Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Hindú de Melilla para actividades de mantenimiento de su sede social y religiosa, para la práctica de culto y el seguimiento de sus ritos y tradiciones y, en general la promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluriculturalidad de la población melillense.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD HINDÚ
DE MELILLA PARA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE SU SEDE SOCIAL Y RELIGIOSA,
PARA LA PRÁCTICA DE CULTO Y EL SEGUIMIENTO DE SUS RITOS Y TRADICIONES Y, EN
GENERAL LA PROMOCIÓN Y ESTÍMULO DE LOS VALORES DE COMPRENSIÓN, RESPETO Y
APRECIO DE LA PLURICULTURALIDAD DE LA POBLACIÓN MELILLENSE
En
Melilla a día de la fecha que se adjunta sellada y:
REUNIDOS
DE UNA PARTE: La Excma. Sra. Dª. Dunia AlMansouri Umpierrez,
Consejera de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana de la Ciudad
Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla, núm. 253 de fecha 4 de julio de 2019 (BOME extraordinario núm. 21,
de igual fecha), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo
de Gobierno de atribución de competencias de fecha 16 de julio de 2019 (BOME
extraordinario núm. 22 de igual fecha), actuando para este acto
en nombre y representación de la Ciudad.
Y DE
OTRA PARTE: El Sr. D. Rajkumar Ramchand Nanwani, titular del DNI.
Núm. 45.274.620-V, en calidad de Presidente de la Comunidad Hindú de Melilla,
Asociación con CIF V29902111, con domicilio en la Calle Castelar, n.º 12 de
Melilla, cargo para el que fue elegido por la Asamblea General Ordinaria de
socios de fecha 12/06/2018.
INTERVIENEN
En
nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de
las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y a tal efecto.
EXPONEN
Primero.-
Que el artículo 16 de la Constitución
Española en su apartado 1 preceptúa: “Se
garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para
el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el
apartado 3 del citado artículo concluye señalando que “(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas
de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación
con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
Segundo.-
Que el artículo 5 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de
sus competencias tiene, entre otros objetivos, “a) La mejora de las condiciones de vida, (...); e) El fomento de la
calidad de vida (...) el desarrollo de los equipamientos sociales, (...); h) La
promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la
pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.
Tercero.- Que la Ley Orgánica 7/1980,
de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en su artículo segundo que la
libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a “(...) b) Practicar los actos de culto y
recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus
festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin
discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de
culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.”
Por
otra parte, en el Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de
la Ciudad, de 16
de julio de 2019 (BOME extraordinario núm. 22 de igual fecha), se
estableció en el punto 7 las correspondientes a la Consejería de Distritos,
Juventud y Participación Ciudadana, atribuyéndole, entre otras, la Cooperación
con Entidades Religiosas.
Cuarto.- Mediante el presente
Convenio de colaboración, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Hindú de
Melilla quieren dar cobertura al ejercicio del Derecho a practicar los actos de
culto y mantenimiento de las creencias religiosas de los miembros de la
Comunidad Hindú de Melilla.
Quinto.-
Con fecha 18 de octubre de 2019 se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Melilla la propuesta de la Consejería de
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana de aprobación y autorización del
presente convenio de colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 16.1.
8) del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME Extr. núm. 2, de 30
de enero de 2017).
Por lo expuesto, las partes,
reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan
suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
Objeto del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto
regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Comunidad Hindú de Melilla, en los aspectos relativos al mantenimiento de
instalaciones destinadas a su sede social y religiosa, para la práctica del
culto y seguimiento de sus ritos y tradiciones, así como en general la
promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la
pluralidad cultural y lingüística de la población melillense.
SEGUNDA.-
Ámbito territorial.
El
ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.-
Régimen jurídico.
El
régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio.
De
acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa
cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el
Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones
.
La
Subvención a la Comunidad Hindú se contempla de forma nominativa en los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2019, con
la Aplicación Presupuestaria 01/92407 48900, por importe de 20.000 €
(Subvención Comunidad Hindú).
CUARTA.-
Actividades a subvencionar
En
el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar la
Comunidad Hindú de Melilla serán las siguientes:
a)
Los gastos de alquiler y generales de
mantenimiento de las instalaciones de la sede de la Comunidad Hindú de Melilla.
Se considerarán como gastos generales ordinarios de mantenimiento, aquellos que
sean necesarios para el normal funcionamiento y actividad del Centro,
considerándose como tales los gastos de luz, agua, seguros, limpieza del
Centro, etc.
b)
Todas aquellas actividades que faciliten a los
miembros de la Comunidad Hindú de Melilla, la práctica del culto y el
seguimiento de sus ritos y tradiciones.
En
ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el
personal que participe en el desarrollo del presente Convenio, siendo
responsabilidad de la Comunidad Hindú de Melilla todas las obligaciones que
conlleva la contratación del referido personal, debiendo
garantizar de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y
laboral del personal que en su caso contrate.
QUINTA.-.
Obligaciones de la Comunidad Hindú.
Serán
obligaciones de la Comisión Hindú de Melilla:
a)
Cumplir el objetivo y
realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b)
Justificar ante la
Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen
la concesión o disfrute de la subvención percibida. La justificación deberá
llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del año en
el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas
al presente Convenio y que, en su caso, se abonen en concepto de gastos de
personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato
Laboral.
·
Recibo de nómina que
deberá contener: Nombre, apellidos y Nif del trabajador/a, categoría
profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.
·
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
·
Impresos 110 y 190 de
ingresos por retenciones IRPF.
·
Facturación de la
Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.
También deberán aportarse aquellos otros documentos
que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el
desarrollo del Convenio.
La cuenta justificativa deberá incluir, en
cualquier caso, una declaración de las actividades realizadas que hayan sido
financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los
gastos incurridos, que deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa.
Asimismo, se presentará una Memoria Anual de
actuaciones llevadas a efecto por la Comunidad Hindú de Melilla en la que se
detallen las actividades realizadas, número de beneficiarios de las actividades
realizadas, objetivos propuestos y grados de consecución de los mismos, etc.,
en la ejecución del presente Convenio.
c)
Someterse a las
actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar a la Ciudad
la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma,
así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones
otorgadas por la Ciudad.
f)
En caso de estar
obligado, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas
de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actuaciones y actividades realizadas.
i)
Proceder al reintegro
de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la
Ley General de Subvenciones.
j)
Cumplir con las
restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y en las
circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con
relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo
las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500
euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe
será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador
sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en
España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en
el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos
en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de
servicios.
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del
gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no
exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la
justificación.
SEXTA.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración abarca las
actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2019 y su vigencia se
extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.
períodos
anuales, previa solicitud realizada por cualquiera de las partes con antelación
a la finalización de la vigencia del mismo, siendo el plazo máximo de
renovación de cuatro años.
Para
poder prorrogar el Convenio es necesario que exista crédito adecuado y
suficiente en el Presupuesto respectivo de Gastos para el ejercicio corriente y
se prevea el mismo de forma nominativa.
SÉPTIMA. Financiación.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la
Consejería de Atención y Participación Ciudadana aportará para la realización
de las actividades descritas la cantidad de 20.000 € (VEINTE MIL EUROS). El
abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, en
un único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente, dadas las
características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación
para las actividades que se pretenden llevar a cabo, sin perjuicio de la
función fiscalizadora que corresponde a la Intervención General de la Ciudad.
La justificación de dicha subvención deberá justificarse dentro de los tres
meses siguientes a la conclusión del período de vigencia del presente Convenio.
Las cuantías para atender la presente subvención se
corresponde con la siguiente retención de crédito (RC):
• Aplicación Presupuestaria: 01/92407/48900.
• Descripción: Subvención nominativa “Comunidad
Hindú de Melilla”.
• Número de documento de Retención de Crédito: 12019000002831,
de 23 de
enero de 2019.
El control financiero de la subvención se llevará a
cabo por la Intervención General de la Ciudad Autónoma y demás órganos
competentes de control y por el procedimiento previsto en el Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la Ley General de
Subvenciones, ostentando los funcionarios de la Intervención las facultades
previstas en el artículo 46 de la referida Ley.
OCTAVA.
La percepción de esta subvención es compatible con
la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
NOVENA. Extinción
El incumplimiento por parte de la Comunidad Hindú
de Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad
Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio
y no justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General
de Subvenciones.
Asimismo, será causa de resolución el mutuo acuerdo
y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
DÉCIMA. Supervisión
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por
la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean
realizadas en el desarrollo del programa, previo conocimiento de los
responsables de la Comunidad Hindú de Melilla.
UNDÉCIMA. Cuestiones
Litigiosas.-
Cualquier duda que pueda persistir en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran
surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los
Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las
partes intervinientes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, a un
solo efecto, en el lugar y fecha señalada en el encabezamiento.
En
prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el
presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y
fecha indicados ut supra.
Dª. Dunia AlMansouri Umpierrez, D. Rajkumar Ramchand
Nanwani
Consejera de Distritos, Juventud y Presidente de la
Comunidad Hindú de Melilla
Participación Ciudadana