Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas económicas para el pago de matrícula de estudios universitarios y de acceso a la universidad, para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, correspondientes al curso 2019 - 2020.
El
Consejo de Gobierno, a propuesta de esta Consejería, en sesión Extraordinaria
celebrada el día 3 de diciembre de 2019, en virtud de lo establecido en el
artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, acordó aprobar
la CONVOCATORIA DE
AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE
ACCESO A LA UNIVERSIDAD, PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS,
CORRESPONDIENTES AL CURSO 2019-2020.
De
conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo 5 del Reglamento General
de Subvenciones de la CAM, el órgano competente para la convocatoria es el
Consejero competente en razón de la materia, correspondiéndole a esta
Consejera, a tenor de lo señalado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
atribución de competencias, de fecha 16 de julio de 2019 (BOME extraordinario,
número 22, de la misma fecha), modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno
de atribución de competencias, de fecha 4 de octubre de 2019 (BOME
extraordinario, número 33, de la misma fecha).
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 31177/2019, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La
publicación de siguiente convocatoria y el inicio del período para la
presentación de las solicitudes:
CONVOCATORIA
DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE
ACCESO A LA UNIVERSIDAD, PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS,
CORRESPONDIENTES AL CURSO 20192020.
PRIMERA:
- Objeto de la convocatoria.
El
objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas, con cargo a los
Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir las tasas y precios
públicos de matrícula de estudios universitarios cursados por los ciudadanos
melillenses en centros de cualquier Universidad española, así como las tasas de
las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45,
correspondientes al curso 2019-2020.
SEGUNDA:
- Régimen aplicable
Las
bases reguladoras de esta convocatoria se regirán por el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La
modalidad de concesión de las ayudas será mediante el sistema de concurrencia
competitiva y se tramitarán en atención a la mera concurrencia de las solicitudes
de la ayuda, sin que sea necesario establecer la comparación de las
solicitudes, ni la prelación entre las mismas, más que el riguroso orden de
entrada hasta completar el presupuesto destinado a las mismas y el cumplimiento
de los requisitos exigidos.
TERCERA:
- Dotación Presupuestaria.
Para
atender al gasto correspondiente, según informe de la Intervención General, de
fecha 15 de octubre de 2019, en el presupuesto para el ejercicio 2019 existe un
compromiso de gasto por importe de 500.000 euros en
la partida 01 32000 74000 “Becas
Universitarias/Ayudas
al Estudio”, quedando el citado compromiso de gasto supeditado a la aprobación
de los Presupuestos Generales de la Ciudad del referido ejercicio.
Se
atenderán las solicitudes de ayudas hasta el importe citado, por riguroso orden
de entrada, hasta completar el presupuesto destinado a las mismas.
CUARTA:
- Plazo
El
plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente
a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
análoga,
no dispongan de la documentación acreditativa de pago del importe total en el
momento de finalización del plazo de entrega de las solicitudes.
Pasado
el citado plazo de un mes, sólo se reconocerá el importe para el que se haya
acreditado su abono.
Los
plazos anteriormente señalados podrán ser ampliados mediante Resolución del
Ilmo. Sr. Consejero de Presidencia, Administración Pública y Regeneración
Democrática, a propuesta del Órgano Instructor.
QUINTA:
- Información sobre las becas
Cualquier
tipo de información relacionada con esta convocatoria se podrán obtener en:
·
La página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es (Ayudas ESO), y en la Sede Electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
·
Oficinas de Información y Atención al Ciudadano.
·
Teléfono (010).
SEXTA:
- Destinatarios
1.
Las ayudas se extienden a cualquiera de los estudios, con validez y
ámbito nacional, conducentes a la obtención del título de Grado y/o doble Grado,
según el nuevo sistema de enseñanza universitaria. Asimismo, serán aplicables a
las titulaciones a extinguir de Diplomado y Licenciado, así como los gastos
derivados del curso de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años.
Podrán beneficiarse también de las ayudas los alumnos que hayan superado un
primer ciclo de Diplomado o equivalente (Maestro, Ingeniero Técnico o
Arquitecto Técnico) y se encuentren matriculados en un segundo ciclo. Asimismo,
en su caso, podrán ser beneficiarios los alumnos matriculados en el Curso de
adaptación a Grado o bien en los créditos complementarios que sean necesarios
para acceder al citado título.
2.
Tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas los
estudiantes que estén dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el
momento de la publicación de la convocatoria, siempre que cursen sus estudios
en Universidades de España. Asimismo, deberán estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas con
la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.
No tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas los
estudiantes que se matriculen en otras universidades españolas en aquellas
titulaciones que se impartan en el Campus Universitario de Melilla dependiente
de la Universidad de Granada. Sí podrán ser beneficiarios de las ayudas los
alumnos que cursen estudios en el Centro Asociado de la UNED en Melilla.
Asimismo, tampoco tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas
quienes se hayan matriculado en un Máster Universitario cualquiera que sea su
naturaleza.
4.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquéllos que estén en posesión
de un título universitario o que reúnan los requisitos legales para la
expedición del mismo. No obstante, lo anterior, según se determina en la base
3ª, se podrán conceder las ayudas a aquellos alumnos que hayan superado un
primer ciclo de Diplomado o equivalente (Maestro, Ingeniero Técnico o
Arquitecto Técnico) y se encuentren matriculados en un segundo ciclo. Asimismo,
en su caso, podrán ser beneficiarios los alumnos matriculados en el Curso de
adaptación a Grado o bien en los créditos complementarios que sean necesarios
para acceder al citado título.
5.
No se atenderán los gastos de aquellos alumnos que hayan anulado su
matrícula. En este supuesto, el solicitante está obligado a comunicarlo a la
Ciudad.
SÉPTIMA:
- Cuantía de las ayudas y criterios para la concesión de las ayudas
1.
Cuantía de las ayudas
Las
ayudas comprenderán el importe de los precios públicos de tasas y de matrícula
en enseñanzas universitarias, en asignaturas sueltas o cursos completos, así
como las tasas de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y
45 años, siendo el importe máximo de 1000 € (mil euros).
2.
Criterios para la concesión de las ayudas
-
Estar dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el momento de
la publicación de la convocatoria.
-
Encontrarse matriculado durante el curso académico 2019-2020 en las
titulaciones que se refieren en las bases tercera y cuarta.
-
Requisitos académicos exigidos.
1)
Datos académicos:
Serán
objeto de valoración aquéllos que reflejen la situación académica del
solicitante respecto a las calificaciones del curso anterior, incluso cuando el
alumno haya dejado de cursar los estudios del citado curso para iniciar otra
carrera. Igualmente, cuando se haya dejado transcurrir algún año académico sin
realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto del último
curso realizado.
2)
Baremo:
Las
calificaciones obtenidas por quien solicite beca serán computadas según el
siguiente baremo:
-
Matrícula de Honor: 10 puntos.
-
Sobresaliente: 9 puntos.
-
Notable: 7,5 puntos.
-
Aprobado o apto: 6 puntos.
-
Suspenso o no apto: 2,5 puntos.
-
No presentado: 2 puntos.
-
Las asignaturas anuladas no serán objeto de baremación.
1)
Nota media:
Para
la concesión de las ayudas será preciso haber obtenido, en el curso anterior,
las calificaciones medias siguientes:
-
En estudios de enseñanzas técnicas: un mínimo de cuatro puntos de nota
media. A tal efecto, por enseñanzas técnicas se entenderán las distintas ramas
de la Ingeniería, así como Arquitectura.
-
Los alumnos que estén cursando enseñanzas de todas las demás áreas: un
mínimo de cinco puntos de nota media.
Para
el cálculo de la nota media en planes de estudio estructurados en créditos la
puntuación que resulte de aplicar el baremo a cada una de las asignaturas se
ponderará en función del número de créditos que la integran.
OCTAVA:
- Modelo de solicitud y lugar de presentación
1.
El modelo de solicitud se puede obtener a través de la página web oficial
de la Ciudad www.melilla.es.
2.
Las solicitudes se presentarán y se registrarán de entrada en la Red de
Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de
Melilla, o a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla
NOVENA:
- Contenido de las solicitudes y documentación.
Por
parte de la Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las
ayudas están empadronados en Melilla.
La
solicitud firmada por el beneficiario debidamente cumplimentada, se entregará
en las oficinas de registro señaladas en la base anterior o a través de la Sede
Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, acompañadas de la siguiente
documentación:
-
Documento acreditativo de la identidad del alumno.
-
Justificante/s de los documentos que acrediten la matrícula y el importe
satisfecho, donde se haga constar las asignaturas o créditos, así como sus
respectivos importes. Los que no dispongan de justificante de pago dentro del
plazo referido en el párrafo anterior, deberán acompañar a la solicitud
documento que demuestre la matrícula efectuada con indicación de las
asignaturas o créditos.
No
podrán incluirse ampliaciones de matrículas con posterioridad a la publicación
de la resolución definitiva.
-
Documento/s que acrediten las calificaciones obtenidas en el curso
anterior, y que se corresponderán con los exámenes o convocatorias que sean
precedentes al plazo para la presentación de solicitudes de ayudas.
-
Declaración formal de no estar en posesión de título universitario, o,
en su caso, de estar cursando el acceso a la titulación de Grado desde la
anterior de Diplomado, o bien de haber accedido a un doble grado desde la
titulación de grado originaria, de acuerdo con lo previsto en las presentes
bases.
-
Declaración formal de no percibir otras ayudas o subvenciones para
matrícula en los mismos estudios por parte de otras entidades y de no haber
solicitado o percibido ayudas para asignaturas o créditos que ya fueron objeto
de ayuda durante cursos anteriores por parte de la Ciudad.
-
Declaración de estar al corriente de todas las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de justificación
subvención alguna otorgada por la Ciudad.
-
Declaración formal de estar empadronado en la Ciudad en la fecha de la
publicación de la convocatoria de ayudas.
-
Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso,
la anulación de matrícula.
-
Documento de autorización de acceso a consulta de datos necesarios para
la tramitación de la presente ayuda de todos los mayores de edad que se
incluyan en la Unidad Familiar
anulación
de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de
las demás responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.
DÉCIMA:
- Procedimiento de concesión.
La
instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponderá a
la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública y
Regeneración Democrática. Por parte del Órgano instructor se realizarán de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse propuesta de resolución. Se verificará que las solicitudes cumplen
los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u
omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para
que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10
días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su
solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se realizará una comprobación de las
solicitudes, en la que se constate el cumplimiento de las condiciones impuestas
para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda. A tal efecto, se podrán
solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la resolución.
La notificación de la subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
El
Órgano instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente, y en el
que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que
los posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos para
acceder a las mismas.
Se
constituirá, asimismo, un Órgano colegiado cuya composición será la siguiente:
-
El Director General de Sistemas de la Información.
-
Dos empleados públicos de la Dirección General de Sistemas de la
Información, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado
Órgano.
Todo
ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención
de la Ciudad.
El
Órgano colegiado emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada.
El
Órgano Instructor, a la vista del expediente y del Informe del Órgano
colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada,
que deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los
arts. 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo
de diez días para la presentación de alegaciones. De no exponerse alegaciones
en el plazo reglamentario la propuesta de resolución provisional tendrá
carácter de definitiva.
De
existir alegaciones, el Órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas
antes de formularse la propuesta definitiva.
La
propuesta de concesión se formulará al Órgano concedente por el Órgano
colegiado a través del Órgano instructor.
Las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a
favor de los beneficiarios propuestos.
La
competencia para resolver, como Órgano concedente, corresponde al Ilmo. Sr.
Consejero de Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática.
UNDÉCIMA:
- Resolución y notificación.
La
resolución será motivada y habrá de contener la relación de solicitantes a los
que se conceden las ayudas, haciéndose constar de forma expresa la
desestimación del resto de las solicitudes. Las resoluciones que concedan las
ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla,
sirviendo como notificación a los interesados.
Para
una mejor gestión y eficacia en la tramitación administrativa y la resolución
de los expedientes, éstos se podrán resolver diferenciadamente estableciéndose
distintos Grupos.
a)
Las solicitudes de ayuda de las matrículas que hayan sido abonadas por
los interesados.
b)
Las solicitudes de aquellos alumnos que no hayan satisfecho el importe
total de la matrícula por haber fraccionado el pago u otras causas.
c)
Los que estén en espera de resolución de las solicitudes formuladas a
otras entidades.
d)
Aquellas otras solicitudes en las que el Órgano instructor lo considere
oportuno y en las que concurran circunstancias comunes.
notificado
la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
ayuda.
La
resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella
recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la misma, o desde que se produzca la
desestimación por silencio administrativo, ante el Consejero de Presidencia,
Administración Pública y Regeneración Democrática o ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente,
bajo la responsabilidad del solicitante.
DUODÉCIMA:
- Aceptación del contenido.
El
hecho de participar en la convocatoria de ayudas supondrá la plena aceptación
del contenido de la misma quedando facultada la Consejería de Presidencia,
Administración Pública y Regeneración Democrática para resolver cualquier conflicto
que pudiera suscitarse.
Melilla 10 de diciembre de 2019,
El Consejero de Infraestructuras y Urbanismo por
Suplencia,
Rachid Bussian Mohamed