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BOME Nº 5707 - martes, 26 de noviembre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO - CONSEJERÍA INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO
Resolución nº 792 de fecha 22 de noviembre de 2019, relativa a convocatoria para la adjudicación en régimen de alquiler de cuarenta (40) VPO en ultrabaratas.
La
presente Convocatoria tiene por objeto la adjudicación en régimen de alquiler
de las (40) viviendas ubicadas en el edificio sito en las calles Diego de Olea,
Nº 8 y Antonio Bermejo, Nº 5 de la promoción denominada “ Ultrabaratas “ que vayan quedando disponibles en el transcurso del tiempo en que
ésta esté en vigor, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
4 del Reglamento de Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública (BOME nº
4307 de 27 de Junio de 2006) de la Ciudad Autónoma de Melilla, y visto el
acuerdo tomado por el Consejo de Administración de EMVISMESA en sesión
celebrada el 28 de Agosto de 2019.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
35479/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1.-
Iniciar el proceso de adjudicación de las viviendas de promoción pública que se
han relacionado, para lo que se podrán presentar solicitudes en las oficinas de
la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, Sociedad Anónima, sita
en la Urbanización Minas del Rif, s/n, a partir del día siguiente al de la
publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
El
plazo permanecerá abierto DOS MESES, a contar desde la fecha indicada en el párrafo anterior.
2.- Las
Viviendas se adjudicarán en régimen de arrendamiento, con una duración máxima
de 8 años
3.- Las
Viviendas objeto de esta Convocatoria son las siguientes:
-4
viviendas de 1 dormitorio en el edificio sito en la calle Diego de Olea, Nº8.
-16
viviendas de 2 dormitorios en el edificio sito en la calle Diego de Olea, Nº8.
-4
viviendas de 1 dormitorio en el edificio sito en la calle Antonio Bermejo, Nº5.
-16
viviendas de 2 dormitorios en el edificio sito en la calle Antonio Bermejo,
Nº5.
Con
los siguientes precios de renta mensual:
DIRECCION |
PLANTA |
LETRA |
DORMITORIOS |
M² UTILES |
PRECIO PMV (Precio m²/s.u 787,16€) |
ALQUILER MENSUAL 5%PMV |
De Diego de Olea,
Nº8 |
1ª |
A |
1 |
51,64 |
40.649,44 |
169,37 |
De Diego de Olea,
Nº8 |
1ª |
B |
2 |
58,89 |
46.356,43 |
193,15 |
De Diego de Olea,
Nº8 |
1ª |
C |
2 |
58,89 |
46.356,43 |
193,15 |
De Diego de Olea,
Nº8 |
1ª |
D |
1 |
49,54 |
38.996,39 |
162,48 |
De Diego de Olea,
Nº8 |
2ª |
A |
2 |
65,80 |
51.795,77 |
215,82 |
De Diego de Olea,
Nº8 |
2ª |
B |
2 |
64,51 |
50.780,32 |
211,58 |
De Diego de Olea,
Nº8 |
2ª |
C |
2 |
64,51 |
50.780,32 |
211,58 |
De Diego de Olea,
Nº8 |
2ª |
D |
2 |
64,20 |
50.536,30 |
210,57 |
De Diego de Olea,
