ARTÍCULO Nº 999 (CVE: BOME-A-2019-999) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5710 - viernes, 6 de diciembre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO
Resolución nº306 de fecha 2 de diciembre de 2019, relativa a emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº749/2019, seguido a instancias por Luxotour, S.L.
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 02/12/2019, registrada al
número 2019000306, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha
dispuesto lo siguiente:
La
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Málaga,
en escrito registrado de entrada por Registro General el día 21 de
noviembre de 2019 al número 2019119521, correspondiente al Procedimiento
ordinario nº 749/2019, seguido a instancia de LUXOTOUR, S.L., CONTRA LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO, PATRONATO DE
TURISMO, interesa la remisión del
expediente administrativo y ordena el emplazamiento a los interesados en el
PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO PATRONATO
DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, RESOLUCIÓN 13/08/19, SOBRE
REINTEGRO, EXPEDIENTE 011/1149, así como comunicar a dicho Tribunal si se tiene
conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en
los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el artículo
38.1 de la LJCA.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 20528/2019, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO: La remisión al Tribunal del expediente
administrativo, con su índice, autentificado, no constando la existencia de
otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los
supuestos de acumulación que previene el artículo 38.1 de la LJCA.
SEGUNDO: La remisión de una copia del expediente al Servicio
Jurídico de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERO: Notificar la presente resolución a cuantos sean
interesados en el procedimiento, sirviendo de emplazamiento para que puedan
personarse como demandados ante ese órgano judicial en el plazo de nueve días.
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melillla 3 de diciembre de 2019,
La Secretaria Técnica de Economía y Empleo,
Gema Viñas del Castillo