ARTÍCULO Nº 988 (CVE: BOME-A-2019-988) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5709 - martes, 3 de diciembre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Resolución nº 565 de fecha 27 de noviembre de 2019, relativa a declaración ambiental estratégica del expediente P.O. FEDER Melilla 2014 - 2020.
INFORME
ANTECEDENTES
La
“Declaración Ambiental Estratégica del “Programa Operativo FEDER DE MELILLA
2014-2020”, fue aprobada mediante ORDEN N.º 1785 DE FECHA 18
DE DICIEMBRE DE 2014, RELATIVA A DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL
EXPEDIENTE P.O. FEDER MELILLA 2014-2020.
Con
fecha 18 de junio de 2019, se solicita a la Consejería de Coordinación y Medio
Ambiente, se aporte al citado CdS, informe sobre si las actuaciones propuestas
para reprogramación en materia portuaria para su ejecución en la Ciudad
Autónoma de Melilla, si deben considerarse, o no, amparadas por la “Declaración
Ambiental Estratégica del expediente “Programa Operativo FEDER DE MELILLA
2014-2020”, aprobada mediante ORDEN N.º 1785 DE FECHA 18 DE
DICIEMBRE DE 2014, RELATIVA A DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL
EXPEDIENTE P.O. FEDER MELILLA 2014-2020.
El 03 de septiembre de 2019, se solicita por parte del Órgano
sustantivo, iniciar como órgano ambiental de la Ciudad Autónoma, el proceso de
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada (EAES) correspondiente a la
reprogramación del PO FEDER Melilla 2014-2020, para lo que se adjunta la
documentación correspondiente.
La solicitud de inicio
del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada presentada
por el Órgano Sustantivo se encuentra la documentación recogida en el artículo
29, así como el contenido del documento ambiental estratégico cuenta con la información
incluida en dicho artículo.
Una vez es remitido al
órgano ambiental, el cual no considera necesaria la inadmisión, ya que no se
cumple ninguna de las razones contempladas en el artículo 29.4 de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre.
A partir del 23 de septiembre comienzan a notificarse el
comienzo del periodo de consultas previas a administraciones públicas afectadas y
personas interesadas, que finaliza el 20 de noviembre de 2019.
El
21 de noviembre se solicita informa a la Unidad de Registro General y nos
informan el 22 de noviembre que no se han recibido alegaciones ni comentarios
referentes a la citada Reprogramación. Sí se ha recibido informe técnico de la
Oficina Técnica de Protección del Medio Natural.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Normativa:
-
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
-
Real Decreto 342/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.
-
ORDEN N.º 1785 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE
2014, RELATIVA A DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL EXPEDIENTE P.O. FEDER
MELILLA 2014-2020.
Otra documentación:
-
Documento ambiental de la Reprogramación de los Fondos FEDER
-
Proyecto de Reprogramación de los Fondos FEDER
-
Consultas previas a administraciones públicas afectadas y personas
interesadas
INFORME AMBIENTAL
ESTRATÉGICO
La
Oficina Técnica de Control de la Contaminación Ambiental, tramita el expediente
de Evaluación de Ambiental Estratégica Simplificada nº 27330/19, sobre
REPROGRAMACIÓN DEL PO FEDER 2014-2020 DE MELILLA.
La actuación se
encuentra incluida en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, debiendo ser objeto de una evaluación de Impacto
Ambiental Simplificada.
“2. Serán objeto de una
evaluación ambiental estratégica simplificada:
Las
modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado
anterior.”
En este caso el órgano
ambiental resuelve mediante emisión de Informe Ambiental Estratégico, que
determinará si el programa debe someterse o no a una evaluación ambiental
estratégica ordinaria. Esta decisión se realiza conforme a los criterios
establecidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Tras
la revisión de la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental
estratégica simplificada presentada por el Órgano Sustantivo, el 23 de
septiembre, se observó que se encontraba toda la documentación recogida en el
artículo 29. Del mismo modo, el contenido del documento ambiental estratégico
cuenta con la información incluida en dicho artículo.
En
función de los criterios establecidos en el anexo V, el Órgano Ambiental, no
considera necesario someter a EAE ordinaria la REPROGRAMACIÓN DEL PO FEDER
2014-2020 DE MELILLA.