Nº8 |
3ª |
A |
2 |
65,80 |
51.795,77 |
215,82 |
De Diego de Olea,
Nº8 |
3ª |
B |
2 |
64,51 |
50.780,32 |
211,58 |
De Diego de Olea,
Nº8 |
3ª |
C |
2 |
64,51 |
50.780,32 |
211,58 |
De Diego de Olea,
Nº8 |
3ª |
D |
2 |
64,20 |
50.536,30 |
210,57 |
De Diego de Olea,
Nº8 |
4ª |
A |
2 |
65,80 |
51.795,77 |
215,82 |
De Diego de Olea,
Nº8 |
4ª |
B |
2 |
64,51 |
50.780,32 |
211,58 |
De Diego de Olea,
Nº8 |
4ª |
C |
2 |
64,51 |
50.780,32 |
211,58 |
De Diego de Olea,
Nº8 |
4ª |
D |
2 |
64,20 |
50.536,30 |
210,57 |
De Diego de Olea,
Nº8 |
ATICO |
A |
1 |
51,37 |
40.436,91 |
168,49 |
De Diego de Olea,
Nº8 |
ATICO |
B |
2 |
62,33 |
49.064,29 |
204,43 |
De Diego de Olea,
Nº8 |
ATICO |
C |
2 |
61,58 |
48.473,91 |
201,97 |
De Diego de Olea,
Nº8 |
ATICO |
D |
1 |
50,62 |
39.846,53 |
166,03 |
Antonio Bermejo, Nº5 |
1ª |
A |
1 |
51,64 |
40.649,44 |
169,37 |
Antonio Bermejo, Nº5 |
1ª |
B |
2 |
58,89 |
46.356,43 |
193,15 |
Antonio Bermejo, Nº5 |
1ª |
C |
2 |
58,89 |
46.356,43 |
193,15 |
Antonio Bermejo, Nº5 |
1ª |
D |
1 |
49,54 |
38.996,39 |
162,48 |
Antonio Bermejo, Nº5 |
2ª |
A |
2 |
65,80 |
51.795,77 |
215,82 |
Antonio Bermejo, Nº5 |
2ª |
B |
2 |
64,51 |
50.780,32 |
211,58 |
Antonio Bermejo, Nº5 |
2ª |
C |
2 |
64,51 |
50.780,32 |
211,58 |
Antonio Bermejo, Nº5 |
2ª |
D |
2 |
64,20 |
50.536,30 |
210,57 |
Antonio Bermejo, Nº5 |
3ª |
A |
2 |
65,80 |
51.795,77 |
215,82 |
Antonio Bermejo, Nº5 |
3ª |
B |
2 |
64,51 |
50.780,32 |
211,58 |
Antonio Bermejo, Nº5 |
3ª |
C |
2 |
64,51 |
50.780,32 |
211,58 |
Antonio Bermejo, Nº5 |
3ª |
D |
2 |
64,20 |
50.536,30 |
210,57 |
Antonio Bermejo, Nº5 |
4ª |
A |
2 |
65,80 |
51.795,77 |
215,82 |
Antonio Bermejo, Nº5 |
4ª |
B |
2 |
64,51 |
50.780,32 |
211,58 |
Antonio Bermejo, Nº5 |
4ª |
C |
2 |
64,51 |
50.780,32 |
211,58 |
Antonio Bermejo, Nº5 |
4ª |
D |
2 |
64,20 |
50.536,30 |
210,57 |
Antonio Bermejo, Nº5 |
ATICO |
A |
1 |
51,37 |
40.436,91 |
168,49 |
Antonio Bermejo, Nº5 |
ATICO |
B |
2 |
62,33 |
49.064,29 |
204,43 |
Antonio Bermejo, Nº5 |
ATICO |
C |
2 |
61,58 |
48.473,91 |
201,97 |
Antonio Bermejo, Nº5 |
ATICO |
D |
1 |
50,62 |
39.846,53 |
166,03 |
(*) Sujeto a actualización conforme a Ley.
4.- Requisitos de acceso los Solicitantes:
a)
EDAD: Jóvenes
de entre 22 y 32 años (ambos inclusive), que soliciten de forma individual o en
conjunto con cónyuge o pareja, y en ambos casos con un descendiente como
máximo.
b)
Residencia mínima en Melilla, continuada desde el 01/11/2014, o de seis años discontinua
desde el 01/11/2011. Este requisito es exigible
al solicitante y, en su caso, al cónyuge o persona que conviva en análoga
relación de afectividad. Se tomará como referencia la residencia del
certificado municipal de empadronamiento, que se verificará con cualquier otra
documentación que acredite la residencia legal y efectiva de ambos solicitantes.
