum
vitae del personal adscrito, cualificación técnica del mismo, etc.
2.
Fotocopia de la tarjeta de
identificación fiscal de la entidad
solicitante. Datos acreditativos de la empresa.
3.
Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que
haya de ingresarse, en su caso, la ayuda.
4.
Memoria acreditativa de la experiencia de la
entidad participante en turismo. Deberá aportar una relación de los principales trabajos,
programas o acciones realizados en los últimos cinco años que incluya cuantías
o presupuestos, fechas y el
destinatario, público o privado, de los mismos.
realizará mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o
transmisiones de datos, o certificación administrativa, según los casos, y
cuando dicho documento no pueda ser expedido por autoridad competente podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa o notario público.
6.
En particular deberán acreditar que se hallan al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la
Ciudad Autónoma.
7.
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante o
escrito del representante o de la persona física solicitante y
representatividad del la misma.
8.
Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
9.
Cada solicitante podrá solicitar la subvención de solo un proyecto.
Artículo 9. SUBSANACIÓN
Y/O MEJORA DE LA SOLICITUD.
1.- Será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 23, puntos 3º, 4º y 5º de la Ley General de
Subvenciones en concordancia con el artículo 68 de la LPA.
A
tal efecto, si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la
presente convocatoria , el Patronato de Turismo requerirá al interesado para
que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con los efectos
previstos en la citada disposición en caso de no hacerlo.
2.- El Patronato de Turismo
podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria
que considere necesaria para la resolución del procedimiento de concesión de
las ayudas reguladas en las presentes normas.
Artículo 10. INSTRUCCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO.
1.- La instrucción del
procedimiento de concesión de la subvención prevista en el presente Acuerdo
corresponde al Gerente del Patronato de Turismo u órgano competente en caso de
modificación organizativa.
2.- El instructor realizará
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
3.- Las actividades de
instrucción comprenderán las actuaciones previstas en el artículo 24 de la Ley
General de Subvenciones.
4.- De conformidad con el
Artículo 14 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano colegiado previsto en
el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, competente para la propuesta
de concesión, estará compuesto por el Gerente del Patronato de Turismo y tres
empleados públicos.
5.- El órgano instructor a la
vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta
de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en el domicilio que señale en sus solicitudes, concediéndose un
plazo de 10 días para presentar alegaciones. Este plazo podrá ser reducido a la
mitad en el supuesto de declaración de tramitación de urgencia. De existir
éstas el órgano colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas
antes de formular la propuesta definitiva.
6.- Se podrá prescindir del
trámite de audiencia en los supuestos que señala el artículo 24.4 de la Ley
General de subvenciones.
7.- La propuesta de resolución
definitiva, según el art. 56.4 del Rgto. se entenderá condicionada a que
subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el
momento de realizar los actos de trámite y se notificarán a los interesados que
hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en
el plazo de 5 días comuniquen su aceptación.
8.- Las propuestas de resolución
provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la
resolución de concesión.
9.- El instructor, emitirá
asimismo informe en el que constará, a su juicio y a tenor de la información
que obra en su poder, que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para
acceder a las mismas.
10.- En el caso
de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria o que la suma de los importes solicitados por
quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe
objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un
especial interés para el fomento del Turismo dicho importe podrá prorratearse
entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados
y aceptados, siempre que no se alteren
las condiciones, objeto y finalidad de la subvención. Dicha excepcionalidad, será motivada por el
órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 de la LGS.
No obstante, si la
cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto
resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el
prorrateo.
Artículo 11. RESOLUCIÓN.
1.- El plazo para resolver y
notificar sobre las solicitudes presentadas al amparo de las presentes bases
será de 2 meses desde la publicación de la convocatoria. En todo caso la
resolución de la convocatoria tendrá lugar en el ejercicio presupuestario para
el que se tiene prevista la ejecución del gasto.
2.- Una vez aprobada la
propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 25 de la Ley
General de Subvenciones, resolverá el Presidente del Patronato de Turismo o el
que resulte competente en cada momento.
3.- La resolución del
procedimiento se motivará de acuerdo con los criterios de valoración aplicados,
debiendo en todo caso quedar acreditado los fundamentos de la resolución que se
adopte.
4.- La resolución, además de
contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la
subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del
resto de solicitudes.
