ARTÍCULO Nº 988 (CVE: BOME-A-2019-988) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5709 - martes, 3 de diciembre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Resolución nº 565 de fecha 27 de noviembre de 2019, relativa a declaración ambiental estratégica del expediente P.O. FEDER Melilla 2014 - 2020.

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INFORME

 

ANTECEDENTES

 

La “Declaración Ambiental Estratégica del “Programa Operativo FEDER DE MELILLA 2014-2020”, fue aprobada mediante ORDEN N.º 1785 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2014, RELATIVA A DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL EXPEDIENTE P.O. FEDER MELILLA 2014-2020.

 

Con fecha 18 de junio de 2019, se solicita a la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, se aporte al citado CdS, informe sobre si las actuaciones propuestas para reprogramación en materia portuaria para su ejecución en la Ciudad Autónoma de Melilla, si deben considerarse, o no, amparadas por la “Declaración Ambiental Estratégica del expediente “Programa Operativo FEDER DE MELILLA 2014-2020”, aprobada mediante ORDEN N.º 1785 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2014, RELATIVA A DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL EXPEDIENTE P.O. FEDER MELILLA 2014-2020.

 

El 03 de septiembre de 2019, se solicita por parte del Órgano sustantivo, iniciar como órgano ambiental de la Ciudad Autónoma, el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada (EAES) correspondiente a la reprogramación del PO FEDER Melilla 2014-2020, para lo que se adjunta la documentación correspondiente.

 

La solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada presentada por el Órgano Sustantivo se encuentra la documentación recogida en el artículo 29, así como el contenido del documento ambiental estratégico cuenta con la información incluida en dicho artículo.

 

Una vez es remitido al órgano ambiental, el cual no considera necesaria la inadmisión, ya que no se cumple ninguna de las razones contempladas en el artículo 29.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

 

A partir del 23 de septiembre comienzan a notificarse el comienzo del periodo de consultas previas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas, que finaliza el 20 de noviembre de 2019.

 

El 21 de noviembre se solicita informa a la Unidad de Registro General y nos informan el 22 de noviembre que no se han recibido alegaciones ni comentarios referentes a la citada Reprogramación. Sí se ha recibido informe técnico de la Oficina Técnica de Protección del Medio Natural.

 

 

LEGISLACIÓN APLICABLE

 

Normativa:

 

-               Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

-               Real Decreto 342/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.

-                      ORDEN N.º 1785 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2014, RELATIVA A DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL EXPEDIENTE P.O. FEDER MELILLA 2014-2020.

 

Otra documentación:

 

-                      Documento ambiental de la Reprogramación de los Fondos FEDER

-                      Proyecto de Reprogramación de los Fondos FEDER

-                      Consultas previas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas

 

 

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

 

La Oficina Técnica de Control de la Contaminación Ambiental, tramita el expediente de Evaluación de Ambiental Estratégica Simplificada nº 27330/19, sobre REPROGRAMACIÓN DEL PO FEDER 2014-2020 DE MELILLA.

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La actuación se encuentra incluida en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, debiendo ser objeto de una evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.

“2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior.”

 

En este caso el órgano ambiental resuelve mediante emisión de Informe Ambiental Estratégico, que determinará si el programa debe someterse o no a una evaluación ambiental estratégica ordinaria. Esta decisión se realiza conforme a los criterios establecidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

 

Tras la revisión de la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada presentada por el Órgano Sustantivo, el 23 de septiembre, se observó que se encontraba toda la documentación recogida en el artículo 29. Del mismo modo, el contenido del documento ambiental estratégico cuenta con la información incluida en dicho artículo.

 

En función de los criterios establecidos en el anexo V, el Órgano Ambiental, no considera necesario someter a EAE ordinaria la REPROGRAMACIÓN DEL PO FEDER 2014-2020 DE MELILLA.

 

El 23 de septiembre de 2019, se procedió a consultar a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa.

 

Las Administraciones consultadas, han sido:

 

ADMINISTRACION/ PERSONA INTERESADA

CONTESTACION

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

NO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

NO

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO

NO

OFICINA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL

SI

ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCION/ GUELAYA

NO

AUTORIDAD PORTURARIA DE MELILLA

NO

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

NO

 

 

Finalizado el plazo otorgado para Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el 30 de noviembre únicamente se ha recibido un pronunciamiento, de la Oficina Técnica de Protección del Medio Natural. Dicho pronunciamiento no afecta a la Reprogramación del P.O. FEDER 2014- 2020 DE MELILLA. Por ello, el procedimiento continuará puesto que el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico.

 

No se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente.

 

PRIMERO. - Las características del programa y la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada se describen a continuación:

 

CARACTERÍSTICAS DE LA REPROGRAMACIÓN:

 

“Se propone añadir una nueva prioridad de inversión en el eje 7: prioridad de inversión 7c “El desarrollo y la mejora de sistemas de transporte respetuosos con el medio ambiente (incluida la reducción del ruido) y de bajo nivel de emisión de carbono, entre los que se incluyen las vías navegables interiores y el  transporte marítimo, los puertos, los enlaces multimodales y las infraestructuras aeroportuarias, con el fin de fomentar una movilidad regional y local sostenible”, y un nuevo objetivo específico, el OE 7.3.1 “Desarrollo de sistemas de transporte respetuosos con el medio ambiente y con bajas emisiones de carbono, incluido el transporte fluvial y marítimo así como los vínculos multimodales”.

 

La condición de extra peninsularidad de la Ciudad Autónoma de Melilla comporta permanentes problemas de accesibilidad, muy similares a los derivados de la condición de insularidad de las islas españolas y por otra, la Ciudad Autónoma adolece también los problemas derivados de albergar una zona fronteriza con un territorio de un nivel inferior de desarrollo económico, circunstancias reconocidas en el art. 174 del TFUE.

 

Así mismo, el DAFO del PO reconoce la dependencia en la conectividad de la región del transporte marítimo. Es por ello que debería potenciarse el puerto de Melilla como infraestructura logística y de apoyo al sector turístico de la Ciudad Autónoma.

 

En ese sentido se propone incluir una nueva prioridad de inversión que dé cabida a actuaciones de mejora, refuerzo y desarrollo de las infraestructuras portuarias que posibiliten las conexiones de tráfico de personas y mercancías por vía marítima, así como actuaciones que refuercen su seguridad.

 

Dichas inversiones permitirán una mejoría en el acceso a la región.

 

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La reprogramación contempla la inclusión de la Autoridad Portuaria de Melilla como beneficiaria del Programa Operativo FEDER de Melilla. Además, se propone añadir un nuevo ámbito, el portuario, que no está incluido en la versión actual vigente del PO.

 

La nueva propuesta de actuaciones en el ámbito portuario (Eje 7) lleva aparejada una necesaria reasignación de los recursos del eje.

 

Las actuaciones que llevará a cabo la Autoridad Portuaria son las siguientes:

 

·                     Rehabilitación Tinglado 5.

 

Las actuaciones a realizar en el tinglado 5 consisten en la adecuación de las instalaciones a la normativa contraincendios, eléctrica y de seguridad estructural, además de una adecuación y redistribución de espacios, con objeto de mejorar la operatividad de estas instalaciones cuyo principal uso es la inspección aduanera de mercancías.

 

·                     Contraincendios Muelle Contradique.

 

Se requiere la sustitución de la red de contra incendios del Muelle Contradique, dado su precario estado actual y la necesidad de adaptar a los nuevos requisitos de seguridad contra incendios. Se prevé, por tanto, la renovación de la conducción de protección contra incendios en el Muelle Contradique, mejorando a su vez la cobertura mediante dotación de nuevos hidrantes de columna seca, que dan servicio a las embarcaciones, el edificio de Capitanía y la gasolinera existente.

 

·                     Acceso Caseta Seguridad Espaldón.

 

La actuación consiste en dotar a la nueva caseta de vigilancia situada en el Paseo del Espaldón, en la que tiene su puesto un Policía Portuario y un Guardia Civil, de un acceso directo desde la zona portuaria a dicha caseta para facilitar y reducir los tiempos de acceso, y para hacer posible reducir el tiempo de acceso de refuerzos, en caso de necesidad. El objeto de esta caseta es reducir el número de intrusiones en la Zona Portuaria, aportando una mejora de la seguridad de las instalaciones.

 

·                     Actuaciones de seguridad.

 

Dentro de las actuaciones se encuentran las de la realización de una escalera en el lado mar del Dique de abrigo para la recepción al Puerto de Melilla, con garantías de seguridad, de los inmigrantes llegados o rescatados a través del mar, la reestructuración de la urbanización colindante con el Punto de control de acceso a la zona restringida del Puerto, que sirva para evitar los accesos masivos por avalancha de inmigrantes, además de otras actuaciones que por su confidencialidad no deben figurar en este escrito.

 

·                     Conexión Vehículos Eléctricos.

 

Consiste en la instalación de tomas de corriente para recarga de vehículos eléctricos en el aparcamiento de la estación marítima, con objeto de adecuar las instalaciones a las últimas tendencias normativas y posibilitar el repostaje de vehículos eléctricos que accedan al puerto en régimen de pasaje y tengan la necesidad de continuar su camino o repostar previamente a su acceso a un buque.

 

·                     Pasillo mecánicos pasarela viajeros Muelle Espigón.

 

Se requiere la ejecución de dos pasillos rodantes, con una longitud unitaria de unos 37 m, con objeto de mejorar la accesibilidad de los pasajeros que accedan a los buques atracados en el Muelle Espigón por medio de la pasarela peatonal.

 

·                     Actualización CPD.

 

La actualización conseguirá adaptar el CPD a las nuevas tecnologías a fin de mejorar el rendimiento, optimizar el consumo energético, conseguir un procesamiento de la información más eficiente y tener una mayor tolerancia a eventuales fallos del sistema. Incluye actuaciones en Hardware (Servidores principales, Cabina de discos de almacenamiento, Rúters de acceso a Internet, Centralita telefónica y terminales asociados), Software (Sistema de virtualización VMware, Sistema de copias de seguridad) y Otros (Sistema contra incendios, aislamiento acústico en la puerta principal).”

 

Para finalizar este apartado, se insertan otros cuadros de detalle que se han elaborado sobre esta reprogramación adicional. En ellos puede apreciarse igualmente la ayuda FEDER vigente, la que se modificaría en virtud de esta propuesta y la ayuda final resultante también como consecuencia de la misma (sin mezclarla con la relativa a la reasignación de la reserva de rendimiento). Los datos y cifras se ofrecen por ejes y desglosados por objetivos específicos. Los ejes afectados son: 4 y 7.

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Los impactos sobre el medio ambiente de la Reprogramación serán los siguientes:

Contribución a los objetivos de cambio climático:

Las actuaciones incluidas en la reprogramación, disminuye la asignación financiera de los campos de intervención que llevan aparejado un coeficiente reglamentario del 100% y aumenta la asignación financiera del campo de intervención que lleva aparejado un coeficiente reglamentario del 40%. Ahora bien, este campo de intervención del 40%: “CI046CE04302D Infraestructura y fomento de transporte urbano limpio” se compone de dos operaciones, una de las cuales, precisamente aquella donde van a incluirse los aumentos de asignación financiera, tiene asignado reglamentariamente un coeficiente del 100%; se trata de la operación “DGOP4.5.1.b) Desarrollo del plan de movilidad urbana”, que coincide plenamente con el campo de intervención específico reglamentario: “090 Carriles para bicicletas y caminos peatonales”. Los cálculos resultantes desde esta perspectiva ofrecen un resultado positivo de +723.550 €, según se recoge en el cuadro siguiente.

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Efectos sobre los principios horizontales y el desarrollo sostenible:

 

a) Valoración sobre todos los ejes concernidos

 

Habida cuenta de los campos de intervención a los que afecta únicamente la propuesta de reprogramación, no se aprecia impacto significativo sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la no discriminación. El principio de igualdad se sigue observando en las mismas condiciones del Programa Operativo vigente. Tampoco se aprecia impacto significativo alguno sobre el principio de desarrollo sostenible.

 

b) Detalle sobre el eje 7

 

Las propuestas de reprogramación planteadas en este informe no tienen impacto sobre la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, la no discriminación o el desarrollo sostenible. Se trata fundamentalmente de modificaciones de los valores financieros de los hitos del marco de rendimiento, que no afectan sino al ritmo de ejecución de las actuaciones del PO. Por otra parte, la ampliación del alcance del PO a través de la inclusión de nuevas actuaciones en el ámbito portuario, no tienen impacto tampoco sobre el principio de igualdad y no discriminación.

 

c) Otros efectos

 

Dado que el campo de intervención elegido a su vez dentro de la prioridad de inversión 4e para absorber gasto, ya figuraba en el PO con una determinada asignación financiera, se explica que no se detecten efectos negativos significativos ni sobre la lógica de la intervención y la coherencia del PO vigente, ni en lo que respecta a la lógica en el ámbito del Acuerdo de Asociación. Por el contrario, se entiende que los efectos serían en todo caso positivos, habida cuenta del reforzamiento que se produce de los de carácter positivo en materias de economía baja en carbono (vía concentración temática).

 

En el análisis de la presente propuesta de reprogramación no se ha observado la generación de impacto significativo alguno con respecto al Programa Operativo vigente en lo que respecta a los principios horizontales, ni en particular sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la no discriminación y el principio de igualdad. En coherencia con los anteriores efectos descritos, tampoco se observa impacto negativo alguno sobre el principio de desarrollo sostenible.

 

Tampoco se observan efectos diferenciales negativos con respecto al Programa Operativo vigente en lo que respecta a impacto ambiental, sin perjuicio de lo ya señalado sobre impactos en materia de cambio climático y economía baja en carbono, en ambos casos como consecuencia de haberse elegido el eje 4 para absorber la RR procedente de los ejes 2 y 6, ni en el Eje 7 con los montantes procedentes del Eje 6.

No se detectan efectos negativos significativos ni sobre la lógica de la intervención y la coherencia del PO vigente, ni en lo que respecta al ámbito del Acuerdo de Asociación; por el contrario, se reitera que los efectos serían en todo caso positivos en economía baja en carbono, según confirman los cálculos efectuados para medir la concentración temática.

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Esta propuesta de reprogramación se basa en las características del contexto socioeconómico de la Ciudad de Melilla, el análisis DAFO y las necesidades detectadas también en su momento para definir la estrategia del Programa Operativo. Así mismo, existe plena coincidencia entre esta propuesta de reprogramación y las recomendaciones realizadas en el documento “Evaluación de objetivos y resultados 2019 del PO FEDER Melilla 2014-2020”.

 

SEGUNDO. - El Reglamento (UE) Nº 1303/2013 de disposiciones comunes establece en su artículo 30 relativo a la modificación de programas que:

 

Las propuestas de modificación estarán debidamente justificadas indicando, en particular, cómo se espera que los cambios repercutan en la capacidad del programa para conseguir los objetivos de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como los objetivos específicos definidos en el propio programa, teniendo en cuenta el presente Reglamento y las normas específicas de los Fondos, los principios horizontales a que se refieren los artículos 5, 7 y 8, así como el acuerdo de asociación. Irán acompañadas del programa revisado.

 

Así mismo, conforme al artículo 110 del mismo Reglamento, toda propuesta de modificación debe ser examinada y aprobada por el Comité de Seguimiento del programa operativo.

 

TERCERO. - La Oficina Técnica de Control Ambiental de la Contaminación, es el órgano administrativo competente en materia de Evaluación Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Reglamento orgánico de la Consejería de Medio Ambiente publicado en el BOME nº 4486 de 14 de marzo de 2008.

 

CUARTO.- Visto el resultado de las consultas realizadas, así como los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, la Reprogramación de los P.O. FEDER 2014-2020 DE MELILLA, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, y por lo tanto no es necesario someter a Evaluación Ambiental Simplificada Ordinaria la misma, mediante la emisión del presente informe ambiental estratégico, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas correctoras y preventivas incluidas en la documentación técnica aportada.

 

QUINTO. - Remítase al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para su publicación, en virtud de los dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

 

El presente informe ambiental estratégico que determina que la Reprogramación DEL PO FEDER 2014-2020 DE MELILLA no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos en el mismo establecidos, perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el «Boletín Oficial de Melilla, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

 

SEXTO. - Notifíquese al interesado.

 

SÉPTIMO. - De acuerdo con el artículo 31.5 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan por vía administrativa o judicial frente al acto de aprobación del plan o programa.

 

ANEXO

 

Criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria

 

1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:

a)         La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.

b)         La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

c)         La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

d)         Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.

 

2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:

a)     La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

b) El carácter acumulativo de los efectos.

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c) El carácter transfronterizo de los efectos.

d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).

e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).

f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:

1.º Las características naturales especiales.

2.º Los efectos en el patrimonio cultural.

3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.

4.º La explotación intensiva del suelo.

5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.

 

Los programas operativos FEDER son en general instrumentos de planificación de carácter financiero que incluyen, en muchos casos, inversiones o actuaciones que ya han sido sometidas a evaluación y seguimiento ambiental en sus correspondientes planes o programas sectoriales.

 

La condición de extra-peninsularidad de la Ciudad Autónoma de Melilla comporta permanentes problemas de accesibilidad, muy similares a los derivados de la condición de insularidad de las islas españolas y por otra, la Ciudad Autónoma adolece también los problemas derivados de albergar una zona fronteriza con un territorio de un nivel inferior de desarrollo económico, circunstancias reconocidas en el art. 174 del TFUE.

 

Así mismo, el DAFO del PO reconoce la dependencia en la conectividad de la región del transporte marítimo. Es por ello que debería potenciarse el puerto de Melilla como infraestructura logística y de apoyo al sector turístico de la Ciudad Autónoma.

 

En ese sentido se propone incluir una nueva prioridad de inversión que dé cabida a actuaciones de mejora, refuerzo y desarrollo de las infraestructuras portuarias que posibiliten las conexiones de tráfico de personas y mercancías por vía marítima, así como actuaciones que refuercen su seguridad.

 

Dichas inversiones permitirán una mejoría en el acceso a la región.

 

Es por ello, que se propone añadir una nueva prioridad de inversión en el eje 7: prioridad de inversión 7c “El desarrollo y la mejora de sistemas de transporte respetuosos con el medio ambiente (incluida la reducción del ruido) y de bajo nivel de emisión de carbono, entre los que se incluyen las vías navegables interiores y el  transporte marítimo, los puertos, los enlaces multimodales y las infraestructuras aeroportuarias, con el fin de fomentar una movilidad regional y local sostenible”, y un nuevo objetivo específico, el OE 7.3.1 “Desarrollo de sistemas de transporte respetuosos con el medio ambiente y con bajas emisiones de carbono, incluido el transporte fluvial y marítimo así como los vínculos multimodales”.

 

 

OTROS PLANES Y PROGRAMAS:

 

Los ejes afectados, tendrán en cuenta los siguientes planes y/o programas:

 

-                      Eje 4 Economía Baja en Carbono: el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Melilla es una prioridad de la Agenda 21 Local.

-                      Eje 7 Transporte Sostenible: las nuevas actuaciones incluidas en el Programa se enmarcan en el Plan Estratégico del Puerto de Melilla 2012-2022, que prevé un aumento de los estándares de calidad de los servicios del puerto a través de una estrategia de mejora continua, así como un desarrollo de políticas de seguridad (sistemas contra incendios), el desarrollo de actividades complementarias de valor añadido para el pasajeros o el despliegue de las TIC para la mejora de la eficiencia global, entre otros ámbitos de actuación.

 

EFECTOS MEDIOAMBIENTALES:

 

La reprogramación planteada no modifica la estructura del programa salvo en lo relativo a añadir un nuevo ámbito de actuación, el ámbito portuario. Sin embargo, la naturaleza de las actuaciones que se incluyen en el programa hace que no sea preciso realizar, a nivel de proyecto, estudio de impacto ambiental, por ser proyectos que no se encuentran incluidos en los Anexos I y II de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

 

No obstante, Los efectos medioambientales previsibles de las mismas serían positivos en términos generales (teniendo en cuenta que las obras de construcción de estas actuaciones se realizaran observando la normativa medioambiental vigente, en lo relativo al ruido, el impacto sobre la biodiversidad, eliminación de residuos de construcción, etc.).

 

Se resume a continuación para cada eje afectado por la reprogramación propuesta, los efectos ambientales previsibles derivados de la misma:

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-                      Eje 2: la disminución del montante financiero viene establecida de forma reglamentaria (art. 22 del Reglamento 1303/2013) como consecuencia del incumplimiento del marco de rendimiento.

 

Las actuaciones de este eje se mantienen en el programa, si bien detrayendo una pequeña parte de su asignación financiera (la reserva de rendimiento). Por lo tanto, no se producen variaciones respecto a los efectos ambientales previstos por estas actuaciones. Se mantienen los efectos positivos estimados sobre el aire, el clima y la población y salud humana. Los servicios públicos como el e-aprendizaje y la alfabetización conllevan una reducción de la movilidad en los ciudadanos y por tanto de la emisión de gases contaminantes a la atmósfera. En lo que respecta a las actuaciones de desarrollo de la economía digital, estas acciones de transferencia tecnológica se encaminan hacia el ahorro de agua, energía y el uso eficaz de los recursos.

 

-                      Eje 4: el incremento de asignación financiera que se produce en este eje, se destina en su totalidad al desarrollo del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Melilla. El Plan de Movilidad Urbana es una actuación ya contemplada en el Programa desde el momento de su aprobación. Se trata de una actuación genérica con potenciales efectos positivos sobre el aire, los factores climáticos, y la población y salud humana. La principal consecuencia de una promoción del transporte urbano limpio, del transporte colectivo frente al privado, de las mejoras en la red ciclista, peatonal y de la promoción de una movilidad eléctrica y de energías limpias, es una disminución de las emisiones contaminantes a la atmósfera.

-                      Eje 6: la disminución del montante financiero que se produce en este eje viene establecida de forma reglamentaria (art. 22 del Reglamento 1303/2013) como consecuencia del incumplimiento del marco de rendimiento. Las actuaciones de este eje se mantienen en el programa, si bien detrayendo una parte de su asignación financiera (la reserva de rendimiento). Por lo tanto, no se producen variaciones respecto a los efectos ambientales previstos por estas actuaciones. Se mantienen los efectos positivos estimados sobre el agua, aire, el clima, el patrimonio natural y cultural y la población y la salud humana; y a su vez los efectos positivos y negativos (derivados de la construcción de puntos limpios) sobre el paisaje de la recogida selectiva y tratamiento de residuos.

-                      Eje 7: el incremento de asignación financiera que se produce en este eje se destina a actuaciones dentro del recinto portuario. Se trata de un nuevo ámbito en el programa que, por su naturaleza, dependiendo de la tipología de actuaciones, pudiera en determinados casos, llegar a generar un impacto negativo en el medio ambiente.

 

La zona de actuación será el ámbito portuario, por lo que es una zona claramente antropizada, sin características naturales especiales.

 

Debido a que las actuaciones recogidas son puntuales, no suponen la instalación de una actividad continua, no se tendrán que ver superados los valores límites u objetivos de calidad.

 

Las zonas protegidas se encuentran alejadas de la zona de actuación. La explotación del suelo no se verá afectada.

 

Por todo ello se considera que sigue vigente lo dispuesto en la Declaración Ambiental Estratégica del Programa y que no se producirán impactos adversos adicionales derivados de la reprogramación presentada.

 

En el análisis de la presente propuesta de reprogramación no se ha observado la generación de impacto significativo alguno con respecto al Programa Operativo vigente en lo que respecta a los principios horizontales, ni en particular sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la no discriminación y el principio de igualdad. En coherencia con los anteriores efectos descritos, tampoco se observa impacto negativo alguno sobre el principio de desarrollo sostenible.

 

Tampoco se observan efectos diferenciales negativos con respecto al Programa Operativo vigente en lo que respecta a impacto ambiental, sin perjuicio de lo ya señalado sobre impactos en materia de cambio climático y economía baja en carbono, en ambos casos como consecuencia de haberse elegido el eje 4 para absorber la RR procedente de los ejes 2 y 6, ni en el Eje 7 con los montantes procedentes del Eje 6.

 

MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO:

 

La evaluación ambiental estratégica del Programa realizada en 2014 identificaba las siguientes medidas correctoras sobre los siguientes Objetivos Específicos afectados por la reprogramación que ahora se presenta, las cuales se considera que siguen siendo aplicables a las actuaciones que se mantienen:

 

Eje 6, OE. 6.1.1. “Desarrollar la separación, recogida selectiva y tratamiento de residuos, incluyendo acciones de cierre de ciclo; contemplando tanto los planes de gestión como las inversiones en infraestructuras

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-                      Priorizar proyectos que minimicen los impactos perjudiciales para el medio ambiente, considerando, entre otros, criterios de emplazamiento de infraestructuras.

 

Eje 6, OE 6.3.1. Promover la protección, fomento y desarrollo del patrimonio cultural”.

 

Las 2 actuaciones incluidas en el Programa en este Objetivo Específico se encuentran, a fecha de redacción de este documento, plenamente ejecutadas y finalizadas, por lo que realmente estas medidas correctoras han sido también finalizadas.

 

Las actuaciones que se realicen deberán contar con medidas preventivas en materia de gestión de residuos de RCD, de forma que se priorice la separación en obra y se cumpla la jerarquía de residuos.

 

También será necesario tomar medidas que minimicen la emisión de polvo en las zonas de trabajo, así como, que puedan afectar a la calidad de las aguas litorales o la biodiversidad marina.

 

Las condiciones específicas del seguimiento ambiental del Programa Operativo FEDER de Melilla 2014-2020 vienen definidas en la Evaluación Ambiental Estratégica del PO FEDER de Melilla 2014-2020 y en la Declaración Ambiental Estratégica del Programa.

 

La selección del sistema de indicadores recogida en dichos documentos estaba basada en los indicadores del Cuadro 4 del Documento de Alcance y en los indicadores de resultado del entonces borrador del programa.

 

 

 

Melilla, 27 de noviembre de 2019,

El Secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva