ARTÍCULO Nº 999 (CVE: BOME-A-2019-999) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5710 - viernes, 6 de diciembre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO


Resolución nº306 de fecha 2 de diciembre de 2019, relativa a emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº749/2019, seguido a instancias por Luxotour, S.L.

BOME-P-2019-3243 Descargar página

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 02/12/2019, registrada al número 2019000306, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Málaga,  en escrito registrado de entrada por Registro General el día 21 de noviembre de 2019 al número 2019119521, correspondiente al Procedimiento ordinario nº 749/2019, seguido a instancia de LUXOTOUR, S.L., CONTRA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO, PATRONATO DE TURISMO,  interesa la remisión del expediente administrativo y ordena el emplazamiento a los interesados en el PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO PATRONATO DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, RESOLUCIÓN 13/08/19, SOBRE REINTEGRO, EXPEDIENTE 011/1149, así como comunicar a dicho Tribunal si se tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el artículo 38.1 de la LJCA.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 20528/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

PRIMERO: La remisión al Tribunal del expediente administrativo, con su índice, autentificado, no constando la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el artículo 38.1 de la LJCA.

SEGUNDO: La remisión de una copia del expediente al Servicio Jurídico de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TERCERO: Notificar la presente resolución a cuantos sean interesados en el procedimiento, sirviendo de emplazamiento para que puedan personarse como demandados ante ese órgano judicial en el plazo de nueve días.

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melillla 3 de diciembre de 2019,

La Secretaria Técnica de Economía y Empleo,

Gema Viñas del Castillo