ARTÍCULO Nº 1005 (CVE: BOME-A-2019-1005) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5710 - viernes, 6 de diciembre de 2019 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5
Notificación de sentencia a D. Morad El Farkachi, en procedimiento de Modificación de Medidas supuestos contenciosos nº427/2018.
MMC MODIFICACION DE MEDIDAS
SUPUESTO CONTENCIOSO 0000427/2018
N.I.G.: 52001 41 1 2011 1005554
PROCEDIMIENTO ORIGEN:
DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000206/2011
DEMANDANTE D/ña. FARAH MIMON MOHAMED
PROCURADOR/A SR/A CRISTIAN
DEL PILAR FERNANDEZ ARAGON
ABOGADO/A SR/A SUE BONILLA RODICIO
DEMANDADO D/ÑA. MORAD EL FARKACHI
EDICTO
CELULA DE NOTIFICACIÓN
eN el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor
literal siguiente:
SENTENCIA Nº190/19
En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 28 de octubre de 2019.
Vistos por D. Miguel Ángel García Gutiérrez, Magistrado-Juez de la UPAD
del Juzgado de 1º Instancia e Instrucción nº5 de Melilla, los presentes autos
de JUICIO VERBAL sobre modificación de medidas, seguidos ante este Juzgado bajo
el numero de 427 del año 2018, a instancia de DÑA. FARAH MIMON MOHAMEN,
representada por la Procuradora Dña. Cristian Pilar Fernández Aragón y asistida
de la Letrada Dña. Sue Bonilla Rodicio, contra D.MORAD EL FARKACHI, en rebeldía
procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, y atendiendo a los siguientes
FALLO
ESTIMAR íntegramente la demanda de modificación
de las medidas adoptadas en la
sentencia firme de divorcio de fecha 21 de febrero de 2012, dictada en los
autos de Juicio Verbal sobre Divorcio Contencioso núm. 206/2011 del Juzgado de
Primera Instancia núm. 5 de Melilla, interpuesta por la Procuradora Dña.
Cristina Pilar Fernández Aragón, en nombre y representación de DÑA FARAH MIMON
MOHAMEND, contra D.MORAD EL FARKACHI, en rebeldía procesal, y contra el
Ministerio Fiscal, y en su consecuencia, se modifican los puntos 1 y 3 del
fallo la citada resolución sustituyéndose por los siguientes, y sin haber lugar
a especial pronunciamiento en materia de costas procesales:
1.- La atribución de DÑA. FARAH MIMON MOHAMED de la guarda y custodia de
la hija menos del matrimonio, islem El Farkachi Mimon, siendo ejercida la
patria potestad de forma exclusiva por Doña Farah Mimon Mohamed.
3.- Se acuerda la suspensión el régimen de visitas en favor de D. MORAD
EL FARKACHI para con la menor Islem El Farkachi Mimon por un incumplimiento
reiterado del mismo a lo largo de toda la vida de la menos, hasta que el padre
de la menor lo solicite mediante la correspondiente modificación de medidas.
Notifique esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGANCION: Contra esta resolución cabe recurso de apelación
dentro de los veinte días siguientes a su notificación que se interpondrá ante
este Juzgado, y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del
recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósito y
consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente
sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado,
Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónoma independiente.
El depósito deberá constituirlo ingresado la citada cantidad en el
BANESTO, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo “concepto” la
indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se
hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados
por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.
En el caso de que deba realiza otros pagos en la misma cuenta, deberá
verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de
la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la
fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Y como consecuencia del ignorado paradero de MORAD EL FARKACHI, se
extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Melilla, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA