ARTÍCULO Nº 969 (CVE: BOME-A-2019-969) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5707 - martes, 26 de noviembre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO - CONSEJERÍA INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO


Resolución nº 792 de fecha 22 de noviembre de 2019, relativa a convocatoria para la adjudicación en régimen de alquiler de cuarenta (40) VPO en ultrabaratas.

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La presente Convocatoria tiene por objeto la adjudicación en régimen de alquiler de las (40) viviendas ubicadas en el edificio sito en las calles Diego de Olea, Nº 8 y Antonio Bermejo, Nº 5 de la promoción denominada  Ultrabaratas “ que vayan quedando disponibles en el transcurso del tiempo en que ésta esté en vigor, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento de Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública (BOME nº 4307 de 27 de Junio de 2006) de la Ciudad Autónoma de Melilla, y visto el acuerdo tomado por el Consejo de Administración de EMVISMESA en sesión celebrada el 28 de Agosto de 2019.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 35479/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

1.- Iniciar el proceso de adjudicación de las viviendas de promoción pública que se han relacionado, para lo que se podrán presentar solicitudes en las oficinas de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, Sociedad Anónima, sita en la Urbanización Minas del Rif, s/n, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

El plazo permanecerá abierto DOS MESES, a contar desde la fecha indicada en el párrafo anterior.

 

2.- Las Viviendas se adjudicarán en régimen de arrendamiento, con una duración máxima de 8 años

 

3.- Las Viviendas objeto de esta Convocatoria son las siguientes:

 

-4 viviendas de 1 dormitorio en el edificio sito en la calle Diego de Olea, Nº8.

 

-16 viviendas de 2 dormitorios en el edificio sito en la calle Diego de Olea, Nº8.

 

-4 viviendas de 1 dormitorio en el edificio sito en la calle Antonio Bermejo, Nº5.

 

-16 viviendas de 2 dormitorios en el edificio sito en la calle Antonio Bermejo, Nº5.

Con los siguientes precios de renta mensual:

 

DIRECCION

PLANTA

LETRA

DORMITORIOS

M² UTILES

PRECIO PMV

(Precio m²/s.u  787,16€)