El 23 de
septiembre de 2019, se procedió a consultar a las Administraciones públicas
afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento
ambiental estratégico y el borrador del plan o programa.
Las Administraciones
consultadas, han sido:
ADMINISTRACION/ PERSONA INTERESADA |
CONTESTACION |
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR |
NO |
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO |
NO |
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO |
NO |
OFICINA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL |
SI |
ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCION/ GUELAYA |
NO |
AUTORIDAD PORTURARIA DE MELILLA |
NO |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL |
NO |
Finalizado el plazo otorgado
para Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas
interesadas, el 30 de noviembre únicamente se ha recibido un pronunciamiento,
de la Oficina Técnica de Protección del Medio Natural. Dicho pronunciamiento no
afecta a la Reprogramación del P.O. FEDER 2014- 2020 DE MELILLA. Por ello, el
procedimiento continuará puesto que el órgano ambiental cuenta con elementos de
juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico.
No se tendrán en cuenta los
pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente.
PRIMERO.
- Las
características del programa y la tramitación de la evaluación ambiental
estratégica simplificada se describen a continuación:
CARACTERÍSTICAS DE LA
REPROGRAMACIÓN:
“Se
propone añadir una nueva prioridad de inversión en el eje 7: prioridad de
inversión 7c “El desarrollo y la mejora de sistemas de transporte respetuosos
con el medio ambiente (incluida la reducción del ruido) y de bajo nivel de
emisión de carbono, entre los que se incluyen las vías navegables interiores y
el transporte marítimo, los puertos, los
enlaces multimodales y las infraestructuras aeroportuarias, con el fin de
fomentar una movilidad regional y local sostenible”, y un nuevo objetivo
específico, el OE 7.3.1 “Desarrollo de sistemas de transporte respetuosos con
el medio ambiente y con bajas emisiones de carbono, incluido el transporte
fluvial y marítimo así como los vínculos multimodales”.
La
condición de extra peninsularidad de la Ciudad Autónoma de Melilla comporta
permanentes problemas de accesibilidad, muy similares a los derivados de la
condición de insularidad de las islas españolas y por otra, la Ciudad Autónoma
adolece también los problemas derivados de albergar una zona fronteriza con un
territorio de un nivel inferior de desarrollo económico, circunstancias
reconocidas en el art. 174 del TFUE.
Así
mismo, el DAFO del PO reconoce la dependencia
en la conectividad de la región del transporte marítimo. Es por ello que
debería potenciarse el puerto de Melilla como infraestructura logística y de
apoyo al sector turístico de la Ciudad Autónoma.
En
ese sentido se propone incluir una nueva prioridad de inversión que dé cabida a
actuaciones de mejora, refuerzo y desarrollo de las infraestructuras portuarias
que posibiliten las conexiones de tráfico de personas y mercancías por vía
marítima, así como actuaciones que refuercen su seguridad.
Dichas
inversiones permitirán una mejoría en el acceso a la región.
La
reprogramación contempla la inclusión de la Autoridad Portuaria de Melilla como
beneficiaria del Programa Operativo FEDER de Melilla. Además, se propone añadir
un nuevo ámbito, el portuario, que no está incluido en la versión actual
vigente del PO.
La
nueva propuesta de actuaciones en el ámbito portuario (Eje 7) lleva aparejada
una necesaria reasignación de los recursos del eje.
Las
actuaciones que llevará a cabo la Autoridad Portuaria son las siguientes:
·
Rehabilitación Tinglado 5.
Las actuaciones a realizar
en el tinglado 5 consisten en la adecuación de las instalaciones a la normativa
contraincendios, eléctrica y de seguridad estructural, además de una adecuación
y redistribución de espacios, con objeto de mejorar la operatividad de estas
instalaciones cuyo principal uso es la inspección aduanera de mercancías.
·
Contraincendios Muelle Contradique.