5.- El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la subvención.
6. La resolución del
procedimiento se notificará a los interesados en el domicilio señalado en sus
solicitudes, de conformidad con lo
señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y
artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla ( BOME núm. 2 extraord. de 30/01/2017).
7.- Se podrá instar del
beneficiario la reformulación de su solicitud.
El
órgano concedente, a propuesta del instructor, podrá establecer limitaciones a
la cantidad a conceder por motivos presupuestarios, de carácter económico u otros
sobrevenidos. En este caso se aplicará lo previsto en el artículo 27 de la Ley
General de Subvenciones.
8.-.De conformidad con el
artículo 20.8 letra b) de la Ley General de Subvenciones, para su publicación,
la Ciudad Autónoma, a través del Patronato de Turismo, deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el
programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida
y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos
programas o proyectos subvencionados.
Artículo 12. CONTENIDO
MÍNIMO DE LA ORDEN O RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
La resolución de concesión, que en todo caso se
adoptará en el presente ejercicio presupuestario 2019, especificará al menos:
a)
La Entidad beneficiaria a la que se concede la ayuda.
b)
La actividad realizada o a realizar.
c)
Datos esenciales del proyecto.
d)
Cuantía de la ayuda y, en su caso, porcentaje de ayuda con respecto al
presupuesto aceptado.
e)
Aplicación presupuestaria del gasto, en todo caso del ejercicio 2019.
f)
Forma, pago y requisitos de abono, de conformidad a las presentes bases.
g)
Condiciones que se impongan al
beneficiario.
h)
Plazo y formas de justificación por parte del beneficiario del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la
aplicación de los fondos recibidos.
i)
Actuaciones de seguimiento, comprobación y control de la ejecución del
proyecto, por parte del ente concedente.
Artículo 13. PAGOS.
1.- El pago de la ayuda se afectará a la
presentación de los documentos justificativos por el cien por cien del gasto
aprobado en la resolución de concesión.
El
abono de la subvención se realizará una vez justificado, en la forma
prevista en las presentes bases, el cien por cien del gasto elegible y
efectivamente realizado en el año 2019,
mediante Resolución de pago de la Presidencia del Patronato dictada
antes de que finalice el ejercicio presupuestario 2019.
Respecto
a aquellas cantidades imputables a la subvención pero que sean realizadas al
final del ejercicio 2019, esto es, posteriormente a la resolución de
concesión, o cuya justificación no pueda
acreditarse documentalmente antes de la finalización del 2019, podrán
adelantarse a la beneficiaria, pero con la obligación de justificación antes
del 31 de marzo del ejercicio 2020 y a resultas de la liquidación definitiva,
en su caso.
Las empresas
beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
2.- El periodo
subvencionable con cargo a la presente convocatoria es el año 2019. Por
tanto los gastos estarán referidos única y exclusivamente a la anualidad 2019,
no siendo admisible ningún justificante de gasto posterior al 31 de diciembre
de 2019 ni anterior a 1 de enero de 2019.
Se considerará gasto
realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al 31
de diciembre de 2019, siempre que responda de manera indubitada a la naturaleza
de la actividad subvencionada.
En el caso de que las condiciones establecidas en
las presentes normas y/o los objetivos establecidos en la resolución de concesión
sólo se cumplan parcialmente, ello podrá
dar lugar al pago parcial de las cantidades concedidas en una liquidación final,
en su caso.
Será de aplicación lo señalado en el artículo 22
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 14. JUSTIFICACIÓN
Y LIQUIDACIÓN FINAL DE LA SUBVENCIÓN.
1.- La rendición de la cuenta
justificada, que será presentada de forma previa a la percepción de la
ayuda, constituye un acto obligatorio
del beneficiario en la que deben
incluirse, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto
o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del proyecto para la que fue
concedida la subvención.
Documentación a aportar:
a)
Memoria final de las actividades o proyectos y de los resultados
obtenidos, donde se hará constar, según los casos, una descripción detallada de
la ejecución del programa o proyecto, observaciones, datos estadísticos entre
otros de interés.
b)
Los gastos realizados desagregados por conceptos con los
correspondientes justificantes de gasto
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, de conformidad con las Bases de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad y demás normativa reglamentaria. De
conformidad con el artículo 73 del Reglamento General de Subvenciones se podrá
aportar como documentos justificativos de los gastos realizados fotocopias compulsadas de los documentos
originales cuando la imputación a la subvención sea parcial.