ALQUILER

MENSUAL

5%PMV

De Diego de Olea, Nº8

A

1

51,64

40.649,44

169,37

De Diego de Olea, Nº8

B

2

58,89

46.356,43

193,15

De Diego de Olea, Nº8

C

2

58,89

46.356,43

193,15

De Diego de Olea, Nº8

D

1

49,54

38.996,39

162,48

De Diego de Olea, Nº8

A

2

65,80

51.795,77

215,82

De Diego de Olea, Nº8

B

2

64,51

50.780,32

211,58

De Diego de Olea, Nº8

C

2

64,51

50.780,32

211,58

De Diego de Olea, Nº8

D

2

64,20

50.536,30

210,57

De Diego de Olea, Nº8

A

2

65,80

51.795,77

215,82

De Diego de Olea, Nº8

B

2

64,51

50.780,32

211,58

De Diego de Olea, Nº8

C

2

64,51

50.780,32

211,58

De Diego de Olea, Nº8

D

2

64,20

50.536,30

210,57

De Diego de Olea, Nº8

A

2

65,80

51.795,77

215,82

De Diego de Olea, Nº8

B

2

64,51

50.780,32

211,58

De Diego de Olea, Nº8

C

2

64,51

50.780,32

211,58

De Diego de Olea, Nº8

D

2

64,20

50.536,30

210,57

De Diego de Olea, Nº8

ATICO

A

1

51,37

40.436,91

168,49

De Diego de Olea, Nº8

ATICO

B

2

62,33

49.064,29

204,43

De Diego de Olea, Nº8

ATICO

C

2

61,58

48.473,91

201,97

De Diego de Olea, Nº8

ATICO

D

1

50,62

39.846,53

166,03

Antonio Bermejo, Nº5

A

1

51,64

40.649,44

169,37

Antonio Bermejo, Nº5

B

2

58,89

46.356,43

193,15

Antonio Bermejo, Nº5

C

2

58,89

46.356,43

193,15

Antonio Bermejo, Nº5

D

1

49,54

38.996,39

162,48

Antonio Bermejo, Nº5

A

2

65,80

51.795,77

215,82

Antonio Bermejo, Nº5

B

2

64,51

50.780,32

211,58

Antonio Bermejo, Nº5

C

2

64,51

50.780,32

211,58

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Antonio Bermejo, Nº5

D

2

64,20

50.536,30

210,57

Antonio Bermejo, Nº5

A

2

65,80

51.795,77

215,82

Antonio Bermejo, Nº5

B

2

64,51

50.780,32

211,58

Antonio Bermejo, Nº5

C

2

64,51

50.780,32

211,58

Antonio Bermejo, Nº5

D

2

64,20

50.536,30

210,57

Antonio Bermejo, Nº5

A

2

65,80

51.795,77

215,82

Antonio Bermejo, Nº5

B

2

64,51

50.780,32

211,58

Antonio Bermejo, Nº5

C

2

64,51

50.780,32

211,58

Antonio Bermejo, Nº5

D

2

64,20

50.536,30

210,57

Antonio Bermejo, Nº5

ATICO

A

1

51,37

40.436,91

168,49

Antonio Bermejo, Nº5

ATICO

B

2

62,33

49.064,29

204,43

Antonio Bermejo, Nº5

ATICO

C

2

61,58

48.473,91

201,97

Antonio Bermejo, Nº5

ATICO

D

1

50,62

39.846,53

166,03

 

(*) Sujeto a actualización conforme a Ley.

 

4.- Requisitos de acceso los Solicitantes:

a)    EDAD: Jóvenes de entre 22 y 32 años (ambos inclusive), que soliciten de forma individual o en conjunto con cónyuge o pareja, y en ambos casos con un descendiente como máximo.

b)    Residencia mínima en Melilla, continuada desde el 01/11/2014, o de seis años discontinua desde el 01/11/2011. Este requisito es exigible al solicitante y, en su caso, al cónyuge o persona que conviva en análoga relación de afectividad. Se tomará como referencia la residencia del certificado municipal de empadronamiento, que se verificará con cualquier otra documentación que acredite la residencia legal y efectiva de ambos solicitantes.

c)    Ingresos Familiares Mínimos referidos al ejercicio fiscal en vigor de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del Reglamento de Adjudicación, de 7.519,59€ netos. Los ingresos netos, a estos efectos, se calcularán descontando de los Ingresos Brutos, las cotizaciones a la Seguridad Social u otros sistemas de previsión social.

d)    Tener unos ingresos familiares ponderados no superiores a 2,5 veces el IPREM, referidos al ejercicio fiscal en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del Reglamento de Adjudicación. La ponderación se realizará conforme a lo dispuesto en el art. 21 del Reglamento de Adjudicación de Viviendas de la Ciudad Autónoma.

Al menos el 80% de los ingresos habrán de proceder de rendimientos del trabajo personal o de actividades profesionales, empresariales o agrarias.

e)    No poseer ni haber poseído ninguno de los miembros de la Unidad Familiar del Solicitante, vivienda a título de propiedad en los últimos 5 AÑOS, ni poseerla en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio.

Se establece como excepción la de aquellos solicitantes que sean propietarios por herencia de una vivienda en un porcentaje inferior al 40% y cuyo valor catastral no supere los 18.000,00 €, siempre que dicha vivienda no constituya, con carácter excluyente del resto de los propietarios, el domicilio habitual y permanente de la unidad familiar. Este valor no se sumará para el cálculo de los bienes patrimoniales del adjudicatario.

f)     Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de Melilla (CAM).

g)    No haber sido condenado por ocupar ILEGALMENTE una vivienda pública en los últimos 5 AÑOS, ni hallarse incurso en un procedimiento administrativo de resolución de contrato de una vivienda pública o haber sido objeto de un procedimiento de sanción administrativa por este motivo.

h)    No encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

i)      No ser titular de bienes con un valor actual de más de 18.000,00 €. En el caso de vehículos, el valor será el correspondiente a efectos del cálculo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

j)      No disfrutar de otra vivienda de protección oficial de promoción pública. Se exceptuarán de este requisito aquellos solicitantes cuya vivienda en arrendamiento no esté adaptada a sus necesidades de movilidad actual, y aquellos solicitantes cuyo contrato de arrendamiento finalice en el plazo de Dieciocho Meses y/o esté sujeto a alguna condición resolutoria sin posibilidad de prórroga.

 

5.-Documentación a presentar:

5.1.- Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

 

1)    Impreso debidamente cumplimentado.

2)    Justificación de los INGRESOS, del último ejercicio fiscal.