Se requiere la
sustitución de la red de contra incendios del Muelle Contradique, dado su
precario estado actual y la necesidad de adaptar a los nuevos requisitos de
seguridad contra incendios. Se prevé, por tanto, la renovación de la conducción
de protección contra incendios en el Muelle Contradique, mejorando a su vez la
cobertura mediante dotación de nuevos hidrantes de columna seca, que dan
servicio a las embarcaciones, el edificio de Capitanía y la gasolinera
existente.
·
Acceso Caseta Seguridad Espaldón.
La actuación consiste en
dotar a la nueva caseta de vigilancia situada en el Paseo del Espaldón, en la
que tiene su puesto un Policía Portuario y un Guardia Civil, de un acceso
directo desde la zona portuaria a dicha caseta para facilitar y reducir los
tiempos de acceso, y para hacer posible reducir el tiempo de acceso de
refuerzos, en caso de necesidad. El objeto de esta caseta es reducir el número
de intrusiones en la Zona Portuaria, aportando una mejora de la seguridad de
las instalaciones.
·
Actuaciones de seguridad.
Dentro de las
actuaciones se encuentran las de la realización de una escalera en el lado mar
del Dique de abrigo para la recepción al Puerto de Melilla, con garantías de
seguridad, de los inmigrantes llegados o rescatados a través del mar, la
reestructuración de la urbanización colindante con el Punto de control de
acceso a la zona restringida del Puerto, que sirva para evitar los accesos masivos
por avalancha de inmigrantes, además de otras actuaciones que por su
confidencialidad no deben figurar en este escrito.
·
Conexión Vehículos Eléctricos.
Consiste en la
instalación de tomas de corriente para recarga de vehículos eléctricos en el
aparcamiento de la estación marítima, con objeto de adecuar las instalaciones a
las últimas tendencias normativas y posibilitar el repostaje de
vehículos eléctricos que accedan al puerto en régimen de pasaje y tengan la
necesidad de continuar su camino o repostar previamente a su acceso a un buque.
·
Pasillo mecánicos pasarela viajeros Muelle
Espigón.
Se requiere la ejecución
de dos pasillos rodantes, con una longitud unitaria de unos 37 m, con objeto de
mejorar la accesibilidad de los pasajeros que accedan a los buques atracados en
el Muelle Espigón por medio de la pasarela peatonal.
·
Actualización CPD.
La actualización conseguirá
adaptar el CPD a las nuevas tecnologías a fin de mejorar el rendimiento,
optimizar el consumo energético, conseguir un procesamiento de la información
más eficiente y tener una mayor tolerancia a eventuales fallos del sistema.
Incluye actuaciones en Hardware (Servidores principales, Cabina de discos de
almacenamiento, Rúters de acceso a Internet, Centralita telefónica y terminales
asociados), Software (Sistema de virtualización VMware, Sistema de copias de
seguridad) y Otros (Sistema contra incendios, aislamiento acústico en la puerta
principal).”
Para
finalizar este apartado, se insertan otros cuadros de detalle que se han
elaborado sobre esta reprogramación adicional. En ellos puede apreciarse
igualmente la ayuda FEDER vigente, la que se modificaría en virtud de esta
propuesta y la ayuda final resultante también como consecuencia de la misma
(sin mezclarla con la relativa a la reasignación de la reserva de rendimiento).
Los datos y cifras se ofrecen por ejes y desglosados por objetivos específicos.
Los ejes afectados son: 4 y 7.
Los impactos sobre el
medio ambiente de la Reprogramación serán los siguientes:
Contribución a los objetivos de cambio
climático:
Las actuaciones incluidas en la reprogramación,
disminuye la asignación financiera de los campos de intervención que llevan
aparejado un coeficiente reglamentario del 100% y aumenta la asignación
financiera del campo de intervención que lleva aparejado un coeficiente
reglamentario del 40%. Ahora bien, este campo de intervención del 40%:
“CI046CE04302D Infraestructura y fomento de transporte urbano limpio” se
compone de dos operaciones, una de las cuales, precisamente aquella donde van a
incluirse los aumentos de asignación financiera, tiene asignado
reglamentariamente un coeficiente del 100%; se trata de la operación
“DGOP4.5.1.b) Desarrollo del plan de movilidad urbana”, que coincide plenamente
con el campo de intervención específico reglamentario: “090 Carriles para
bicicletas y caminos peatonales”. Los cálculos resultantes desde esta
perspectiva ofrecen un resultado positivo de +723.550 €, según se recoge en el
cuadro siguiente.
Efectos
sobre los principios horizontales y el desarrollo sostenible:
a)
Valoración sobre todos los ejes concernidos
Habida
cuenta de los campos de intervención a los que afecta únicamente la propuesta
de reprogramación, no se aprecia impacto significativo sobre la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres y la no discriminación. El principio de
igualdad se sigue observando en las mismas condiciones del Programa Operativo
vigente. Tampoco se aprecia impacto significativo alguno sobre el principio de
desarrollo sostenible.
b)
Detalle sobre el eje 7
Las
propuestas de reprogramación planteadas en este informe no tienen impacto sobre
la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, la no discriminación o el
desarrollo sostenible. Se trata fundamentalmente de modificaciones de los valores
financieros de los hitos del marco de rendimiento, que no afectan sino al ritmo
de ejecución de las actuaciones del PO. Por otra parte, la ampliación del
alcance del PO a través de la inclusión de nuevas actuaciones en el ámbito
portuario, no tienen impacto tampoco sobre el principio de igualdad y no
discriminación.
c)
Otros efectos
Dado que el campo de
intervención elegido a su vez dentro de la prioridad de inversión 4e para
absorber gasto, ya figuraba en el PO con una determinada asignación financiera,
se explica que no se detecten efectos negativos significativos ni sobre la
lógica de la intervención y la coherencia del PO vigente, ni en lo que respecta
a la lógica en el ámbito del Acuerdo de Asociación. Por el contrario, se
entiende que los efectos serían en todo caso positivos, habida cuenta del
reforzamiento que se produce de los de carácter positivo en materias de
economía baja en carbono (vía concentración temática).
En el
análisis de la presente propuesta de reprogramación no se ha observado la
generación de impacto significativo alguno con respecto al Programa Operativo
vigente en lo que respecta a los principios horizontales, ni en particular
sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la no
discriminación y el principio de igualdad. En coherencia con los anteriores
efectos descritos, tampoco se observa impacto negativo alguno sobre el
principio de desarrollo sostenible.
Tampoco
se observan efectos diferenciales negativos con respecto al Programa Operativo
vigente en lo que respecta a impacto ambiental, sin perjuicio de lo ya señalado
sobre impactos en materia de cambio climático y economía baja en carbono, en
ambos casos como consecuencia de haberse elegido el eje 4 para absorber la RR
procedente de los ejes 2 y 6, ni en el Eje 7 con los montantes procedentes del
Eje 6.
No se
detectan efectos negativos significativos ni sobre la lógica de la intervención
y la coherencia del PO vigente, ni en lo que respecta al ámbito del Acuerdo de
Asociación; por el contrario, se reitera que los efectos serían en todo caso
positivos en economía baja en carbono, según confirman los cálculos efectuados
para medir la concentración temática.
Esta
propuesta de reprogramación se basa en las características del contexto
socioeconómico de la Ciudad de Melilla, el análisis DAFO y las necesidades
detectadas también en su momento para definir la estrategia del Programa
Operativo. Así mismo, existe plena coincidencia entre esta propuesta de
reprogramación y las recomendaciones realizadas en el documento “Evaluación de
objetivos y resultados 2019 del PO FEDER Melilla 2014-2020”.
SEGUNDO.
- El Reglamento (UE) Nº 1303/2013 de
disposiciones comunes establece en su artículo 30 relativo a la modificación de
programas que:
Las
propuestas de modificación estarán debidamente justificadas indicando, en
particular, cómo se espera que los cambios repercutan en la capacidad del
programa para conseguir los objetivos de la Unión para un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador, así como los objetivos específicos
definidos en el propio programa, teniendo
en cuenta el presente Reglamento y las normas específicas de los Fondos, los
principios horizontales a que se refieren los artículos 5, 7 y 8, así como el
acuerdo de asociación. Irán acompañadas del programa revisado.
Así
mismo, conforme al artículo 110 del mismo Reglamento, toda propuesta de
modificación debe ser examinada y aprobada por el Comité de Seguimiento del
programa operativo.
TERCERO.
- La
Oficina Técnica de Control Ambiental de la Contaminación, es el órgano
administrativo competente en materia de Evaluación Ambiental, de conformidad
con lo establecido en el Reglamento orgánico de la Consejería de Medio Ambiente
publicado en el BOME nº 4486 de 14 de marzo de 2008.
CUARTO.- Visto el resultado de las
consultas realizadas, así como los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre de evaluación ambiental, la Reprogramación de los P.O. FEDER 2014-2020 DE MELILLA, no tiene
efectos significativos sobre el medio ambiente, y por lo tanto no es necesario
someter a Evaluación Ambiental Simplificada Ordinaria la misma, mediante la
emisión del presente informe ambiental estratégico, siempre y cuando se tengan
en cuenta las medidas correctoras y preventivas incluidas en la documentación
técnica aportada.
QUINTO. - Remítase al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, para su publicación, en virtud de los dispuesto en el artículo 31.3 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
El
presente informe ambiental estratégico que determina que la Reprogramación DEL
PO FEDER 2014-2020 DE MELILLA no tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente en los términos en el mismo establecidos, perderá su vigencia y cesará
en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el
«Boletín Oficial de Melilla, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o
programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales
casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación
ambiental estratégica simplificada del plan o programa.
SEXTO. - Notifíquese al interesado.
SÉPTIMO.
- De
acuerdo con el artículo 31.5 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, el presente informe ambiental estratégico no será objeto de recurso
alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan por vía administrativa o
judicial frente al acto de aprobación del plan o programa.
ANEXO
Criterios mencionados en el
artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental
estratégica ordinaria
1. Las características
de los planes y programas, considerando en particular:
a)
La medida en que el plan o programa establece un marco para
proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza,
dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la
asignación de recursos.
b)
La medida en que el plan o programa influye en otros planes
o programas, incluidos los que estén jerarquizados.
c)
La pertinencia del plan o programa para la integración de
consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el
desarrollo sostenible.
d)
Problemas ambientales significativos relacionados con el
plan o programa.
e)
La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación
comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los
planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de
los recursos hídricos.
2. Las características
de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:
a)
La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de
los efectos.
b)
El carácter acumulativo de los efectos.
c)
El carácter transfronterizo de los efectos.
d)
Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a
accidentes).
e)
La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de
la población que puedan verse afectadas).
f)
El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
1.º Las características
naturales especiales.
2.º Los efectos en el
patrimonio cultural.
3.º La superación de
valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
4.º La explotación
intensiva del suelo.
5.º Los efectos en áreas
o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario
o internacional.
Los programas operativos FEDER son en general
instrumentos de planificación de carácter financiero que incluyen, en muchos
casos, inversiones o actuaciones que ya han sido sometidas a evaluación y
seguimiento ambiental en sus correspondientes planes o programas sectoriales.
La
condición de extra-peninsularidad de la Ciudad Autónoma de Melilla comporta
permanentes problemas de accesibilidad, muy similares a los derivados de la
condición de insularidad de las islas españolas y por otra, la Ciudad Autónoma
adolece también los problemas derivados de albergar una zona fronteriza con un
territorio de un nivel inferior de desarrollo económico, circunstancias
reconocidas en el art. 174 del TFUE.
Así
mismo, el DAFO del PO reconoce la dependencia
en la conectividad de la región del transporte marítimo. Es por ello que
debería potenciarse el puerto de Melilla como infraestructura logística y de
apoyo al sector turístico de la Ciudad Autónoma.
En
ese sentido se propone incluir una nueva prioridad de inversión que dé cabida a
actuaciones de mejora, refuerzo y desarrollo de las infraestructuras portuarias
que posibiliten las conexiones de tráfico de personas y mercancías por vía
marítima, así como actuaciones que refuercen su seguridad.
Dichas
inversiones permitirán una mejoría en el acceso a la región.