Será de aplicación lo dispuesto en el Capitulo IV
de la Ley General de Subvenciones, así como lo señalado en el artículo 23 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 15. MODIFICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
Cuando se alteren las circunstancias tenidas en cuenta
para conceder la subvención o cuando se constate el incumplimiento de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión, hasta el punto de
imposibilitar o desvirtuar los objetivos especificados en el proyecto o fijados
en la concesión, podrá procederse a la modificación de la resolución por la que
la subvención fue concedida, incidiendo en la cantidad que finalmente haya de
percibir el beneficiario, o en su caso el importe a reintegrar, previo
expediente y con audiencia de los interesados, atendiendo en todo caso a
criterios de proporcionalidad.
Artículo 16. OBLIGACIONES
DE LOS BENEFICIARIOS.
1.- Haber
ejecutado o ejecutar
el proyecto y realizar las actividades que fundamentaron la concesión de la
ayuda en la forma, condiciones y plazos establecidos.
2.- Justificar ante el Patronato
de Turismo la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
3.- El sometimiento a las
actuaciones de comprobación y control, así como facilitar cuanta información
sea requerida a la entidad beneficiaria por la entidad concedente, la
Intervención de la Ciudad, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
4.- Comunicar al Patronato de
Turismo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas, así como las alteraciones de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos recibidos.
5.- Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6.- Comunicar a entidad
concedente todos aquellos cambios de domicilio de la Entidad beneficiaria
durante el período en que la misma sea reglamentariamente susceptible de
control por los órganos competentes.
7.- Hacer constar en toda
información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención
que la misma está subvencionada por la Ciudad Autónoma de Melilla.
8.- Disponer de los libros
contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.
9.- Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluido los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
10.- Presentar cuantos informes
técnicos o informativos sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 17. REINTEGRO.
Son causas
de reintegro las previstas en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo podrá dar lugar al
reintegro el incumplimiento el deber de comunicar al Patronato de Turismo concedente la obtención de ayudas,
subvenciones por la misma finalidad así como la negativa u obstrucción a las
actuaciones de control y comprobación por parte de la Ciudad Autónoma o de control
estatal o comunitario.
El procedimiento de reintegro será el
previsto en los artículos 41 y ss. de la ley General de Subvenciones, así como
lo señalado en el artículo 94 y ss. del Reglamento General de Subvenciones.
Artículo 18. RÉGIMEN
SANCIONADOR.
Se regirá
por lo dispuesto en el Título IV de la ley General de Subvenciones,
correspondiendo al Presidente del Patronato de Turismo o autoridad que proceda
según la normativa de aplicación, en su caso, la competencia para la incoación
e imposición de las sanciones, y la instrucción del procedimiento al Gerente
del Patronato , de conformidad con lo establecido en el artículo 102 y 103 del
Reglamento General de Subvenciones.
ANEXO 1
SOLICITUD
DE AYUDA, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS
DESTINADOS A LA CREACIÓN DE UN
FLUJO DE VISITANTES HACIA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ACTUACIONES DE
FOMENTO DE VENTAS DE PAQUETES TURÍSTICOS A MELILLA, A TRAVÉS DE AGENCIAS DE
VIAJES. EJERCICIO 2019
|
1. DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE |
|
Entidad: |
|
|
CIF / NIF: |
|
|
2. DOMICILIO SOCIAL |
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|
Nombre Vía |
Nº |
Esc. |
Piso |
Letra |
Código
Postal |
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|
|
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|
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Localidad |
Municipio |
Provincia |
País |
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|
|
|
|
|
|||||||
Teléfono
|
Fax |
E
- mail |
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|
|
|
|
||||||||
|
3 DATOS DEL / LA REPRESENTANTE LEGAL |
|
||||||
|
Nombre |
Apellido
1 |
Apellido
2 |
CIF
/ NIF |
||||
|
|
|
|
|
||||
|
Cargo |
Teléfono |
Fax |
E
- mail |
||||
|
|
|
|
|
||||
|
4 DATOS A EFECTO DE NOTIFICACIÓN |
||||||||||
|
Nombre Vía |
Nº |
Esc. |
Piso |
Letra |
Código
Postal |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|||||
|
Localidad |
Municipio |
Provincia |
País |
|||||||
|
|
|
|
|
|||||||
|
Teléfono |
Fax |
E
- mail |
||||||||
|
|
|
|
||||||||
5
AYUDA SOLICITADA E IMPORTE
|
Importe
solicitado
|
|
D/Doña
En nombre y representación
de la entidad arriba indicada MANIFIESTA que conoce las condiciones
establecidas en la Resolución reseñada y se COMPROMETE a su cumplimiento, así
como, a comunicar cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de ayuda.