3)    Fotocopia del D.N.I., Tarjeta de Residente o Comunitaria de todos los miembros de la unidad familiar.

4)    Libro de Familia y en su defecto, partida de nacimiento de los hijos.

5)    Declaración Jurada del cumplimento de los requisitos.

6)    Autorización expresa de todos los miembros mayores de 16 años para que EMVISMESA solicite ante los distintos Organismos (Ciudad Autónoma de Melilla, Agencia Tributaria, Catastro,..etc.), la información necesaria para la tramitación del expediente.

7)    Certificado histórico de empadronamiento de los titulares y certificado de empadronamiento colectivo.

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8)    Certificado expedido por el Servicio de Recaudación de la CAM, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, acreditativo de estar al corriente de pagos.

9)    Certificado expedido por el Servicio de Recaudación de la CAM, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, acreditativo de la propiedad de vehículos.

 

5.2.- Una vez celebrado el SORTEO el ADJUDICATARIO tendrá que aportar, referido a TODOS los miembros de la unidad familiar, la siguiente documentación:

 

a)     Certificado del REGISTRO DE LA PROPIEDAD de no poseer vivienda en PROPIEDAD en todo el territorio nacional.

b)     En el caso de extranjeros deberán presentar, además, del país de origen, Certificado acreditativo  del estado civil, así como certificado de ingresos, y un certificado del Registro de la Propiedad con cobertura nacional.

c)     En su caso, contrato de compra del vehículo y, en caso de compra a plazos, el documento de financiación.

d)     En el caso de solteros, deberán aportar un Certificado sobre Fe de Vida y Estado, un certificado del Registro de parejas de hecho de la CAM y, en caso de tener hijos, la acreditación sobre su guarda, custodia y manutención.

e)     Cualquier otra documentación que a criterio de EMVISMESA sea necesaria para la tramitación del expediente.

 

El cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo para presentación de Instancias. No obstante, si en el momento de formalizar el contrato, el adjudicatario incumpliese alguno de los requisitos esenciales para ser adjudicatario de una vivienda de promoción pública, se dejará sin efecto la adjudicación.

 

6.- Selección de los adjudicatarios y Listas–

La selección de los Adjudicatarios se efectuará mediante SORTEO PÚBLICO, a partir de las Listas Definitivas de los solicitantes admitidos en cada uno de los Cupos definidos en el punto 7.

 

La mecánica del Sorteo consistirá en sacar una única papeleta en cada Cupo, que determinará el Orden de la Lista para proceder a la adjudicación de la vivienda de su tipología, conforme vayan quedando disponibles.

 

La validez de esta Lista se mantendrá mientras no se proceda a una nueva Convocatoria.

 

Las solicitudes duplicadas dentro de una misma Convocatoria, dará lugar a la exclusión de ambos expedientes, así como si una pareja casada, inscrita en el Registro de parejas de hecho o con una convivencia demostrada, presentasen solicitud de forma individual.

 

La renuncia del adjudicatario a la vivienda que por turno le pudiera corresponder, implicará la baja automática de la Lista de espera.

 

La falta del cumplimiento de los requisitos en el momento de formalizar la adjudicación, incluso la variación en la composición familiar implicará la exclusión del expediente. Con la excepción que, si hubieran transcurrido 365 días desde la presentación de la solicitud, para los integrantes del Cupo de 1 dormitorio que hubiese contraído matrimonio o se hubiese inscrito en el Registro de Parejas de hecho o para los integrantes del Cupo de 2 dormitorios por el nacimiento del primer hijo de la pareja.

 

En ambos casos la vivienda ofrecida pasará al siguiente expediente de su misma lista y cupo.

 

7.- Cupos.-

Se establecen 2 Cupos, con las viviendas a adjudicar a cada uno de ellos:

a)     CUPO 1 DORMITORIO:

Solicitante individual con 22 años como mínimo y/o 32 años como máximo, sin cargas familiares.

 

NÚMERO DE VIVIENDAS: (8 viviendas)

 

b)     CUPO 2 DORMITORIOS:

Solicitante individual con 22 años como mínimo y/o 32 años como máximo, con 1 hijo

Solicitante con cónyuge o pareja, ambos con 22 años como mínimo y/o 32 años como máximo, sin cargas familiares o con 1 hijo como máximo.

 

NÚMERO DE VIVIENDAS: (32 viviendas).

 

 

8.- Régimen de adjudicación.

Las viviendas se adjudicarán en régimen de arrendamiento.

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El contrato de arrendamiento tendrá una duración inicial de dos años a partir de la fecha y efectos del mismo, renovable cada 2 años, y hasta un máximo de 3 renovaciones siempre y cuando se mantengan los requisitos particulares de esta Convocatoria y los generales que dan derecho a la ocupación de una vivienda pública. Por tanto, la duración máxima será de 8 años, quedando anticipadamente comunicado el vencimiento en cada una de las prórrogas, llegado el cual el adjudicatario entregará la vivienda libre de mobiliario, enseres y personas, caso de haber dejado de cumplir los requisitos.

 

En los periodos prorrogados, se observarán las mismas cláusulas establecidas para el primer periodo contractual, salvo las modificaciones económicas que sean de aplicación.

 

Es por lo que autoriza/n en este acto a EMVISMESA, a que se solicite ante las diferentes Administraciones cuantos datos personales, económicos, o de vivienda, etc., sean necesarios, al objeto que se compruebe en cada una de las prórrogas el cumplimiento de los requisitos para seguir siendo adjudicatario en régimen de alquiler de la vivienda. Si se dejase de cumplir cualquiera de los requisitos particulares o generales, el adjudicatario entregará la vivienda libre de mobiliario, enseres y personas.

 

9.- Requisitos para las prórrogas:

En cada una de las prórrogas se procederá a comprobar el cumplimiento de los requisitos generales y los particulares de la Convocatoria, procediéndose a la resolución de los contratos en los siguientes casos:

 

-       Cuando la media de los Ingresos Familiares de la Unidad familiar, correspondiente a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la finalización del contrato, cuantificados según la fórmula establecida en la normativa de adjudicación de viviendas de promoción pública que esté vigente, supere en 1 punto el límite de los Ingresos máximos para poder ser adjudicatario de una V.P.O. de promoción pública.

-       Cuando la Ciudad Autónoma de Melilla, necesite la vivienda para un fin social urgente e imprescindible en el momento de la adjudicación o de la renovación.

-       Cuando el arrendatario o su familia causen deterioros graves en el inmueble, el mobiliario de cocina o en los edificios, instalaciones y servicios complementarios

-       Cuando el arrendatario o su familia perturben gravemente la convivencia en el edificio   en el que se integra la vivienda.

-       Por falta de pago de más de dos mensualidades de la renta vigente, o de las cantidades asimiladas a ella.

-       Cuando se haya producido el empadronamiento de persona distinta de la unidad familiar original que dio lugar a la adjudicación, con independencia del grado de consanguinidad o afinidad, con la única excepción de la incorporación del cónyuge/pareja en el supuesto del Cupo de 1dormitorio o de un 2º hijo en el Cupo de 2 dormitorios.

-       Cuando el arrendatario haya cumplido los 40 años de edad.

-       Cuando no haya renovado anualmente el seguro obligatorio sobre el valor de la vivienda arrendada.

 

10.- Protección de situaciones de vulnerabilidad habitacional. -

Los usuarios actuales de las Viviendas que son objeto de esta convocatoria que, en cumplimiento de los contratos formalizados, deban abandonarlas, y en función de su situación socio-familiar puedan ser considerados como unidades familiares de especial vulnerabilidad, conforme a la definición que de esta situación se da en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, serán objeto de tratamiento preferente, siempre que, en cada caso cumplan los requisitos que se establezcan, en las políticas de la Ciudad en materia de subvenciones al alquiler de viviendas privadas y en la adjudicación de otras viviendas públicas que se adapten a su composición familiar y vayan quedando vacantes.

 

11.- Normativa aplicable. -

En lo no dispuesto en esta Orden se aplicará lo regulado en el Reglamento de Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4307 de 27 de Junio de 2006).

Asimismo, del contenido de esta Orden se dará cuenta a la comisión técnica de evaluación integrada por miembros de la Administración del Estado y de la Ciudad Autónoma de Melilla, a los efectos de lo dispuesto en el Acuerdo Marco firmado entre ambas Administraciones con fecha 11/12/2007.

 

A los efectos de lo dispuesto en el Art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se informa que las sucesivas notificaciones y publicaciones a que dé lugar el proceso de Adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla y en el Tablón de Anuncios de EMVISMESA.

 

 

Melilla, a 22 de noviembre de 2019

El secretario técnico de infraestructura y Urbanismo P.A.

Juan Luis Villaseca Villanueva

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