ARTÍCULO Nº 1001 (CVE: BOME-A-2019-1001) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5710 - viernes, 6 de diciembre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Resolución nº592 de fecha de 29 de noviembre de 2019, relativa a información pública de licencia de apertura del local sito en c/Valencia nº45 dedicado a CAFÉ-BAR grupo II (pub) solicitada por Ridal Organization S.L.U.
El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 29/11/2019, registrada
al número 2019000592, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha
dispuesto lo siguiente:
Vista la petición formulada por RIDAL
ORGANIZATION SLU., con CIF. B-5204065, solicitando Licencia DE
APERTURA del local sito en la C/ Valencia 45 dedicado a “Café-Bar
Grupo II(Pub)” y para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 30
del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, VENGO
EN ORDENAR se abra información pública por espacio de VEINTE DÍAS, a partir
de su publicación en el B.O. de la Ciudad , así como se notifique a los vecinos
del inmueble señalada , la licencia solicitada para que, en el plazo de VEINTE
DIAS puedan presentar las reclamaciones que estime pertinentes ante la
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.-
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 33771/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
1º.- Se inicie información
pública por un período de VEINTE DIAS, a partir de su publicación en el BOME,
de petición Licencia de apertura del local sito en c/ Valencia 45 dedicado a
“Café-Bar Grupo II (Pub) solicitada por RIDAL ORGANIZATION SLU., con
CIF. B-5204065 así como se publique en todos los medios que correspondan. -
2º.- Que por la Policía Local se
notifique a los vecinos colindantes de dicho inmueble de la solicitud formulada
y del plazo de VEINTE DIAS para presentar las reclamaciones que
estimen pertinentes ante esta
Consejería. -
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante
esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como
superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con
lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar
la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá
entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento
y efectos oportunos.
Melilla, a 29
de noviembre de 2019,
El Secretario
Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis
Villaseca Villanueva