DECLARA que son ciertos
cuantos datos figuran en la presente solicitud y en la documentación que se
acompaña y SOLICITA que la sea concedida a esta entidad una subvención para el
desarrollo de las acciones que adjunto se indican.
|
En |
a
|
de
|
de
|
FIRMA DE/LA SOLICITANTE
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL
PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
JUNTO CON ESTA SOLICITUD
(Indique
con una “X “ la documentación que acompaña, asegurándose que toda ella es original
o fotocopia compulsada).
|
1 |
|
CIF. |
|
2 |
|
Escritura/s
de constitución. |
|
3 |
|
Acreditación
representatividad del solicitante. |
|
|
D.N.I. |
|
|
Documentación acreditación
(poderes, actas, nombramientos, estatutos, etc.). |
|
4 |
|
Memoria explicativa del proyecto realizado o a
realizar durante el año 2019 firmada por el responsable de la entidad. Se acompañará asimismo un resumen de la Memoria –
Proyecto, según modelo. |
|
|
||
|
5 |
|
Documentación acreditativa de no estar incursa la
Entidad en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria
(articulo 13 Ley General de Subvenciones). Certificaciones. |
|
|
||
No podrán obtener la
condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas
en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se
exceptúe por su normativa reguladora.
a.
Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b.
Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar
sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley
Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
c.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados
culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
Administración.
d.
Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles
o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en
algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidad
de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la
Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o
tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas
materias.
e.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la seguridad Social impuesta por las disposiciones
vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f.
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.
g.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h.
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
La
justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora,
podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o
transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa
reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas
y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades
autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho
documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa o notario público.
|
6 |
|
Solicitud
de Transferencia bancaria y certificado de cuenta corriente |
|
7 |
|
Declaración formal de las subvenciones
solicitadas o percibidas de otras Instituciones Públicas o Privadas por esa
misma actividad. |
|
|
||
|
8 |
|
Acuerdo
de los órganos representativos de la entidad solicitante o escrito del
representante o de la persona física solicitante y representatividad del la
misma. |
|
9 |
|
Memoria
de actividades últimos cinco años, cualificación del personal, y acreditación
de las mismas y otros elementos según criterios de valoración. |
ANEXO
2 RESUMEN DE LA MEMORIA -
PROYECTO
Complementar un solo modelo en el que se incluyan
cada una de las ayudas solicitadas.
|
1 Denominación del proyecto. |
|
|
|
2 Breve
descripción del proyecto en función de las ayudas solicitadas |
|
|
3
Objetivos a alcanzar
|
|
Objetivos Generales: |
|
Objetivos específicos: |
|
4 Acciones a realizar. |
|
|
|
5 Temporización (periodo de ejecución de las
acciones). |
|
|
|
6 Previsión de objetivos a conseguir o
conseguidos |
|
|
|
7.
Descripción de los recursos humanos y materiales disponibles |
|
|
|
8 Impacto del proyecto (Aspectos innovadores
y estimación de resultados). |
|
|
|
9 Presupuesto detallado y desglosado por
acciones. |
|
|
ANEXO 3
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA Y
CERTIFICACIÓN DE CUENTA CORRIENTE
D/Dña.
|
Como |
de la |
Con
domicilio en Solicita acogerse al sistema de transferencia bancaria legalmente
establecido, manifestando que las subvenciones que se conceden a la entidad por
mí representada sean abonadas por conducto de:Banco o Caja: Sucursal:
|
IBAN |
Cód.
Entidad |
Cód.
Sucursal |
D.C. |
Nº
Cuenta Corriente / de ahorro |
||||||||||||||||
|
Es |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(Cumplimentar
todos los recuadros).
|
Vº Bº(firma y sello) |
En |
a |
de |
de |
|
(Firma del/la representante legal). |
||||
|
Fdo. |
||||
ANEXO 4
MODELO
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INCOMPATIBILIDADES Y DE NO ESTAR INCURSOS EN LAS
PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13.2 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE
NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES
D./Dª
______________________, con N.I.F. nº _____________
Domicilio:
____________________________, Localidad: ________
C.P.:___________,
Provincia: _____________________________
En
representación de la entidad ___________________________
Con
C.I.F. nº ________________________________.
DECLARA
RESPONSABLEMENTE
Que
la citada entidad concurrente no se encuentra incursa en ninguna de las
circunstancias a la que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de
beneficiaria de la subvención PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS
A LA CREACIÓN DE UN FLUJO DE VISITANTES
HACIA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ACTUACIONES DE FOMENTO DE VENTAS DE
PAQUETES TURÍSTICOS A MELILLA, A TRAVÉS DE AGENCIAS DE VIAJES MAYORISTAS -
MINORISTAS. EJERCICIO 2019 ,y que cumple las obligaciones que para
los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma
ley.
Y
para que así conste y surta los efectos previstos en el citado artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, firmo la presente declaración responsable,
En
_________________ a ______ de ______________ de 20...
(Firma
del representante legal y sello de la entidad)
Fdo:
.......................................
Autoridad
administrativa / notario público ante quien se otorga la presente declaración
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL
PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
ANEXO 5
CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA
REALIZACIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A LA
CREACIÓN DE UN FLUJO DE VISITANTES HACIA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
ACTUACIONES DE FOMENTO DE VENTAS DE PAQUETES TURÍSTICOS A MELILLA, A TRAVÉS DE
AGENCIAS DE VIAJES. EJERCICIO 2019
DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS
D.
______________________________________________ por sí o en representación de
_________________________________ y en calidad de
______________________________________ de dicha entidad, ante el Patronato de
Turismo , DECLARA:
Que
(Si/No) _________ se han solicitado otras ayudas económicas para
_______________________________________________de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales (si procede):
A)
Ente: ____________________
Importe:
__________________
Solicitada
/ Concedida (Tachar lo que no proceda)
B)
Ente: ____________________
Importe:
__________________
Solicitada
/ Concedida (Tachar lo que no proceda)
Así
mismo, SE COMPROMETE a poner en conocimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla
cualquier modificación de lo declarado, que se produzca con posterioridad.
Melilla_____________,
a ____ de _______________ de 20..
EL
SOLICITANTE,
Fdo.:
(1)
SI/NO, según proceda. En caso afirmativo cumplimentar los datos de las
letras A) y B) para cada una de las ayudas.
ANEXO 6
DECLARACIÓN RESPONSABLE
DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES POR REINTEGRO NI EXISTENCIA DE
RETENCIÓN DE PAGOS ( ART. 25 y 88 Reglamento Ley General de Subvenciones)
Don/ña ..................en calidad de
.........................con domicilio en
.................................núm. ...........de .............y DNI
número ....................... en representación de..........................,
entidad concurrente a la convocatoria de subvenciones, y CIF ....
DECLARA BAJO SU
RESPONSABILIDAD
Que no le
consta resolución alguna declarativa de la procedencia del reintegro de la
subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo
declara que, al día de la fecha, la entidad
que representa no tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones.
Asimismo
declara que la entidad solicitante, al día de la fecha, no tiene pendiente de justificar subvención
alguna otorgada por la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo
señalado en el artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de la
Ciudad ( Circular nº 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).
Y
para que así conste en el expediente de subvención, a efectos de lo previsto en el artículo
13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el
artículo 25 y 88.3 letra b ) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, firmo la presente
declaración.
En
Melilla, a ..............de 201.
|
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al documento) |
|
@@DocumentosExpediente_TABLE| |
|
|
De
conformidad con el artículo 20.2 de los Estatutos del Patronato de Turismo, la
presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en
el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y demás concordantes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
No
obstante, se podrá el interesado utilizar cualquier otro recurso, si así lo
cree conveniente bajo su responsabilidad.
Melilla 13 de noviembre de 2019,
El Presidente del Patronato de Turismo,
Jaime Bustillo Gálvez