c)
Ingresos Familiares Mínimos referidos al ejercicio fiscal en vigor de
conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del Reglamento de Adjudicación, de 7.519,59€ netos. Los ingresos netos,
a estos efectos, se calcularán descontando de los Ingresos Brutos, las
cotizaciones a la Seguridad Social u otros sistemas de previsión social.
d)
Tener unos ingresos familiares ponderados no superiores a 2,5 veces el
IPREM, referidos al ejercicio fiscal en vigor, de conformidad con lo dispuesto
en el art. 13 del Reglamento de Adjudicación. La ponderación se realizará
conforme a lo dispuesto en el art. 21 del Reglamento de Adjudicación de
Viviendas de la Ciudad Autónoma.
Al menos el 80% de los
ingresos habrán de proceder de rendimientos del trabajo personal o de
actividades profesionales, empresariales o agrarias.
e)
No poseer ni haber poseído ninguno de los miembros de la Unidad Familiar
del Solicitante, vivienda a título de propiedad en los últimos 5 AÑOS, ni
poseerla en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio.
Se establece como excepción
la de aquellos solicitantes que sean propietarios por herencia de una vivienda
en un porcentaje inferior al 40% y cuyo valor catastral no supere los 18.000,00
€, siempre que dicha vivienda no constituya, con carácter excluyente del resto
de los propietarios, el domicilio habitual y permanente de la unidad familiar.
Este valor no se sumará para el cálculo de los bienes patrimoniales del adjudicatario.
f)
Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Ciudad
Autónoma de Melilla (CAM).
g)
No haber sido condenado por ocupar ILEGALMENTE una vivienda pública en
los últimos 5 AÑOS, ni
hallarse incurso en un procedimiento administrativo de resolución de contrato
de una vivienda pública o haber sido objeto de un procedimiento de sanción
administrativa por este motivo.
h)
No encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo
con lo establecido en el Código Civil.
i)
No ser titular de bienes con un valor actual de más de 18.000,00 €. En
el caso de vehículos, el valor será el correspondiente a efectos del cálculo
del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
j)
No disfrutar de otra vivienda de protección oficial de promoción
pública. Se exceptuarán de este requisito aquellos solicitantes cuya vivienda
en arrendamiento no esté adaptada a sus necesidades de movilidad actual, y
aquellos solicitantes cuyo contrato de arrendamiento finalice en el plazo de
Dieciocho Meses y/o esté sujeto a alguna condición resolutoria sin posibilidad
de prórroga.
5.-Documentación a presentar:
5.1.-
Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
1)
Impreso debidamente cumplimentado.
2)
Justificación de los INGRESOS, del último ejercicio fiscal.
3)
Fotocopia del D.N.I., Tarjeta de Residente o Comunitaria de todos los
miembros de la unidad familiar.
4)
Libro de Familia y en su defecto, partida de nacimiento de los hijos.
5)
Declaración Jurada del cumplimento de los requisitos.
6)
Autorización expresa de todos los miembros mayores de 16 años para que
EMVISMESA solicite ante los distintos Organismos (Ciudad Autónoma de Melilla,
Agencia Tributaria, Catastro,..etc.), la información necesaria para la
tramitación del expediente.
7)
Certificado histórico de empadronamiento de los titulares y certificado
de empadronamiento colectivo.
8)
Certificado expedido por el Servicio de Recaudación de la CAM, de todos
los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, acreditativo de estar al
corriente de pagos.
9)
Certificado expedido por el Servicio de Recaudación de la CAM, de todos
los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, acreditativo de la
propiedad de vehículos.
5.2.-
Una vez celebrado el SORTEO el ADJUDICATARIO tendrá que aportar, referido a TODOS los miembros
de la unidad familiar, la siguiente documentación:
a)
Certificado del REGISTRO DE LA PROPIEDAD de no poseer vivienda en
PROPIEDAD en todo el territorio nacional.
b)
En el caso de extranjeros deberán presentar, además, del país de origen,
Certificado acreditativo del estado
civil, así como certificado de ingresos, y un certificado del Registro de la
Propiedad con cobertura nacional.
c)
En su caso, contrato de compra del vehículo y, en caso de compra a
plazos, el documento de financiación.
d)
En el caso de solteros, deberán aportar un Certificado sobre Fe de Vida
y Estado, un certificado del Registro de parejas de hecho de la CAM y, en caso
de tener hijos, la acreditación sobre su guarda, custodia y manutención.
e)
Cualquier otra documentación que a criterio de EMVISMESA sea necesaria
para la tramitación del expediente.
El cumplimiento de los requisitos se entenderá
referido a la fecha de finalización del plazo para presentación de Instancias.
No obstante, si en el momento de formalizar el contrato, el adjudicatario
incumpliese alguno de los requisitos esenciales para ser adjudicatario de una
vivienda de promoción pública, se dejará sin efecto la adjudicación.
6.- Selección de los adjudicatarios y Listas–
La
selección de los Adjudicatarios se efectuará mediante SORTEO PÚBLICO, a partir de las Listas Definitivas de los
solicitantes admitidos en cada uno de los Cupos definidos en el punto 7.
La
mecánica del Sorteo consistirá en sacar una única papeleta en cada Cupo, que
determinará el Orden de la Lista para proceder a la adjudicación de la vivienda
de su tipología, conforme vayan quedando disponibles.
La
validez de esta Lista se mantendrá mientras no se proceda a una nueva
Convocatoria.
Las
solicitudes duplicadas dentro de una misma Convocatoria, dará lugar a la
exclusión de ambos expedientes, así como si una pareja casada, inscrita en el
Registro de parejas de hecho o con una convivencia demostrada, presentasen
solicitud de forma individual.
La
renuncia del adjudicatario a la vivienda que por turno le pudiera corresponder,
implicará la baja automática de la Lista de espera.
La
falta del cumplimiento de los requisitos en el momento de formalizar la
adjudicación, incluso la variación en la composición familiar implicará la
exclusión del expediente. Con la excepción que, si hubieran transcurrido 365
días desde la presentación de la solicitud, para los integrantes del Cupo de 1
dormitorio que hubiese contraído matrimonio o se hubiese inscrito en el
Registro de Parejas de hecho o para los integrantes del Cupo de 2 dormitorios
por el nacimiento del primer hijo de la pareja.
En
ambos casos la vivienda ofrecida pasará al siguiente expediente de su misma
lista y cupo.
7.-
Cupos.-
Se
establecen 2 Cupos, con las viviendas a adjudicar a cada uno de ellos:
a)
CUPO 1 DORMITORIO:
Solicitante
individual con 22 años como mínimo y/o 32 años como máximo, sin cargas
familiares.
NÚMERO
DE VIVIENDAS: (8 viviendas)
b)
CUPO 2 DORMITORIOS:
Solicitante
individual con 22 años como mínimo y/o 32 años como máximo, con 1 hijo
Solicitante
con cónyuge o pareja, ambos con 22 años como mínimo y/o 32 años como máximo,
sin cargas familiares o con 1 hijo como máximo.
NÚMERO
DE VIVIENDAS: (32 viviendas).
8.- Régimen de adjudicación.
Las
viviendas se adjudicarán en régimen de arrendamiento.
El
contrato de arrendamiento tendrá una duración inicial de dos años a partir de
la fecha y efectos del mismo, renovable cada 2 años, y hasta un máximo de 3
renovaciones siempre y cuando se mantengan los requisitos particulares de esta
Convocatoria y los generales que dan derecho a la ocupación de una vivienda
pública. Por tanto, la duración máxima será de 8 años, quedando anticipadamente
comunicado el vencimiento en cada una de las prórrogas, llegado el cual el
adjudicatario entregará la vivienda libre de mobiliario, enseres y personas,
caso de haber dejado de cumplir los requisitos.
En
los periodos prorrogados, se observarán las mismas cláusulas establecidas para
el primer periodo contractual, salvo las modificaciones económicas que sean de
aplicación.
Es
por lo que autoriza/n en este acto a EMVISMESA, a que se solicite ante las
diferentes Administraciones cuantos datos personales, económicos, o de
vivienda, etc., sean necesarios, al objeto que se compruebe en cada una de las
prórrogas el cumplimiento de los requisitos para seguir siendo adjudicatario en
régimen de alquiler de la vivienda. Si se dejase de cumplir cualquiera de los
requisitos particulares o generales, el adjudicatario entregará la vivienda
libre de mobiliario, enseres y personas.
9.- Requisitos para las prórrogas:
En
cada una de las prórrogas se procederá a comprobar el cumplimiento de los
requisitos generales y los particulares de la Convocatoria, procediéndose a la
resolución de los contratos en los siguientes casos:
-
Cuando la media de los Ingresos Familiares de
la Unidad familiar, correspondiente a los dos ejercicios inmediatamente
anteriores a la finalización del contrato, cuantificados según la fórmula
establecida en la normativa de adjudicación de viviendas de promoción pública
que esté vigente, supere en 1 punto el límite de los Ingresos máximos para
poder ser adjudicatario de una V.P.O. de promoción pública.
-
Cuando la Ciudad Autónoma de Melilla,
necesite la vivienda para un fin social urgente e imprescindible en el momento
de la adjudicación o de la renovación.
-
Cuando el arrendatario o su familia causen
deterioros graves en el inmueble, el mobiliario de cocina o en los edificios,
instalaciones y servicios complementarios
-
Cuando el arrendatario o su familia perturben
gravemente la convivencia en el edificio
en el que se integra la vivienda.
-
Por falta de pago de más de dos mensualidades
de la renta vigente, o de las cantidades asimiladas a ella.
-
Cuando se haya producido el empadronamiento
de persona distinta de la unidad familiar original que dio lugar a la
adjudicación, con independencia del grado de consanguinidad o afinidad, con la
única excepción de la incorporación del cónyuge/pareja en el supuesto del Cupo
de 1dormitorio o de un 2º hijo en el Cupo de 2 dormitorios.
-
Cuando el arrendatario haya cumplido los 40 años
de edad.
-
Cuando no haya renovado anualmente el seguro
obligatorio sobre el valor de la vivienda arrendada.
10.- Protección de situaciones de vulnerabilidad habitacional. -
Los
usuarios actuales de las Viviendas que son objeto de esta convocatoria que, en
cumplimiento de los contratos formalizados, deban abandonarlas, y en función de
su situación socio-familiar puedan ser considerados como unidades familiares de
especial vulnerabilidad, conforme a la definición que de esta situación se da
en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, serán objeto de tratamiento preferente,
siempre que, en cada caso cumplan los requisitos que se establezcan, en las
políticas de la Ciudad en materia de subvenciones al alquiler de viviendas
privadas y en la adjudicación de otras viviendas públicas que se adapten a su
composición familiar y vayan quedando vacantes.
11.- Normativa aplicable. -
En
lo no dispuesto en esta Orden se aplicará lo regulado en el Reglamento de
Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME nº 4307 de 27 de Junio de 2006).
Asimismo,
del contenido de esta Orden se dará cuenta a la comisión técnica de evaluación
integrada por miembros de la Administración del Estado y de la Ciudad Autónoma
de Melilla, a los efectos de lo dispuesto en el Acuerdo Marco firmado entre
ambas Administraciones con fecha 11/12/2007.
A
los efectos de lo dispuesto en el Art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas, se informa que las sucesivas notificaciones y publicaciones a que dé
lugar el proceso de Adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla y en el Tablón de Anuncios de EMVISMESA.
Melilla, a 22 de noviembre de 2019
El secretario técnico de infraestructura y
Urbanismo P.A.
Juan Luis Villaseca Villanueva