Es
por ello, que se propone añadir una nueva prioridad de inversión en el eje 7:
prioridad de inversión 7c “El desarrollo y la mejora de sistemas de transporte
respetuosos con el medio ambiente (incluida la reducción del ruido) y de bajo
nivel de emisión de carbono, entre los que se incluyen las vías navegables
interiores y el transporte marítimo, los
puertos, los enlaces multimodales y las infraestructuras aeroportuarias, con el
fin de fomentar una movilidad regional y local sostenible”, y un nuevo objetivo
específico, el OE 7.3.1 “Desarrollo de sistemas de transporte respetuosos con
el medio ambiente y con bajas emisiones de carbono, incluido el transporte
fluvial y marítimo así como los vínculos multimodales”.
OTROS PLANES Y PROGRAMAS:
Los ejes afectados, tendrán
en cuenta los siguientes planes y/o programas:
-
Eje 4 Economía Baja en Carbono: el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Melilla es una prioridad de la Agenda
21 Local.
-
Eje 7 Transporte Sostenible: las
nuevas actuaciones incluidas en el Programa se enmarcan en el Plan
Estratégico del Puerto de Melilla 2012-2022, que prevé un aumento de los
estándares de calidad de los servicios del puerto a través de una estrategia de
mejora continua, así como un desarrollo de políticas de seguridad (sistemas
contra incendios), el desarrollo de actividades complementarias de valor
añadido para el pasajeros o el despliegue de las TIC para la mejora de la
eficiencia global, entre otros ámbitos de actuación.
EFECTOS
MEDIOAMBIENTALES:
La
reprogramación planteada no modifica la estructura del programa salvo en lo
relativo a añadir un nuevo ámbito de actuación, el ámbito portuario. Sin
embargo, la naturaleza de las actuaciones que se incluyen en el programa hace
que no sea preciso realizar, a nivel de proyecto, estudio de impacto ambiental,
por ser proyectos que no se encuentran incluidos en los Anexos I y II de la Ley
21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
No
obstante, Los efectos medioambientales previsibles de las mismas serían
positivos en términos generales (teniendo en cuenta que las obras de
construcción de estas actuaciones se realizaran observando la normativa
medioambiental vigente, en lo relativo al ruido, el impacto sobre la biodiversidad,
eliminación de residuos de construcción, etc.).
Se
resume a continuación para cada eje afectado por la reprogramación propuesta,
los efectos ambientales previsibles derivados de la misma:
-
Eje 2: la disminución del montante financiero viene
establecida de forma reglamentaria (art. 22 del Reglamento 1303/2013) como
consecuencia del incumplimiento del marco de rendimiento.
Las
actuaciones de este eje se mantienen en el programa, si bien detrayendo una pequeña parte de su asignación
financiera (la reserva de rendimiento). Por lo tanto, no se producen
variaciones respecto a los efectos ambientales previstos por estas
actuaciones. Se mantienen los efectos positivos estimados sobre el aire, el
clima y la población y salud humana. Los servicios públicos como el
e-aprendizaje y la alfabetización conllevan una reducción de la movilidad en
los ciudadanos y por tanto de la emisión de gases contaminantes a la
atmósfera. En lo que respecta a las actuaciones de desarrollo de la
economía digital, estas acciones de transferencia tecnológica se encaminan
hacia el ahorro de agua, energía y el uso eficaz de los recursos.
-
Eje 4: el incremento de asignación financiera que se produce
en este eje, se destina en su totalidad al desarrollo del Plan de Movilidad Urbana
Sostenible de Melilla. El Plan de Movilidad Urbana es una actuación ya
contemplada en el Programa desde el momento de su aprobación. Se trata de una actuación
genérica con potenciales efectos positivos sobre el aire, los factores
climáticos, y la población y salud humana. La principal consecuencia de una
promoción del transporte urbano limpio, del transporte colectivo frente al
privado, de las mejoras en la red ciclista, peatonal y de la promoción de una
movilidad eléctrica y de energías limpias, es una disminución de las
emisiones contaminantes a la atmósfera.
-
Eje 6: la disminución del montante financiero que se produce
en este eje viene establecida de forma reglamentaria (art. 22 del Reglamento
1303/2013) como consecuencia del incumplimiento del marco de rendimiento. Las
actuaciones de este eje se mantienen en el programa, si bien detrayendo una
parte de su asignación financiera (la reserva de rendimiento). Por lo tanto, no
se producen variaciones respecto a los efectos ambientales previstos por estas actuaciones.
Se mantienen los efectos positivos estimados sobre el agua, aire, el clima,
el patrimonio natural y cultural y la población y la salud humana; y a su
vez los efectos positivos y negativos (derivados de la construcción de
puntos limpios) sobre el paisaje de la recogida selectiva y tratamiento
de residuos.
-
Eje 7: el incremento de asignación financiera que se produce
en este eje se destina a actuaciones dentro del recinto portuario. Se trata de
un nuevo ámbito en el programa que, por su naturaleza, dependiendo de la
tipología de actuaciones, pudiera en determinados casos, llegar a generar un
impacto negativo en el medio ambiente.
La
zona de actuación será el ámbito portuario, por lo que es una zona claramente
antropizada, sin características naturales especiales.
Debido a que las actuaciones
recogidas son puntuales, no suponen la instalación de una actividad continua,
no se tendrán que ver superados los valores límites u objetivos de calidad.
Las
zonas protegidas se encuentran alejadas de la zona de actuación. La explotación
del suelo no se verá afectada.
Por
todo ello se considera que sigue vigente lo dispuesto en la Declaración
Ambiental Estratégica del Programa y que no se producirán impactos adversos
adicionales derivados de la reprogramación presentada.
En el
análisis de la presente propuesta de reprogramación no se ha observado la
generación de impacto significativo alguno con respecto al Programa Operativo
vigente en lo que respecta a los principios horizontales, ni en particular
sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la no
discriminación y el principio de igualdad. En coherencia con los anteriores
efectos descritos, tampoco se observa impacto negativo alguno sobre el
principio de desarrollo sostenible.
Tampoco
se observan efectos diferenciales negativos con respecto al Programa Operativo
vigente en lo que respecta a impacto ambiental, sin perjuicio de lo ya señalado
sobre impactos en materia de cambio climático y economía baja en carbono, en
ambos casos como consecuencia de haberse elegido el eje 4 para absorber la RR
procedente de los ejes 2 y 6, ni en el Eje 7 con los montantes procedentes del
Eje 6.
MEDIDAS PREVISTAS PARA
PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO
NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA,
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO:
La evaluación ambiental
estratégica del Programa realizada en 2014 identificaba las siguientes medidas
correctoras sobre los siguientes Objetivos Específicos afectados por la
reprogramación que ahora se presenta, las cuales se considera que siguen
siendo aplicables a las actuaciones que se mantienen:
Eje 6, OE. 6.1.1. “Desarrollar la separación,
recogida selectiva y tratamiento de residuos, incluyendo acciones de cierre de
ciclo; contemplando tanto los planes de gestión como las inversiones en
infraestructuras”
-
Priorizar
proyectos que minimicen los impactos perjudiciales para el medio ambiente,
considerando, entre otros, criterios de emplazamiento de infraestructuras.
Eje
6, OE 6.3.1. “Promover la
protección, fomento y desarrollo del patrimonio cultural”.
Las 2
actuaciones incluidas en el Programa en este Objetivo Específico se encuentran,
a fecha de redacción de este documento, plenamente ejecutadas y finalizadas,
por lo que realmente estas medidas correctoras han sido también finalizadas.
Las
actuaciones que se realicen deberán contar con medidas preventivas en materia
de gestión de residuos de RCD, de forma que se priorice la separación en obra y
se cumpla la jerarquía de residuos.
También
será necesario tomar medidas que minimicen la emisión de polvo en las zonas de
trabajo, así como, que puedan afectar a la calidad de las aguas litorales o la
biodiversidad marina.
Las
condiciones específicas del seguimiento ambiental del Programa Operativo FEDER
de Melilla 2014-2020 vienen definidas en la Evaluación Ambiental Estratégica
del PO FEDER de Melilla 2014-2020 y en la Declaración Ambiental Estratégica del
Programa.
La
selección del sistema de indicadores recogida en dichos documentos estaba
basada en los indicadores del Cuadro 4 del Documento de Alcance y en los
indicadores de resultado del entonces borrador del programa.
Melilla, 27 de noviembre de 2019,
El Secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad,