ARTÍCULO Nº 1001 (CVE: BOME-A-2019-1001) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5710 - viernes, 6 de diciembre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Resolución nº592 de fecha de 29 de noviembre de 2019, relativa a información pública de licencia de apertura del local sito en c/Valencia nº45 dedicado a CAFÉ-BAR grupo II (pub) solicitada por Ridal Organization S.L.U.

BOME-P-2019-3248 Descargar página

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 29/11/2019, registrada al número 2019000592, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

Vista la petición formulada por RIDAL ORGANIZATION SLU., con CIF. B-5204065, solicitando Licencia DE APERTURA del local sito en la C/ Valencia 45 dedicado a “Café-Bar Grupo II(Pub)” y para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, VENGO EN ORDENAR se abra información pública por espacio de VEINTE DÍAS, a partir de su publicación en el B.O. de la Ciudad , así como se notifique a los vecinos del inmueble señalada , la licencia solicitada para que, en el plazo de VEINTE DIAS puedan presentar las reclamaciones que estime pertinentes ante la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.-

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 33771/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

1º.- Se inicie información pública por un período de VEINTE DIAS, a partir de su publicación en el BOME, de petición Licencia de apertura del local sito en c/ Valencia 45 dedicado a “Café-Bar Grupo II (Pub) solicitada por RIDAL ORGANIZATION SLU., con CIF. B-5204065 así como se publique en todos los medios que correspondan. -

 

2º.- Que por la Policía Local se notifique a los vecinos colindantes de dicho inmueble de la solicitud formulada y del plazo de VEINTE DIAS para presentar las reclamaciones que

estimen pertinentes ante esta Consejería. -

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 29 de noviembre de 2019,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva