ARTÍCULO Nº 964 (CVE: BOME-A-2019-964) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5706 - viernes, 22 de noviembre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento abreviado nº 287/2019, seguido a instancias por D. Mohamed Marzok Hamed.

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El Juzgado Contencioso-Administrativo, nº 2 de Melilla, en escrito de 13 de noviembre de 2019, con entrada en esta Ciudad el 15 de noviembre del mismo año y registrado con  nº 117222, comunica lo siguiente:

 

“UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N30150

PLAZA DEL MAR SN EDIF V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13 952672326

 

Equipo/usuario: AMP

 

N I G: 52001 45 3  2019 0000935

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000287/2019

Sobre: ADMINISTRACIÓN LOCAL

De: D./ña. MOHAMED MARZOK HAMED

Abogado: FRANCISCO JAVIER ARIAS HERRERA

Contra D/ña. CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

 

Conforme a lo acordado en resolución del día de la fecha en el procedimiento al margen reseñado, por el presente solicito de V.I. la remisión del expediente, que motivó la interposición del presente recurso.

 

El expediente administrativo deberá remitirlo a este órgano judicial:

 

-           Completo, foliado y en su caso autentificado, acompañado de índice de los documentos que contenga. Si el expediente fuera reclamado por diversos órganos judiciales, la Administración enviará copias autentificadas del original o de la copia que se conserve (art 48.4  LJCA). El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice detallado de los documentos remitidos; en caso de no poder remitir el expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte informático.

-           De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuántos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días, La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.

-           Incorporando al mismo las notificaciones para emplazamiento efectuadas, de conformidad con lo dispuesto en el Art 49 de la LJCA.

-           Con al menos QUINCE DÍAS de antelación al señalado para la vista, que está señalada, una vez consultada la Agenda Programada de Señalamientos, para el próximo día 21/01/2020 a las 11:00 horas

 

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Deberá comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contenciosos-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el artículo 38.1 de la LJCA.

 

El presente oficio sirve de emplazamiento a la Administración demandada, y su personación se entenderá efectuada por el simple envío del expediente.

 

Deberá comunicar a este órgano judicial, la autoridad o empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.

 

Se interesa la devolución de la copia que se adjunta, debidamente señalada y fechada por la oficina de recepción”

 

Lo que se publica a efecto del Emplazamiento Previsto en el artículo 48 LJCA

 

Melilla, a 18 de Noviembre de 2019

El Secretario Técnico de Medio Asamblea y Sostenibilidad

Juan Luis Villaseca Villanueva